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Decreto 331 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2957 de septiembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 331 DE 2003.

(Septiembre 30)

Derogado por el art. 29, Decreto Distrital 94 de 2006

Modificado parcialmente por los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005  

"Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 38 ordinal 6, y 55 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver el Decreto Distrital 354 de 2003

DECRETA:

CAPITULO I

SECRETARIA GENERAL

Artículo 1°. Objeto. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá formular las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y de los Organismos y Entidades Distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, el mejoramiento del servicio al ciudadano, la promoción del desarrollo institucional, la orientación de la gestión jurídica del Distrito y la protección de recursos documentales.

Igualmente le corresponde asistir al Alcalde Mayor en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.

Artículo 2°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura interna:

1. Despacho del Alcalde Mayor

1.1. Secretaría Privada

1.1.1. Oficina Asesora de Prensa

1.1.2. Oficina Asesora de Protocolo

2. Despacho del Secretario General

3. Subsecretaría General

3.1. Oficina Asesora de Planeación

3.2. Oficina Asesora de Control Interno

3.3. Oficina Asesora de Control Disciplinario

3.4. Dirección de Gestión Corporativa

3.4.1. Subdirección de Contratación

3.4.2. Unidad de Recursos Humanos

3.4.3. Unidad Financiera

3.4.4. Unidad Administrativa

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

5. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

5.1. Subdirección de Informática y Sistemas

5.2. Unidad de Imprenta Distrital

6. Dirección Jurídica Distrital

6.1. Subdirección de Conceptos

6.2. Subdirección de Gestión Judicial

6.3. Subdirección de Estudios

6.4. Subdirección de Personas Jurídicas

6.4.1 Unidad de Registro

7. Dirección Archivo de Bogotá

Artículo 3º Funciones generales de las dependencias de la Secretaría General. Las dependencias de la Secretaría General, además de las funciones específicas definidas en el presente decreto, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente:

  1. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia;

  2. Formular en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el plan de gestión y los planes de acción y contratación propios y de las dependencias adscritas a la respectiva Subsecretaría, Dirección o Subdirección, según el caso;

  3. Ejecutar, en coordinación con la Unidad Financiera, los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas;

  4. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control;

  5. Responder por la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia;

  6. Promover la creación de equipos transversales de trabajo conformados por servidores que realizan tareas comunes en las diferentes entidades distritales, en aquellas áreas de la administración en las cuales corresponda a la entidad, de acuerdo con su objeto, ejercer el liderazgo;

  7. Las demás que les corresponda por la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas o delegadas.

CAPITULO II

DESPACHO DEL ALCALDE MAYOR

Artículo 4º Despacho del Alcalde. Son atribuciones del Alcalde Mayor, las consagradas en la Constitución Política, en el Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes.

Artículo 5º . Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, las siguientes:

  1. Prestar la colaboración que requiera el Alcalde Mayor para la elaboración y seguimiento de su agenda, tomando las medidas necesarias para garantizar la eficiencia en la atención de aquellos asuntos que requieran su intervención directa;

  2. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la adecuada comunicación e interrelación con los organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares y las misiones extranjeras acreditadas;

  3. Atender la correspondencia dirigida al Alcalde Mayor, coordinar los mensajes que éste envía y llevar el control de los asuntos pendientes de su decisión a fin de garantizar su oportuna atención;

  4. Coordinar con la Policía Nacional, y las demás autoridades, las estrategias y planes que sean necesarios para garantizar la seguridad del Alcalde Mayor y de su familia;

  5. Elaborar las actas o relatorías de las reuniones del Consejo de Gobierno, del Gabinete Distrital o de aquellas en las que participe el Alcalde Mayor, cuando éste así lo requiera;

  6. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Oficinas de Prensa y de Protocolo.

Artículo 6º. Oficina Asesora de Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa, las siguientes:

  1. Divulgar a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación, las actividades y decisiones del Alcalde Mayor, de la Secretaría General y del Gobierno Distrital;

  2. Expedir oportunamente boletines de prensa, coordinar la realización de entrevistas, conferencias y ruedas de prensa en las que participe el Alcalde Mayor y el Secretario General y atender adecuadamente las necesidades de los medios de comunicación;

  3. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos que realice el Alcalde Mayor;

  4. Realizar el seguimiento y el análisis estratégico de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación en relación con la gestión del Gobierno Distrital, manteniendo debidamente informado sobre ésta a la Administración Distrital;

  5. Preparar los reportes de prensa de la Secretaría General, recogiendo, analizando y conservando la información que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7º. Oficina Asesora de Protocolo. Son funciones de la Oficina Asesora de Protocolo, las siguientes:

    1. Coordinar todos los aspectos de protocolo que deban ser tenidos en cuenta en la organización y realización de los actos, eventos o ceremonias que deba atender o a las que concurra el Alcalde Mayor y asesorar a las entidades distritales en estos mismos aspectos;

    2. Dar trámite a las solicitudes de audiencias protocolarias con el Alcalde Mayor que presenten los Jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales;

    3. Adelantar todos los trámites relacionados con las distinciones que el Gobierno Distrital confiera;

    4. Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Alcalde Mayor, de acuerdo a las directrices del Secretario Privado.

CAPITULO III

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 8º. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, las siguientes:

  1. Asistir al Alcalde Mayor en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y coordinar la prestación del apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para tal fin;

  2. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con el servicio ciudadano;

  3. Participar en la planeación, dirección y coordinación de la gestión del recurso humano y fomento de los valores institucionales;

  4. Planear, dirigir y coordinar la adopción y ejecución de los procesos de mejoramiento continuo del Distrito Capital en lo que se refiere a organización institucional y en el uso eficiente de la tecnología;

  5. Promover estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública Distrital en todos los niveles.

  6. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas para la adecuada administración y gestión del Archivo de Bogotá;

  7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión jurídica al Alcalde Mayor y a las entidades distritales, así como adoptar y orientar la ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital;

  8. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas para la adecuada administración y gestión documental de las entidades distritales;

  9. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de los planes, programas y proyectos necesarios para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y tecnológicos de la Secretaría General.

CAPITULO IV

SUBSECRETARÍA GENERAL

Artículo 9º. Subsecretaría General. Son funciones de la Subsecretaría General, asistir al Secretario General en el cumplimiento de las siguientes:

  1. Dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación del plan estratégico institucional y de los planes operativos que lo desarrollan, así como la planeación y ejecución de las actividades relacionadas con la administración eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y logísticos de la Secretaría;

  2. Coordinar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones misionales y de las áreas Corporativa y de apoyo de la Secretaría, con el objeto de mantener la unidad de propósitos, al igual que la eficiencia, eficacia y economía de la gestión;

  3. Coordinar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Entidad;

  4. Coordinar el ejercicio del control disciplinario interno de la entidad, brindando condiciones para que el mismo se desarrolle con sujeción a los principios legales que lo enmarcan;

  5. El Subsecretario General podrá reemplazar al Secretario General en sus ausencias temporales y representar al Secretario General en aquellos asuntos que éste expresamente determine.

Artículo 10º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Coordinar con las dependencias la formulación del plan estratégico, asesorar y orientar la implementación de los planes operativos, realizar su seguimiento, así como evaluar los resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos;

  2. Formular y coordinar, con las diferentes dependencias, los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan estratégico de la entidad;

  3. Formular y coordinar, con la Dirección de Gestión Corporativa de la Subsecretaría General, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes operativos de la entidad, y realizar el seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes;

  4. Adelantar y coordinar, con las diferentes dependencias, la elaboración, actualización, análisis y seguimiento del Presupuesto por Resultados y el acompañamiento al Sistema de Costos de la Secretaría General;

  5. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la entidad;

  6. Asesorar, impulsar y garantizar la elaboración y actualización de los manuales de métodos y procedimientos, con la participación de las dependencias responsables de cada proceso;

Artículo 11º. Oficina Asesora de Control Interno. Son funciones de la Oficina Asesora de Control Interno, las siguientes:

  1. Brindar asesoría en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno y formular y desarrollar los programas de auditoría administrativa, operativa, financiera y de sistemas que permitan una evaluación adecuada del mismo con miras a su mejoramiento continuo;

  2. Fomentar en todas las dependencias la cultura de control interno basada en el autocontrol, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional de la Entidad;

  3. Formular y desarrollar programas de inducción y capacitación con el fin de unificar criterios y estandarizar procedimientos en materia de control interno en las diferentes dependencias;

  4. Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno en las diferentes dependencias;

  5. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, diseñe la Secretaría General;

  6. Coordinar las relaciones con los organismos de control externo; implementar las directrices y políticas que éstos impartan para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, así como elaborar y presentar oportunamente los informes sobre su gestión que requieran dichos organismos o la Secretaría General.

Artículo 12º. Oficina Asesora de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina Asesora de Control Disciplinario, las siguientes:

  1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo por ellos desempeñado, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia;

  2. Asesorar al Alcalde Mayor y al Secretario General en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario;

  3. Divulgar al interior de la entidad el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de aquél;

  4. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Alcalde Mayor o el Secretario General;

  5. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría General o del Gabinete Distrital, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.

Artículo 13º. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:

  1. Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, salud ocupacional, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad;

  2. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto;

  3. Orientar y vigilar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso;

  4. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría General y demás aspectos administrativos de la entidad;

Artículo 14º. Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:

  1. Coordinar con las diferentes dependencias los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos, con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal y a los planes, programas y proyectos de la entidad;

  2. Absolver las peticiones que en relación con los procesos de celebración, ejecución y liquidación de contratos formulen las diferentes dependencias de la Secretaría General, y los particulares;

  3. Llevar y mantener actualizado el sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General.

Artículo 15º. Unidad de Recursos Humanos. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:

  1. Desarrollar y ejecutar todos los programas y actividades de administración de personal, salud ocupacional, capacitación, bienestar e incentivos, seguridad industrial, carrera administrativa y evaluación del desempeño de los servidores de la entidad;

  2. Llevar el archivo y actualización de las hojas de vida de los miembros del Gabinete Distrital y de los servidores de la entidad, garantizando el suministro oportuno de la información estadística que se requiera;

  3. Llevar el registro de las sanciones que se impongan como resultado de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros del Gabinete Distrital y los funcionarios de la entidad, informando oportunamente de ello a los organismos de control externo a los cuales corresponda, conforme a la ley;

  4. Preparar los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y otras situaciones administrativas, expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los servidores de la Secretaría General y dar respuesta a las peticiones que en materia de recursos humanos se formulen a la entidad;

  5. Desarrollar y ejecutar el proceso de elaboración, liquidación y pago de la nómina de los funcionarios de la entidad.

Artículo 16º. Unidad Financiera. Son funciones de la Unidad Financiera, las siguientes:

  1. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual del presupuesto de inversión y de funcionamiento de la entidad;

  2. Desarrollar, en forma permanente, la ejecución presupuestal; proponer los traslados y adiciones cuando sea necesario, así como preparar y presentar los informes sobre la ejecución presupuestal;

  3. Ejecutar las operaciones financieras y contables, así como aplicar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto;

  4. Certificar las disponibilidades presupuestales de los diferentes rubros y el registro presupuestal de los contratos que se suscriban en la entidad;

  5. Recibir y tramitar las cuentas de cobro y remitirlas a la Tesorería Distrital con los documentos pertinentes para la efectividad de los pagos que se deban realizar conforme a los contratos celebrados y al Plan Anual de Caja;

  6. Preparar y presentar los balances y estados financieros y los informes contables que requiera la Dirección de Gestión Corporativa, el Subsecretario General, el Secretario General y los organismos de control.

Artículo 17º. Unidad Administrativa. Son funciones de la Unidad Administrativa, las siguientes:

  1. Elaborar y ejecutar el programa anual de compras y adquisiciones de la entidad;

  2. Garantizar la preparación oportuna de los estudios técnicos y los términos de referencia necesarios para promover la iniciación y/o ejecución de los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, de conformidad con los planes y programas de la Secretaría General y las disposiciones legales sobre la materia;

  3. Desarrollar y ejecutar las normas y procedimientos en materia de conservación, seguridad y distribución de bienes, sistema de inventario físico y manejo del almacén, e impulsar su aplicación en todas las dependencias de la Secretaría General;

  4. Coordinar, supervisar y responder por la aplicación de las políticas de gestión documental y por la administración de los archivos de gestión y centrales de la Secretaría General, y garantizar la transferencia de los documentos con valor patrimonial al Archivo de Bogotá;

  5. Coordinar la adecuada administración de los servicios de radicación de correspondencia, así como por la numeración y notificación de los actos administrativos expedidos por el Alcalde Mayor y el Secretario General;

  6. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería, así como la administración y mantenimiento de las diferentes sedes instalaciones y equipos de la Secretaría General.

CAPÍTULO V

DIRECCIONES MISIONALES

Artículo 18º. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, las siguientes:

  1. Apoyar al Secretario General, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, en la formulación de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y de acercamiento de la Administración Distrital al ciudadano;

  2. Velar por la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados con la prestación de servicios al ciudadano;

  3. Orientar y supervisar el funcionamiento y calidad de los centros de atención personalizada y de los medios de atención virtual y telefónica que se adopten para la prestación de los diferentes servicios al ciudadano;

  4. Orientar y supervisar el funcionamiento del sistema de Quejas y Soluciones, monitorear la gestión de las entidades distritales en esta materia y presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes al Secretario General.

  5. Planificar y ejecutar procesos integrales de entrenamiento y actualización dirigidos a los servidores públicos del Distrito Capital encargados del servicio al ciudadano y a la ciudadanía;

Artículo 19º. Subdirección de Calidad del Servicio. Son funciones de la Subdirección de Calidad del Servicio, las siguientes:

  1. Apoyar al Director Distrital de Servicio al Ciudadano en la formulación de las políticas, planes y programas de servicio al ciudadano;

  2. Supervisar el funcionamiento de los diferentes puntos de contacto presencial y no presenciales de servicio al ciudadano, definir la observancia de los estándares de calidad y oportunidad definidos para el respectivo proceso y promover la incorporación del uso de recursos informáticos en la prestación de estos servicios y generar y consolidar una cultura de servicio en el Distrito Capital;

  3. Desarrollar e implantar el modelo de seguimiento y control que garantice las mediciones permanentes de la calidad y oportunidad de los servicios en los diferentes canales de servicio al ciudadano;

  4. Recibir, tramitar y hacer seguimiento de las quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información y/o trámite formuladas por los ciudadanos ante el Despacho del Alcalde Mayor y la Secretaría General;

  5. Administrar el Sistema de Quejas y Soluciones para garantizar un control eficaz de las respuestas ofrecidas por las entidades distritales a los ciudadanos y propiciar las mejoras pertinentes en los procesos tendientes a la toma de decisiones.

Artículo 20º.  Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:

  1. Apoyar al Director Distrital de Servicio al Ciudadano en la formulación de políticas, planes y programas de fortalecimiento de los puntos de atención presencial y no presencial de los ciudadanos;

  2. Administrar, coordinar y garantizar el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES y puntos de contacto virtual y telefónico, la aplicación en éstos de las políticas de atención y prestación del servicio de los ciudadanos y garantizar la atención oportuna de las solicitudes en materia de servicios públicos domiciliarios presentadas por los usuarios en los diferentes puntos de contacto;

  3. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas la prestación de los servicios que a cada una compete en los puntos de contacto de atención presencial administrados y coordinados directamente por la Subdirección;

  4. Coordinar el funcionamiento del Comité Interinstitucional para el manejo de los CADE, y desempeñarse como secretaría técnica del mismo;

  5. Administrar la prestación del servicio al ciudadano no personalizado, a través de los medios electrónicos y virtuales ;

Artículo 21º. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Son funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, las siguientes:

  1. Apoyar a la Secretaría General en la formulación y coordinación de las políticas de desarrollo administrativo de los Organismos y Entidades del Distrito Capital y de fortalecimiento de la gestión administrativa;

  2. Realizar acciones de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización administrativa del Distrito Capital, de sus procesos de ajuste y del desempeño de los diferentes organismos y entidades;

  3. Efectuar estudios e investigaciones relacionadas con la modernización y tecnificación de la Administración Pública Distrital en todos los niveles;

  4. Orientar a la Secretaría General en la definición de los planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información requeridos por las entidades distritales de conformidad con las políticas y estrategias que señale la Comisión Distrital de Sistemas -CDS;

  5. Apoyar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y el desarrollo de los programas de racionalización y mejoramiento de trámites, procesos, métodos y procedimientos de trabajo, así como la elaboración, adecuación y ajuste de los manuales de procedimientos;

  6. Contribuir en la difusión e implementación de las mejores prácticas en los procesos de apoyo o misionales comunes de las entidades, como mecanismo para el mejoramiento continuo de los procesos;

  7. Orientar a la Secretaría General, en coordinación con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la presentación de los diferentes servicios al ciudadano;

  8. Apoyar a la Secretaría General en la definición y unificación de las políticas y estrategias de la comunicación organizacional en el Distrito Capital, en el desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, en el diseño y desarrollo de campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en el Distrito Capital, así como orientar y supervisar la elaboración, edición, impresión y divulgación de la publicaciones que requiera la Administración Distrital.

Artículo 22º. Subdirección de Informática y Sistemas. Son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, las siguientes:

    1. Asesorar y apoyar al Director de Desarrollo Institucional en la formulación y desarrollo de los planes y programas relacionados con los sistemas de tecnología e información requeridos por las Entidades Distritales de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas -CDS;

    2. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas - CDS;

    3. Preparar, formular y ejecutar el plan estratégico informático de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas, con el fin de apoyar su gestión y la de sus dependencias, así como garantizar la seguridad y control de los sistemas tecnológicos y de las comunicaciones;

    4. Definir las necesidades que en materia de tecnología de la información y las comunicaciones requiera la entidad, así como velar por el mejoramiento continuo de las aplicaciones existentes y administrar el proceso de operación, mantenimiento y actualización del hardware y software adquirido e implantado para el soporte de la gestión en las diferentes dependencias y de los sistemas en línea desarrollados y adoptados para desarrollar la función transversal que compete a la Secretaría General;

    5. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la Secretaría General sobre el uso de los equipos de cómputo, procesamiento de datos, programas y aplicaciones y demás aspectos básicos para la correcta utilización de los sistemas y recursos informáticos, así como contribuir a la formulación del plan de capacitación para fortalecer la cultura informática de los servidores de la entidad.

Artículo  23º Unidad de Imprenta Distrital. Son funciones de la Unidad de Imprenta Distrital, las siguientes:

  1. Programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación e impresión de las publicaciones requeridas por las diferentes entidades del Distrito Capital;

  2. Publicar el Registro Distrital de conformidad con el reglamento previsto para el efecto;

  3. Planear, elaborar y presentar los proyectos tendientes a su tecnificación, productividad y mejoramiento;

  4. Velar por el mantenimiento preventivo y la reparación de la maquinaria y equipos asignados a la Unidad.

Artículo 24º. Dirección Jurídica Distrital. Son funciones de la Dirección Jurídica Distrital, las siguientes:

  1. Apoyar al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y a las demás entidades distritales en los asuntos jurídicos que éstos sometan a su consideración;

  2. Orientar el ejercicio de las funciones asignadas a la Subdirección de Conceptos, de Gestión Judicial, de Estudios y de Personas Jurídicas;

  3. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría General y de la Administración Distrital;

  4. Orientar la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer tanto la gestión jurídica como la defensa judicial en el sector central de la Administración Distrital;

  5. Orientar y supervisar la función de registro, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común cuyo control sea competencia del Distrito Capital y resolver los recursos de ley contra los actos administrativos proferidos por la Subdirección de Personas Jurídicas.

Artículo 25º. Subdirección de Conceptos. Son funciones de la Subdirección de Conceptos, las siguientes:

  1. Preparar y revisar los proyectos de acuerdo y los demás actos administrativos que deban ser emitidos, suscritos o sancionados por el Alcalde Mayor o el Secretario General de la Alcaldía;

  2. Preparar y revisar los demás documentos de contenido o efecto legal que deban ser suscritos por el Alcalde Mayor o el Secretario General de la Alcaldía;

  3. Revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el Alcalde Mayor o el Secretario General de la Alcaldía;

  4. Absolver consultas jurídicas formuladas por el Alcalde Mayor, la Secretaría General y las demás entidades distritales;

  5. Colaborar con las demás dependencias de la Secretaría General en los asuntos jurídicos que requieran su intervención.

Artículo  26º. Subdirección de Gestión Judicial.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 119 de 2005. Son funciones de la Subdirección de Gestión Judicial, las siguientes:

  1. Ejercer la defensa judicial de la Secretaría General y de las demás entidades del sector central de la Administración Distrital, de conformidad con las reglas que para el efecto determine el Alcalde Mayor;

  2. Apoyar, coordinar y orientar a los organismos y entidades distritales que representan los intereses del Distrito Capital en materia judicial;

  3. Realizar el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales;

  4. Sugerir, en coordinación con la Subdirección de Estudios, la adopción de políticas y la preparación de instructivos necesarios para orientar a las diferentes entidades con el fin de diseñar la estrategia adecuada de defensa.

Artículo  27º. Subdirección de Estudios.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 119 de 2005. Son funciones de la Subdirección de Estudios, las siguientes:

  1. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas de interés para el Distrito Capital, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso;

  2. Realizar el análisis de las decisiones judiciales que se profieran en procesos en los que las entidades distritales sean parte, para establecer el balance de la gestión judicial de éstas y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer su defensa judicial y la prevención del daño antijurídico;

  3. Adelantar la selección, compilación, sistematización, actualización, publicación y difusión de la información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas propios de las diferentes entidades del Distrito Capital;

  4. Mantener y actualizar los sistemas de información físicos e informáticos que utilice la Dirección Jurídica y administrar y actualizar el Boletín Jurídico Virtual y todas las publicaciones virtuales e impresas que se propongan para garantizar el acceso a la información normativa, jurisprudencial, doctrinal y los estudios e investigaciones jurídicas, por parte de los servidores públicos distritales y ciudadanos en general.

Artículo 28º. Subdirección de Personas Jurídicas. Son funciones de la Subdirección de Personas Jurídicas, las siguientes:

  1. Ejercer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la inspección, control y vigilancia de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, para garantizar que cumplan con sus estatutos, de conformidad con la legislación aplicable;

  2. Proponer estudios legales tendientes a mejorar la eficiencia en el seguimiento y control a las actividades que desarrollan las personas jurídicas sin ánimo de lucro y de utilidad común en la ciudad, en virtud del derecho constitucional de asociación .

  3. Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con la Cámara de Comercio y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios para ejercer coordinadamente las funciones de inspección, vigilancia y control sobre tales entidades, con domicilio en la ciudad ;

  4. Proponer la reglamentación que permita regular integralmente los trámites y actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro e instituciones de utilidad común, que se encuentran sometidas a vigilancia y control por parte de las autoridades competentes del Distrito Capital.

Artículo  29. Unidad de Registro de Personas Jurídicas.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 358 de 2005. Son funciones de la Unidad de Registro de Personas Jurídicas, las siguientes:

  1. Llevar el registro de reconocimiento de personería jurídica, aprobación y reforma de estatutos, inscripción de representantes legales y demás dignatarios, así como de las solicitudes de cancelación de personería de las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, fundaciones e instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital;  Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-670 de 2005

  2. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a las disposiciones especiales sobre la materia;

  3. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y de las instituciones de utilidad común, cuyo registro y control le compete, así como de los Comités de Desarrollo y Control Social, conforme a la normatividad vigente;

  4. Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos Cabildos Indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, para que el Alcalde Mayor realice la correspondiente posesión.

CAPÍTULO VI

DIRECCION ARCHIVO DE BOGOTA

Artículo  30º. Archivo de Bogotá. Como ente rector del Sistema Distrital de Archivos son funciones de la Dirección Archivo de Bogotá, las siguientes:

  1. Formular las políticas, planes y programas necesarios para garantizar la conservación de la memoria institucional del Distrito Capital y facilitar el acceso a su consulta, en concordancia con lo establecido por el Archivo General de la Nación y la Comisión Distrital de Archivos;

  2. Formular y ejecutar las políticas sobre acopio, adquisición, organización, custodia y servicio de los fondos documentales históricos producidos por las entidades distritales y otros de interés patrimonial para la ciudad;

  3. Planificar y ejecutar procesos integrales de formación y cualificación dirigidos a los servidores públicos del Distrito Capital y a la ciudadanía, en los temas relacionados con las funciones propias de la Dirección Archivo de Bogotá;

  4. Formular y ejecutar las políticas de difusión y comunicaciones necesarias para promover y divulgar el patrimonio documental de la Ciudad mediante la publicación de textos, realización de exposiciones y organización de otros eventos;

  5. Planificar, promover y gestionar el Sistema de Información de Archivos en el Distrito Capital para apoyar los procesos y servicios del Archivo de Bogotá y del Sistema Distrital de Archivos;

  6. Promover y desarrollar las investigaciones históricas y técnicas requeridas para el acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los acervos con valor de patrimonio documental para la Ciudad.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31º.- La Secretaría General suministrará los recursos humanos, financieros, físicos y los servicios administrativos que requiera el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá y la Casa Privada la cual hace parte de dicho Despacho.

Artículo 32º.- La Secretaría General tendrá un sistema de planta global, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución del Secretario General, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargos.

Artículo 33º.- El Secretario General podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes y programas y proyectos de esta Secretaría.

Artículo 34º.- Transitorio. Hasta la expiración de la presente vigencia fiscal, corresponderá a la Secretaría General la ejecución de los recursos presupuestales incorporados en los proyectos de inversión que soportan las tareas de inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Para el efecto, deberán suscribirse los convenios administrativos correspondientes con el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Parágrafo. Antes del 31 de diciembre del presente año, la Secretaría General hará traspaso al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente del inventario de los bienes muebles, equipos de cómputo, enseres, documentos de archivo y demás insumos destinados al uso de los servidores públicos que se trasladan a éste.

 Artículo 35º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha en que se expida el acto administrativo por el cual se adopte la planta de personal de la Secretaría General y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 663 de 1995 y los que lo modifican.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá DC., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2957 de septiembre 30 de 2003