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Proyecto de Acuerdo 80 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 080 DE 2003

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA PRÁCTICA DEL SKATE BOARDING EN BOGOTÁ D.C."

La historia del monopatín comienza con su más inmediato antecesor: la patineta de tres ruedas y manubrio. Medio siglo después de su invención este artefacto sufrió una transformación radical, inspirada en los aires de renovación que la unión americana respiraba en la década de los 50s: Rock.n Roll y televisión. Los inquietos niños de la época querían también experimentar cosas nuevas, y de acuerdo a ese espíritu crearon un nuevo y excitante juguete. Estaba constituido por la base de una patineta a la que se le había quitado la rueda delantera para remplazarla con un par de llantas de patín y se le había añadido un cajón en el cual sentarse. Sólo quítele el cajón y ahí lo tiene.

Después estos surfistas se dedicaron a vender ruedas y a construir tablas cuadradas. Estas tablas hacían furor entre los niños, que imitaban a estos surfistas y se tiraban desde las laderas. Este deporte lo llamaron provisionalmente Sidewalk Surfing. Todo fue un éxito. Los chiquillos organizaron la primera competición de skateboarding en un colegio en la ciudad de Hermosa, California, y 100 personas acudieron al evento.

Al año siguiente, en 1965 se convocó el Primer Campeonato de Skateboarding que consistía, en saltar una pequeña valla pero montado en monopatín. Fue retransmitido en el programa de la ABC "Wide World of Sports". El Skate alcanzó gran apogeo en el año 1965 por su publicación en portada de la revista Life. En este número el skateboarding fue descrito como "el deporte más arriesgado y excitante.

Y comenzaron los años de oro para el Skate. A finales de los 70, durante dos años se habían conseguido vender más de 40 millones de skateboards en USA. Parques dedicados sólo al skate se abrieron por todo el país (unos 600).

En la actualidad el Skate Boarding presenta las siguientes modalidades a saber:

  • Street o Sidewalk Skating Se recorren las calles de la ciudad evitando cuanto obstáculo aparezca en el camino: bancas, escaleras, aceras, huecos, barandas. Es bastante riesgoso y muchos deportistas se lastiman en esta modalidad. Hay que ser extremadamente cuidadoso con los carros y hay que conocer los propios límites.
  • Acrobatic Skating Es la modalidad que más claramente le da el carácter de "extremo" al deporte. Se trata de realizar figuras acrobáticas tanto en terreno llano, como en rampas en las que es posible alcanzar alturas cercanas a los tres o cuatro metros. Existen figuras establecidas, pero es una modalidad que se renueva continuamente.
  • Circuito: Es muy popular en las competiciones. Se trata de una prueba de velocidad y habilidad en un circuito que representa numerosos obstáculos de toda clase. Gana quien utilice menos tiempo en superarlo.

El skateboarding, constituye una actividad física ideal para niños y adolescentes. Es un ejercicio completo porque intervienen en él gran cantidad de grupos musculares, proporciona una gran elasticidad, sentido del equilibrio y estimula los reflejos, enseña a tomar decisiones rápidas y sobre la marcha.

En este momento el skateboarding está en la cumbre, sobre todo en USA, donde es el 6º deporte más practicado, y al menos, la mitad de esa cantidad de skaters viven en California, Florida y Texas.

Es por ello que tenemos una herramienta actualizada para que las personas que realizan la práctica del Skateboarding, tengan escenarios adecuados para realizar este deporte, evitando así los accidentes que se presentan en la ciudad, por desarrollar esta actividad en escenarios no aptos para la práctica, todo ello en coordinación con las autoridades competentes como la Federación Colombiana de Patinaje, el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (I.D.R.D.).

El presente acuerdo no genera un gasto presupuestal al Distrito y más bien pretende constituir una política donde se fomente la solidaridad que contribuya significativamente al bienestar de los bogotanos en general y en especial de los niños que no posean los recursos suficientes para realizar la práctica de cualquier deporte.

Con el Plan de Desarrollo Económico y Social "Para Vivir todos del mismo Lado", en la prioridad de Seguridad y Convivencia se pretende: "Impulsar aquellas actividades que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en comunidad". Además el Decreto-Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su artículo tercero establece en su objeto: Dotar al Distrito Capital de los Instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por considerar que este proyecto de acuerdo contribuirá con el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos, pongo a consideración de la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA PRÁCTICA DEL SKATEBOARDING EN BOGOTÁ D.C.".

JAIRO ENRIQUE CALDERÓN CARRERO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003.

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA PRÁCTICA DEL SKATE BOARDING EN BOGOTÁ D.C."

El Concejo de Bogotá

en uso de sus facultades Constitucionales y legales.

ACUERDA

Artículo 1º. La Administración Distrital en cumplimiento de sus deberes legales, prestará el apoyo necesario para que el deporte del Skate Boarding, se desarrolle en condiciones aptas para la práctica del mismo.

Artículo 2º. La Administración Distrital, establecerá como mínimo un (1) escenario adecuado en cada localidad para la práctica del Skateboarding y en uno de ellos, se podrán realizar competencias a nivel nacional e internacional.

Artículo 3º. Quienes realicen o efectúen la práctica del Skateboarding, solo podrán llevarla a cabo en los lugares determinados por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (I.D.R.D). La Administración Distrital, establecerá las sanciones en caso de incumplimiento de lo preceptuado en el presente acuerdo.

Articulo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _ días del mes de _2003