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Proyecto de Acuerdo 67 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 067 DE 2003

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VINCULACIÓN CIUDADANA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD EN LAS LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de Acuerdo que presento a consideración, discusión y aprobación del Honorable Concejo de Bogotá D.C., esta enmarcado dentro de los parámetros legales que rigen el estado de derecho, especialmente la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2000 y constituye una aproximación eficaz a la implementación o desarrollo a la descentralización administrativa y busca ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación del servicio de salud preventiva en la ciudad de Bogotá D.C., en lo atinente a la Promoción y Prevención en Salud.

La Seguridad Social, incluyendo la salud, es un derecho público y fundamental responsabilidad del Estado. De conformidad con la Ley 715 de 2000 en su Articulo 46, que establece la gestión en Salud Pública, es una función esencial del estado y para tal fin la nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados por la Ley.

Bogotá D.C., como entidad territorial tiene a su cargo la ejecución de las actividades de Salud Pública en la Promoción y Prevención dirigidas a la población de su jurisdicción y en este orden de ideas el Concejo de Bogotá debe dotar a la Administración Distrital de herramientas que hagan posible el cumplimiento de la Ley.

Numerosos estudios demuestran que la cohesión social es un factor crítico para que las sociedades prosperen económicamente y para que el desarrollo sea sostenible. El capital social no es sólo la suma de las instituciones que configuran una sociedad, sino que es asimismo la materia que las mantiene juntas. La capacidad de varios grupos sociales para actuar en su propio interés depende crucialmente del apoyo (o la falta de apoyo) que reciban del Estado y del sector privado. De la misma manera, el Estado depende de la estabilidad social y del apoyo popular. En resumen, el desarrollo económico y social prospera cuando los representantes del Estado, del sector empresarial y de la sociedad civil crean foros a través de los cuales puedan identificar y alcanzar metas comunes.

Las "recetas" convencionales para mejorar las perspectivas económicas de las comunidades y naciones incluyen: mejorar la educación y los servicios de salud, construir instituciones políticas competentes y responsables, y facilitar la aparición de mercados libres capaces de competir en la economía global.

En Bogotá, el proceso de transformación de los hospitales públicos en empresas sociales del Estado, se llevó a cabo desde finales de 1997, convirtiéndose en entidades de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con el fin de adaptarse al nuevo marco legal.

Aunque la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud Distrital enuncia que los lineamientos de política para la red pública distrital de servicios de salud están establecidas de acuerdo con las normativas, las necesidades sentidas tomadas de los diagnósticos y diversos espacios locales, como las mesas de trabajo ciudadanas, y las necesidades comparativas como son los análisis de las necesidades básicas insatisfechas por localidades en Bogotá, los ciudadanos en general se quejan de que se está vulnerando su derecho fundamental a la seguridad social y en especial en el tema de la promoción y prevención en salud.

Un número creciente de estudios demuestran que la incorporación de los ciudadanos en el diseño y la ejecución de los proyectos de desarrollo ayuda no sólo a producir proyectos más apropiados sino también asegura que dichos proyectos estén mejor enfocados para beneficiar a aquellos que tienen mayores necesidades. Incluir al pobre desde el comienzo ayuda a crear más confianza y lealtad hacia el proyecto. Los términos locales que se asocian a empoderamiento incluyen: auto-fortalecimiento, control, poder propio, auto-confianza, decisión propia, vida digna de acuerdo a los valores de uno mismo, capacidad para luchar por los derechos de uno mismo, independencia, tomar decisiones propias, ser libre, despertar, y capacidad, entre otros.

Es hora que los Bogotanos y en especial, los de los estratos 1, 2 y 3 comiencen realmente a incrementar el control sobre sus propias vidas, con apoyo de las autoridades Distritales pues sus opciones son extremadamente limitadas, tanto por la falta de recursos, como por el poco poder que tienen para negociar mejores prestaciones con una serie de instituciones, tanto formales como informales.

En las cifras de mortalidad y morbilidad se manifiestan claras fallas en la promoción de la salud, en la prevención de la enfermedad y en la atención. Las instituciones de primer nivel absorben una gran demanda de atención, mientras que las instituciones de primer nivel se encuentran subutilizadas. Es frecuente encontrar que los primeros atienden casos cuya complejidad podría ser resuelta en el nivel básico. Estos problemas conducen a una situación que afecta negativamente al sistema de atención en detrimento de la calidad del servicio.

En primer lugar, se produce el fenómeno de rechazos de solicitudes de atención, lo que en la ciudad ha adquirido dimensiones preocupantes. En segundo término, se produce una concentración de demandas de atención en determinados centros hospitalarios, que por su nivel de complejidad debieran dedicarse a la atención de casos especializados.

En el Distrito se observa en el primer nivel de atención graves dificultades para satisfacer las necesidades de Prevención y Promoción así como las de atención ambulatoria, medicina y odontología general, lo que impide descongestionar los servicios de mayor complejidad.

Las posibilidades de mejorar las condiciones de salud de los Bogotanos dependen más de la capacidad de transformar sus instituciones para atender de manera eficiente y equitativa a la población; se debe fortalecer un desarrollo integral necesario para lograr una excelente prestación de servicios de salud, mediante el ordenamiento administrativo y funcional básico que incluya la Promoción y Prevención.

MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

Frente al objetivo de este proyecto, Constitución Política cita en su ARTICULO 49. "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas al acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señaladas en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Decreto Ley 1421 de 1.993

El Art.- 6º. Establece la participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularan la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria....

Art. 8º. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

Art. 10º. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y la veeduría ciudadana.

LEY 100 DE 1993 POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES la cual establece en el Artículo 222: " Financiación de la Subcuenta de Promoción de la Salud. Para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el artículo 204 que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo 204 de la presente ley. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto.

Los recursos previstos en el presente artículo se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las Entidades Promotoras de Salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades".

Ley 715 de 200: COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN EL SECTOR SALUD.

Artículo 42. Competencias en salud por parte de la Nación. Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones.

42.11. Establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud.

42.12. Definir las prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud pública, con la participación de las entidades territoriales.

Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a Competencias de las entidades territoriales en el sector salud.

43.1.9. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud para su inclusión en los planes y programas nacionales.

44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

44.1.6. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.

Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

.Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.

Los Municipios y Distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones señaladas en el presente artículo, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003, sin la existencia de este plan estos recursos se girarán directamente al Departamento para su administración. Igual ocurrirá cuando la evaluación de la ejecución del plan no sea satisfactoria.

Por las anteriores consideraciones, someto al estudio de los Honorables Concejales, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se Reglamenta la vinculación de ciudadanos para la prestación del servicio de Promoción y Prevención en Salud en las localidades de Bogotá D.C".

MARINO BRAVO AGUILERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003

"Por el cual se reglamenta la vinculación ciudadana en la prestación del servicio de promoción y prevención en salud en las localidades de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 12 numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Las Empresas sociales del estado que prestan servicio de salud en el Distrito Capital destinarán hasta el cinco (5%) por ciento del presupuesto asignado a la promoción y prevención en salud, en programas para el fortalecimiento y la capacitación de dirigentes cívicos y comunales de las Localidades de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO. Los dirigentes capacitados en los anteriores programas liderarán los proyectos de promoción y prevención en salud que les sean asignados por la entidad responsable en la Localidad.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Salud diseñará los mecanismos que permitan la selección de los ciudadanos a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, quienes deberán acreditar que residen en la localidad respectiva.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los--- días del mes de-- del 2003

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Presidente Concejo de Bogotá

FRANCIA ELENA DÍAZ

Secretaria General

ANTANAS MOCKUS CIVICKAS

Alcalde Mayor