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Resolución 548 de 1988 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
--//1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 548 DE 1988

RESOLUCIÓN 548 DE 1988

(diciembre 9)

 

por la cual se reglamenta la aplicación del Decreto 444 de 1984 y Decreto 11 de 1988 en relación con la prestación del servicio de Parqueaderos Públicos.

 

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 1 de 1975 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos 444 de 1984 y 11 de 1988 definieron las diferentes categorías en que pueden ser clasificados los Parqueaderos Públicos de Bogotá y establecieron las tarifas para cada una de las categorías.

 

Que este Departamento de acuerdo al artículo 2, del Decreto 444 de 1984, tiene relación con la función de clasificar los Parqueaderos en las diferentes categorías, de acuerdo a los requisitos exigidos en el citado Decreto.

 

Que la Resolución 141 de 1984 le asigna a los Parqueaderos Clase B, la calidad de actividad de carácter permanente, en clara extralimitación de lo preceptuado por el Decreto 444 de 1984.

 

Que se hace necesario armonizar la reglamentación de las resoluciones dictadas por este Departamento con la consignada en el Decreto reglamentado a la vez que se establezcan un procedimiento único para la tramitación de las solicitudes de clasificación.

 

Que la Junta de Planeación Distrital en Sesión Ordinaria N°. 21 del mes de diciembre de 1988, autorizó la presente reglamentación.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Para la clasificación de los Parqueaderos Públicos de la ciudad en una de las categorías a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto 444 de 1984, el Departamento tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

 

  1. Para que un Parqueadero sea considerado como Clase A, tendrá en cuenta lo definido en el citado decreto, independientemente de si se encuentra como uso principal o único de la edificación, o como complemento y equipamiento de uso principal diferente a Parqueadero.
  2.  

  3. Para que un Parqueadero sea clasificado como Clase B, tendrá que llenar los requisitos exigidos por los Decretos 444 de 27 de marzo de 1984 y 011 de enero 8 de 1988 y podrá ser definitivo o temporal, y el propietario del predio, cuando lo desee y acogiéndose a las normas vigentes podrá en él adelantar edificaciones permanentes dentro de los usos contemplados por la norma reponiendo los cupos de estacionamiento exigidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, según el proyecto de construcción sometido a su aprobación.
  4.  

  5. Para que un Parqueadero sea clasificado como Clase C, tendrá en cuenta el carácter provisional o temporal de éste, en la medida en que en el momento en que el propietario del predio lo desee podrá acogerse a las normas vigentes y adelantar en él una edificación permanente dentro de los usos contemplados por la norma.
  6.  

  7. Para que un Parqueadero sea clasificado como Clase D, tendrá en cuenta que se trate de un predio improvisado para tal fin, en sectores periféricos de la ciudad, o que se trate de un parqueadero existente que no pueda adecuarse a los requisitos establecidos para la Clase C.

 

Artículo 2°.- Los Parqueaderos que pretendan ser clasificados en las categorías A, B, C contarán por lo menos con dos (2) sanitarios con servicio permanente de aseo y mantenimiento, para el servicio de los usuarios del parqueadero.

 

Artículo 3°.- Los Parqueaderos Públicos ubicados en la ciudad de Bogotá sea cual fuere su categoría utilizarán para el control y recibo de vehículos las boletas distribuidas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad en los términos del Artículo 1° del Decreto 011 de 8 de enero de 1988.

 

Artículo 4°.- Para efectos de la tramitación y clasificación de los Parqueaderos el Departamento procederá de la siguiente manera, para lo cual contará con un plazo máximo de quince (15) días:

 

  1. Radicación de la solicitud debidamente firmada por un profesional, de acuerdo a las normas vigentes, en aquellos casos en que lo requiera.
  2.  

  3. Envío directo a la Unidad de Estudios e Investigación para su estudio y clasificación.
  4.  

  5. La Unidad de Estudios resolverá directamente con las demás Unidades correspondientes cualquier precisión de orden jurídico o técnico que sea necesaria para responder al Expediente.
  6.  

    La Unidad de Desarrollo urbanístico a través del demarcador de la zona explicitará el paramento de construcción de cerramiento de los Parqueaderos C y D utilizando exclusivamente como referencia la distancia al eje de la vía y/o la continuidad de la paramentación existente.

     

    La Unidad de Estudios e Investigaciones, a través de la División de Infraestructura y Transporte podrá fijar la Demarcación correspondiente, teniendo como base para ello, los mismos criterios.

     

  7. En el caso en que la solicitud esté mal tramitada se informará al interesado sobre los requisitos a cumplir para la radicación de una nueva solicitud.

 

Artículo 5°.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 141 de 1984 y 617 de 1987.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1988.

 

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, LUIS FELIPE VERGARA CABAL. El Jefe de la Unidad Administrativa, GUILLERMO SALAS TORO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 847 de Enero 31 de 1989.