RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 89 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/1964
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 89 DE 1964

(Septiembre 1)

Derogado Tácitamente por el AcuerdoDistrital 28 de 1969

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo del Concejo del Distrito Especial de Bogotá".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

El Presente será el Reglamento Interno de Trabajo del Concejo del Distrito Especial de Bogotá:

TITULO PRIMERO

De la Instalación del Concejo

CAPITULO PRIMERO

De la Junta Preparatoria

ARTÍCULO 1. El día fijado por la Ley para instalarse el Concejo, los concejales se reunirán en el local respectivo. Esta primera sesión se denominará Junta Preparatoria.

ARTÍCULO 2. Presidirá la Junta Preparatoria quien hubiere desempeñado la Presidencia del Concejo en las últimas reuniones del período legal precedente, y en su ausencia, el último Vicepresidente, entendiéndose que sean miembros del nuevo Concejo. Si ninguno de estos concurriere a la Junta, ésta será presidida por un concejal designado por prelación alfabética de apellidos.

ARTÍCULO 3. Será Secretario de esta Junta el concejal que designe el Presidente de la misma.

ARTÍCULO 4. Constituida la Junta Preparatoria, ésta procederá, por intermedio del Presidente, a declarar instalado el Concejo, previa confirmación del quórum. Para esta ceremonia la Presidencia preguntará a los asistentes:

"Declaran los concejales aquí reunidos instalado el Concejo del Distrito Especial de Bogotá y abiertas sus sesiones?"

CAPITULO II

De la elección de dignatarios y funcionarios

ARTÍCULO 5. Todo cargo de elección del Concejo se proveerá el día que se señale por medio de proposición aprobada en una sesión pública que deberá verificarse por lo menos dos días antes de la elección.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúa de lo anterior la elección de Dignatarios.

PARÁGRAFO 2.Para la sesión en que haya de hacerse una elección, se citará por escrito a los concejales principales y suplentes que hayan tomado posesión, con advertencia de cuáles funcionarios se trata de elegir.

ARTÍCULO 6. Instalada la Corporación, se procederá a elegir el Presidente, para lo cual el de la Junta designará dos escrutadores, de distinta filiación política. Cada concejal escribirá el nombre del candidato que estime indicado para el cargo.

ARTÍCULO 7. Toda papeleta que no contenga claramente escritos el nombre y el apellido del candidato, el cual debe ser miembro del Concejo, se considerará como voto en blanco.

ARTÍCULO 8. Una vez leídas las papeletas, se proclamará el resultado de la votación por los escrutadores.

ARTÍCULO 9. Será Presidente del Concejo el concejal que hubiere obtenido las dos terceras partes de los votos. Si ninguno los reunió, se repetirá la votación, la cual necesariamente se contraerá en este caso a los dos concejales que en el primer escrutinio obtuvieron resultados más altos y los votos en blanco se sumarán a quien obtuviere más votos.

ARTÍCULO 10. Si en la votación contraída a dos concejales, ninguno de ellos obtuviere la mayoría señalada en el artículo 9, la elección se efectuará en la siguiente sesión, o en la que señale el Concejo. Entre tanto la Presidencia continuará siendo ejercida al tenor del artículo 2.

ARTÍCULO 11. Elegido el Presidente, ocupará el sitio que le corresponde y allí jurará a Dios cumplir con la Constitución y Leyes de la República.

Luego preguntará a los concejales: "JURAIS A DIOS SOSTENER Y DEFENDER LA CONSTITUCION Y LEYES DE COLOMBIA Y CUMPLIR CON VUESTRO DEBER DE CONCEJALES?" A lo cual éstos responderán: "SI JURO":

ARTÍCULO 12. En seguida se procederá a las elecciones de Vicepresidente, Secretario y Subsecretario, cada una de las cuales se hará del mismo modo que la de Presidente.

ARTÍCULO 13. Elegidos el Vicepresidente, el Secretario y el Subsecretario, ocuparán el puesto que les está destinado, previa prestación del juramento que les exigirá el Presidente.

ARTÍCULO 14. Cumplidos los anteriores trámites, una Comisión designada por la Presidencia, informará al Alcalde Mayor sobre la instalación del Concejo.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

De las Comisiones del Concejo

ARTÍCULO 15. En el Concejo funcionarán las siguientes comisiones:

a) Comisiones Permanentes;

b) Comisiones Accidentales;

c) Comisión General, y

d) Comisión de la Mesa.

ARTÍCULO 16. Las Comisiones Permanentes serán siete, a saber:

La de Presupuesto y Hacienda, la de Obras Públicas, la de Gobierno y Policía, la de Educación, la de Higiene y Asistencia Social, la Primera de Contratos y la Segunda de Contratos.

Estas comisiones serán integradas en forma paritaria, por principales y suplentes, con el número de miembros que determine el Concejo por medio de proposición aprobada.

Los concejales elegidos o designados para cualquiera de estas comisiones permanecerán en ejercicio de sus funciones durante todo el período legal, a menos que renuncien a ellas.

ARTÍCULO 17. La Comisión de Presupuesto y Hacienda y la de Obras Públicas serán elegidas por el Concejo. Las restantes serán designadas por la Comisión de la Mesa. Unas y otras deberán quedar integradas dentro de los quince primeros días de cada período legal.

ARTÍCULO 18. El Concejo elegirá, dentro de los quince primeros días de cada período legal sus representantes ante las entidades distritales.

ARTÍCULO 19. Si el Concejo no realizare las elecciones que conforme a las disposiciones legales le corresponde hacer, continuarán en sus funciones quienes estén ejerciéndolas, hasta nueva elección.

CAPITULO II

De la Comisión General

ARTÍCULO 20. La Comisión General del Concejo estará formada por todos los concejales en ejercicio de sus funciones y será presidida por el Presidente del Concejo o, en su defecto, por el Vicepresidente.

Las actas de las sesiones de la Comisión General deberán ser aprobadas por ésta.

ARTÍCULO 21. Todo proyecto de Acuerdo, antes de recibir segundo debate y después de examinado por la respectiva comisión, será pasado para su estudio a la Comisión General del Concejo.

ARTÍCULO 22. En las sesiones de la Comisión General puede hablar cualquier persona, si así lo decide la comisión.

Estas sesiones no serán secretas a menos que la Comisión disponga otra cosa por medio de proposición aprobada. Sin embargo, la asistencia a ellas estará sujeta a invitaciones que extienda el Presidente a solicitud de cualquier concejal en ejercicio y previa anuencia de la Comisión.

CAPITULO III

De la Comisión de la Mesa

ARTÍCULO 23. La Comisión de la Mesa se compondrá del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario. El Presidente del Concejo lo es de la Comisión de la Mesa.

ARTÍCULO 24. Son atribuciones de la Comisión de la Mesa:

1. Prefijar el "orden del día";

2. Nombrar las Comisiones Permanentes, con las excepciones establecidas en el artículo 17, determinar los negocios en que deban ocuparse y el término dentro del cual hayan de rendirse las ponencias;

3. Cumplir los demás deberes que este Reglamento le imponga y aquellos cuyo desempeño le sea especialmente atribuido por el Concejo.

CAPITULO IV

De las Comisiones Accidentales

ARTÍCULO 25. Son Comisiones Accidentales:

1. Las que se nombren para votaciones por escrutinio, y

2. Las demás cuya necesidad ocurra.

ARTÍCULO 26. Las Comisiones Accidentales serán nombradas por la Presidencia.

CAPITULO V

Disposiciones comunes a las Comisiones

ARTÍCULO 27. Las Comisiones Permanentes y Accidentales serán presididas por quien ocupe el primer lugar, bien sea por elección o por nombramiento.

ARTÍCULO 28. Todo proyecto de Acuerdo aprobado en primer debate y repartido por la Comisión de la Mesa a la comisión correspondiente, será entregado por el Presidente de ésta para su estudio a uno de sus miembros quien deberá devolverlo con informe en el término que le haya fijado. Si no le fijare término, éste vencerá en la próxima sesión de la Comisión respectiva.

Cuando un proyecto de Acuerdo no fuere devuelto dentro del término fijado a la Comisión, el Concejo puede tomarlo en consideración sobre la copia que debe quedar en la Secretaría. Si no se hubiere fijado término, se entenderá que éste vence en la próxima sesión del Concejo.

ARTÍCULO 29. Al despacho de las comisiones podrán asistir los concejales, que no pertenezcan a ellas, con derecho a voz pero no a voto en sus deliberaciones.

ARTÍCULO 30. Cuando alguna comisión necesitare, para el despacho de los negocios de que estuviere encargada, documentos existentes en cualquiera de las oficinas o archivos públicos, el Presidente de la Comisión lo manifestará durante la sesión, para que el Presidente del Concejo los haga pedir a nombre de éste.

ARTÍCULO 31. Los informes de las comisiones se presentarán por escrito, firmados por todos o por la mayoría de sus miembros. Cuando alguno fuere de opinión diferente, podrá presentar informe por separado.

ARTÍCULO 32. Cuando un concejal que no esté en ejercicio de sus funciones tenga pendiente algún informe sobre un proyecto de Acuerdo sometido a su estudio, tendrá derecho a voz tanto en la comisión respectiva como en la Comisión General, exclusivamente sobre ese proyecto.

TITULO TERCERO

De los funcionarios del Concejo

CAPITULO I

Del Presidente y del Vicepresidente

ARTÍCULO 33. En la fecha prevista por la Ley para la iniciación de cada etapa de sus sesiones ordinarias, el Concejo elegirá Presidente y Vicepresidente.

ARTÍCULO 34. Son deberes del Presidente:

1. Convocar a sesiones con arreglo al artículo 48;

2. Presidir el Concejo;

3. Firmar los Acuerdos que deben presentarse al Alcalde para su sanción;

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten;

5. Cuidar de que los concejales concurran puntualmente, requiriendo al efecto a los ausentes que no se hallen legítimamente excusados;

6. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos la discusión;

7. Decretar fuera de la sesión el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban;

8. Pedir a las oficinas públicas, a nombre del Concejo, los documentos que se soliciten por las comisiones o por los concejales;

9. Cuidar de que el Secretario y demás funcionarios del Concejo desempeñen cumplidamente sus deberes;

10. Visitar periódicamente la Secretaría y cuidar de que los reglamentos sean cumplidos en ella;

11. Pedir a las comisiones que presenten los trabajos de que estén encargadas, cuando pase el término que se les haya fijado;

12. En fin, desempeñar las demás funciones que este Reglamento le señale y cuantas naturalmente corresponden al cargo que ejerce.

ARTÍCULO 35. Las decisiones del Presidente son apelables ante el Concejo. ARTÍCULO 36. La falta absoluta del Presidente determina nueva elección. ARTÍCULO 37. La falta accidental del Presidente será suplida por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 38. A falta del Presidente y del Vicepresidente, a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán la Presidencia los concejales que hubieren tenido votos, en orden descendente, para la Presidencia o para la Vicepresidencia, en la última elección.

ARTÍCULO 39. A falta de todos los mencionados, ocuparán la Presidencia los demás concejales por orden de precedencia alfabética de sus apellidos.

ARTÍCULO 40. El que estuviere presidiendo llevará el título, recibirá el tratamiento y cumplirá los deberes de Presidente del Concejo.

CAPITULO II

De la Secretaría del Concejo

ARTÍCULO 41. El personal de la Secretaría del Concejo está constituido por el Secretario y el Subsecretario, quienes serán elegidos por la Corporación, y por los demás empleados que aparecen en el Acuerdo de asignaciones. Estos últimos serán nombrados por la Comisión de la Mesa.

ARTÍCULO 42. Son deberes del Secretario del Concejo:

1. Citar y asistir a todas las sesiones;

2. Llevar y firmar las actas;

3. Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos;

4. Hacer conocer los resultados de las votaciones ordinarias y de las nominales

5. Redactar las cartas o notas oficiales;

6. Dar cuenta al Presidente de todos los documentos que hayan entrado a la Secretaría;

7. Acusar recibo de todo documento que llegue a la Secretaría;

8. Las demás obligaciones que le señale el Concejo o la Comisión de la Mesa.

ARTÍCULO 43. El Secretario del Concejo es el Jefe de la Secretaria. A él toca el arreglo y buen orden del Despacho de esa Oficina. Le están subordinados todos los empleados de la Secretaría, de cuyas omisiones y descuidos es responsable.

ARTÍCULO 44. Cuando el Secretario debiere expedir alguna certificación, no la dará si no de aquello que resultare de los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose a ellos.

ARTÍCULO 45. La falta absoluta del Secretario dará lugar a una nueva elección. Su falta temporal será suplida por el Subsecretario.

CAPITULO III

De la Subsecretaría del Concejo

ARTÍCULO 46. Son deberes del Subsecretario del Concejo:

1. Tramitar el proceso y aprobación de los proyectos de Acuerdo;

2. Compilar los Acuerdos de la Corporación;

3. Los demás que le confiera el Concejo, la Comisión de la Mesa o el Secretario.

ARTÍCULO 47. La falta absoluta del Subsecretario dará lugar a nueva elección.

TITULO CUARTO

De las Sesiones

CAPITULO I

De los días de sesiones, de la duración y de la publicidad de éstas

ARTÍCULO 48. El Concejo tendrá dos sesiones ordinarias por semana, en los días y a las horas que señale oportunamente por medio de proposición especial. También habrá sesiones cuando el Concejo así lo decida o sean convocadas por su Presidente, pero éstas últimas se celebrarán a las horas señaladas para las sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 49. En los días y a las horas señaladas de acuerdo con el ARTÍCULO anterior, el Concejo se reunirá en Comisión General y posteriormente en sesión pública. La tramitación de los proyectos de Acuerdo tanto en Comisión General como en sesión pública está sujeta a lo dispuesto en los ARTÍCULO s 21 y 94.

ARTÍCULO 50. Por convocatoria del Alcalde, el Concejo se reunirá en sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 51. La sesión será permanente cuando el Concejo así lo resuelva de manera expresa.

ARTÍCULO 52. Las sesiones serán públicas; pero el Concejo se constituirá en sesión secreta cuando por requerirlo el asunto que haya de tratarse, lo dispusiere el Presidente o lo solicitare algún concejal. El Concejo constituido en sesión secreta examinará y decidirá previamente si el asunto merece reserva o no.

ARTÍCULO 53. Cuando haya sesiones secretas, el Secretario pondrá en el libro separado el acta de lo que haya pasado en la respectiva sesión y en el acta de la sesión pública no se hará mención sino de que el Concejo se constituyó en sesión secreta.

Ningún concejal, ni empleado del Distrito que esté presente, podrá revelar los discursos, opiniones, conceptos y demás sucesos ocurridos en una sesión secreta. El que lo haga será declarado indigno de la confianza del Concejo. El acta de la sesión en que esto se determine será publicada.

CAPITULO II

de los actos comunes a todas las sesiones

ARTÍCULO 54. Dentro de la hora de citación el Presidente hará llamar a lista y el Secretario llamará primero a los principales que no se hayan excusado y a los suplentes que estén en ejercicio de sus funciones y luego a los demás suplentes que fuere necesario, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 131.

ARTÍCULO 55. La lista y nómina de los concejales seguirá el orden alfabético de los apellidos.

ARTÍCULO 56. Cada Concejal responderá al ser nombrado; no se admitirán excusas por los ausentes, hasta la conclusión de la lista. Acabada ésta, se volverá a llamar a los ausentes y entonces se expondrán las excusas.

ARTÍCULO 57. Concluido el llamado a lista, el Presidente, si hubiere quórum, declarará abierta la sesión con esta fórmula: "Abrese la sesión".

ARTÍCULO 58. Constituye quórum la mitad más uno de concejales.

ARTÍCULO 59. Las actas de las sesiones públicas serán impresas y distribuidas oportunamente a los concejales. Contendrán:

1. Día de la sesión y hora en que ha sido abierta;

2. Los nombres de los concejales y de los funcionarios distritales que tengan voz en el Concejo y que asistan a la sesión;

3. Relación de los proyectos de Acuerdo que se presenten y de los que se discutan en primero, segundo y tercer debate;

4. Historia de las votaciones y elecciones;

5. Las intervenciones de los concejales y funcionarios distritales y los demás acontecimientos notables que ocurran;

6. La hora en que se levantó la sesión.

CAPITULO III

Del orden que debe guardarse en las sesiones

ARTÍCULO 60. Sólo los concejales, los funcionarios con voz en el Concejo y el personal de Secretaría de éste, tendrán acceso al recinto.

ARTÍCULO 61. Al concejal que faltare al respeto al Concejo, le será impuesta, por el Presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las penas siguientes:

1. Declaración simple de haber faltado al orden, y

2. Represión oral.

PARÁGRAFO. Cuando un concejal injurie de hecho o de palabra a uno de los miembros de la Corporación, la Comisión de la Mesa podrá suspenderle el derecho al uso de la palabra hasta por dos sesiones.

ARTÍCULO 62. El empleado distrital que irrespetare al Concejo, será sancionado por éste con arreglo al artículo 61. Además, por la Presidencia, se informará lo ocurrido al Personero, con el objeto de que pida al superior jerárquico del funcionario infractor la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 63. Ninguna persona, sea o no concejal, podrá entrar a la casa de las sesiones armado, o en estado de embriaguez.

ARTÍCULO 64. El público que asistiere a las sesiones guardará compostura y silencio. Toda especie de aplausos, murmullos o vociferaciones le está prohibido. Cuando se percibiere desorden o ruido en la barra o en los corredores, el Presidente podrá, según las circunstancias:

1. O dar orden para que se guarde silencio;

2. O mandar salir a los perturbadores;

3. O mandar despejar la barra, para lo cual, sí fuere preciso, hará llamar la policía.

Del curso decretado a los negocios por el Presidente fuera de la sesión

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO

Del curso decretado a los negocios por el Presidente fuera de la sesión

ARTÍCULO 65. Antes de abrirse la sesión, el Secretario dará cuenta al Presidente de todos los documentos que hubieren entrado a la Secretaría, para que éste, fuera de la sesión, decrete el curso que debiere dárseles.

ARTÍCULO 66. Los concejales tienen el derecho de apelar ante el Concejo de las resoluciones que hubiere dictado el Presidente.

ARTÍCULO 67. También tienen derecho a pedir informe al Secretario acerca de la razón por la cual ha omitido anotar alguno o algunos de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

ARTÍCULO 68. Todo negocio en que el Concejo debiere ocuparse y que necesite ser convenientemente preparado, pasará de antemano a una comisión, a virtud de resolución del Presidente, en la cual éste fijará, siempre, término para el despacho.

ARTÍCULO 69. Todo memorial que se dirija al Concejo en forma irrespetuosa debe ser devuelto por el Secretario, de orden de la Presidencia.

TITULO SEXTO

Del curso de los proyectos

CAPITULO PRIMERO

De los Proyectos

ARTÍCULO 70. Un proyecto de Acuerdo sólo puede ser propuesto al Concejo:

1. Por un concejal o comisión del Concejo, o

2. Por un empleado Distrital de los que tienen voz en el Concejo.

ARTÍCULO 71. Todo proyecto de Acuerdo debe presentarse por duplicado, redactado en los términos en que su autor considere debe ser adoptado por el Concejo y acompañado por la exposición de motivos correspondiente.

ARTÍCULO 72. Ningún proyecto podrá contener disposiciones que no tengan relación con su título.

ARTÍCULO 73. La Comisión de la Mesa devolverá a su autor todo proyecto que no cumpla con lo establecido en este Capítulo.

ARTÍCULO 74. Los textos de los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate, junto con las respectivas exposiciones de motivos serán distribuidos a los concejales y enviados inmediatamente a la prensa.

CAPITULO SEGUNDO

Del orden del día

ARTÍCULO 75. Entiéndese por "orden del día", la lista de los negocios que se van a someter en cada sesión a la consideración del Concejo.

ARTÍCULO 76. El "orden del día" será fijado por la Comisión de la Mesa, observando las reglas siguientes:

1. Se pondrán en primer lugar las objeciones del Alcalde a los proyectos acordados por el Concejo. Seguidamente se colocarán los proyectos que haya para tercero, segundo y primer debate.

2. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión.

ARTÍCULO 76. Ninguna alteración del "orden del día", podrá acordarse antes de la primera hora de sesión, ni por un número de votos menor de dos terceras partes. La votación sobre alteración del "orden del día" será siempre verificada.

ARTÍCULO 78. Por la Secretaría se llevará en libro especial los "Ordenes del Día", en donde se pondrán los de cada sesión, firmados antes de ésta por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO TERCERO

De los debates

ARTÍCULO 79. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo o proposición en el Concejo, el Presidente abrirá el debate respectivo con la fórmula:

"Abrese el debate (sobre el proyecto..., o la proposición... )".

ARTÍCULO 80. Tienen voz ante el Concejo:

1. Todo concejal en ejercicio de sus funciones, o los suplentes según lo dispuesto en el artículo 32.

2. Todo funcionario autorizado por la Ley para ello, o los particulares al tenor de lo dispuesto en el artículo 22.

ARTÍCULO 81. El autor de una proposición la presentará por escrito, firmada y redactada en los términos que estime debe ser adoptada. Antes de su lectura y de que sea sometida a discusión por el Presidente, nadie podrá hablar sobre ella.

Si durante la discusión de una proposición se presentare otra sustitutiva, el presidente dispondrá que esta se discuta y vote en primer término. Sí la sustitutiva fuere aprobada, la inicial se tendrá por negada, en caso contrario, continuará discutiéndose la Inicial.

ARTÍCULO 82. El que primero pidiere la palabra será oído de preferencia; en caso de duda, el Presidente decidirá, dando prelación al que no hubiere hablado.

ARTÍCULO 83. Ningún concejal podrá hablar más de dos veces, ni por tiempo que exceda de quince minutos en cada vez sobre el tema que se discute.

Pero el autor de la proposición o modificación, tendrá derecho a hablar hasta por tres veces sin que el tiempo de cada exposición sea mayor de quince minutos.

ARTÍCULO 84. Las normas de este Capítulo regirán al discutirse un proyecto de Acuerdo, pero podrá ampliarse el tiempo al orador, si así lo decide el Concejo.

ARTÍCULO 85. Se habla una vez, sobre:

1. La proposición para variar el orden del día;

2. La proposición de discusión en sesión permanente;

3. La proposición de suspensión;

4. La apelación de las decisiones del Presidente.

ARTÍCULO 86. Cuando ya nadie tomare la palabra sobre el proyecto o proposición, el Presidente anunciará que va a cerrarse la discusión; si el silencio continuare, la declarará cerrada.

ARTÍCULO 87. Cerrada la discusión y mientras la votación no hubiere pasado, nadie podrá tomar la palabra por ningún motivo, si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que puede hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

DEL PRIMER DEBATE

ARTÍCULO 88. En el primer debate se discutirá acerca de la conveniencia o inconveniencia de legislar sobre la materia del proyecto.

ARTÍCULO 89. Si el Concejo votare negativamente, el proyecto se tendrá por rechazado. Si votare afirmativamente, el proyecto será enviado por la Comisión de la Mesa a la Comisión respectiva para que lo estudie y rinda informe a la Comisión General.

ARTÍCULO 90. Si el proyecto tuviere más de cincuenta artículos, podrá prescindirse de su lectura en primer debate.

DEL SEGUNDO DEBATE

ARTÍCULO 91. Antes de recibir segundo debate, todo proyecto de Acuerdo se tramitará con arreglo al artículo 21.

ARTÍCULO 92. Durante la discusión en Comisión General todo concejal podrá proponer que se incluyan en el proyecto nuevos artículos, siempre que éstos no versen sobre materia extraña al proyecto. Si las adiciones fueren sobre objeto distinto al del proyecto, el Presidente las rechazará para que sean propuestas en proyecto separado.

ARTÍCULO 93. Los proyectos de Acuerdo referentes a obras públicas repartidos a la comisión respectiva, antes de la designación de ponentes, serán enviados a la Junta de Planificación para concepto, el cual contendrá también un cálculo sobre costo de la obra propuesta.

ARTÍCULO 94. Los proyectos de Acuerdo sólo podrán ser modificados en la Comisión General. Durante el segundo debate en sesión pública, sólo será admisible la proposición de que el proyecto vuelva a la Comisión General.

ARTÍCULO 95. En la Comisión General, la petición de discusión y votación por partes, no puede hacerse sino después de cerrada la discusión sobre el punto cuya solución se pretende.

ARTÍCULO 96. Terminada la discusión el Presidente anunciará que va a cerrarse el segundo debate del proyecto y si nadie propusiere nada, cerrará el debate.

DEL TERCER DEBATE

ARTÍCULO 97. En tercer debate se discutirá sobre la conveniencia o inconveniencia de que el proyecto sea adoptado por el Concejo, tal como quedó aprobado en segundo debate, y no será leído, a menos que algún concejal solicite lo contrario.

ARTÍCULO 98. En el tercer debate no se admiten modificaciones.

ARTÍCULO 99. Cuando ya nadie tomare la palabra, el Presidente cerrará el tercer debate después de haberlo anunciado y preguntará: ¿"Quiere el Concejo que este proyecto sea Acuerdo?

ARTÍCULO 100. Si el Concejo votare negativamente, el proyecto se tendrá por rechazado; si afirmativamente, el proyecto se pasará a la Secretaria del Concejo para que allí se extienda en forma auténtica.

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 101. Voto es el acto individual por el cual declara su voluntad cada concejal.

ARTÍCULO 102. Votación es el acto colectivo por el cual el Concejo declara su voluntad.

ARTÍCULO 103. Sólo los concejales en ejercicio de sus funciones tienen voto en el Concejo.

ARTÍCULO 104. Todo concejal que esté en sesión, dentro del recinto, debe votar, a menos que la Presidencia le conceda permiso para abstenerse de hacerlo.

ARTÍCULO 105. No hay votación cuando el total de los votantes es inferior al quórum legal.

ARTÍCULO 106. La mayoría de las dos terceras partes del quórum declara la voluntad del Concejo. En caso de que una proposición o proyecto no la obtenga, se declarará negado.

ARTÍCULO 107. Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión. Después de cerrada ésta, deberá ser leída de nuevo.

ARTÍCULO 108. Ninguna votación se efectuará sin estar presente en ella el Secretario del Concejo, o quien debiere reemplazarlo.

ARTÍCULO 109. Ningún concejal podrá retirarse de la sala cuando cerrada la discusión, hubiere de votar el Concejo. Silo hiciere, se dejará constancia en el acta, como desatención al Concejo.

ARTÍCULO 110. Ningún concejal podrá votar por otro, ni votar estando ausente de la sesión.

ARTÍCULO 111. hay tres clases de votaciones:

Ordinaria, nominal y secreta.

ARTÍCULO 112. La votación ordinaria se efectúa por medio de un golpe que cada concejal que apruebe el proyecto o proposición dé en el pupitre o curul.

Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: los concejales que estén por la decisión afirmativa se pondrán en pie y permanecerán en esta postura mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Luego los concejales que estén por la negativa se ponen en pie y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Finalmente el Secretario informa sobre el resultado definitivo de la votación.

ARTÍCULO 113. En la votación ordinaria todo concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta, siempre que haga esta petición inmediata y públicamente.

ARTÍCULO 114. La votación nominal se compone de dos actos sucesivos.

El primero es una votación ordinaria. Para el segundo, el Secretario llama a lista, y cada concejal, al ser nombrado, expresa su voto, diciendo precisa y únicamente "sí" o "no", según sea su voluntad; el resultado de la votación nominal constará en el acta, con expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

ARTÍCULO 115. La votación secreta se efectuará por escrutinio, del modo prevenido para la elección del Presidente del Concejo.

ARTÍCULO 116. Cuando la votación secreta no tuviere por objeto una elección, sino decidir sobre un proyecto o proposición, cada concejal dará su voto por medio de una balota blanca si es afirmativo, o negra sí es negativo.

ARTÍCULO 117. En la votaciones secretas para elecciones, todo concejal puede firmar su voto.

ARTÍCULO 118. La votación será nominal siempre que así lo solicitare algún concejal y el Concejo sin discusión lo acordare.

ARTÍCULO 119. En el caso previsto por el artículo 99 la elección no requerirá proposición de citación especial.

ARTÍCULO 120. En todos los casos el Presidente dará de último su voto.

TITULO SEPTIMO

CAPITULO UNICO

De las Revocaciones

ARTÍCULO 121. Toda decisión sobre un proyecto que el Concejo hubiere adoptado, es revocable por éste, salvo cuando se encuentre para sanción del Alcalde, caso en el cual su revocación sólo podrá hacerse con arreglo a la Ley.

ARTÍCULO 122. Toda proposición o proyecto de Acuerdo que haya sido rechazado o indefinidamente suspendido por el Concejo podrá ser de nuevo considerado por él, si así lo acordare; pero en tal caso el negocio será considerado como proyecto nuevo y como tal, sujeto a los debates que este Acuerdo determine.

ARTÍCULO 123. Todo proyecto de Acuerdo sobre el cual no se haya decidido al terminar el período legal del Concejo, podrá ser estudiado por la Corporación en su nuevo período legal.

TITULO OCTAVO

CAPITULO UNICO

De los proyectos devueltos por el Alcalde

ARTÍCULO 124. Todo proyecto de Acuerdo que hubiere sido aprobado definitivamente por el Concejo, se pasará al Alcalde para que lo sancione o lo devuelva con objeciones.

ARTÍCULO 125. Cuando un proyecto fuere devuelto por el Alcalde con observaciones, se pasará a la Comisión General para que informe sí en su concepto son o no fundadas las objeciones.

ARTÍCULO 126. Cuando el proyecto fuere devuelto por ilegal o por inconveniente, la Comisión General, previo estudio de las razones expuestas por el Alcalde para declararlo así, propondrá al final de su informe, según el caso, una de estas dos fórmulas de solución:

El Concejo declara fundadas las objeciones hechas por el Alcalde; o bien, el Concejo declara infundadas las objeciones hechas por el Alcalde.

ARTÍCULO 127. En el caso de la primera fórmula, si fuere aprobada, se archivará el proyecto y no podrá reconsiderarse esta proposición.

En el segundo caso, si la fórmula se aprueba, se pasará el proyecto al Alcalde para que le dé su sanción.

ARTÍCULO 128. Cuando el Alcalde se abstenga de sancionar los Acuerdos, transcurridos los términos señalados por la Ley, y una vez que el Concejo haya declarado infundadas las objeciones, los sancionará el Presidente del Concejo.

ARTÍCULO 129. Todo Acuerdo que expida el Concejo deberá ser aprobado en tres debates, en sesiones públicas que se realizarán en días distintos.

ARTÍCULO 130. Corresponde al Concejo cumplir las decisiones jurisdiccionales relacionadas con la elección de sus miembros y la validez de sus credenciales.

ARTÍCULO 131. Por ausencia, de un concejal que haya intervenido en la sesión, actuará en su lugar, previa anuencia de la Corporación, el suplente respectivo.

ARTÍCULO 132. Antes de terminar las sesiones del Concejo, el Secretario tendrá pronta el acta de la sesión misma en que habrá de declararse cerradas. En esta acta se expresará:

1. La circunstancia de ser la última acta de ese Concejo, y

2. La circunstancia de haber sido discutida, adoptada y firmada antes de cerrarse las sesiones.

ARTÍCULO 133. Serán los representantes del Concejo en la Junta de Planificación Distrital, dos miembros de la Comisión de Presupuesto, de distinta filiación política, designados por dicha comisión. Estos representantes tendrán sus respectivos suplentes escogidos en la misma forma.

ARTÍCULO 134. De este Reglamento y de las reformas que se le hicieren se conservará en el archivo de la Secretaria un ejemplar, firmado por el Presidente y por el Secretario del Concejo.

ARTÍCULO 135. De este Reglamento la Secretaría ordenará una edición de dos mil ejemplares.

ARTÍCULO 136. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá a 1 de septiembre de 1964.

El Presidente, ALFONSO PORRAS RIAÑO,

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Septiembre 26 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES, Alcalde Mayor,

- El Secretario de Gobierno, Carlos Delgado Fernández