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Acuerdo 1 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1977
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1977

(Mayo 3)

"Por el cual se crea la Personería Delegada para la Vigilancia de las tarifas de Servicios Públicos prestados por el Distrito Especial de Bogotá y se amplía la Planta de Personal de la Personería Distrital".

EL CONCEJO DE BOGOTA

Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1993, art. 4, numerales 3.13 y 3.14

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase dentro de la Personería Distrital, la Personería Delegada para la vigilancia de las tarifas de los servicios públicos y de los organismos descentralizados del orden Distrital que presten tales servicios.

ARTICULO 2. La Personería Delegada de que trata el artículo anterior estará a cargo de un Personero Delegado y contará con la asistencia de un Asesor Jurídico IV, un Ingeniero V, un Contador Público IV, una Mecanógrafa III, un Auxiliar de Servicios Generales V, y un Conductor III. Los cargos enumerados se incorporan a la planta de personal con la nomenclatura y nivel salarial que les corresponda según sus funciones en concordancia con la estructura de la planta vigente.

ARTICULO 3. Son funciones del Personero Delegado:

  1. Recibir y tramitar las quejas que se presente por hechos de mala conducta ilegalidad o incompetencia de los empleos y trabajadores oficiales de las Entidades descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito Especial cuya misión principal sea la de prestar un servicio público retribuíble mediante el cobro de tarifas. Así mismo dará curso a las quejas que se presenten relacionadas con la facturación y cobro de las tarifas de Servicio Público por actos contrarios a las disposiciones legales a la exactitud de las tarifas, o deficiencia en la prestación del servicio.

  2. Ordenar las visitas ordinarias y especiales que el ejercicio de la función encomendada requiera, informando periódicamente a la Comisión Cuarta del Honorable Concejo sobre los resultados obtenidos.

  3. Solicitar al respectivo Superior jerárquico la imposición de las sanciones disciplinarias a que dieron lugar las investigaciones que adelante y poner en conocimiento de las autoridades los hechos que constituyen delito.

  4. Las demás que la Constitución, la ley y los acuerdos atribuyen al Personero en relación con la vigilancia de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales así como las relacionadas con la defensa de los bienes del Distrito en las Instituciones de su competencia.

ARTICULO 4. Son funciones del Asesor Jurídico IV:

  1. Adelantar por comisión del Personero Delegado, las investigaciones que se les encomienden y practicas las visitas correspondientes.

  2. Presentar proyectos de conceptos respecto a las investigaciones disciplinarias que adelante.

ARTICULO 5. Son funciones del Ingeniero:

  1. Realizar análisis de las estructuras de tarifas que aprueben las juntas directivas de las entidades descentralizadas para conceptuar respecto a su equidad y correspondencia con los servicios prestados. Cada vez que las tarifas sean modificadas o ajustadas, hará de oficio el análisis para conocimiento del Personero delegado.

  2. Practicar visitas a las reparticiones administrativas de las Entidades Descentralizadas para investigar las prácticas de medición de consumos, liquidación, facturación y cobro.

  3. Las demás que le asigne el Personero delegado en relación con las visitas e investigaciones de su competencia.

ARTICULO 6. Son funciones del Contador Público:

  1. Realizar los análisis contables necesarias para establecer la composición de costos de prestación de los servicios, amortización de inversiones reservas para ensanches y demás elementos contables que afecten las tarifas cobradas, con el objeto de emitir conceptos al Personero Delegado.

  2. Los demás que le asigne el Personero Delegado en relación con las investigaciones de visitas de su competencia, a las de los demás Personeros Delegados, cuando se requiera conceptos técnicos contables.

ARTICULO 7. Créase en la Personería Distrital los cargos de Asesores Jurídicos IV y un Secretario II que serán incorporados a la División Penal en el grado y remuneración que les corresponda, según sus funciones y de acuerdo a la estructura de la planta de personal vigente.

ARTICULO 8. Autorízase al señor Alcalde Mayor de Bogotá, para efectuar los créditos y contracréditos en el Presupuesto vigente necesarios para atender el funcionamiento y dotación de la Personería Delegada, y de los nuevos cargos creados en este Acuerdo.

ARTICULO 9. El presente acuerdo rige desde la fecha de su promulgación.

Dado en Bogotá D.E., el día tres (3) de Mayo de 1977

El Presidente, Firma ilegible

El Secretario, Firma ilegible

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 10 de mayo de 1977

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE PARDO GONZALEZ

Secretario General