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Acuerdo 10 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/1987
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1987

(Septiembre 9)

"Por el cual se crean dos Personerías Delegadas, se adiciona la planta de Personal de la Personería Distrital y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.E.,

en uso de las atribuciones legales y en especial de las conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968,

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1977

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Personería Delegada en lo Penal para los Juzgados radicados en los Municipios Anexos al Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2. Serán funcionarios específicas de la Personería Delegada en lo Penal para los Juzgados radicados en los Municipios Anexos al Distrito Especial de Bogotá las siguientes:

  1. Procurar la sanción de los infractores de la Ley Penal.

  2. Procurar la defensa de los acusados sin justa causa.

  3. Propender a la indemnización de los perjuicios causados por la infracción.

  4. Solicitar la práctica de pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad.

  5. Intervenir en las diligencias de investigación preliminar y actuaciones del proceso penal.

  6. Solicitar las medidas de aseguramiento a que hubiere lugar o la libertad del procesado cuando se reúnan los requisitos para ello.

  7. Interponer los recursos que sean pertinentes.

  8. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas al procesado.

  9. Vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas a los imputables.

  10. Hacerse presente, cuando sea necesario, en las diligencias de destrucción y pesaje de las sustancias alucinógenas decomisadas conforme a lo dispuesto en los Artículos 77 y 78 del Estatuto Nacional de estupefacientes.

  11. Las demás que les sean fijados por las leyes penales y de procedimiento Penal.

ARTICULO 3. La Planta de Personal de la Personería Delegada en lo Penal para los Juzgados radicados en los Municipios Anexos al Distrito Especial de Bogotá, será la siguiente:

1

Personero Delgado

4

Asesores IV

4

Asesores III

2

Abogados III

1

Secretaria VI

3

Secretarias IV

1

Secretaria Ejecutiva I

1

Auxiliar Administrativo II

1

Conductor III

Los cargos enumerados se incorporarán a la Planta de Personal con la nomenclatura y nivel salarial que les corresponden según sus funciones, en concordancia con la estructura vigente.

ARTICULO 4. Amplíese la Planta de Personal asignada a las Personerías Delegadas en lo Penal I y II, que actúan ante los Juzgados de Instrucción Criminal así:

15

Asesores IV

15

Asesores III

5

Secretarias IV

1

Auxiliar Administrativo

Los cargos enumerados se incorporarán a la Planta de Personal con la nomenclatura y nivel salarial que le corresponden según sus funciones, en concordancia con la estructura vigente:

ARTICULO 5. Créase la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos.

ARTICULO 6. Serán funciones específicas de la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos las siguientes:

  1. Velar por la protección del Derecho a la vida, a la integridad y dignidad personal, a la libertad, y demás valores fundamentales de la persona humana.

  2. Recibir las quejas que sobre la violación de los anteriores derechos se le presenten; practicar, en indagación preliminar, las diligencias que estime conducentes y remitirlas a los funcionarios competentes para lo de su cargo.

  3. Velar por la defensa de los Derechos Humanos en los Establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de Internación siquiátrica a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia médica y hospitalaria.

  4. Visitar al menos una vez por mes los establecimientos carcelarios y de internación siquiátrica donde haya reclusos vinculados a los procesos de competencia de la Personería de Bogotá, a fin de conocer su situación personal y jurídica e informar a las autoridades competentes.

  5. Solicitar a las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar contra los funcionarios que inflijan torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en establecimientos carcelarios, de policía, judiciales y de internación siquiátrica.

  6. Recibir y tramitar las quejas que se presenten por la violación de los derechos de los ciudadanos por parte de las autoridades civiles, militares y de la Policía Nacional.

  7. Las demás que la Constitución, la Ley y los Acuerdos atribuyen al Personero en relación al ejercicio de la tutela de los Derechos Civiles y Humanos.

ARTICULO 7. Para el cabal ejercicio de sus funciones, la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos, tendrá en cuenta de modo preferencial lo dispuesto en el Título III de la Constitución Nacional y las disposiciones legales que lo desarrollen.

ARTICULO 8. La Planta de Personal de la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos, será la siguiente:

1

Personero Delgado

6

Asesores IV

6

Asesores III

1

Secretaria VI

4

Secretarias IV

1

Auxiliar Administrativo II

1

Conductor III

Los cargos enumerados se incorporarán a la Planta de Personal con la nomenclatura y nivel salarial que les corresponde según sus funciones, en concordancia con la estructura vigente.

ARTICULO 9. En la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechos Civiles y Humanos, solo se podrán proveer los cargos creados mediante el presente Acuerdo, cuando se efectúen las modificaciones presupuestales que garanticen que las apropiaciones sean suficientes para atender los compromisos que implique su funcionamiento.

ARTICULO 10. El Personero Distrital presentará un Proyecto de Acuerdo antes del 30 de noviembre de 1987, al Honorable Concejo de Bogotá sobre la reestructuración general que necesite la Personería Distrital, igualmente la posibilidad de crear una Delegada para el control del Desarrollo Urbanístico y protección del medio ambiente. El Honorable Concejo incluirá en el Presupuesto para 1988, si fuere aprobado el Acuerdo, las partidas necesarias para el funcionamiento de las áreas reestructuradas.

ARTICULO 11. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá, para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios para atender el funcionamiento y dotación de las nuevas Personerías Delegadas y los cargos creados en este Acuerdo.

ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

ALVARO PAVA CAMELO

Presidente

JORGE ENRIQUE SANCHEZ

Secretario General del Concejo

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Septiembre 22 de 1987

Publíquese y ejecútese.