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Resolución 91 de 1999 Canal Capital

Fecha de Expedición:
15/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 091-99

(Octubre 15)

Derogada por el art. 37, Acuerdo Canal Capital 07 de 2005

Por medio del cual se recopilan los "Estatutos de CANAL CAPITAL LTDA".

EL GERENTE GENERAL,

en uso de las atribuciones legales y en especial las contenidas en las normas de constitución, estatutarias y los Acuerdos que desarrollan la actividad de la sociedad y,

CONSIDERANDO:

Que CANAL CAPITAL LTDA es una sociedad entre entidades públicas organizada como empresa industrial y comercial del Estado, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes Colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión, creada por el Acuerdo 19 de 1995 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, legalmente constituida mediante escritura pública No. 4854 del 14 de noviembre de 1995 registrada en la Notaría 19 de Santa Fe de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que los estatutos del CANAL CAPITAL se han venido adecuando a las necesidades, estructura, normas y objeto social propios de las sociedades de responsabilidad limitada que tienen por objeto el desarrollo de las actividades regionales de televisión de conformidad con las con las leyes 14 de 1991, 182 de 1995 y 335 de 1996, para cumplir con sus objetivos y finalidades.

Que la Junta Administradora Regional ha considerado conveniente adoptar sus propios estatutos, los que en la actualidad se encuentran vigentes en el Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997, el Acuerdo No. 04 de septiembre 11 de 1998 y el Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999.

Que la Junta Administradora Regional actúa como Junta de Socios de la sociedad Canal Capital Ltda., de acuerdo con los estatutos de constitución de la misma.

Que mediante Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999, la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda., autorizó al Gerente General de la entidad para compilar las normas que conforman los estatutos de la sociedad Canal Capital Ltda., sin cambiar su redacción ni contenido; ordenando que dicha compilación constituirá los "Estatutos de Canal Capital Ltda".

Ver los Acuerdos de la Junta Directiva del Canal Capital 02 de 1997 , 04 de 1998 y 06 de 1999

RESUELVE:

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA: La sociedad CANAL CAPITAL LTDA. es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de Entidad descentralizada indirecta, perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes Colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO: La sociedad Canal Capital Ltda., tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional, de conformidad con la ley y los estatutos.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

ARTICULO 4. OBJETO: La Sociedad CANAL CAPITAL LTDA. tendrá por objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecidos en la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1.995), atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo diecinueve (19) del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá y en las demás normas que se expidan modificando o adicionando el régimen establecido para el servicio de televisión regional.

(Modificado mediante Acuerdo No. 4 del 11 de septiembre de 1998)

ARTICULO 5.- ACTIVIDADES: En desarrollo del objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Prestar, operar y comercializar el servicio público regional de televisión en el área de cubrimiento que le sea asignada por la Comisión Nacional de Televisión, la cual debe cubrir, al menos, el territorio de la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con la ley 182 de 1995 y con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Televisión, la sociedad podrá extender su cubrimiento por fuera del área asignada, previa asociación con el Departamento de Cundinamarca, con los nuevos departamentos o con las entidades que los representen;

  2. La programación del Canal hará énfasis en temas de origen regional, cuyo contenido esté orientado al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad;

  3. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación, comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas;

  4. Celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, la cual deberá adjudicarse en audiencia pública. Para tales efectos, deberá conformar grupos de expertos, con el fin de que estos asesoren a la Junta Administradora Regional en la adopción de las decisiones a que haya lugar y se cumpla cabalmente con el deber de selección objetiva;

  5. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo inherentes al objeto social, conforme a las políticas de la Comisión Nacional de Televisión;

  6. Adquirir, contratar e importar toda clase de bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social y exportar programas o servicios que por su naturaleza puedan ser colocados en el mercado internacional; (Modificado mediante Acuerdo No. 4 del 11 de septiembre de 1998).

  7. Celebrar los contratos de asociación a riesgo compartido según lo señala la ley 182 de 1995, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que por tal razón se configure una nueva persona jurídica;

  8. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos a fines;

  9. Emitir las señales de televisión que origine en las frecuencias asignadas y sobre las áreas de cubrimiento correspondientes y retransmitir la señal o las señales en forma encadenada o no, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 182 de 1995 y lo ordenado por la Comisión Nacional de Televisión;

  10. Distribuir señales de televisión a través de cualquier medio físico disponible;

  11. Prestar, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, con carácter comercial servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y difusión a su cargo;

  12. Emitir en forma encadenada con los demás canales Regionales de Televisión eventos de interés regional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 numeral 30¿ de la Ley 182 de 1995; y

  13. Recibir y distribuir señales codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor correspondientes, de acuerdo con las concesiones otorgadas por la ley o la Comisión Nacional de Televisión;

  14. Liquidar, cobrar y recaudar las tasas, derechos o tarifas de los servicios que preste, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Nacional de Televisión o la Junta Administradora Regional, según el caso;

  15. En desarrollo del objeto antes enunciado, la sociedad podrá adquirir a cualquier titulo toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con o sin intereses; celebrar contratos de seguros, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social o sea necesario para su desarrollo eficiente y adecuado;

  16. Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad y que se desprendan del artículo 23 de la Ley 14 de 1991 y de la Ley 182 de 1995.

  17. Desarrollar todas las actividades relacionadas con el servicio de televisión, en especial las de emisión, producción, coproducción, programación y en general sus actividades comerciales, de conformidad con las normas legales vigentes. (Adicionado Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999)

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

PATRIMONIO

ARTICULO 6. El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:

  1. Los aportes de los socios;

  2. Los aportes que reciba la sociedad a cualquier título, en especial los que reciba en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 59 de la Ley 182 de 1995 y del artículo 9 de la Ley 335/96 reformatorio del artículo 44 de la Ley 182 de 1.995, de acuerdo con lo establecido para tal efecto por la Comisión Nacional de Televisión; (Modificado mediante Acuerdo No. 4 del 11 de septiembre de 1998).

  3. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios;

  4. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

  5. Los bienes y créditos y el producto de los mismos que adquiera a cualquier título;

  6. Los aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios previstos en el artículo 21 de la Ley 14 de 1991;

  7. Los ingresos que perciba en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991 y en el artículo 49 de la misma, de acuerdo con los que disponga la Comisión Nacional de Televisión;

  8. Cualesquiera otros ingresos.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 7.- RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de los negocios sociales serán ejercidos por los siguientes organismos:

  1. La Junta Administradora Regional que hará las veces de Junta de socios; y,

  2. Gerente, quienes obrarán conforme a estos estatutos y la ley.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

ARTICULO 8. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL: La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional compuesta por ocho (8) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal y estará integrada de la siguiente forma:

  1. Siete (7) miembros que tengan la calidad de socios o sus representantes o mandatarios, con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados de acuerdo con los aportes de capital que cada socio posea en la sociedad. Por consiguiente, un (1) miembro representará al Distrito Capital, cuatro (4) miembros representarán a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP; y dos (2) miembros representarán al Instituto Distrital de Cultura y Turismo.  Ver la Resolución del I.D.C.T. 57 de 2001

  2. Un (1) miembro designado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con suplencia de un delegado de la misma entidad.

Presidirá la Junta Administradora Regional el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien será el representante del Distrito Capital.

(Modificado Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999).

ARTÍCULO 9.- REUNIONES: Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán presididas por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado, de conformidad con lo aquí previsto. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio principal de la sociedad, en el lugar, hora y fecha indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de las cuotas sociales.

Siempre que ello se pueda probar habrá reunión de la Junta Administradora Regional cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Las decisiones que adopte la Junta Administradora Regional se harán constar en actas aprobadas por los mismos, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por quien la presida y por quien sirva de secretario, en las cuales deberá indicarse, además, los votos emitidos en cada caso. Cuando las decisiones consten en actas, la copia de éstas autorizadas por el Secretario General o por el representante de la entidad, será prueba suficiente de los hechos que consten en las mismas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Respecto a decisiones que deban constar en actas, a los funcionarios no les será admisible prueba distinta para establecer hechos que deban constar en ellas.

(Modificado Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999).

ARTÍCULO 10. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán una vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

ARTICULO 11.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones por el presidente de la Junta, el Gerente de la sociedad o a solicitud de un número plural de socios que represente no menos de una cuarta parte del capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal. En las reuniones extraordinarias, la Junta Administradora Regional solo podrá tomar las decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por el ochenta por ciento (80%) de las cuotas representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.

ARTÍCULO 12.- QUÓRUMS: La sociedad tendrá un quórum para deliberar y un quórum para tomar decisiones, como a continuación se establece:

  1. Deliberativo: la Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de socios que representen por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las cuotas en que se divide el capital social.

  2. Decisorio: Las decisiones de la Junta se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía; en consecuencia, para tomar decisiones y en general para aprobar Acuerdos y proposiciones se requiere el voto afirmativo de más del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en que se divide el capital social.

Las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de socios que represente, cuando menos, el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

(Modificado Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999).

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL: Corresponde a la Junta: La dirección financiera, presupuestal y administrativa de la sociedad. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que en ellos se introduzca, y someterla a la aprobación correspondiente.

  1. Darse y modificar los estatutos de la Sociedad. (Modificado mediante Acuerdo No. 4 del 11 de septiembre de 1998).

  2. Adjudicar los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas informativos ¿ noticieros y de opinión, mediante el procedimiento de licitación pública y para el acto de adjudicación siempre se llevará a cabo una audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 182 de 1995. (Modificado Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999)

  3. Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada.

  4. Establecer la estructura interna orgánica de la sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar la (sic) dependencias que se estime convenientes para su normal funcionamiento.

  5. Formular la política general de la sociedad y los planes y programas a desarrollar.

  6. Autorizar al Gerente para intervenir en la decisión relativa a la designación del representante de los Canales Regionales en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

  7. Examinar cuando lo tenga a bien directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos y caja de la sociedad.

  8. Aprobar la adquisición de las cuotas de las sociedades de las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporación o fusión a otra sociedad.

  9. Designar y remover libremente al Gerente de la sociedad y designar su reemplazo en caso de vacancia. Designar un primer Suplente del gerente y un Segundo Suplente del Gerente, quien ejercerá, en caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente, la representación legal de la entidad y cumplirá con las funciones previstas en los estatutos y en la Ley. (Modificado Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999).

  10. Adoptar la planta de personal de la sociedad, la escala salarial para los empleados públicos y trabajadores oficiales de Canal Capital y fijar el régimen de beneficios extralegales de los trabajadores oficiales de la entidad. (Modificado mediante Acuerdo No. 4 del 11 de septiembre de 1998).

  11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el Gerente sobre el estado de los negocios sociales.

  12. Disponer de las utilidades sociales conforme a la ley y a los estatutos.

  13. Aportar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.

  14. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de los nuevos socios.

  15. Construir e incrementar las reservas ocasionales.

  16. Nombrar al liquidador o liquidadores de la sociedad.

  17. Determinar el monto de utilidades de acuerdo con el porcentaje de participación de cada socio, así como la forma y plazos en que se pagará.

  18. Delegar en el Gerente las funciones que por ley no le sean privativas, cuando lo estime conveniente.

  19. Dar el voto consultivo al Gerente cuando éste lo solicite.

  20. Autorizar al Gerente para tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la sociedad o a obtener la revocatoria de la misma.

  21. Decretar la enajenación total de los haberes de la sociedad.

  22. Establecer o suprimir sucursales o agencias dentro o fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores.

  23. Interpretar las disposiciones de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido.

  24. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en estos estatutos y de los que se dicten para el funcionamiento de la sociedad.

  25. Las demás que les señalen las leyes, los estatutos y que no correspondan a otro órgano.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997).

ARTÍCULO 14.- CALIDAD DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la Junta Administradora Regional que no sean servidores públicos no adquirirán tal calidad por el hecho de ser miembros de la Junta Administradora Regional.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

GERENCIA

ARTÍCULO 15.- NOMBRAMIENTO Y PERIODOS. La sociedad tendrá un (1) Gerente General, quien será el encargado de la gestión de los negocios sociales y representará a la sociedad. Tendrá todas las facultades administrativas inherentes al cumplido desarrollo del objeto social. El cargo de Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 14 de 1991.

La sociedad tendrá un Primer Suplente del Gerente y un Segundo Suplente del Gerente que serán nombrados por la Junta Administradora Regional, en caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General y ejercerá las competencias y funciones asignadas a aquél en los estatutos y señaladas por la Ley. Dichos nombramientos se inscribirán en el registro mercantil. La procedencia, régimen y facultades de los suplentes será reglamentado mediante resolución expedida por el Gerente General de la sociedad.

(Modificado Acuerdo 06 de 1999).

ARTÍCULO 16.- FACULTADES: Las atribuciones del Gerente son las siguientes:

  1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que la representen si fuere el caso.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta Administradora Regional.

  3. Presentar a la Junta Administradora Regional los estados financieros, el balance de operaciones de fin de ejercicio, acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de las utilidades.

  4. Disponer todo lo relativo a la administración y explotación de bienes y negocios sociales.

  5. Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos, de acuerdo con la ley.

  6. Velar por el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción Nacional que establece el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, y los que con posterioridad disponga la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

  7. Velar por la creación de espacios institucionales en horarios de alta audiencia para la transmisión de temas de interés público, en la forma establecida en el artículo 55 de la Ley 182 de 1995.

  8. Presentar un informe a la Junta Administradora Regional sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección adjudicación y celebración de los contratos.

  9. Fijar la cuantía de las finanzas que deban presentar los empleados de la confianza y manejo, si fuere el caso.

  10. Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad.

  11. Cumplir y hacer cumplir a todos los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos y decisiones de la Junta Administradora Regional.

  12. Presentar mensualmente el balance general a la Junta Administradora Regional y los informes que ésta exija.

  13. Convocar a la Junta Administradora Regional a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos.

  14. Celebrar toda clase de operaciones bancarias.

  15. Realizar toda clase de operaciones con títulos valores.

  16. Recibir dinero en mutuo.

  17. Transigir, conciliar y comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean cuando las disposiciones legales la permitan y resulte conveniente para los intereses de la sociedad.

  18. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad.

  19. Dar el reglamento propio y fijar los reglamentos internos de la Sociedad.

    (Modificado mediante Acuerdo No. 4 del 11 de septiembre de 1998).

  20. Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos internos de la Sociedad.

(Modificado mediante Acuerdo No. 4 del 11 de septiembre de 1998).

PARÁGRAFO: Los actos y decisiones del Gerente se denominarán RESOLUCIONES, las cuales numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

ARTICULO 17.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Gerente podrá delegar en funcionarios de nivel directivo, ejecutivo o su equivalente, una o varias de las atribuciones que le corresponden, pudiendo reasumir en cualquier momento el ejercicio de la facultad delegada.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

DE LOS ACTOS

ARTÍCULO 18.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS: Los actos que la empresa realice en el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del Derecho Privado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 numeral 3 de la Ley 182 de 1995.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

ARTICULO 19: En virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 38, los contratos que celebre la sociedad para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la mencionada Ley, sino al régimen interno de contratación adoptado por la Junta Administradora Regional.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

DEL PERSONAL

ARTICULO 20.- CLASIFICACIÓN. Todos los servidores públicos que presten sus servicios a la sociedad, tienen el carácter de trabajadores oficiales con excepción de quienes desempeñen los siguientes cargos, que serán considerados como empleados públicos:

Un (1) Gerente General de Entidad Descentralizada.

Un (1) Secretario General de Entidad Descentralizada.

Cuatro (4) Subgerente General de Entidad Descentralizada.

Dos (2) Jefe Asesor de Oficina de Entidad Descentralizada.

En los reglamentos que adopten la planta de personal de la entidad, de la sociedad se señalarán las áreas a las que pertenecen cada uno de los cargos y empleos anteriormente mencionados.

(Modificado Acuerdo No. 06 de septiembre 14 de 1999).

CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 21.- CONTROL INTERNO: De acuerdo con las normas vigentes, Canal Capital tendrá una oficina de Control Interno, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de gestión.

(Acuerdo No. 02 de marzo 21 de 1997)

ARTÍCULO 22.- VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., el 15 de Octubre de 1999.

GABRIEL VALLEJO LOPEZ

Gerente General