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Resolución 5500 de 2003 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
04/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45279 de agosto 14 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05500 DE 2003

(Julio 04)

Modificada por el art. 36, Resolución CGR 6541 de 2012

Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en el artículo 267, numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto- ley 267 de 2000 y la Ley 610 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que el artículo 268, numeral 5 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6° del Decreto- ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ibídem, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo o asesor de la Contraloría General de la República;

Que la Ley 610 de 2000 estableció el trámite para adelantar la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, y que en su artículo 67 ordenó que en aquellos procesos de responsabilidad fiscal en los que, al entrar en vigencia dicha ley, se hubiere proferido auto de apertura a juicio fiscal o se encontraren en la etapa del juicio, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley 42 de 1993;

Que el trámite de la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código Contencioso Administrativo;

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República, es necesario establecer y determinar competencias y funciones en el nivel central como en el desconcentrado de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

T I T U L O I

DELEGACION DE COMPETENCIAS

CAPITULO UNICO

Objeto

Artículo 1º. Delegación de funciones de vigilancia y control fiscal. El objeto de la presente resolución es determinar las dependencias que deberán adelantar las funciones atribuidas legalmente a la Contraloría General de la República en la indagación preliminar, en el proceso de responsabilidad fiscal y establecer los funcionarios que adelantarán la sustanciación en los niveles central y desconcentrado.

Artículo 2º. Dependencias competentes para adelantar la Indagación Preliminar y el Proceso de Responsabilidad Fiscal. El Contralor General de la República delega la competencia para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República en las siguientes dependencias, de acuerdo con los factores de competencia que adelante se enuncian:

1. Despacho del Contralor General.

2. Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

3. Despachos de las Contralorías Delegadas Sectoriales en materia de indagación preliminar.

4. La Dirección de Investigaciones Fiscales.

5. La Dirección de Juicios Fiscales.

6. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado.

7. Grupos de Vigilancia Fiscal del nivel desconcentrado en lo relacionado con la indagación preliminar.

Parágrafo 1º. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, las Contralorías Delegadas Sectoriales, los respectivos Directores en el nivel central y los coordinadores de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales en el nivel desconcentrado, podrán comisionar para la práctica de las indagaciones preliminares y la sustanciación de los procesos de responsabilidad fiscal, a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República.

El conocimiento, trámite y decisión de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal, estarán en cabeza del Contralor Delegado, Director o coordinador de grupo, quienes tendrán el manejo integral de los mismos.

El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y deberá proyectar los autos y fallos, siguiendo los lineamientos trazados por el funcionario que dirige la investigación. Dichos autos y fallos serán suscritos de manera conjunta por el funcionario sustanciador y el funcionario que dirige la investigación.

Parágrafo 2º. Las indagaciones preliminares que adelanten las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales se efectuarán en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, directamente o a través de la Dirección de Investigaciones y de los Coordinadores de Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto- ley 267 de 2000.

Parágrafo 3º. En las Gerencias Departamentales, los Grupos de Vigilancia Fiscal adelantarán indagaciones preliminares y los Grupos de Investigación, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, adelantarán indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.

Cuando en las Gerencias Departamentales no fuere posible la participación de abogados, el funcionario comisionado deberá adelantar todas las actuaciones de manera conjunta con el Coordinador de Grupo, conforme con lo establecido en el parágrafo 1° de este artículo.

Parágrafo 4º. Los profesionales no abogados asignados a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y a los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado, podrán ser designados para prestar apoyo técnico para el desarrollo de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, y para elaborar informes técnicos y peritazgos conforme con la ley.

Artículo 3º. Responsabilidad. Los servidores públicos de las dependencias de que trata la presente resolución y aquellos que intervengan en la indagación preliminar y en los procesos de responsabilidad fiscal a cualquier título, responderán conforme con la ley, por las decisiones que tomen y los conceptos que emitan en ejercicio de la competencia asignada.

T I T U L O II

COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS

CAPITULO I

Competencia general

Artículo 4º. Competencia del Despacho del Contralor General de la República. El Despacho del Contralor General de la República conocerá:

1. Del grado de Consulta y de los recursos de queja en los procesos que conoce en primera instancia el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

2. En segunda instancia de los recursos de apelación que procedan contra las providencias que profiera, en primera instancia, el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Parágrafo 1º. El Contralor General de la República coordinará, siguiendo los lineamientos del Consejo Nacional de Policía Judicial y de manera mancomunada con la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el ejercicio de las funciones de Policía Judicial por parte de los Funcionarios de la Contraloría General de la República en los términos y para los efectos señalados en los artículos 10 y 29 de la Ley 610 de 2000.

Parágrafo 2º. La sustanciación de las decisiones que corresponda al Despacho del Contralor General de la República, en segunda instancia, como también del grado de consulta y del recurso de queja, estará a cargo de la Oficina Jurídica.

Artículo 5º. Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conocerá:

1. Del grado de Consulta y de los recursos de queja en los procesos que conocen en primera instancia la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Juicios Fiscales.

2. En Segunda Instancia de los recursos de apelación que procedan contra las providencias que profieran en primera instancia las Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales.

3. En primera instancia de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra los siguientes servidores públicos: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo del nivel nacional, Embajadores y Jefes de misión diplomática y consular, Gobernadores, Magistrados de Tribunales y Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Procurador General de la Nación y sus Agentes ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación, Auditor General de la República, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación, se relacionen con el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva coordinará, siguiendo los lineamientos y directrices señalados por el Contralor General de la República y el Consejo Nacional de Policía Judicial, el ejercicio de las funciones de Policía Judicial a cargo de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.

Artículo 6º. Competencia prevalente de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por iniciativa propia o del Contralor General de la República, podrá asumir por competencia prevalente el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría General de la República. Tal competencia se ejercerá mediante acto administrativo que atienda criterios de especialidad jurídica y complejidad del asunto.

Artículo 7º. Factor Territorial de Competencia Especial. La Dirección de Investigaciones Fiscales y los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el nivel desconcentrado conocerán de los asuntos de su competencia atendiendo el siguiente factor territorial:

1. La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá de los asuntos en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga su domicilio o punto de control en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el departamento de Cundinamarca.

2. Los Grupos de vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, conocerán de los asuntos en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga su domicilio o punto de control dentro del respectivo Departamento.

Artículo 8º. Competencia de la Dirección de Investigaciones Fiscales. La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá en primera instancia:

1. De los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten conforme a la Ley 610 de 2000 en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado, tenga su domicilio o punto de control en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el Departamento de Cundinamarca.

2. De las indagaciones preliminares en las que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado, tenga su domicilio o punto de control en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el Departamento de Cundinamarca.

3. De las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, que se tramiten con ocasión del control excepcional o del control prevalente de que trata el artículo 6° de la presente resolución, que le sean asignados por el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Parágrafo. La Dirección de Investigaciones Fiscales recibirá de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la información a la que se refiere el artículo 10 de esta resolución y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, hará la evaluación del antecedente y dará inicio a la indagación preliminar o al proceso de responsabilidad fiscal, según el caso.

Artículo 9º. Competencia de la Dirección de Juicios Fiscales. La Dirección de Juicios Fiscales conocerá:

1. En segunda instancia, de los recursos de apelación contra las decisiones de primera instancia, que profieran los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en los procesos regidos por la Ley 610 de 2000.

2. Del grado de consulta y de los recursos de queja interpuestos contra las providencias dictadas en primera instancia por los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en los procesos regidos por la Ley 610 de 2000.

3. De las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten con ocasión del control excepcional o del control prevalente de que trata el artículo 6° de la presente resolución, que le sean asignados por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Artículo 10. De las Contralorías Delegadas Sectoriales. Las Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las siguientes competencias:

1. Adelantar las indagaciones preliminares en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

2. Prestar el apoyo técnico y logístico que requiera la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para el cumplimiento de sus funciones.

3. Informar a las dependencias de la Contraloría General de la República y a las autoridades competentes los asuntos que por competencia sean de su conocimiento o requieran su intervención.

Parágrafo 1º. Las Contralorías Delegadas Sectoriales remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en los eventos contemplados en el numeral 3 del artículo 5° de la presente resolución, a la Dirección de Investigaciones Fiscales o a los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, según el caso, los asuntos que tengan mérito para ser valorados, como consecuencia de cualquier acción de vigilancia o sistema de control en sus entidades vigiladas. Tales actuaciones son, entre otras, las siguientes: dictamen integral de la evaluación de la cuenta, los informes de auditoría, o evaluación de información recibida por cualquier medio idóneo.

Parágrafo 2º. En los informes, hallazgos, y en las acciones de control fiscal que las Contralorías Delegadas Sectoriales y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales deban poner en conocimiento de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, siempre se deberá precisar lo siguiente: identificación de los presuntos responsables, determinación de los hechos, cuantificación previa del posible detrimento y las pruebas para establecer esa presunta responsabilidad. El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, las Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales, y los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República a las que les sea asignado el conocimiento de los mencionados asuntos, por competencia ordinaria, por control excepcional o por control prevalente, valorarán tal información y en el evento en que no cumpla con los requisitos señalados, le será devuelta a la Contraloría Delegada Sectorial o a los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales respectivos, para que sea ampliada.

Artículo 11. Competencia de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República. Los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales serán los competentes para adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, según el factor de competencia establecido en el artículo séptimo de la presente resolución, aplicable para su respectivo territorio.

Además conocerán de las actuaciones que les asigne la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por control excepcional.

CAPITULO II

Competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal regulados por la Ley 42 de 1993

Artículo 12. Continuidad de la competencia. El proceso de responsabilidad fiscal consagrado en la Ley 42 de 1993, continuará tramitándose conforme a las competencias señaladas a continuación, hasta la culminación definitiva de cada una de las actuaciones procesales en curso.

Competencia del Despacho del Contralor General de la República:

El Despacho del señor Contralor General de la República conocerá:

1. En segunda instancia de los recursos de apelación contra las providencias que dicte la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en las investigaciones y juicios fiscales.

2. De las solicitudes de revocatoria directa conforme al artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, de los actos dictados por la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva:

El Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva conocerá:

1. En segunda instancia, de las providencias que dicte la Dirección de Juicios Fiscales en primera instancia.

2. De las solicitudes de revocatoria directa contra los actos dictados por las Direcciones de Investigaciones y Juicios Fiscales, en los términos previstos en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

3. En Primera instancia, de los Juicios Fiscales cuya cuantía sea o exceda de treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Competencia de la Dirección de Juicios Fiscales en segunda instancia

La Dirección de Juicios Fiscales conocerá:

1. En segunda instancia, de los recursos de apelación contra las providencias dictadas por los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales.

2. De las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que dicten los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado, conforme al artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

Competencia de la Dirección de Juicios Fiscales en primera instancia

La Dirección de Juicios Fiscales conocerá en primera instancia:

1. De los Juicios Fiscales que venía conociendo la antigua División de Juicios Fiscales de la Dirección Seccional de Bogotá y Cundinamarca y la Unidad de Juicios Fiscales.

2. De los juicios fiscales cuya cuantía sea inferior a treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de las investigaciones fiscales de la Dirección de Investigaciones Fiscales.

3. De los Juicios Fiscales cuya cuantía sea igual o superior a tres mil (3.000) e inferior a treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes producto de las investigaciones fiscales de los Grupos de Investigaciones Fiscales de las Gerencias Departamentales.

4. De los Juicios Fiscales que se encontraban en trámite en la extinta Unidad de Juicios Fiscales, excepto los que al entrar en vigencia la Resolución Orgánica número 05068 del 24 de abril de 2000, se encontraban al Despacho para fallo, cuya decisión corresponderá a la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Competencia de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales en primera instancia.

Los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales conocen en primera instancia:

1. De los juicios fiscales cuya cuantía sea inferior a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, producto de: a) las investigaciones en general (sin importar su origen) que adelante el grupo de investigaciones fiscales de la Gerencia Departamental; b) las investigaciones fiscales producto del control posterior excepcional que agote la Dirección de Investigaciones Fiscales, cuando la entidad afectada se encuentre en la jurisdicción de la Gerencia Departamental.

2. De los juicios fiscales en los que se hubiere proferido auto de cierre y orden de apertura de juicio fiscal a la fecha de publicación de la Ley 610 de 2000.

3. De los juicios fiscales por control excepcional practicado en vigencia de la Ley 42 de 1993 y la Resolución Orgánica 5068 de 2000, cuando se trate de entidades territoriales ubicadas en su jurisdicción.

4. De los juicios fiscales que sean asignados por cambio de radicación.

Parágrafo. El funcionario competente para asignar el conocimiento de los juicios fiscales en las Gerencias Departamentales es el Coordinador del Grupo de Investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva quien además, suscribirá conjuntamente con el profesional asignado los fallos referidos.

CAPITULO  III

Derogado por el art. 18, Resolución Contraloría General de la República 5588 de 2004

Control fiscal excepcional

Artículo 13. Admisión de la solicitud. Corresponde al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decidir sobre la admisión de la solicitud de control posterior excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 267, inciso tercero, de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 42 de 1993, artículo 26; la Ley 610 de 2000, artículo 63; la Ley 617 de 2000, artículos 24-7 y 81 y las demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

Parágrafo 1º. Toda solicitud de control posterior excepcional deberá ser remitida al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para su registro, admisión, reparto y traslado, si es el caso.

Parágrafo 2º. La solicitud con que se promueva el control posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República deberá contener:

1. Identificación de la entidad pública afectada.

2. Objeto de la solicitud, justificación y razonabilidad.

Artículo 14. Del Control Fiscal Excepcional. En los casos en que sea necesario por la naturaleza del asunto, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva podrá solicitar a las Contralorías Delegadas Sectoriales, a las Gerencias Departamentales o a los funcionarios de las mismas, que emitan concepto técnico sobre la pertinencia de asumir el control excepcional. Igualmente, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, una vez admitida la petición de control excepcional, podrá solicitar a la Contraloría Delegada Sectorial o al Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental respectivos, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad afectada, la práctica de auditoría o la aplicación de cualquier modalidad de control fiscal que se juzgue pertinente sobre los hechos objeto de solicitud de control excepcional.

Artículo 15. Advertencia a las Contralorías Territoriales. Corresponde a la Dependencia que asuma el conocimiento de los hechos por control fiscal excepcional, advertir a la Contraloría Territorial que ejerza vigilancia y control fiscal sobre el ente o persona en quien recae la solicitud de control posterior excepcional, acerca de la admisión de la misma, previniéndole para que se abstenga de conocer o seguir conociendo los mismos hechos y suspenda la aplicación de los sistemas de control tales como la evaluación del control interno, el levantamiento del fenecimiento de la cuenta, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal o el ejercicio de la jurisdicción coactiva y remita lo actuado a ese Despacho.

Artículo 16. Funcionario competente. La competencia para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de jurisdicción coactiva por control posterior excepcional, estará radicada en la dependencia que para cada caso concreto asigne el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

CAPITULO IV

Grupos Interinstitucionales

Artículo 17. Grupos Interinstitucionales. El Contralor General de la República decidirá la pertinencia de conformar grupos interinstitucionales de investigación de carácter transitorio con otros organismos de control, conforme al artículo 11 de la Ley 610 de 2000, y gestionará las acciones necesarias para adelantar las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que se requieran en aquellos casos donde estén comprometidos recursos del orden nacional o excepcionalmente del nivel territorial.

Parágrafo. En desarrollo de esta facultad, se podrán suscribir convenios interinstitucionales de cooperación con los organismos de control y con las entidades que ejercen funciones de Policía Judicial de manera permanente, para establecer objetivos comunes en las investigaciones del caso.

T I T U L O III

EQUIPOS DE TRABAJO

CAPITULO I

Nivel Central

Artículo 18. Coordinación. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, y las Direcciones de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva podrán organizar equipos de trabajo, según lo amerite la cantidad y complejidad de las funciones asignadas a estas dependencias. Tales equipos de trabajo tendrán un coordinador designado directamente por los jefes de dependencia, quien cumplirá las siguientes funciones:

1. Fijar, en asocio con el superior funcional o jerárquico, las metas y objetivos referidos en el plan estratégico de la entidad, en procura de la evacuación oportuna de los asuntos y la atención de prioridades, efectuando el seguimiento de los planes de acción y rindiendo los informes correspondientes.

2. Diseñar el plan de acción del equipo de trabajo a su cargo y someterlo para la aprobación de su superior jerárquico.

3. Participar del comité interno de planeación y seguimiento.

4. Aprobar y ejecutar el seguimiento al plan de instrucción procesal que cada funcionario comisionado presente para adelantar la actuación en indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal y rendir informes periódicos al superior jerárquico.

5. Organizar, desarrollar y levantar actas de mesas de trabajo y discusiones académicas para el equipo de trabajo a su cargo estableciendo temas específicos de estudio; así como difundir las directrices y criterios jurídicos impartidos por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

6. Supervisar el registro actualizado de las actuaciones procesales, de acuerdo con los datos que deben suministrarse a los sistemas de información de la entidad y rendir los informes que sobre el particular le soliciten.

7. Aplicar y velar por el cumplimiento de los procesos y procedimientos de los sistemas internos de mejoramiento continuo.

8. Canalizar los requerimientos técnicos, logísticos y administrativos de los profesionales del grupo, comunicándolos oportunamente al superior respectivo.

9. Tramitar la respuesta oportuna de los derechos de petición, acciones de tutela y similares que se relacionen con asuntos de conocimiento del equipo a su cargo.

10. Informar al superior funcional o jerárquico las situaciones administrativas que se presenten con el personal perteneciente al grupo, canalizando las solicitudes de permiso, licencias, incapacidades y programación de vacaciones.

11. Asistir jurídicamente y supervisar el desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices y criterios jurídicos impartidos por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

12. Las demás que le encomiende el superior funcional o jerárquico.

Parágrafo 1º. Las funciones indicadas no son óbice para que cuando el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, o los Directores de Investigaciones y Juicios Fiscales lo consideren oportuno se les comisione a los coordinadores de grupo para el adelantamiento de la indagación o el proceso de responsabilidad fiscal de manera directa.

Parágrafo 2º. La Coordinación de los equipos de indagaciones preliminares de las Contralorías Delegadas Sectoriales estará a cargo de un abogado.

CAPITULO II

Grupos de Vigilancia Fiscal, de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva

NIVEL DESCONCENTRADO

Artículo 19. Conformación y misión. De conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000, en el nivel desconcentrado se establecen los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para el cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas.

Artículo 20. Coordinación. En el grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, habrá un Coordinador que deberá ser abogado quien cumplirá las siguientes funciones:

1. Fijar, en asocio con el superior funcional o jerárquico, las metas y objetivos del grupo, en procura de la evacuación oportuna de los asuntos y de la atención de prioridades.

2. Asignar mediante auto los antecedentes y las comisiones para las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.

3. Aprobar y ejecutar el cronograma de actividades procesales, que cada funcionario asignado presente para adelantar la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal.

4. Asistir jurídicamente el desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices y criterios jurídicos impartidos por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

5. Llevar el registro actualizado del estado procesal de las actuaciones, de acuerdo con la información que sea suministrada por los sistemas de información de la entidad, rendir los informes que sobre el particular le soliciten y actualizar las bases de datos y sistemas de información establecidos en la entidad.

6. Suscribir de manera conjunta con el funcionario asignado todos los autos y fallos.

7. Remitir en forma oportuna y diligente el expediente, para que se surtan la segunda instancia y/o el grado de consulta, según el caso, por parte de la Dirección de Juicios Fiscales, cuando a ello hubiere lugar.

8. Canalizar los requerimientos técnicos, logísticos y administrativos de los profesionales del grupo, comunicándolos oportunamente al superior respectivo.

9. Verificar la respuesta oportuna de los derechos de petición, acciones de tutela y similares que se relacionen con asuntos de su conocimiento.

10. Informar al superior funcional o jerárquico, las situaciones administrativas que se presenten con el personal perteneciente al grupo, canalizando las solicitudes de permiso, licencias, incapacidades, programación de vacaciones.

11. Promover y participar activamente en las mesas de trabajo que programe
el superior funcional o jerárquico o que hayan sido solicitadas por uno de los investigadores.

12. Las demás que le encomiende el superior funcional o jerárquico.

Parágrafo. El Coordinador de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales deberá ser abogado, excepcionalmente, cuando en la planta de personal de la Gerencia Departamental no exista un profesional en Derecho, el Gerente podrá designar a otro profesional con distinta formación académica para cumplir las funciones de coordinador de grupo, previa consulta con la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en cuyo caso se deberá realizar seguimiento estricto de su gestión.

CAPITULO III

Grupos Especiales de Investigación

Artículo 21. Grupos Especiales de Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal. El Contralor General de la República, en ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 4° del Decreto- ley 271 de 2000, podrá conformar de oficio Grupos Especiales de Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal en los asuntos que lo requieran por su complejidad, oportunidad, especialidad o impacto en el patrimonio público y en la sociedad.

T I T U L O IV

ACTOS PROCESALES

CAPITULO I

Reparto

Artículo 22. Reglas generales. Los funcionarios de las dependencias enunciadas en el artículo 2°. de la presente resolución asumirán el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal por comisión que realice el Contralor General de la República, el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el Director de Investigaciones, el Director de Juicios Fiscales, el Director de Vigilancia Fiscal Sectorial en el nivel central y los coordinadores de los Grupos de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el nivel desconcentrado, quienes en todo momento tendrán la dirección del proceso de responsabilidad fiscal y de indagación preliminar según el caso.

CAPITULO II

Emisión de providencias

Artículo 23. Clases de providencias. Los servidores públicos que intervengan en el proceso de responsabilidad fiscal e indagación preliminar se pronunciarán mediante autos y fallos. Son fallos los que deciden la responsabilidad fiscal de los implicados. Son autos las demás providencias, de trámite o interlocutorias.

CAPITULO III

Expedientes

Artículo 24. Formación de los expedientes. Los expedientes que contengan la actuación procesal deberán conformarse con sujeción a lo dispuesto en la Guía General de Gestión Documental de la Contraloría General de la República, protegiendo y preservando la información y documentos contenidos en ellos.

Artículo 25. Reserva. Los servidores públicos de las dependencias enunciadas en el artículo 2° de la presente resolución, que sean comisionados para adelantar la acción de responsabilidad fiscal, velarán por la guarda de la reserva de las actuaciones procesales, salvo las excepciones legales. No podrá oponerse reserva alguna al Contralor General de la República y al Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o al funcionario que para el efecto sea designado.

Artículo 26. Copias. Las copias de los expedientes serán a costa de los interesados, mediante consignación a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, salvo que las solicite autoridad competente o los miembros de consultorio jurídico para fungir como apoderados de oficio, siempre que la entidad cuente con los recursos físicos para su expedición.

CAPITULO IV

Funciones de Policía Judicial

Artículo 27. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tendrán las facultades de Policía Judicial otorgadas legalmente en los términos del artículo 10 de la Ley 610 de 2000.

Parágrafo. El funcionario que confiera la comisión deberá en todo caso ejercer la debida vigilancia y control sobre el cabal ejercicio de las funciones de Policía Judicial.

CAPITULO V

Secretaría Común

Artículo 28. Secretaría Común. Habrá una secretaría común para el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Juicios Fiscales, que estará encargada del trámite de los asuntos de estas dependencias. Igualmente, en el nivel desconcentrado funcionará una Secretaría Común por cada Gerencia.

El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva designará el responsable de la Secretaría Común en el nivel central y en el nivel desconcentrado esta facultad estará a cargo del Gerente Departamental.

Artículo 29. Funciones. Son funciones de la Secretaría Común:

1. Realizar, revisar y enviar los oficios, despachos comisorios, citaciones, edictos, estados, traslados, avisos y demás comunicaciones relacionadas con las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, sancionatorios y disciplinarios, y atender al público cordial, diligente y oportunamente.

2. Velar por que la información consignada en los libros radicadores de la Secretaría Común se lleven con esmero y exactitud.

3. Guardar absoluta reserva sobre hechos y situaciones que hagan parte de las actuaciones y de los diferentes procesos que se adelanten.

4. Suministrar oportunamente los informes que le sean solicitados.

5. Permitir el examen de los expedientes a quienes estén legalmente autorizados para ello.

6. Expedir las fotocopias que sean debidamente autorizadas.

7. Custodiar y mantener en orden el archivo de la secretaría.

8. Cumplir y respetar los términos establecidos para las notificaciones y demás diligencias a su cargo.

9. Recibir, radicar y darles el trámite respectivo a los escritos, recursos y demás documentos.

10. Realizar las notificaciones que sean necesarias dentro de los términos de ley, originadas en los distintos trámites y procesos.

11. Las demás que tengan relación directa con la función y que le sean asignadas por sus superiores.

12. Custodiar los expedientes y entregarlos a los funcionarios comisionados.

T I T U L O V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo  30. Suspensión de funcionarios. La prerrogativa constitucional para solicitar la suspensión inmediata de funcionarios de los entes vigilados es privativa del Contralor General de la República y su ejercicio no constituye una actuación procesal; por lo tanto, el funcionario de conocimiento de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, podrá solicitar la aplicación de la suspensión por conducto del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, allegando la información que acredite la existencia de los presupuestos constitucionales para ello.

Artículo 31. Cambio de radicación. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva podrá ordenar el cambio de radicación del expediente de una indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, los derechos fundamentales y el logro de los principios orientadores de la acción fiscal previstos en la ley, de oficio, por auto debidamente motivado o a petición de parte, previa verificación de las circunstancias que lo ameriten.

Parágrafo 1º. Se entenderá por cambio de radicación la variación del instructor natural de una región a otra, sin que se modifique la competencia del conocimiento a los funcionarios de primera o segunda instancia.

Parágrafo 2º. Para que sea procedente el cambio de radicación, se deberán acreditar los requisitos procesales que para el efecto exige el Código de Procedimiento Penal.

Parágrafo 3º. Cuando las circunstancias de complejidad y especial interés lo ameriten, el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, podrá variar la competencia, respetando en todo caso los principios del debido proceso, derecho a la defensa y de la doble instancia.

Artículo 32. Políticas y directrices. El Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva son las instancias encargadas de impartir las políticas y directrices sobre el proceso de responsabilidad fiscal que deba desarrollar la Contraloría General de la República, dadas las facultades que en este sentido les otorga la ley.

Artículo 33. Supervisión. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o el funcionario que este designe podrá adelantar labores de seguimiento y supervisión a las dependencias o grupos encargados de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal y a las actuaciones que estos adelanten, con el fin de determinar la conformidad de las mismas al ordenamiento constitucional, legal y reglamentario, sin que para estos efectos sea oponible reserva alguna.

Los resultados de la supervisión se consignarán en un acta y el funcionario designado para realizar la supervisión se pronunciará sobre aspectos administrativos y procesales solamente en casos de manifiesta trasgresión normativa.

Artículo 34. Sistemas de información institucional. Los servidores públicos de las dependencias encargadas de adelantar la acción de responsabilidad fiscal son responsables de suministrar veraz y oportunamente la información requerida para alimentar y actualizar los sistemas de información institucionales.

Artículo 35. Relatoría. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva dispondrá lo necesario para la organización y funcionamiento de una relatoría encargada de compilar las principales decisiones procesales emitidas por los funcionarios competentes y que puedan considerarse como doctrina probable de la entidad en esta materia, con el fin de unificar criterios y fijar directrices.

T I T U L O VI

VIGENCIA Y DEROGATORIA

Artículo 36. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 15 de agosto de 2003.

Artículo 37. Derogatoria. Deróguese la Resolución Orgánica número 5305 del 31 de enero de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias, modifíquese y adiciónese en lo pertinente el Manual de Funciones contenido en la Resolución 5044 y la Resolución 5045 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 4 de julio de 2003.

El Contralor General de la República,

Antonio Hernández Gamarra.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45279 de Agosto 14 de 2003.