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Decreto 410 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/1974
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 410 DE 1974

(Abril 19)

"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 15 de 1968 y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Leyes números 1050, 3130 y 3133 de 1968 y el Decreto 159 de 1974, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 66 de 2002

DECRETA:

CAPITULO I

DEFINICION, NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos es una Empresa industrial y comercial del Distrito Especial de Bogotá, vinculada a la Alcaldía Mayor y dotada de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y patrimonio propio.

Su domicilio será la Ciudad de Bogotá, pero podrá establecer oficinas en otras ciudades del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones, en especial en los Municipios que conformen o lleguen a conformar el área metropolitana de Bogotá.

CAPITULO II

REGIMEN JURIDICO Y OBJETIVOS

ARTICULO 2. Los actos, hechos, operaciones y contratos que realice el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, estarán sujetos a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Podrán también, cuando lo requiera, celebrar contratos sometidos al régimen del derecho público, ciñéndose para ellos a las disposiciones legales.

ARTICULO 3. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, tendrá por objeto prestar a las dependencias del Distrito Especial de Bogotá, a sus institutos y empresas descentralizadas, en especial a las asociadas, a las entidades públicas en general y eventualmente, a los particulares, los servicios de sistematización, métodos y procesamientos contables y presupuestales, programación de informaciones, trámites administrativos y fiscales y formulación de cuentas que tiendan a racionalizar el trabajo y aumentar la eficacia en la prestación de sus servicios.

El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos en desarrollo de su objeto, seguirá en sus proyecciones y delineamientos de tecnificación tanto el plan de desarrollo del Distrito Especial de Bogotá, como los sectoriales que corresponde cumplir a los institutos y empresas descentralizadas.

ARTICULO 4. Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos estará dividido en dos áreas claramente determinada, una encargada de la prestación de servicios a la administración central y la segunda a los servicios de los institutos y empresas descentralizadas, las cuales funcionarán bajo patrones que permitan el intercambio de informaciones y cruce de cuentas por servicios e impuestos.

ARTICULO 5. En desarrollo de su objeto el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos podrá:

  1. Explotar directamente o en asocio con otras empresas similares, públicas o privadas, la prestación de los servicios que le son propias;

  2. Adquirir, enajenar a cualquier título, arrendar, hipotecar, permutar, gravar y en general imponerle tanto a bienes muebles como inmuebles o cualesquiera otra limitación del derecho de dominio;

  3. Celebrar los contratos de Asistencia Técnica, Asesoría, de prestación de servicios o de cualesquiera otra naturaleza que requiere para cumplir y desarrollar sus funciones;

  4. Tomar dinero en mutuo con o sin garantía de sus bienes; girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, protestar, cancelar, pagar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualesquiera otra clase de títulos valores y en general celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda clase con entidades de crédito o bancarias dentro o fuera del país;

  5. Participar y colaborar en la formulación y ejecución de los programas generales de tecnificación de la Administración Distrital dentro de su objeto.

  6. Los demás que le señalen los Estatutos.

CAPITULO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 6. La Dirección y Administración, será ejercida por una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su representante legal.

ARTICULO 7. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Alcalde Mayor o su Delegado, que lo será un Secretario de Despacho o un Director de Departamento Administrativo, quien la presidirá;

  2. El Personero Distrital;

  3. Dos (2) representantes del Concejo o sus respectivos suplentes personales, elegidos por éste para un período de dos (2) años que deberá coincidir con el período del Concejo que los elija;

  4. El Secretario de Hacienda;

  5. Dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las empresas o institutos descentralizados asociados, que serán escogidos por el Alcalde Mayor;

El Gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO  8. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular y dirigir la política general del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos y los programas correspondientes, con el fin de proveer al Distrito y a todos sus usuarios y contribuyentes de un oportuno y eficaz banco de datos;

  2. Controlar el funcionamiento del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos y coordinar las actividades específicas del Centro con la política y planes de la Alcaldía Mayor y de sus institutos y empresas descentralizadas en materia de tecnificación de sus sistemas;

  3. Elaborar los Estatutos del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos para su vigencia a la aprobación del Gobierno Distrital;

  4. Determinar la organización administrativa del Centro. Para tal efecto creará las dependencias y cargos que estime necesarios, señalándoles sus funciones respectivas, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Decreto;

  5. Adoptar el Estatuto de personal al servicio del Centro de Sistematización y fijar su clasificación y remuneración de acuerdo con los reglamentos legales sobre la materia;

  6. Aprobar o improbar el presupuesto anual de gastos e inversiones, lo mismo que la ejecución periódica del mismo;

  7. Aprobar o improbar los balances de prueba mensuales, el Balance consolidado y las cuentas que por su cuantía debe presentar el Gerente;

  8. Disponer y autorizar los empréstitos internos y externos y demás operaciones de crédito y aprobar los contratos respectivos, lo mismo que autorizar al Gerente para otorgar toda clase de garantías;

  9. Fijar, en sus Estatutos la cuantía hasta por la cual el Gerente puede contratar o realizar operaciones, sin necesidad de previa autorización de la Junta;

  10. Fijar las tarifas y sistemas de cobro por sus servicios a los usuarios del mismo;

  11. Crear reservas y fondos especiales, reglamentar su inversión, destinación y administración para los fines que le son propios;

  12. Autorizar la formación de sociedades con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras o su participación en ellas, para el cumplimiento de su objeto;

  13. Delegar expresamente el cumplimiento de ciertas funciones a la celebración de determinados actos en el Gerente;

  14. Dictar la reglamentación administrativa sobre el procedimiento que la entidad debe seguir en las licitaciones, en la celebración de contratos de cualesquiera naturaleza y en las compras y suministros dentro de las normas legales sobre la materia;

  15. Ejercer en general todas las actividades encaminadas a la mejor realización de sus fines.

ARTICULO 9. El Gerente General, como agente del Alcalde Mayor, será de su libre nombramiento y remoción. El período del mismo será de dos (2) años y tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar al Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos en todos sus actos judiciales y extrajudiciales;

  2. Dirigir, controlar y ejecutar, la actividad administrativa, técnicas y financieras del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos y de sus diferentes dependencias, preparando para su presentación a la Junta Directiva, los planes y estudios a que haya lugar.

  3. Celebrar los contratos administrativos o de derecho privados necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los mandatos de la Junta Directiva;

  4. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos necesarios para la buena marcha del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos;

  5. Coordinar y procurar unificar hasta donde sea posible los procedimientos contables y presupuestales así como los códigos de cuentas por cobro de servicios, impuestos y otros, de los diferentes organismos de la administración distrital y de sus institutos o empresas descentralizadas;

  6. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos y la ejecución de las funciones o programas adscritos a los mismos y suscribir, como su representante legal, los actos, operaciones y contratos que para tales fines deban celebrarse;

  7. Nombrar y remover el personal del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, conforme a las disposiciones legales y estatutarias;

  8. Presentar a la consideración de la Junta Directiva, el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos y los balances y cuentas a que haya lugar,

  9. Celebrar contratos o efectuar gastos hasta la cuantía que en sus Estatutos le fije la Junta Directiva;

  10. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias o extraordinarias con la periodicidad que se precentúe (sic) en los Estatutos de la misma;

  11. Los demás que le señalen las leyes. Los Estatutos y las demás disposiciones relativas al Centro Distrital.

CAPITULO IV

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 10. Los miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos y su Gerente no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de su cargo.

PARAGRAFO 1. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que tratan en el presente Artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

PARAGRAFO 2. Quienes como miembros de la Junta Directiva o funcionarios del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este Decreto se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y deberán ser sancionados de conformidad con la Ley. Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

ARTICULO 11. Los miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

CAPITULO V

CAPITAL, UTILIDADES Y RESERVAS

ARTICULO 12. El patrimonio del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos estará constituido por:

  1. Por el patrimonio que a la fecha del presente Decreto posea el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos;

  2. Por los aportes en dinero o en especie que proporcionalmente a los servicios requeridos y hasta una suma que no sea inferior al patrimonio actual del Centro, hagan las siguientes empresas: Empresa de Energía Eléctrica; Empresa de Acueducto y Alcantarillado; Empresa de Teléfonos de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano.

  3. El producto de las operaciones comerciales o industriales realizadas en forma independiente o en asocio de entidades públicas y/o privadas, y

  4. Los bienes que adquiera a cualquier título o por virtud de disposiciones legales.

ARTICULO 13. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos deberá constituir forzosamente una reserva capitalizable de sus utilidades anuales no inferior al 10% de las mismas.

PARAGRAFO. Los dineros que constituyen la reserva a que se refiere el presente Artículo, deberán invertirse en papeles de interés fijo, preferencialmente de los emitidos por el Distrito Especial de Bogotá, o de sus institutos o empresas descentralizadas.

ARTICULO 14. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos tendrá un Fondo de Reposición de Equipos constituido por un porcentaje no inferior al 20% de los ingresos brutos obtenidos por concepto de cuotas o tarifas cobradas por sus servicios a los usuarios, destinado a la reposición de sus equipos o a la amortización de los nuevos que adquiera.

ARTICULO 15. Las utilidades líquidas que obtenga el Centro, deducidas las reservas previstas en el presente Decreto y las otras que ordenare la Junta Directiva, serán distribuidas de conformidad con los Acuerdos Distritales, Decretos y Resoluciones que se dictan sobre la materia.

CAPITULO VI

DEL CONTROL FISCAL

ARTICULO 16. La vigilancia del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos será ejercida por la Contraloría Distrital por medio de una Auditoría Fiscal. Para el desempeño de sus funciones adoptará los sistemas que mejor se ajusten a la naturaleza del Centro Distrital y a la necesidad de que él logre plenamente las finalidades que determinaron su creación.

ARTICULO  17. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 15 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 19 días del mes de abril de 1974.

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

EL ALCALDE MAYOR

NICOLAS GARCIA ROJAS

SECRETARIO DE GOBIERNO

JAIME MARULANDA URIBE

SECRETARIO DE HACIENDA