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Decreto 312 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2952 de septiembre 23 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 312 DE 2003

(Septiembre 23)

Derogado por el art. 57, Decreto Distrital 333 de 2003

«Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el inciso 2o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 270 del 5 de abril de 2001, se estableció la estructura organizacional de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

Que la Secretaría de Hacienda requiere modificar la estructura organizacional con el fin de adaptarla al cumplimiento de los objetivos básicos de su gestión, en forma eficaz y eficiente para el logro de las metas institucionales.

Que la misión de la Secretaría de Hacienda es: «Garantizar la sostenibilidad de las finanzas del Distrito Capital y mejorar la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la construcción de una ciudad dinámica y productiva», y por tanto, entre sus funciones se encuentra la de dirigir y administrar las finanzas del Distrito Capital, soportando con ello el proceso de desarrollo social, económico y urbano de la ciudad.

Que la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., cuenta con direcciones especializadas que le permiten adelantar su función de manera eficiente y oportuna; no obstante requiere, para el logro de los objetivos, la creación de dos oficinas del nivel asesor que se encarguen, una del análisis y control de riesgo financiero de la Secretaría de Hacienda, específicamente de riesgo de mercado (riesgo de liquidez, tasa de interés y de cambio) y de riesgo de crédito (emisor, contraparte y solvencia), y la otra de la planeación, desarrollo organizacional y de los sistemas de calidad y de costeo de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el Artículo 1o. del Decreto 270 del 5 de abril de 2001, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1o.- Estructura Organizacional. La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura organizacional:

SECRETARÍA DE HACIENDA

1. Despacho del Secretario de Hacienda

1.1 Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo

1.2 Oficina Asesora de Planeación

1.3 Oficina Asesora de Investigaciones Disciplinarias

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

2. Despacho del Subsecretario de Hacienda

2.1 Subdirección de Proyectos Especiales

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

3. Despacho del Director de Estudios Económicos

3.1 Subdirección de Análisis Macroeconómico y Sostenibilidad Fiscal

3.2 Subdirección de Análisis Sectorial y Desarrollo Económico y Social

DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

4. Despacho del Director de Sistemas e Informática

4.1 Subdirección de Recursos Informáticos

4.2 Subdirección de Ingeniería de Software

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

5. Despacho del Director Administrativo y Financiero

5.1 Subdirección Administrativa

5.2 Subdirección de Recursos Humanos

DIRECCIÓN JURÍDICA

6. Despacho del Director Jurídico

6.1 Subdirección Jurídica Administrativa

6.2 Subdirección Jurídica de Hacienda

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

7. Despacho del Director Distrital de Impuestos

7.1 Subdirección Jurídico Tributaria

7.2 Subdirección de Impuestos a la Propiedad

7.2.1 Unidad de Recaudo

7.2.2 Unidad de Determinación

7.2.3 Unidad de Cobranzas

7.3 Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo

7.3.1 Unidad de Recaudo

7.3.2 Unidad de Determinación

7.3.3 Unidad de Cobranzas

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

8. Despacho del Director Distrital de Presupuesto

8.1 Subdirección de Competitividad y Gobierno

8.2 Subdirección de Desarrollo Social

8.3 Subdirección de Finanzas Distritales

DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA

9. Despacho del Tesorero Distrital

9.1 Unidad de Ejecuciones Fiscales

9.2 Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones

9.2.1 Unidad de Planeación Financiera

9.2.2 Unidad de Inversiones

9.3 Subdirección de Operación Bancaria

9.3.1 Unidad de Pagaduría

9.3.2 Unidad de Registro y Consolidación

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

10. Despacho del Director Distrital de Contabilidad

10.1 Subdirección de Consolidación y Gestión de la Administración Central y Local

10.1.1 Unidad del Balance

10.2 Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO

11. Despacho del Director Distrital de Crédito Público

11.1 Subdirección de Obligaciones Pensionales

11.2 Subdirección de Financiamiento

11.3 Subdirección de Ejecución

ÓRGANOS CONSULTIVOS

12. Comité de Dirección

13. Comité de Política de Riesgo

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Adicionar al Decreto 270 del 5 de abril de 2001, las siguientes funciones:

Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo: Corresponde a la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de Hacienda y a las Directivas en materias relacionadas con el manejo y control de riesgo financiero de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

2. Desarrollar y actualizar los lineamientos y metodologías para el control de riesgo de mercado y crediticio de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

3. Controlar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por el Comité de Política de Riesgo para el manejo y control de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

4. Controlar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para el desarrollo de la gestión de riesgo de mercado y crediticio.

5. Dirigir el seguimiento a los Lineamientos de Referencia.

6. Dirigir el seguimiento al desempeño de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., frente a los Lineamientos de Referencia aprobados por el Comité de Política de Riesgo.

7. Dirigir el seguimiento de las posiciones en operaciones derivadas que ejecuten las Direcciones Distritales de Tesorería y Crédito Público.

8. Evaluar el impacto de las operaciones de nuevo endeudamiento y manejo de deuda sobre el portafolio de deuda, en términos de riesgo de mercado y crediticio.

9. Analizar en términos de riesgo de mercado y crediticio las propuestas de las áreas administradoras de portafolios en relación con nuevas actividades o productos.

10. Cuantificar periódicamente el riesgo de mercado de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

11. Proponer al Comité de Riesgo los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticios por sector y entidad así como los cupos y límites de concentración de emisores y contrapartes aplicables tanto para la Dirección Distrital de Tesorería como para los establecimientos públicos del D.C.

12. Dirigir el seguimiento y la evaluación de riesgo crediticio al cual están expuestos los portafolios de activos y de pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

13. Asistir a las áreas administradoras de los portafolios en la realización de análisis de sensibilidad y riesgos.

14. Asistir a la Dirección Distrital de Crédito Público en términos de riesgo de mercado y crediticio en la realización de los estudios y análisis necesarios para emitir concepto sobre proyectos de titularización, manejo fiduciario, esquemas de privatización, concesión, reestructuración de pasivos y financiamiento de proyectos de inversión.

15. Dirigir la realización de los análisis relacionados con los pasivos contingentes tendientes a promover el control y la mitigación de éstos en el Distrito Capital.

16. Desarrollar las metodologías de valoración de los pasivos contingentes distritales que no hayan sido desarrolladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

17. Dirigir la realización de la valoración de los pasivos contingentes a cargo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

18. Proponer al Comité de Riesgo lineamientos de gestión de riesgo de mercado y crediticio para el manejo de los portafolios de activos y de pasivos de los establecimientos públicos distritales.

19. Producir para el CONFIS recomendaciones generales para la administración de riesgo de mercado y crediticio de los portafolios de activos y de pasivos de las empresas distritales.

20. Generar información sobre riesgo de mercado y crediticio par a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., así como para agentes externos.

21. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.

22. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Oficina Asesora de Planeación: Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de Hacienda y a los Directivos en el diseño de estrategias, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que apunten al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo.

2. Asesorar al Secretario de Hacienda y a las dependencias de la entidad en la formulación de políticas e implementación de estrategias encaminadas al logro de los objetivos organizacionales.

3. Definir los lineamientos y criterios para la formulación, evaluación, control y ejecución de los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la entidad.

4. Asesorar al Secretario de Hacienda y a los Directores en la formulación e implementación del Plan Estratégico (Presupuesto por Resultados, Plan Ejecutivo y Operativo) de la Secretaría de Hacienda, integrarlo y hacerle seguimiento.

5. Asesorar al Secretario de Hacienda y a todos los niveles de la organización en la determinación de objetivos, estrategias, indicadores de resultados y demás aspectos relacionados con los procesos de planeación.

6. Definir la estructura, mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados del Plan Estratégico de la Entidad.

7. Asesorar, controlar y evaluar periódicamente los resultados alcanzados respecto de los planes y programas definidos en el plan estratégico, proponiendo correctivos cuando sea necesario.

8. Asesorar al Secretario de Hacienda, al nivel directivo y a los gerentes de proyectos en la formulación de los proyectos de inversión según los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las políticas definidas por la Entidad.

9. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión, tramitar la inscripción y actualización así como las fichas de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI).

10. Diseñar e implementar un sistema de indicadores para monitorear la ejecución de los planes, programas y proyectos.

11. Asesorar al Secretario de Hacienda y a las Dependencias de la Entidad en la implementación del Sistema Gestión de Calidad.

12. Dirigir el Sistema de Gestión de Calidad y establecer estrategias que permitan el mejoramiento continuo de los procesos de la organización.

13. Evaluar de manera periódica la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema de Gestión de Calidad.

14. Programar y ejecutar las auditorías internas del sistema de Gestión de Calidad, proponer y controlar las acciones correctivas.

15. Definir los lineamientos para la generación de acciones correctivas y preventivas en el Sistema de Gestión de Calidad.

16. Proponer e implementar métodos, procedimientos y herramientas administrativas que permitan a la entidad cumplir con su misión institucional y responder adecuadamente a las necesidades de cambio.

17. Asesorar y coordinar la elaboración técnica de manuales de calidad, procesos y procedimientos, así como de los formatos que se adopten en las dependencias de la Secretaría de Hacienda.

18. Asesorar al Secretario de Hacienda y al nivel directivo de la Entidad en la implementación del Sistema de Costeo por Actividades y diseñar los instrumentos que posibiliten la sostenibilidad del modelo.

19. Asesorar a los Directivos de la Secretaría de Hacienda en la construcción de la información para garantizar técnicamente la sostenibilidad del sistema de costeo.

20. Asesorar al Secretario de Hacienda y al nivel directivo de la entidad en la toma de decisiones a partir de la evaluación y análisis de la información generada por el modelo de costos.

21. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional y proponer estrategias orientadas al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios institucionales.

22. Asesorar y coordinar la elaboración de los estudios técnicos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones.

23. Evaluar la gestión institucional en términos de impacto socioeconómico y su incidencia en los factores de producción.

24. Coordinar la elaboración de los informes de gestión de la Secretaría de Hacienda y los que le sean solicitados.

25. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO TERCERO.- Comité de Política de Riesgo. El Comité de Política de Riesgo será el máximo órgano consultivo en administración de riesgo financiero de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. y estará integrado por el Secretario de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario, el Tesorero Distrital, el Director Distrital de Crédito Público, Director de Estudios Económicos y el Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo. Se reunirá por lo menos dos (2) veces al año previa convocatoria que formule el Secretario Técnico del Comité.

Será función del Comité de Política de Riesgo:

Evaluar y aprobar por unanimidad la(s) estrategia(s) de gestión de riesgo de mercado y crediticio de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., que se someterán a consideración del Comité una vez cuenten con el concepto técnico de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, previa discusión con las áreas involucradas.

La(s) estrategia(s) incluirá(n) como mínimo los siguientes puntos:

1.1. Políticas y lineamientos generales de gestión de riesgo de mercado y crediticio para el manejo, de los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda D.C.

1.2. Lineamientos de Referencia para los portafolios de activos y pasivos de la Secretaría de Hacienda D.C.

PARÁGRAFO.- El Comité de Política de Riesgo contará con un Secretario Técnico permanente, función que cumplirá el Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo a quien corresponde llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas y presentar los informes correspondientes.

ARTÍCULO  CUARTO.- Modificar el artículo 33 del Decreto 270 de 2001, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 33o. Unidad de Planeación Financiera. Corresponde a la Unidad de Planeación Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Formular políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

2. Diagnosticar y evaluar la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.

3. Orientar la elaboración de las proyecciones en términos de flujos de caja, calcular el nivel de liquidez adecuado para atender el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital y ejercer su control.

4. Dirigir la elaboración y modificaciones del programa anual de caja de los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual y del Distrito Capital.

5. Coordinar la aprobación del PAC de reservas y cuentas por pagar de cada una de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.

6. Orientar reprogramaciones del PAC mensual de los montos globales de cada una de las entidades del nivel central.

7. Coordinar la elaboración de proyecciones sobre los resultados del ejercicio fiscal, en términos de flujos efectivos de caja.

8. Validar y controlar el cumplimento de las políticas de inversión aprobadas por el Comité de Tesorería.

9. Realizar funciones de auditoría en el proceso de Deceval.

10. Realizar funciones de auditoría en el proceso de registro de llamadas en la Mesa de Dinero de la Unidad de Inversiones.

11. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.»

ARTÍCULO  QUINTO.- Modificar el artículo 34 del Decreto 270 de 2001, el cual quedará así:

«ARTICULO 34o. Unidad de Inversiones. Corresponde a la Unidad de Inversiones, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Coordinar las alternativas de inversión en moneda legal y extranjera en los mercados de valores, con el fin de proyectar el portafolio de inversión de la Dirección Distrital de Tesorería.

2. Coordinar las inversiones en moneda legal y extranjera con base en la observancia de los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

3. Proponer al Comité de Tesorería nuevas alternativas de inversión, teniendo en cuenta las políticas aprobadas y la normatividad vigente.

4. Coordinar la elaboración de estadísticas de las inversiones realizadas y rendir los informes correspondientes.

5. Coordinar las operaciones de crédito de tesorería realizadas por la Dirección Distrital de Tesorería.

6. Coordinar los estudios sobre la capacidad del mercado interno para la obtención de recursos de crédito de tesorería.

7. Coordinar con la Dirección competente el registro contable de las operaciones de crédito de tesorería e inversiones que se realicen en la Dirección Distrital de Tesorería.

8. Efectuar la custodia y administración de los títulos valores de renta fija y renta variable contabilizados por la Secretaría de Hacienda Distrital y que se encuentren físicamente en la Dirección Distrital de Tesorería

9. Verificar la custodia y administración de títulos valores de renta fija y renta variable entregados al Depósito Centralizado de Valores Deceval o el que haga las veces de depósito.

10. Responder por la custodia y administración dual de la caja fuerte asignada a la Unidad

11. Coordinar la valoración del portafolio de inversión y analizar su resultado.

12. Coordinar dentro del marco funcional, el desarrollo de los programas, los proyectos de dependencias y personal a su cargo, para que se realice en forma eficiente y eficaz y responder por su cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros.

13. Revisar no incurrir en situaciones que puedan o impliquen la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada con respecto a la Entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

14. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.»

ARTÍCULO  SEXTO.- Modificar el artículo 47 del Decreto 270 de 2001, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 47o. Comité de Dirección. El Comité de Dirección será el máximo órgano consultivo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. y estará integrado por el Secretario de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario, el Director Jurídico, el Director de Sistemas e Informática, el Director Administrativo y Financiero, el Tesorero Distrital, el Director de Crédito Público, el Director Distrital de Presupuesto, el Director Distrital de Impuestos, el Director Distrital de Contabilidad, el Director de Estudios Económicos, el Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, conforme a la convocatoria que para cada sesión formule el Secretario Técnico del Comité.

El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario de Hacienda en la fijación de los lineamientos de política en aspectos administrativos, financieros, fiscales, de planeación y jurídicos de la Secretaría.

2. Asesorar al Secretario en la formulación de proyectos de acuerdo y de decretos que tengan incidencia en la política Hacendaria.

3. Aprobar los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Hacienda para el cabal desarrollo de su gestión.

4. Propender por la unificación de la doctrina en materia tributaria, presupuestal, contable, de crédito público y de manejo de Tesorería.

5. Dirigir la elaboración, control y evaluación de los planes, programas y proyectos que deban adelantar las distintas dependencias de la entidad en cumplimiento de su objetivo y coordinar su ejecución.

6. Evaluar los estudios sobre organización administrativa de la Secretaría, la implementación y adopción de tecnología de punta y métodos y procedimientos que se requieran.

7. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

PARÁGRAFO.- El Comité de Dirección contará con un Secretario Técnico permanente, función que cumplirá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación a quien corresponde llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas, divulgarlas adecuadamente, coordinar su ejecución con las distintas áreas, hacer seguimiento a su cumplimiento y presentar los informes correspondientes. Participará además en la formulación y consolidación del Plan estratégico de la Secretaría de Hacienda y será el enlace entre ésta y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en lo relacionado con la formulación y ejecución de los proyectos de inversión a cargó de la Secretaría.».

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 270 del 5 de abril de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo

del Servicio Civil Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2952 de Septiembre 23 de 2003.