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Decreto 298 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2948 de septiembre 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 298 DE 2003

(Septiembre 16)

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado La Magdalena, ubicado en la localidad de Kennedy

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

I. Que el predio denominado "La Magdalena" se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en suelo Expansión Urbana, con Tratamiento de Desarrollo, en Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, con un área bruta aproximada de cuatrocientos tres mil trescientos veintidós (403.322 M2) metros cuadrados; por consiguiente, en los términos del artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de un plan parcial.

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Etapa de Consulta Preliminar:

Radicación:

El señor MIGUEL ORTEGA SAMPER, Gerente y representante legal de la firma Ortega Nieto y Cia. Ltda., con Nit. No. 860070247-1, propietaria del predio "La Magdalena", presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio "La Magdalena", según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2001-21123 del 12 de septiembre de 2001, para el predio identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50C-158099, ubicado en Avenida Longitudinal de Occidente ALO con Avenida Castilla, en la Localidad de Kennedy.

Conceptos técnicos:

Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -, mediante comunicación No. 2-2001-18703 de fecha 2 de octubre de 2001, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para el plan parcial objeto de análisis.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR -, través del oficio No. 2001-0000-10416 del 30 de octubre de 2001, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento.

Respuesta:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2001-20869 de fecha 31 de octubre de 2001, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del plan parcial correspondiente.

2. Etapa de formulación del proyecto:

FASE ESQUEMA BÁSICO

Previo a la radicación del proyecto, el día 23 de marzo de 2002 la firma Ortega Nieto y Cia. Ltda., en calidad de propietaria del predio La Magdalena, suscribió fiducia mercantil con la Fiduciaria Davivienda S.A, denominada Fideicomiso La Magdalena, según consta en el folio de matricula inmobiliaria No. 50C-158099, de fecha 26 de abril de 2002.

Radicación:

El señor JORGE PALOMARES M., en calidad de gerente y representante legal de CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., apoderado por la Fiduciaria Davivienda S.A., radicó el esquema básicoante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante referencia No. 1-2002-10748, del 15 de abril de 2002, compuesto de la siguiente información y documentos:

- Plano a escala 1:2.000 con la siguiente información:

• Identificación y delimitación de los inmuebles incluidos en el plan parcial.

• Localización de cesiones para parques y equipamientos.

• Indicación de que el proyecto se desarrollará en una sola etapa.

• Usos de suelo.

• Manejo del porcentaje de Vivienda de Interés Social Subsidiable (VIS), según lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000.

• Cuadros de áreas.

• Propuesta estructura vial local.

- Documento técnico con:

• Descripción, desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del plan parcial;

• Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial;

• Usos de suelo;

• Identificación y delimitación de los predios incluidos en el plan parcial;

• Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas;

• Propuesta de gestión del plan parcial;

• Indicación de que el proyecto se desarrollará en una sola etapa, la cual cumple con el porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos;

• Evaluación financiera de obras de urbanización;

- Archivo digital del plano, en formato exigido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Estudio de tránsito.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dio respuesta a la formulación del plan parcial presentado, con el oficio 2-2002-09714 del 3 de mayo de 2002, efectuando observaciones al planteamiento urbanístico y requirió de los interesados los siguientes documentos:

- Cronograma general de ejecución.

- Documento que contenga las consideraciones ambientales del Plan Parcial, el cual debe incluir:

Mapa de zonificación de ruido, en función del uso del suelo proyectado;

Mapa de localización de usos que requieren licencia ambiental;

Mapa de integración urbanística y paisajística del plan parcial, con los elementos de la estructura ecológica principal, teniendo en cuenta:

• Accesibilidad;

• Conexión con bosques;

• Conexión con sistema hídrico;

• Alamedas;

• Ciclorrutas;

• Usos urbanos que colindan con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

- Plano a escala 1:1000, que acompañe el estudio de tránsito, con los planes de circulación y el ordenamiento vial propuesto, mediante esquemas en los que se permita identificar claramente los sentidos de circulación y los movimientos direccionales permitidos en cada una de la intersecciones, así como las alternativas de circulación a los movimientos restringidos.

- Folio de matrícula inmobiliaria del predio.

- Certificado de constitución y gerencia de la entidad propietaria del predio y el poder de los propietarios autorizando a los encargados del trámite.

- Integración de la propuesta al entorno urbanístico, de tal manera que la localización de usos, vías, cesiones y demás elementos del plan parcial, respondan a las determinantes del sector en donde se localiza, de acuerdo con el modelo de ordenamiento planteado en el POT.

Mediante las radicaciones No. 1-2002-18057 de fecha 4 de julio, 1-2002-21490 de 13 de agosto y 1-2002-24180 de 12 de septiembre, todas de 2002, el señor JORGE PALOMARES M., en calidad de gerente y representante legal de CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., presentó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los documentos que faltaban en la radicación, realizando los ajustes al proyecto según las observaciones formuladas.

Con la radicación antes mencionada se presentó poder de fecha 27 de junio de 2002, de la Fiduciaria Davivienda S.A., en la que se facultó a la CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., para que en nombre y representación de la Fiduciaria adelantara todos los trámites necesarios para la obtención de la licencia de urbanismo, correspondiente al Plan Parcial del predio La Magdalena.

Publicación e información a propietarios poseedores y vecinos:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del esquema básico del mismo.

En respuesta a tal requerimiento, la CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A, con el escrito No. 1-2002-24180 del 12 de septiembre de 2002, adjuntó una copia del ejemplar del diario La República, de fecha 4 de septiembre de 2002, en el que se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales:

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 11 de fecha 03 de septiembre de 2002, y realizó algunas recomendaciones que fueron debidamente consideradas.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del esquema básico del plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo, desde el punto de vista técnico, se encontraba ajustado a las normas del Decreto 619 de 2000, y con base en ello, expidió concepto favorable del proyecto de plan parcial, mediante oficio No. 2-2002-24254 del 11 de noviembre de 2002. De igual manera, se formularon observaciones para tener en cuenta en la radicación del proyecto definitivo del mismo.

FASE PROYECTO PLAN PARCIAL:

Acogidas las observaciones formuladas por le Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el señor JORGE PALOMARES M., en calidad de gerente y representante legal de CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., mediante el oficio Nº 1-2003-06523 del 12 de marzo de 2003, radicó ante dicho Departamento la formulación definitiva del proyecto de Plan Parcial "La Magdalena".

Estudio de tránsito:

Como parte de la fase de Proyecto plan parcial, propuesta definitiva, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitió concepto técnico para el plano que acompaña la radicación 1-2003-30059, realizando observaciones mediante el memorando 3-2003-00517 del 20 de febrero de 2003 y el oficio complementario del 27 de febrero del mismo año.

Mediante la radicación 1-2003-06523 del 12 de marzo de 2003, los interesados presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital los planos del plan parcial dando cumplimiento alas observaciones planteadas en los referidos oficios. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital conceptuó favorablemente acerca del estudio de tránsito por medio del memorando del 25 de abril de 2003, en el cual señaló:

"Revisado el plano se determinó que se atendieron las observaciones, cumpliendo con lo establecido en los Decretos 323 de 1992 y 619 de 2000; por lo tanto se acepta la formulación del plan parcial para el predio La Magdalena, en lo relacionado con los aspectos viales y de tráfico".

Concepto de viabilidad:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo, éste se encontraba ajustado a la normas del Decreto 619 de 2000, y con base en ello, expidió concepto de viabilidad del Proyecto de plan parcial "La Magdalena", mediante oficio No. 2-2003-10262 de fecha 16 de mayo de 2003.

Concertación con entidad ambiental

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7 del artículo 1º de la ley 507 de 1999 y el numeral 1º del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha 16 de mayo de 2003, suscrita por ambas entidades.

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento:

En sesión de fecha 21 de mayo de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptúo de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "La Magdalena", concepto consignado en el acta Nº 002 de la fecha.

Durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado publicó aviso en el diario La República, el día 29 de mayo de 2003, el cual se radicó en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con la referencia 1-2003-14432, en el cual se indicó la existencia del plan parcial, para el cual, no se presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital objeciones y/o recomendaciones por parte de los propietarios y/o vecinos.

III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio "La Magdalena".

Ver el art. 27, Ley 388 de 1997 , Ver el art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL:

El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto de vivienda con sus usos complementarios, en el predio determinado en el artículo 2 del presente decreto, bajo el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000.

ARTÍCULO 2.- DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL:

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial "La Magdalena", delimitada de la siguiente manera:

Norte:

Avenida Longitudinal de Occidente, Zona de Manejo Ambiental del Río Bogotá, y futuro Parque Metropolitano PM14, Planta de Tratamiento del Fucha.

Sur:

Predios Fundación Otero de Francisco – Caisa y Campo Alegre Londoño (proyecto urbanístico Parques del Tintal, plano K37/4-00 y 01)

Occidente:

Predio Hacienda San Ignacio.

Oriente:

Predio Santa Helena.

PARÁGRAFO: El predio objeto del plan parcial que se reglamenta por el presente decreto, se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000, que hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 3.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO:

Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

a) Cartografía:

Plano

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial La Magdalena

1:2000

Localización de Vivienda de Interés Social

b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

c) Anexos:

ANEXO 1: Estudio de Tránsito; (documento y dos planos)

ANEXO 2: Consideraciones Ambientales del Plan Parcial:

- Plano de Integración Urbanística y paisajística del predio con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

- Plano de Zonificación de ruido del Plan Parcial.

d) Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

CAPÍTULO II

EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 4.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL:

 

 

 

m2

%

1

 

ÁREA BRUTA PREDIAL

A.B.P.

03322.350.00

 

2

 

ÁREA NO URBANIZABLE

A.N.Ur.

140538.250.00

 
 

2.1

Laguna de la Magdalena

 

60879.890.00

 
 

2.2

Canal Cundinamarca

 

31576.070.00

 
 

2.3

Av. Longitudinal de Occidente

 

45607.050.00

 
 

2.4

Área 2

 

2475.240.00

 

3

 

ÁREA URBANIZABLE

A.U.

262784.10.00

 

4

 

ÁREA DE AFECTACIONES

A.A.

28161.920.00

 
 

4.1

Canal Castilla

 

14248.520.00

 
 

4.2

Canal La Magdalena

 

976.510.00

 
 

4.3

Avenida Castilla

 

12936.890.00

 

5

 

ÁREA NETA URBANIZABLE

A.N.U.

234622.180.00

 

6

 

ÁREAS DE CESION

A.C.

96786.70.00

 
 

6.1

ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL

 

11849.020.00

 
   

ÁREA PARA CÁLCULO DE PARQUES Y EQUIPAMIENTO ( 6 – 6.1 )

 

222773.160.00

100.00%

 

6.2

ÁREA DE PARQUES

 

37871.930.00

17.00%

 

6.2.1

Alameda el porvenir Et. 1 A

 

3521.190.00

1.50%

 

6.2.2

Alameda el porvenir Et. 2 A

 

18860.370.00

8.04%

   

 

 

m2

%

 

6.2.3

Parques locales

 

15490.370.00

6.60%

 

6.3

ÁREA DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL

 

17821.890.00

8.00%

 

6.4

ÁREA VÍAS LOCALES

 

29243.860.00

12.46%

 

6.4.1

Vías locales vehiculares

 

22749.050.00

9.70%

 

6.4.2

Vías locales peatonales

 

6494.810.00

2.77%

PARÁGRAFO: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas definidas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.

ARTÍCULO 5.- MALLA VIAL ARTERIAL:

Las vías de la malla vial arterial principal del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

 

 

PERFIL

 

TRAMO DESDE

HASTA

 

Avenida Longitudinal de occidente

Canal La Magdalena

Canal Castilla

V-0 de 100.00 Mts.

Avenida Castilla

Alameda El Porvenir

Avenida ALO

V-3 de 30.00 Mts.

PARÁGRAFO 1: El trazado y la sección transversal de las vías se encuentran señalados en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial.

PARÁGRAFO 2: De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de la vía, perteneciente a la malla vial arterial identificada anteriormente, manteniendo su carácter de espacio público.

ARTÍCULO 6.- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL:

La malla vial intermedia y local se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

TRAMO

 

PERFIL

 

DESDE

HASTA

 

V-6 vehicular (local principal en zona residencial)

Canal La Magdalena

Canal Castilla

V-6 de 16.00 Mts.

Vías V-7 (local secundaria en zona residencial)

Según Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial

V-7 de 13.00 Mts.

 

Vías V-9 (peatonales)

Según Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial

V-9 de 8.00 Mts.

 

PARÁGRAFO 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo pertenecientes a la malla vial intermedia y local.

PARÁGRAFO 2: No se permiten accesos vehiculares directos al predio por las vías de la malla vial arterial; éstos deberán ubicarse sobre vías de la malla vial intermedia y local.

ARTÍCULO 7.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS:

Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto.

PARÁGRAFO 1: En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

PARÁGRAFO 2. Las zonas de cesión para parques definidas en el presente decreto, una vez sean construidas y dotadas por el urbanizador, harán parte del sistema de parques distritales.

ARTÍCULO 8.- NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO:

Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

ARTÍCULO 9.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS:

El proyecto específico de los parques producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público se aprobarán en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo, deberán cumplirse las disposiciones contenidas en los artículos 251 y 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción y características de dicho espacio público. Las normas de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el presente plan parcial.

ARTÍCULO 10.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS:

En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada una de estas áreas, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 11.- SUBDIVISIÓN EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS:

Supermanzanas: El área máxima de las supermanzanas para uso residencial no puede superar cinco (5) hectáreas de área neta urbanizable, las cuales deberán estar rodeadas siempre por vías de la malla arterial, de la malla vial intermedia o de la malla vial local de uso público.

Manzanas: La delimitación de manzanas al interior de las supermanzanas se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques y equipamientos.

PARÁGRAFO 1. Las supermanzanas y manzanas se pueden dividir en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local, y la definición vial que aparece en el plano No. 1 de estructura del plan parcial.

PARÁGRAFO 2. Se exceptúan del requisito de la división en manzanas, las supermanzanas con uso diferente al residencial.

ARTÍCULO 12.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA:

La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, los cuales deben tener las siguientes características:

Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen, tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar:

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar:

108 m2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar:

216 m2

9,00 metros.

Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción, con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada de espacio público.

ARTÍCULO 13.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP:

La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Vivienda de Interés Social (VIS), vivienda de Interés Prioritaria (VIP) o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 mts.) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 mts.).

ARTÍCULO 14.- AREA MÍNIMA DE VIVIENDA:

El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo, el 50% del área útil a la construcción de vivienda de interés social. Ésta se localizará en los superlotes 1, 2, 4, 8 y 9, y se encuentra señalada en el plano No. 1, correspondiente a la Estructura del Plan Parcial.

ARTÍCULO 16.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO:

Los predios objeto del presente plan parcial se localizan en Área Urbana Integral, Zona Residencial, de acuerdo con el artículo 338 del Decreto Distrital 619 de 2000. Los usos específicos aplicables se regirán por la siguiente tabla:

USOS PRINCIPALES

USOS COMPLEMENTARIOS

USOS RESTRINGIDOS

RESIDENCIAL

DOTACIONAL:

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO:

 

Equipamientos Colectivos:

Servicios automotrices y venta

 

A escala zonal y vecinal

de combustibles a escala urbana

 

· Salud a escala urbana y metropolitana

 

 

· Culto a escala urbana

 

 

Servicios Urbanos Básicos:

 

 

· Seguridad ciudadana escala zonal

 

 

· Defensa y Justicia escala zonal

 

 

COMERCIO:

 

 

A escala urbana

 

 

A escala zonal

 

 

A escala vecinal

 

PARÁGRAFO: Los usos que no se encuentren asignados en el presente plan parcial están prohibidos.

ARTÍCULO 17.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS:

Para el desarrollo de los usos complementarios y restringidos señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:

a) Los usos diferentes a la vivienda no podrán superar el 25% del área útil del Plan Parcial.

b) Únicamente se permitirán equipamientos colectivos, servicios urbanos básicos, comercio urbano y zonal y servicios de alto impacto en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

c) El comercio vecinal se permite como parte de las edificaciones destinadas a vivienda.

d) El comercio urbano, los equipamientos colectivos de salud y los servicios de alto impacto se permiten con acceso sobre la Avenida Castilla, cumpliendo con las áreas y condiciones establecidas en el cuadro anexo Nº 2 del Artículo 328 y el Artículo 336 del POT.

e) Únicamente se permitirá comercio a escala zonal sobre la vía V-6.

f) Cuando se planteen estaciones de servicio de llenado y de servicio completo con áreas de venta menores a 2.000 m2, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 913 de 2001.

ARTÍCULO 18.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO:

En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

 

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

2) Usos diferentes de vivienda

10m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MINIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e

El porcentaje se podrá destinar a estos usos

ARTÍCULO 19.- ESTACIONAMIENTOS:

El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D, demanda baja.

ARTÍCULO 20.- INDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN:

Para las agrupaciones, se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación:

a) Agrupación Multifamiliar no V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

 

0.20

0.20

Indice máximo de Construcción. (IC)

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

b) Agrupación Unifamiliar no V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

0.20

0.25

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

c) Multifamiliar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

 

0.25

0.28

Indice máximo de Construcción. (IC)

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

d) Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Proyectos comerciales de escala urbana

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre área neta urbanizable

0.22

0.25

Indice máximo de Construcción. (IC)

0.50

1.00

Proyectos comerciales de escala zonal, y dotacionales

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre área neta urbanizable

0.20

0.20

Indice máximo de Construcción. (IC)

1.00

1.55

PARÁGRAFO 1: No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación y construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.

PARÁGRAFO 2: Los índices se contabilizarán sobre área neta urbanizable.

ARTÍCULO 21.- NORMAS VOLUMÉTRICAS:

Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizarán dentro de la altura permitida, ni se tomarán en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos.

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas, incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

Aislamientos: A proyectos de vivienda, dotacionales, comerciales de escala zonal y servicios de alto impacto, y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas, se aplicarán las siguientes normas:

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN / RETROCESOS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES

CONTRA PREDIOS VECINOS

 

MÍNIMO EN METROS

 

 

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

½ de la altura total.

1/3 de la altura total.

18 o más

10.00

 

 

El antejardín se tomará contra el sistema vial y los retrocesos contra los parques.

PARÁGRAFO 1: Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.

PARÁGRAFO 2: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno.

PARÁGRAFO 3: Sobre la vía de la malla arterial principal, en la cual se debe plantear el control ambiental, no se exigen antejardines.

PARÁGRAFO 4: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares, desarrollados por loteo, no se exige antejardín.

ARTÍCULO 22.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS:

En caso de plantearse usos residenciales, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros

No se permiten cerramientos en caso de plantearse otros usos permitidos en el primer piso de edificaciones multifamiliares. Cuando se planteen otros usos permitidos de manera independiente de la vivienda, podrá hacerse el cerramiento que se aplica al uso residencial con las mismas características contempladas.

PARÁGRAFO: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas.

ARTÍCULO 23.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS:

Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Éstos no deben interferir con los diseños específicos del espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos.

Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de la construcción.

Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

Sobre vías menores o iguales a 10 metros:

Voladizo 0.60 metros.

Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros:

Voladizo 0.80 metros.

Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros:

Voladizo 1.00 metros.

Sobre vías de la malla vial arterial:

Voladizo 1.50 metros.

PARÁGRAFO 1: En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques, el voladizo será de 0.60 metros.

PARÁGRAFO 2: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros como máximo.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL

PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDADES DE LOS URBANIZADORES:

Serán responsabilidades de los urbanizadores del plan parcial, las siguientes:

a) Las cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parques, equipamientos, control ambiental y vías locales, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el artículo 4 del presente decreto.

b) Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

c) La dotación de las zonas verdes de espacio público.

Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 25.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍAS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 470 del Plan de Ordenamiento Territorial, el capítulo IX de la Ley 388 de 1997, el presente plan parcial constituye una zona con efecto de plusvalía, por cuanto se cambia la clasificación del suelo, incorporándolo al suelo urbano.

ARTÍCULO 26.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO:

El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del artículo 20 del presente decreto, cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadoras definidas en el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración Distrital.

ARTÍCULO 27.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN:

El cronograma de ejecución de las obras de urbanización será definido en la respectiva licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 28.- SISTEMA DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL:

El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada en la etapa única, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 29.- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL PLAN PARCIAL:

El presente plan parcial no genera unidades de actuación urbanística.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 30.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS:

Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 31.- MODIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL:

Cualquier modificación total o parcial del presente plan parcial deberá efectuarse a través de Decreto, previa la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 32.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial, según lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 33.- LICENCIAS:

Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas de este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 34.- VIGENCIA:

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de septiembre del año 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL