Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
296 DE 1999 (abril 14) por la
cual se incrementa el valor de los Salvoconductos de movilización y removilización de especies y/o especímenes
de los recursos naturales renovables. El Director del
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA en uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 4
del Decreto Dsitrital 673 de 1995, en concordancia
con la Ley 99 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante
Resolución 107 de septiembre 15 de 1995, se estableció el salvoconducto para
amparar la movilización y removilización de especies
y/o especímenes de los recursos naturales renovables
y se determinó el procedimiento para su expedición. Que de acuerdo
con el parágrafo 2 del artículo 3 de la citada providencia, hasta tanto el
Ministerio del Medio Ambiente expida la escala tarifaría para definir las
cuantías de los derechos causados por el otorgamiento de los salvoconductos, el
DAMA adopta la Resolución 710 de septiembre 20 de 1989, emanada del Ministerio
de Agricultura. Que esta
Resolución del Ministerio de Agricultura, adopta a su vez el Acuerdo 29 de
junio 26 de 1989, expedido por el INDERENA, el cual, en su artículo 1 fija una
cuantía equivalente al 50% del salario mínimo legal diario fijado por el
Gobierno Nacional, como valor del formulario que expedia
este Instituto para removilización o renovación de
salvoconductos para movilización de Recursos Naturales renovables. Que el salario
mínimo legal diario fijado para el año de 1999, es de siete mil ochocientos
ochenta y dos pesos ($7.882.oo) y por tanto el 50%
del mismo corresponde a tres mil novecientos cuarenta y un pesos ($3.941.oo) valor al que deberá reajustarse el cobro por concepto
de expedición de los salvoconductos antes referidos y cual deberá ser
incrementado anualmente, de manera automática en porcentaje igual al del
salario mínimo legal. Con fundamento en
las condiciones que preceden, el Director del DAMA. RESUELVE: Artículo 1º.- Reajustar el cobro por concepto de expedición de
salvoconducto para amparar la movilización y removilización
de especies y/o especialmente de los recursos naturales renovables, a tres mil
novecientos cuarenta y un pesos moneda corriente ($3941.oo),
para el año de 1999. Artículo 2º.- Reajustar anualmente y de manera automática el cobro
por concepto expedición de salvoconducto para amparar la movilización y removilización de especies y/o especímenes
de los recursos naturales renovables, en porcentaje igual al fijado para el
salario mínimo, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, establezca el
régimen tarifario especifico. Artículo 3º.- Publicar la presente providencia en la Gaceta
Distrital y remitir copia de la misma a la Subdirección de Calidad Ambiental
para los fines pertinentes. Artículo 4º.- La presente providencia rige a partir de la fecha de
su publicación. Publíquese y
cúmplase. Dada en Santa Fe
de Bogotá D.C., a 14 de abril de 1999. El Director,
MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL. NOTA: La
presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1882 de
abril 16 de 1999. |