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Resolución 296 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
14/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1882 de abril 16 de 1999.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 296 DE 1999

RESOLUCIÓN 296 DE 1999

(abril 14)

por la cual se incrementa el valor de los Salvoconductos de movilización y removilización de especies y/o especímenes de los recursos naturales renovables.

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Dsitrital 673 de 1995, en concordancia con la Ley 99 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 107 de septiembre 15 de 1995, se estableció el salvoconducto para amparar la movilización y removilización de especies y/o especímenes de los recursos naturales renovables y se determinó el procedimiento para su expedición.

Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 3 de la citada providencia, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente expida la escala tarifaría para definir las cuantías de los derechos causados por el otorgamiento de los salvoconductos, el DAMA adopta la Resolución 710 de septiembre 20 de 1989, emanada del Ministerio de Agricultura.

Que esta Resolución del Ministerio de Agricultura, adopta a su vez el Acuerdo 29 de junio 26 de 1989, expedido por el INDERENA, el cual, en su artículo 1 fija una cuantía equivalente al 50% del salario mínimo legal diario fijado por el Gobierno Nacional, como valor del formulario que expedia este Instituto para removilización o renovación de salvoconductos para movilización de Recursos Naturales renovables.

Que el salario mínimo legal diario fijado para el año de 1999, es de siete mil ochocientos ochenta y dos pesos ($7.882.oo) y por tanto el 50% del mismo corresponde a tres mil novecientos cuarenta y un pesos ($3.941.oo) valor al que deberá reajustarse el cobro por concepto de expedición de los salvoconductos antes referidos y cual deberá ser incrementado anualmente, de manera automática en porcentaje igual al del salario mínimo legal.

Con fundamento en las condiciones que preceden, el Director del DAMA.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Reajustar el cobro por concepto de expedición de salvoconducto para amparar la movilización y removilización de especies y/o especialmente de los recursos naturales renovables, a tres mil novecientos cuarenta y un pesos moneda corriente ($3941.oo), para el año de 1999.

Artículo 2º.- Reajustar anualmente y de manera automática el cobro por concepto expedición de salvoconducto para amparar la movilización y removilización de especies y/o especímenes de los recursos naturales renovables, en porcentaje igual al fijado para el salario mínimo, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, establezca el régimen tarifario especifico.

Artículo 3º.- Publicar la presente providencia en la Gaceta Distrital y remitir copia de la misma a la Subdirección de Calidad Ambiental para los fines pertinentes.

Artículo 4º.- La presente providencia rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 14 de abril de 1999.

El Director, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1882 de abril 16 de 1999.