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Decreto 1051 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/1995
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41898 de junio 21 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1051 DE 1995

(Junio 21)

Por el cual se reglamenta el trámite para la contratación de áreas exclusivas para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por red.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 142 de 1994, es competencia privativa de la Nación planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas;

Que la referida Ley 142 de 1994 permite a todas las empresas de servicios públicos construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, incluido el de gas combustible, previo el lleno de los requisitos urbanísticos exigidos por las autoridades distritales o municipales competentes y el cumplimiento de las normas técnicas que expida el Ministerio de Minas y Energía y de los códigos de redes y de distribución que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

Que, como excepción al principio anteriormente enunciado, la misma Ley 142 de 1994 en sus artículos 40 y 174, autoriza al Ministerio de Minas y Energía para que, por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización del gas natural permita la expansión de la cobertura del servicio a las personas de menores ingresos, otorgue áreas exclusivas de servicio para la distribución domiciliaria de gas combustible por red, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado;

Que los contratos de áreas exclusivas para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red previstos en los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 constituyen una modalidad particular de contratos propia del régimen de servicios públicos, al igual que la invitación pública que debe emplearse como mecanismo para la selección de los contratistas, por lo cual se hace imperativo expedir una reglamentación que rija su proceso de contratación;

Que la contratación de áreas exclusivas para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red, debe observar los principios constitucionales que rigen la función administrativa de igualdad, economía, imparcialidad y publicidad e inspirarse en el principio de transparencia y el deber de selección objetiva propios de la contratación,

Ver el art. 174, Ley 142 de 1994

DECRETA:

Artículo 1º. Procedencia de la contratación. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red se pueda extender a las personas de menores ingresos, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, podrá contratar, mediante invitación pública, la distribución domiciliaria de gas combustible por red con la modalidad de área de servicio exclusivo, conforme a los criterios que por vía general adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la determinación de un área de este tipo.

Artículo 2º. Objeto del contrato de áreas exclusivas. El objeto del contrato comprenderá la distribución domiciliaria de gas combustible por red o tubería a usuarios residenciales, así como la expansión del servicio de distribución de gas combustible a los estratos I, II y III, en las áreas que se definan con carácter de exclusividad durante el término y las condiciones que se señalen en los términos de referencia, en las propuestas y en el contrato.

Artículo 3º. Iniciación del trámite. Cuando el Ministerio de Minas y Energía considere que es procedente la celebración de contratos de áreas exclusivas para la prestación del servicio público de gas combustible por red, solicitará a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, certificación de disponibilidad del gas combustible, presión, sitio y fecha de entrega.

De igual forma, el Ministerio de Minas y Energía solicitará el pronunciamiento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, relativo a la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos en el área respectiva.

Obtenidos tales pronunciamientos, el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución invitará públicamente a los interesados, para que presenten las propuestas respectivas.

Artículo 4º. Contenido de la invitación o aviso público. En el aviso público el Ministerio indicará -como mínimo- las áreas exclusivas a contratar, la disponibilidad y volumen de gas; la posible fecha de entrega del gas en puerta de ciudad o el sitio de entrega; la presión de entrega; la fecha y sitio donde se podrán adquirir los términos de referencia, su valor y el plazo para presentar las propuestas. Igualmente se señalará fecha y hora para que las personas que hayan adquirido los términos de referencia, soliciten información adicional, aclaraciones, presenten observaciones, que podrán ser acogidas a juicio del Ministerio.

Parágrafo. La invitación a que se refiere este artículo se hará mediante publicaciones al menos en un diario de amplia circulación nacional, en dos oportunidades diferentes y en un lapso no mayor a diez (10) días calendario entre cada publicación.

Artículo 5º. Contenido mínimo de los términos de referencia. El Ministerio de Minas y Energía elaborará los términos de referencia para la presentación de las propuestas, los cuales contendrán información general de la zona geográfica y, en forma clara, expresa y detallada, información sobre el transporte troncal del gas combustible, el sitio de entrega, el volumen y los sustitutos disponibles, si los tiene; condiciones técnicas mínimas que reunirá la prestación del servicio cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción a la competencia; obligación de los proponentes de incluir programas de masificación y extensión de servicio público de gas combustible a aquellos sectores cuyos inmuebles residenciales pertenezcan a los estratos I, II y III; elementos o factores que permitan establecer la capacidad legal, técnica, financiera y de experiencia de los proponentes en la correspondiente actividad; idoneidad de los proponentes para la celebración y ejecución del contrato; derechos y obligaciones de las partes que celebran el contrato, teniendo en cuenta el servicio público que constituirá el objeto del mismo; garantías y cauciones que habrán de prestarse, señalando las bases y los porcentajes correspondientes de las mismas; determinación exacta de cada uno de los factores objetivos de evaluación de las propuestas y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren indispensables para que el Ministerio de Minas y Energía realice la selección objetiva del contratista.

Artículo 6º. Del contenido y presentación de las propuestas. Dentro del término señalado en la invitación pública, los interesados en la celebración de los contratos de áreas de servicios exclusivas para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible deberán presentar personalmente, o a través de su representante legal o apoderado, en la dependencia del Ministerio de Minas y Energía que la invitación pública señale, su propuesta en original y tres (3) copias, con sujeción a las siguientes reglas:

1. Manifestación expresa del compromiso de constituirse en empresa de servicios públicos en el evento de resultar favorecida su propuesta. Las compañías extranjeras, además, deberán someterse a cumplir con los requisitos exigidos por el Código de Comercio.

2. Las propuestas deberán sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los términos de referencia.

3. Con la sola presentación y firma de la propuesta se entenderá prestado el juramento del proponente de no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Constitución y la Ley.

4. El proponente deberá acreditar la capacidad económica y financiera acorde con el proyecto. Para estos efectos, podrá presentarse una carta de compromiso de una entidad financiera nacional o extranjera en la que conste su intención de financiar el proyecto en caso de resultar seleccionado.

5. El proponente deberá presentar garantía de seriedad de la propuesta en las condiciones que se definen en los términos de referencia.

Artículo 7º. Términos del proceso precontractual. El Ministerio de Minas y Energía en cada invitación pública fijará los términos para la presentación y evaluación de las propuestas, así como para la escogencia del contratista, sin que excedan los máximos previstos en este Decreto.

Artículo 8º. Presentación. El término mínimo para la presentación de propuestas no será menor de cuarenta y cinco (45) días hábiles ni podrá exceder de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha límite para la adquisición de los términos de referencia. El término máximo podrá prorrogarse hasta por la mitad del inicialmente fijado, cuando a juicio del Ministerio de Minas y Energía sea necesario y conveniente.

Artículo 9º. Apertura de las propuestas. La urna se abrirá el día y hora indicados en los términos de referencia, en acto público que será presidido por el Secretario General del Ministerio o su delegado, y contará con la participación de los Jefes de las Oficinas Jurídica y de Control Interno, además de la del Director General de Hidrocarburos. De dicha diligencia se levantará un acta que será suscrita por quienes intervienen en la misma, en la que deberá constar -como mínimo- el número de propuestas y la identificación de los proponentes.

Artículo 10. Aclaraciones a las propuestas. El Ministerio de Minas y Energía, por conducto de la Secretaría General podrá solicitar aclaraciones a las propuestas presentadas con el lleno de los requisitos fijados en el artículo 6º del presente Decreto y para ello fijará un plazo prudencial.

Artículo 11. Del comité evaluador Las propuestas serán evaluadas por los Comités Evaluadores que integre, mediante resolución, el Ministerio de Minas y Energía.

Estos Comités podrán contar con la asesoría de expertos en el objeto de la contratación.

El Comité tendrá a su cargo la evaluación económica, técnica y jurídica de las propuestas de acuerdo con la metodología establecida en los términos de referencia. De todo lo anterior, presentará un informe final, que contenga los fundamentos y resultados de la evaluación y las recomendaciones pertinentes.

Artículo 12. Factores de evaluación. La evaluación de las propuestas se basará fundamentalmente en las tarifas y cobertura del servicio, de acuerdo con la metodología que se fije en los términos de referencia.

Artículo 13. Término para la evaluación. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de apertura de las propuestas, los Comités designados para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía, presentarán los respectivos informes de evaluación. Este término podrá prorrogarse por una sola vez y por un plazo que no exceda el inicialmente establecido, siempre que las necesidades así lo exijan.

Vencido el término de evaluación, los informes del Comité permanecerán por espacio de cinco (5) días en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, para que los interesados los conozcan y expongan sus observaciones si lo consideran necesario, las cuales serán analizadas y acogidas a criterio del Ministerio.

Artículo 14. Escogencia del contratista. El Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, contra la cual no procede ningún recurso, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del plazo a que se refiere el artículo 13, escogerá la mejor propuesta. La resolución se notificará personalmente al proponente favorecido, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y se comunicará a los no favorecidos, dentro de los cinco (5) días siguientes.

Parágrafo. En el evento de que se presente una sola propuesta, el Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar con ese proponente el respectivo contrato, siempre que sea técnica y económicamente aceptable y si no hubiere ninguna o las que evaluaren no fueren convenientes, declarará desierta la invitación pública.

Las propuestas que no contengan los requisitos mínimos exigidos en los términos de referencia, se rechazarán en la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 15. Empate en el proceso de calificación. Se entenderá que hay empate total cuando dos ofertas presenten un margen de diferencia hasta del dos por ciento (2%) en el puntaje total. En caso de empate, éste será dirimido con base en la metodología que se fije en los términos de referencia.

Artículo 16. Cláusulas del contrato. Además de las estipulaciones relativas a identificación de las partes, objeto, duración y valor estimado del contrato, en él se pactarán de manera clara y precisa las estipulaciones necesarias acerca de los siguientes puntos: compromisos de tarifas y coberturas, interventorías, plazos, normas para la construcción, Códigos de Redes y de Distribución, seguridad, impuesto de transporte, servidumbres, expropiaciones, traspasos, informes, renuncias, garantías y, en general, las previsiones contractuales necesarias para garantizar la calidad de la obra, prestación oportuna y eficiente del servicio.

En caso de que, por causas imputables al proponente favorecido, el Contrato no pueda suscribirse, el Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar el mismo con cualquiera de los proponentes cuya propuesta haya sido técnica y financieramente aceptable.

Artículo 17. Perfeccionamiento y ejecución del contrato. El contrato se entenderá perfeccionado una vez se haya publicado en el DIARIO OFICIAL y podrá ejecutarse a partir de la aprobación de la garantía única.

Artículo 18. Garantía. El Ministerio de Minas y Energía mediante resolución de carácter general reglamentará lo relativo a la garantía única del contrato.

Artículo 19. Duración del contrato. El término del contrato de áreas exclusivas para prestar el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible será el que se determine en cada caso particular en los términos de referencia.

En el contrato se pactará el término indispensable para la construcción del gasoducto o la instalación de redes o tuberías, mediante las cuales se prestará el servicio.

El Ministerio de Minas y Energía, vencido el término de construcción y previa información del contratista, mediante resolución, señalará la fecha de entrada en operación del servicio. A partir de esta fecha comenzará a contarse el término de exclusividad de área para la prestación del servicio.

La posibilidad de prórroga en el contrato deberá preverse en él, a opción de la Nación y por el término que ésta determine.

Artículo 20. Entrada en operación del servicio. Desde el inicio de la operación, el contratista deberá prever el suministro de gas a los usuarios de los estratos I, II y III y a los de los demás estratos en que se encuentra sectorizada la población, de conformidad con lo que al respecto establezcan los términos de referencia, las propuestas y el contrato.

Artículo 21. Expiración de la exclusividad. Al expirar el término de exclusividad, por finalización del plazo contractual el contratista podrá seguir prestando el servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible sin exclusividad o podrá disponer de la infraestructura montada para el efecto.

La finalización del término contractual por los motivos a que hace referencia el parágrafo segundo del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, se regirá por lo dispuesto en dicho parágrafo.

Artículo 22. Cláusulas exorbitantes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá determinar de conformidad con el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, la obligación de incluir cláusulas exorbitantes en los contratos, lo que se precisará en los términos de referencia correspondientes.

Artículo 23. Vigilancia y control del contrato. El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la vigilancia y el control del desarrollo del contrato, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley a otras autoridades.

Artículo 24. Regulaciones proferidas en el proceso precontractual. Cuando en el curso del proceso precontractual la Comisión de Regulación de Energía y Gas profiera regulaciones que modifiquen o alteren las condiciones para contratar, el Ministerio de Minas y Energía, solicitará la adecuación de las mismas a las nuevas exigencias, concediendo para el efecto un término prudencial.

Artículo 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

Nota: Publicado en le Diario Oficial 41898 de Junio 21 de 1995.