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Resolución 413 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
27/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2936 de agosto 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 413 DE 2003

(Agosto 27)

"Por la cual se señalan los términos y parámetros para la implementación de la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Capital"

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales y en especial las que le señala en los numerales 1, 4, 6 del artículo 2 del Decreto 354 de 2001, y el Decreto 113 de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. como autoridad única de tránsito y transporte coordinar y orientar lo pertinente para la ejecución de la política distrital en materia de tránsito y transporte.

Que por medio del Decreto 113 de 2003, el Alcalde Mayor de Bogotá ordenó la creación e instalación de la tarjeta electrónica de operación como mecanismo de control a la actividad ilegal y dispuso que el Secretario de Tránsito y Transporte deberá señalar los términos y parámetros para la implementación de la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Capital.

Que el artículo 2º numeral 6º del Decreto 354 de 2001, faculta al Secretario de Tránsito y Transporte para dictar las medidas que permitan dar cumplimiento a las atribuciones que le confieren las normas vigentes sobre la materia.

Que es deber del Secretario de Tránsito y Transporte disponer de los instrumentos normativos necesarios que le permitan desarrollar las atribuciones encomendadas a su cargo y lograr el funcionamiento eficaz de la entidad.

Que se hace necesario determinar los términos y parámetros para la implementación de la tarjeta electrónica de operación de conformidad con lo establecido en Decreto 113 de 2003 en la ciudad de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

Concepto y Obligación de portarla

ARTÍCULO 1º. Tarjeta electrónica de operación. La Tarjeta Electrónica de Operación es el único documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C. Es un mecanismo válido para identificar la operación legal en la vía por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte en cabeza de la Policía de Tránsito o quien haga sus veces y reemplazará la Tarjeta de Operación que hasta la fecha se ha impreso en papel.

ARTÍCULO 2º. Obligación de portar la tarjeta electrónica de operación. La Tarjeta Electrónica de Operación se debe portar obligatoriamente en el vehículo con el cual se preste el servicio autorizado y se fijará, por el proveedor autorizado, en el ángulo inferior derecho (teniendo en cuenta la perspectiva visual del conductor) del vidrio frontal del automotor de tal manera que pueda ser leída fácilmente por un equipo móvil de lectura de tarjetas electrónicas. Este dispositivo, en la medida en que constituye la Tarjeta de Operación de que trata el Decreto 170 de 2001, debe quedar instalado permanentemente en el automotor y ser reemplazado cuando finalice su vida útil.

CAPÍTULO II

Características Técnicas

ARTÍCULO 3º. Definición de las características técnicas. Los elementos integrantes del dispositivo móvil de lectura y de la tarjeta electrónica de operación, serán definidos en sus características técnicas por la Secretaría de Tránsito y Transporte y se harán explícitas en el proceso de selección que se adelante para el suministro de los bienes, equipos y tarjetas electrónicas de operación que resulten necesarios para el ejercicio del control en vía.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Tránsito y Transporte habilitará las bases de datos y sistemas de información que se requieran para facilitar el proceso de control de los vehículos de transporte público colectivo de la ciudad, a través de los mecanismos electrónicos que se implementen.

ARTÍCULO 4º. Apoyo de la Comisión Distrital de Sistemas. La Comisión Distrital de Sistemas apoyará tecnológicamente el proceso de implementación y desarrollo de la Tarjeta Electrónica de Operación en la Secretaria de Tránsito y Transporte, dentro de los parámetros establecidos por el Acuerdo 57 de 2002.

CAPÍTULO III

TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN

ARTÍCULO 5º. Expedición de la tarjeta electrónica de operación. La concesión de administración de trámites de la ciudad o quien haga sus veces, seguirá expidiendo la tarjeta electrónica de operación bajo el mismo procedimiento de expedición de tarjeta de operación autorizado actualmente.

Verificados los requisitos de ley y pagados los derechos correspondientes relacionados con el costo del trámite y el valor de la tarjeta como tal, la concesión administradora de los trámites expedirá, con destino al proveedor del mecanismo, una orden de instalación que contendrá el número de la tarjeta correspondiente, en las condiciones y bajo el procedimiento que establezca la Secretaría de Tránsito y Transporte. El proveedor instalará y activará la tarjeta electrónica de operación e informará de ello a la concesión administradora de trámites, quien llevará el registro pertinente.

CAPÍTULO IV

IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 6º. Implementación Progresiva.- La obligación de instalar la Tarjeta Electrónica de Operación, es vinculante para todas las empresas y propietarios de vehículos destinados al servicio público colectivo urbano que circulen en la ciudad de Bogotá D.C.. Por lo tanto, para una implantación progresiva y coordinada de este mecanismo, la implementación se hará de la siguiente manera:

a) Todos los vehículos que conforme al permiso de operación y al plan de rodamiento del servicio que atiendan, vayan a circular sobre la Carrera Séptima (7ª) en el tramo comprendido entre la Calle sesenta y ocho (68) y la Calle ciento seis (106), deberán portar las tarjetas electrónicas de operación de que trata el Decreto 113 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a partir del primero (1o) de diciembre de dos mil tres (2003).

b) Todos los vehículos que conforme al permiso de operación y al plan de rodamiento del servicio que atiendan, vayan a circular sobre la Avenida Primero de Mayo en el tramo comprendido entre la Avenida Ciudad de Cali y la Avenida Boyacá, deberán portar las tarjetas electrónicas de operación de que trata el Decreto 113 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a partir del quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

c) Todos los vehículos que conforme al permiso de operación y al plan de rodamiento del servicio que atiendan, vayan a circular sobre la Carrera once (11) el tramo comprendido entre la calle sesenta y tres (63) y la Calle cien (100), y sobre la Carrera quince (15) en los tramos comprendidos entre Calle setenta y dos (72) y la Calle ciento veintisiete (127), deberán portar las tarjetas electrónicas de operación de que trata el Decreto 113 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a partir del primero (1) de enero de 2004.

d) Todos los vehículos que conforme al permiso de operación y al plan de rodamiento del servicio que atiendan, vayan a circular sobre la Avenida Carrera sesenta y ocho (68), deberán portar las tarjetas electrónicas de operación de que trata el Decreto 113 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a partir del quince (15) de enero de 2004.

e) Todos los vehículos que conforme al permiso de operación y al plan de rodamiento del servicio que atiendan, vayan a circular sobre la Avenida Calle sesenta y ocho (68) en cualquier tramo, deberán portar las tarjetas electrónicas de operación de que trata el Decreto 113 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a partir del treinta (30) de enero de 2004.

f) Todos los vehículos que conforme al permiso de operación y al plan de rodamiento del servicio que atiendan, vayan a circular sobre el resto de la ciudad, deberán portar las tarjetas electrónicas de operación de que trata el Decreto 113 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a partir del quince (15) de febrero de 2004.

PARÁGRAFO. La obligación de instalar la tarjeta electrónica de operación sólo vinculará al propietario del vehículo cuando no se acredite que se ha trasladado la plena responsabilidad sobre la operación de su vehículo a una empresa de transporte público colectivo habilitada.

ARTÍCULO 7º. Asignación de vehículos a rutas. Para la implantación progresiva de la tarjeta de operación, las empresas de transporte deberán redefinir sus planes de rodamiento, asignando cada uno de los vehículos vinculados a la empresa, a cada ruta para la cual tenga permiso de operación, el cual deberá ser remitido a la Secretaría de Tránsito para su aprobación, en el formato y medio que ésta determine, conjuntamente con el plan de implantación de que trata el Artículo 12 de la presente resolución. Esta información deberá ser actualizada en forma previa al cambio de un vehículo de una ruta a otra, cuando ya se haya informado su asignación.

ARTICULO 8º. Procedimiento en los casos en que la tarjeta no permita su lectura. En los casos en que la tarjeta no permita su lectura, el vehículo será inmovilizado hasta tanto la tarjeta sea reemplazada. El proveedor hará el reemplazo de la tarjeta, si a ello hay lugar, en el lugar donde se encuentra inmovilizado el vehículo y en ningún caso se autorizará la entrega provisional del mismo sino hasta tanto se verifique que cuenta con la tarjeta electrónica de operación y que la misma se encuentra activada en el sistema de información de la Secretaría de Tránsito y Transporte. El prestador del servicio de patios deberá permitir el ingreso del proveedor de la tarjeta para los fines aquí previstos.

ARTÍCULO 9º. Vigencia de la tarjeta de operación. En consideración a que las disposiciones de la presente resolución no modifican los plazos de vencimiento de las Tarjetas de Operación que se encuentran hoy vigentes, la concesión administradora de trámites de tránsito y transporte o quien haga sus veces, expedirá las tarjetas electrónicas de operación, manteniendo la vigencia de las tarjetas que se encuentran expedidas, de manera que la operación solo implique un reemplazo del documento sin modificar la autorización.

ARTICULO 10º. Sustitución de la tarjeta electrónica de operación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de transporte público colectivo deberán sustituir la tarjeta electrónica de operación al término de su vida útil, la que será determinada por la Secretaría de Tránsito y Transporte conforme al concepto técnico del proveedor.

CAPÍTULO IV

COSTO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 11º. Costo de la tarjeta electrónica de operación.- El costo de la Tarjeta Electrónica de Operación será determinado por la Secretaría de Tránsito y Transporte y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 113 de 2003, debe ser pagado por la empresa a la cual se encuentre vinculado el vehículo al cual se le expida.

ARTÍCULO 12º. Procedimiento en vía para el control con la Tarjeta Electrónica de Operación.- El procedimiento a seguir por los agentes de control de tránsito y transporte en estos operativos será el siguiente:

1. A través del mecanismo de lectura, verificará la información contenida en la Tarjeta Electrónica de Operación a efectos de establecer la situación jurídica general del vehículo que la porta.

2. Si de la lectura de la Tarjeta Electrónica de Operación se deduce que la empresa, el propietario o el vehículo como tal presentan alguna irregularidad jurídica que no les permite prestar el servicio o existe alguna orden de inmovilización expedida por autoridad competente, el agente de tránsito ordenará la detención del automotor y procederá a su inmovilización cuando ello sea procedente.

3. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que la Tarjeta Electrónica de Operación no pueda ser detectada por el mecanismo electrónico de lectura y cuando se pueda establecer que la tarjeta de operación no se encuentra adherida en el vidrio frontal del vehículo, está vencida, se presuma su falsedad o se encuentra deteriorada de manera que no es posible la verificación de sus datos.

4. En todos los casos, el agente de tránsito elaborará el informe de infracción con base en el cual se iniciará la correspondiente actuación administrativa orientada a imponer la sanción correspondiente.

TITULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13º.  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.T.T. 572 de 2003. Plan de Implantación de las tarjetas electrónicas de operación por empresa de transporte público colectivo urbano. Cada empresa deberá programar el proceso de implantación de las tarjetas electrónicas de control para los vehículos que tenga vinculados al 1º de septiembre de 2003, o los que llegare a vincular posteriormente, para cumplir con la capacidad transportadora autorizada, mediante el diligenciamiento electrónico del formato modelo adjunto, según las especificaciones técnicas que definirá la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Dicho programa deberá ser dirigido a la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte antes del 30 de Septiembre de 2003, para ser ejecutado dentro de los siguientes términos y requerimientos:

Para efectos de la instalación de las tarjetas electrónicas de operación, una vez sea seleccionado el proveedor inicial de las tarjetas, se informará con anticipación a cada una de las empresas sobre los puntos de instalación de las tarjetas, y los turnos que se les concederán para la debida ejecución de su plan de instalación de tarjetas.

ARTICULO  14º.  Modificado por la Resolución de la S.T.T. 396 de 2004 , Modificado por la Resolución de la S.T.T. 558 de 2005.  Instalación de las Tarjetas Electrónicas de Operación en Vehículos de Transporte Individual de Pasajeros. La implementación de las Tarjetas Electrónicas de Operación en Vehículos de Transporte Individual de Pasajeros se iniciará en el mes de mayo de 2004 y su instalación se realizará gradualmente por empresa, en la medida en que se termine la vigencia de las tarjetas de operación actuales. .

NOTA: Los plazos fueron prorrogados por las Resoluciones de la S.T.T. 922 de 2004, hasta diciembre de 2004 y por la 1346 de 2004, hasta junio de 2005

ARTICULO 15º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil tres (2003)

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 2936 de agosto 28 de 2003.