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Resolución 1473 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
22/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2907 de julio 10 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 1473

RESOLUCIÓN 1473 DE 2003

(Mayo 22)

Por la cual se modifica la Resolución 9843 de 2001 que creó el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998 y en los Decretos Nacional 1214 de 2000 y Distrital 854 de 2001 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 9843 del 28 de diciembre de 2001, se creó el Comité de Conciliación de esta entidad.

Que conforme a lo previsto en el Decreto 1214 de 2000 en el cual se establecen las normas de funcionamiento de los comités de conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público, en el Artículo Segundo de la Resolución 9843 de 2001, se determinó los funcionarios de la entidad que tendrían el carácter de miembros permanentes de dicho comité.

Que por la naturaleza de los asuntos de que conoce el comité de conciliación de esta entidad, se considera conveniente modificar la integración del mismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 9843 del 28 de diciembre de 2001, el cual quedará así :

" ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:

- El Secretario de Educación o su delegado, quien presidirá el Comité

- El Subsecretario de Planeación y Finanzas

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

- El Director de Contratación

- El Director Financiero

" PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación solo con derecho a voz, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

" PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los eventos en los cuales el Comité lo estime conveniente o necesario, convocara a sus sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las citaciones efectuadas a los servidores públicos de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., tendrán carácter obligatorio.

" PARÁGRAFO TERCERO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien participara de las sesiones con derecho a voz. "

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación .

Dada en Bogotá D. C., a los, veintidos (22) días del mes de mayo de dos mil tres (2003)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO

Secretaría de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2907 de Julio 10 de 2003.