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Resolución 2487 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
02/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2941 de septiembre 4 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2487 DE 2003.

(Septiembre 2)

"Por la cual se establecen directrices, criterios, procedimientos y el cronograma para atender la demanda, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema de educación oficial del Distrito Capital, para el año 2004, y se dictan otras disposiciones".

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL,

en uso de las facultades que le confieren las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el decreto distrital 816 de 2002

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Que así mismo, corresponde al Estado velar por la calidad en la prestación del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los(as) niños(as) y jóvenes dentro del sistema escolar.

Que los Consejos Directivos de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 144 de la ley 115 de 1994, deben fijar los criterios para la asignación de cupos escolares disponibles, atendiendo las normas legales vigentes y las políticas que sobre la materia fije la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Que el artículo 95 de la ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo y se realiza por una sola vez y se renueva para cada período académico.

Que el artículo 8 del decreto 1860 de 1994 establece que el proyecto educativo de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad, y que para ello atenderá los rangos que determina la entidad territorial correspondiente.

Que el artículo 16 del decreto 3011 de 1997 establece como edad para el ingreso a la educación básica formal de adultos los trece (13) años, para quienes no han ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados, y los quince (15) años o más, para quienes hayan finalizado el ciclo de básica primaria y demuestren que han estado por fuera del sistema educativo formal dos (2) años o más.

Que el artículo 27 de la ley 715 de 2001 establece que los departamentos, distritos y municipios certificados podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 94 de la ley 715 de 2001 establece que las entidades territoriales al realizar inversión social especialmente mediante la asignación de subsidios, deberán aplicar los criterios de focalización, definidos por el Conpes social (Consejo Nacional de Política Económica y Social).

Que el Conpes Social expidió el documento 055 de 2001, en el cual se establece que dadas las restricciones de recursos presupuestales y los requerimientos de inversión, es necesario focalizar el gasto público. Esto es, dirigirlo a la satisfacción de las necesidades de la población más pobre y vulnerable y que el instrumento que se ha utilizado para identificar a las personas que se encuentran en esa condición es el SISBEN.

Que el artículo 1° del decreto 3055 de 2002 establece que los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa.

Que la resolución 1515 de 2003 emitida por el Ministerio de Educación Nacional establece las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles de Preescolar, Básica y Media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las entidades territoriales.

Que corresponde a esta Secretaría, en la Jurisdicción del Distrito Capital, la organización del servicio público educativo y dentro de él, el que se presta a través del sistema de educación oficial del Distrito Capital, en cumplimiento, entre otras disposiciones, de los Planes de Desarrollo Distrital y Sectorial de Educación vigentes, cuya estrategia de acceso y garantía de igualdad de oportunidades de ingreso apunta a dar prioridad a niños(as) y jóvenes de bajos recursos.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 4040 de 2004

RESUELVE:

CAPITULO I

OFERTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN FORMAL, DENTRO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN OFICIAL DEL DISTRITO CAPITAL.

ARTÍCULO 1.- POBLACIÓN OBJETIVO. La Secretaría de Educación del Distrito Capital asignará cupos escolares a niños, niñas, jóvenes en edad escolar y adultos, con base en las prioridades establecidas en la presente resolución, los programas desarrollados para la prestación del servicio con base en los parámetros de edad definidos para cada grado y la disponibilidad efectiva de recursos, dando prioridad a aquellos de estratos uno (1) y dos (2) y, en particular, a los(as) clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN.

ARTICULO 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA. El servicio público de educación formal que ofrece la Secretaría de Educación del Distrito Capital contempla el acceso de niños, niñas, jóvenes en edad escolar y adultos, a los siguientes niveles y grados:

a. Preescolar: Grado transición

b. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°

c. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°

d. Educación Media: Grados 10 y 11°

El servicio público de educación ofrecido por la Secretaría de Educación del Distrito Capital, comprende el prestado directamente a través de las Instituciones Educativas Distritales (IED) y Centros Educativos Distritales (CED), y el contratado con instituciones privadas mediante las modalidades de colegios en concesión y convenios.

PARÁGRAFO: La oferta generada a través de convenios con instituciones privadas, es una oferta focalizada en la demanda de estratos uno (1) y dos (2) y condicionada a la insuficiencia de cupos disponibles en Instituciones y Centros Educativos Distritales de cada localidad, así como a la financiación correspondiente.

ARTICULO 3.- LIMITACIONES DE LA OFERTA. La oferta del servicio publico de educación formal, dentro del sistema de educación oficial del Distrito Capital es una oferta limitada, referida a las posibilidades de acceso de toda la población objetivo.

Para efectos de la oferta del servicio público de educación formal, dentro del sistema de educación oficial del Distrito Capital, se considera como crítica una localidad de su jurisdicción que haya presentado insuficiencia de cupos escolares disponibles en instituciones y centros educativos distritales para atender la demanda durante el proceso de matrícula de 2003, y muy crítica, la que la haya presentado desde 2002.

En este contexto se califica como muy crítica la oferta educativa de las localidades de Bosa, Kennedy, Ciudad Bolívar, Usme y Suba, y crítica la de las localidades de Fontibón, Engativá, San Cristóbal y Rafael Uribe.

Con el fin de optimizar la utilización de la capacidad instalada de la oferta educativa de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, se definen como localidades receptoras de demanda imposible de atender en las localidades definidas como muy críticas y críticas, las localidades de Chapinero, Santa Fe, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria.

CAPITULO II

DEMANDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN FORMAL, DENTRO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN OFICIAL DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 4.- ALUMNOS ANTIGUOS. Se consideran alumnos antiguos del servicio público de educación formal, dentro del sistema de educación oficial del Distrito Capital para el año 2004, los niños, niñas, jóvenes en edad escolar y adultos que se hayan matriculado para el año escolar 2003, en Instituciones y Centros Educativos Distritales, colegios en concesión y colegios privados en Convenio con la SED, que se encuentren registrados como matriculados en la base de datos del sistema de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital (SED).

PARÁGRAFO.- Para efectos del proceso de matrícula 2004, también se consideran alumnos antiguos del sistema de educación oficial del Distrito Capital, los niños y niñas que se encuentren matriculados en el grado de jardín en instituciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de la ciudad de Bogotá, en las fechas previstas para las inscripciones y que a 26 de enero de 2004 cumplan o hayan cumplido la edad de cinco años. Los padres o acudientes de este tipo de alumnos antiguos, tienen que formalizar su solicitud de cupo, diligenciando los formatos de inscripción diseñados para tal fin.

ARTÍCULO 5.- ALUMNOS NUEVOS. Se consideran alumnos nuevos del servicio público de educación formal, dentro del sistema de educación oficial del Distrito Capital para el año 2004, los niños, niñas, jóvenes en edad escolar y adultos que deseen acceder a tal servicio, que no se encuentren registrados como matriculados en la base de datos del sistema de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, bien sea porque no se matricularon en el año 2003 o porque se matricularon y se retiraron del sistema oficial. Dichos alumnos nuevos, deben realizar de manera formal una solicitud de cupo a la Secretaría de Educación del Distrito Capital en las fechas previstas, de acuerdo con los procedimientos y cronograma establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 6.- CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA. La Secretaría de Educación del Distrito Capital asignará los cupos escolares disponibles del sistema de educación oficial del distrito capital en las Instituciones Educativas Distritales (IED), Centros Educativos Distritales (CED), e instituciones privadas prestadoras del servicio público de educación vinculadas bajo las modalidades de colegios en concesión y convenio, teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a. Alumnos (as) antiguos.

b. Alumnos (as) antiguos remitidos por otros establecimientos educativos para asegurar la continuidad en el sistema o que soliciten traslado entre establecimientos educativos.

Dentro de este último grupo, tendrán mayor prioridad los que tienen hermanos en el establecimiento educativo al que solicitan el traslado.

c. Alumnos (as) antiguos, provenientes de instituciones del DABS o del ICBF de la ciudad de Bogotá.

d. Alumnos nuevos que soliciten cupo, con prioridad para niños(as) desescolarizados y hermanos (as) de alumnos antiguos.

ARTICULO 7.- PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS. La Secretaría de Educación del Distrito Capital asignará los cupos escolares disponibles del sistema de educación oficial del Distrito Capital en los establecimientos educativos, con base en el número mínimo de estudiantes por grupo, según los siguientes parámetros:

a. Para el nivel de educación preescolar: veinticinco (25) alumnos (as).

b. Para el nivel de educación básica primaria: treinta y cinco (35) alumnos (as).

c. Para los niveles de educación básica secundaria y media: cuarenta (40) alumnos (as).

d. Para la educación formal de adultos, en lo que respecta a los niveles de educación básica primaria (ciclos I y II): treinta y cinco (35) alumnos (as), sumando el total de inscritos en ambos ciclos.

e. Para la educación formal de adultos, en lo que respecta a los niveles de educación básica secundaria y media (ciclos III, IV, V y VI): cuarenta (40) alumnos (as).

f. En los establecimientos educativos que integren al aula estudiantes con deficiencia cognitiva (síndrome de Down, autismo o retardo mental diagnosticados), cada alumno de éstos contará por tres (3) para efectos del tamaño de grupo.

g. El número mínimo de alumnos con deficiencia cognitiva (síndrome de Down, autismo o retardo mental diagnosticados), en aquellos establecimientos educativos que no los integren al aula, será de quince (15) por grupo.

ARTÍCULO 8.- PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula comprende la proyección de cupos escolares disponibles del sistema de educación oficial del distrito capital, su reserva para la renovación de matrícula de alumnos antiguos, el traslado de alumnos antiguos entre establecimientos educativos, la inscripción para la asignación de cupos a alumnos nuevos y la matrícula de alumnos antiguos y nuevos.

ARTICULO 9.- PROYECCIÓN DE CUPOS. La proyección de cupos es una herramienta para establecer la oferta de cupos escolares disponibles del sistema de educación oficial del distrito capital, por grados, en las diferentes localidades, a nivel de establecimientos educativos

La proyección de cupos escolares debe garantizar la continuidad de alumnos antiguos y permitir establecer la capacidad efectiva para la atención de alumnos nuevos. La estructura de la oferta oficial de cupos escolares debe ser la base sobre la cual se realizan los procesos de promoción, traslado, asignación de cupos escolares y matrícula de alumnos antiguos y nuevos.

La proyección de cupos de los establecimientos educativos distritales se constituye en la fuente de información para la determinación de los requerimientos adicionales de recursos necesarios para satisfacer la demanda a través de otras estrategias de ampliación de cobertura.

ARTICULO 10.- RESERVA DE CUPOS PARA ALUMNOS ANTIGUOS. Para los efectos de esta resolución, únicamente y con el fin de asegurar la continuidad de los alumnos antiguos en el sistema de educación oficial del Distrito Capital, se entiende por reserva de cupos, la promoción automática de todos los alumnos antiguos al grado siguiente al registrado en la matrícula del 2003, realizada a través del sistema oficial de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

ARTICULO 11- REPITENCIA DE ALUMNOS ANTIGUOS. Con el propósito de reservar los cupos requeridos para atender la continuidad de los alumnos antiguos que reprueben el año escolar en 2003, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, realizará en forma automática la reserva de cupo a que haya lugar en el sistema oficial de matrícula, con base en la información reportada por los establecimientos educativos, de manera que se asegure la repitencia en el grado correspondiente, a aquellos alumnos determinados por los rectores o directores de dichos establecimientos.

ARTICULO 12.- CONDICIONES DE LA RESERVA. Antes de efectuar el proceso de asignación de cupos a los alumnos nuevos, la Secretaría de Educación del Distrito Capital realizará la asignación de cupos a los niños y niñas provenientes del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) de Bogotá y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Bogotá; la asignación de traslados y la reserva de cupo a alumnos antiguos incluida la repitencia.

La asignación de cupos a los niños y niñas provenientes del DABS y del ICBF, tendrá como prerrequisito la verificación de su existencia en las bases de datos de alumnos matriculados para el año 2003, suministradas por la Dirección del DABS en Bogotá y por la Dirección del ICBF Regional Bogotá, por lo menos a nivel de localidad. Los formularios de inscripción de los niños y niñas que no figuren en estas bases de datos, serán tramitados en la fase de inscripción de alumnos nuevos.

En aquellas Instituciones y Centros educativos distritales en los cuales no esté asegurada la continuidad de los alumnos antiguos al siguiente grado, la Secretaría de Educación del Distrito Capital les garantizará el cupo en otros establecimientos educativos, a través de convenios de continuidad que coordinarán los Gerentes de CADEL, entre los Rectores o Directores de los establecimientos educativos involucrados.

La Secretaría de Educación del Distrito Capital garantizará la reserva de cupo a los alumnos antiguos hasta el 12 de diciembre de 2003, fecha en la cual está previsto el último día de matrícula para estos estudiantes. En consecuencia, los Rectores o Directores de los establecimientos educativos, deberán resolver oportunamente la situación académica a los alumnos antiguos, de tal manera que puedan formalizar el proceso de matrícula en las fechas señaladas en la presente resolución.

ARTICULO 13.- INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS. La inscripción es el proceso de formalización de la solicitud de cupo, que realizan los padres de familia o acudientes de alumnos nuevos y los adultos, que pretenden acceder al sistema de educación oficial del Distrito Capital, mediante el diligenciamiento y entrega del formulario de inscripción, en los lugares y fechas definidos en la presente resolución.

Los formularios de inscripción no tienen costo alguno para los solicitantes.

La recepción de los formularios de inscripción se realizará en todas las Instituciones y Centros Educativos distritales y en los colegios en concesión.

En los casos en los cuales la Secretaría de Educación del Distrito Capital detecte el diligenciamiento de varios formularios de inscripción de un mismo solicitante, para un mismo alumno, solo se tramitará el primero de ellos.

ARTICULO 14.- CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS. La Secretaría de Educación del Distrito Capital tramitará las solicitudes de inscripción presentadas por los padres de familia o acudientes y adultos, procurando satisfacer sus requerimientos, teniendo en cuenta las condiciones de la oferta educativa del sistema de educación oficial del Distrito Capital en las localidades y los establecimientos educativos correspondientes. En consecuencia, la Secretaría de Educación del Distrito Capital no garantizará la asignación de cupos en los establecimientos educativos solicitados ni en aquellos donde se realice la inscripción.

Una vez formalizada la solicitud de inscripción en un establecimiento educativo, la Secretaría de Educación del Distrito Capital no aceptará cambios en el formulario correspondiente, ni tramitará nuevas solicitudes durante el proceso de matrícula 2004.

ARTICULO 15.- TRASLADO DE ALUMNOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Para los efectos de la presente resolución, se define como traslado, la operación realizada en el sistema oficial de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, mediante la cual se reasigna el cupo de un alumno antiguo a otro establecimiento educativo, por solicitud expresa del adulto o de los padres de familia o acudientes, a través del formulario diseñado para tal fin.

ARTICULO 16.- CONDICIONES PARA LOS TRASLADOS DE ALUMNOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las solicitudes de traslado deberán realizarse en forma explícita en el formato de solicitud correspondiente, y entregarse en el establecimiento educativo donde se origina el traslado, de acuerdo con el procedimiento definido y únicamente en las fechas previstas en la presente resolución. En los casos de solicitudes de traslado entre colegios privados en convenio o en concesión, los formularios deberán tramitarse en el CADEL correspondiente.

Las solicitudes de traslado de jornada dentro del mismo establecimiento educativo, deberán tramitarse a través de una comunicación formal dirigida al Rector o Director correspondiente y no requerirán del diligenciamiento del formato de traslado.

En los casos en los cuales el traslado no sea viable, la Secretaría de Educación del Distrito Capital procurará ubicar al estudiante en un establecimiento educativo cercano al lugar de residencia reportado, y en última instancia le asegurará el cupo en la institución o centro educativo desde donde se originó la solicitud de traslado.

Si una vez aprobado el traslado, el alumno no es promocionado al grado solicitado, la Secretaría de Educación del Distrito Capital procurará asignarle cupo en ese mismo establecimiento o en otro cercano al lugar de residencia reportado, en el grado que va a repetir y de no ser posible, le asegurará el cupo en el establecimiento educativo donde se originó el traslado.

La Secretaría de Educación del Distrito Capital comunicará a los padres de familia o acudientes de los alumnos antiguos, el resultado del proceso de asignación de traslados, y las fechas de matrícula correspondientes. Si los alumnos no se matriculan en las fechas señaladas, la Secretaría de Educación del Distrito Capital dará por entendido que no existe interés por el cupo asignado y lo reasignará con el fin de darle oportunidad a otras solicitudes.

Una vez formalizada la solicitud de traslado de un alumno antiguo en el establecimiento educativo en el cual se encuentra estudiando, la Secretaría de Educación del Distrito Capital no aceptará cambios en el formulario correspondiente, ni tramitará nuevas solicitudes de traslado durante el proceso de matrícula 2004.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las solicitudes de traslado se podrán realizar en los siguientes casos:

a.- Entre establecimientos educativos oficiales.

b.- De un colegio privado en convenio a un establecimiento educativo oficial.

c.- De un colegio en concesión a un establecimiento educativo oficial.

d.- Entre colegios privados en convenio o en concesión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes de traslado serán tramitadas únicamente, cuando el motivo de la solicitud esté contemplado dentro de los siguientes casos:

a.- Cambio de residencia del menor o de las personas con quienes habita y el nuevo domicilio esté ubicado a más de veinte cuadras del plantel de origen.

b.- Ubicación de hermanos en una misma institución.

c.- Fuerza mayor calificada por el gerente del CADEL de origen.

PARÁGRAFO TERCERO.- El diligenciamiento y entrega del formato de solicitud de traslado no asegura la obtención del cupo en las instituciones señaladas como opciones, dado que el traslado como tal, está sujeto a la disponibilidad del cupo solicitado.

ARTICULO 17.- ASIGNACIÓN DE CUPOS A ALUMNOS NUEVOS. La asignación de cupos escolares para atender la demanda, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema de educación oficial del Distrito Capital, para el año 2004, se realizará en forma automática, atendiendo los principios de transparencia, equidad y objetividad.

Para los efectos de esta resolución, constituye asignación de cupos escolares el conjunto de procesos automáticos realizados en el sistema oficial de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, mediante el cual se destinan los cupos disponibles de la oferta educativa, de acuerdo con la reglamentación a que se refiere esta resolución, para la matrícula de los alumnos nuevos, en las Instituciones y Centros Educativos distritales, colegios privados en convenio y en concesión.

Respecto de los cupos escolares para alumnos nuevos, el proceso de matrícula 2004, se realizará en tres etapas, la primera de las cuales prevé la asignación por parte del Rector o Director, de los cupos escolares disponibles para alumnos nuevos en el respectivo establecimiento educativo, a partir de la información incorporada en la base de datos del sistema oficial de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, a quienes solicitaron tal establecimiento educativo como primera opción en el formato de inscripción.

La segunda y tercera etapas de asignación de cupos escolares a alumnos nuevos, se efectuará con base en la disponibilidad generada por la liberación de los cupos de aquellos alumnos antiguos y nuevos que no se matricularon en las fechas señaladas, se realizará igualmente de manera automática, a través del sistema oficial de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, utilizando los módulos y / o herramientas disponibles en el mismo.

ARTICULO 18.- CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS A ALUMNOS NUEVOS. En el caso de no existir cupo en los establecimientos educativos solicitados en los formularios de inscripción, la Secretaría de Educación del Distrito Capital realizará la asignación donde exista disponibilidad, procurando que corresponda a la ubicación más cercana posible al lugar de residencia reportado.

La Secretaría de Educación del Distrito Capital asignará los cupos escolares a través del sistema de matrícula, en la jornada donde exista disponibilidad.

Una vez se hayan asignado los cupos disponibles en los establecimientos educativos oficiales de una localidad, de las definidas como muy críticas y críticas en la presente resolución, y no se haya atendido la demanda completa de la misma, la Secretaría de Educación del Distrito Capital podrá asignar cupos escolares en establecimientos educativos oficiales de otra localidad, de las definidas como receptoras, con el fin de atender los requerimientos de la demanda, o en colegios privados en convenio o en concesión, de acuerdo con la política y criterios establecidos.

La Secretaría de Educación del Distrito Capital comunicará a los inscritos en el proceso, la información pertinente sobre la asignación de cupos y las fechas de matrícula correspondientes, a través de los siguientes medios:

Correo personalizado, que se remitirá a la dirección reportada en el formulario de inscripción.

Listados publicados en los establecimientos educativos.

Atención telefónica en la Línea 195.

Página web de la Secretaría de Educación del Distrito Capital: www.sedbogota.edu.co

Atención personalizada en los establecimientos educativos oficiales.

Si los alumnos no se matriculan en las fechas señaladas, la Secretaría de Educación del Distrito Capital dará por entendido que no existe interés por el cupo y lo reasignará, con el fin de darle oportunidad a otras solicitudes.

ARTICULO 19.- MATRÍCULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y NUEVOS. La matrícula es el procedimiento mediante el cual, se formaliza la vinculación entre el alumno y un establecimiento educativo, para la prestación del servicio educativo. En estos términos, los alumnos antiguos y nuevos, así como los establecimientos educativos, deberán ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos, con el fin de que la matrícula se registre oportunamente con base en los documentos de soporte exigidos.

ARTICULO 20.- CONDICIONES PARA LA MATRÍCULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y NUEVOS. Los establecimientos educativos deberán realizar el registro y la renovación de las matrículas en forma diaria, en la base de datos del sistema de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

No será válida ni producirá efecto alguno la información de matrícula por fuera del sistema de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital. En el caso de situaciones de fuerza mayor en las cuales dicho sistema no funcione, se constituyen como fuente alternativa de información, los instrumentos de soporte de la incorporación de la matrícula al mencionado sistema.

Es deber de los Rectores o Directores responsables de cada establecimiento educativo matricular a los niños, niñas, jóvenes o adultos a quienes se les asignó cupo en la respectiva institución o centro educativo distrital, con base en los cupos escolares que fueron fijados en la proyección oficial.

Como prerrequisito para la renovación de matrícula de los alumnos antiguos, los padres de familia o acudientes y los adultos, deberán suministrar la información requerida para la actualización de la base de datos del sistema de matrícula. 

CAPITULO III

ARTÍCULO 21.-  Modificado por el art. 1, Resolución de la Secretaría de Educación 3744 de 2003. LAS FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRICULA 2004. Para el desarrollo del proceso de matrícula 2004, los establecimientos educativos, los CADEL y las Direcciones de Planeación, Cobertura y Servicios Informáticos, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada fase:

CAPITULO IV

RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DE MATRICULA

ARTÍCULO 22- RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES DE CADEL. Son responsabilidades adicionales a las previstas en otras disposiciones para los Gerentes de CADEL de la Secretaría de Educación del Distrito Capital:

1. Generales

a. Ofrecer asistencia técnica a los establecimientos educativos para la elaboración de la proyección de cupos 2004.

b. Verificar, concertar y consolidar la proyección de cupos elaborada por los establecimientos educativos de la localidad.

c. Analizar la proyección de cupos de la localidad a su cargo y presentar a la Dirección de Planeación las sugerencias correspondientes.

d. Asegurar la continuidad de los alumnos antiguos de los centros educativos de su localidad, mediante la verificación de la proyección de cupos y la coordinación para la celebración de convenios entre establecimientos educativos, cuando sea el caso.

e. Acompañar y asesorar a los Rectores y Directores de los establecimientos educativos, durante el proceso de matrícula 2004.

f. Suministrar la información pertinente que le requieran, en forma oportuna y veraz.

g. Verificar y controlar el nivel de atención a los ciudadanos en los establecimientos educativos de la localidad, con el fin de asegurar el objetivo de excelencia durante el proceso de matrícula.

h. Aplicar en su gestión los procedimientos establecidos para el proceso de matrícula, y supervisar su aplicación en los establecimientos educativos de la localidad.

i. Asegurar el cumplimiento del cronograma del proceso de matrícula previsto en la presente resolución.

j. Resolver directamente conforme a su competencia, las inquietudes y reclamos de los padres de familia o acudientes.

k. Distribuir el material de difusión del proceso de matrícula.

l. Coordinar la asignación del personal de apoyo, en los establecimientos educativos, durante las diferentes fases del proceso.

m. Capacitar a las personas involucradas en el proceso de matrícula en los establecimientos educativos de la localidad, en los temas definidos por la Dirección de Cobertura.

n. Consolidar la información de los establecimientos educativos de su localidad.

o. Participar en las visitas de auditoria realizadas durante el proceso de matrícula.

p. Ordenar, de ser necesario, visitas a los establecimientos educativos, por quejas sobre la ocurrencia de posibles irregularidades o anomalías en el proceso de matrícula.

q. Emprender las acciones pertinentes y de su competencia, con base en los informes de auditoria.

2. En las fases de inscripción de alumnos nuevos y traslado de alumnos antiguos.

a. Verificar y controlar que los procesos de inscripción y de traslado se realicen en los establecimientos educativos de la localidad, de manera eficaz y eficiente, y de acuerdo con los procedimientos establecidos.

b. Distribuir los formularios de inscripción y de traslado en los establecimientos educativos de la localidad, así como el material de difusión correspondiente.

c. Controlar mediante registros específicos, la recepción y entrega de los formularios de inscripción y de traslado.

d. Verificar y controlar la actualización oportuna de la información de inscripciones y de traslados de la localidad a su cargo, en el sistema de matrículas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

e. Realizar el ingreso de los formularios de inscripción provenientes del DABS y del ICBF, de la localidad a su cargo, a la base de datos del sistema de matrícula.

f. Apoyar los procesos de digitación y validación de la información de inscripciones.

3. En la fase de asignación de cupos

a. Verificar el acceso de los establecimientos educativos de la localidad al sistema de matrícula, durante la fase de asignación de alumnos nuevos por el Rector.

b. Participar en el análisis de oferta y demanda de cupos, con el fin de maximizar la utilización de la capacidad instalada de los establecimientos educativos.

c. Elaborar y remitir los listados de asignación a los establecimientos educativos de su localidad, para su publicación.

d. Realizar seguimiento y control a los Rectores y Directores de los establecimientos educativos, para que publiquen e informen de manera oportuna y adecuada, los resultados del proceso de asignación de cupos a los padres de familia o acudientes y adultos.

e. Suministrar información clara y oportuna a los padres de familia, acudientes y adultos sobre el estado o resultado de la asignación de cupos.

f. Entregar a los padres de familia o acudientes, la correspondencia sobre la asignación de cupos, que no haya podido ser entregada por el sistema de correo personalizado dispuesto para este fin.

4. En la fase de matrícula

a. Verificar y controlar la gestión de los establecimientos educativos de la localidad, en las etapas de matrícula tanto de alumnos nuevos como de antiguos.

b. Atender y resolver las quejas y reclamaciones de los padres de familia y acudientes, en coordinación con los Rectores y Directores de los establecimientos educativos de la localidad.

c. Garantizar la calidad y oportunidad de la información para la matrícula de alumnos nuevos y antiguos.

d. Realizar el seguimiento a los registros efectuados desde los establecimientos educativos en el sistema de matrícula, con base en los libros o carpetas de matrícula, los informes remitidos por el personal de apoyo, los reportes remitidos por la Secretaría de Educación del Distrito Capital, y las visitas a los establecimientos educativos.

e. Informar a la Dirección de Cobertura sobre irregularidades detectadas en el proceso de matrícula 2004, o sobre acciones de terceros que alteren el buen funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 23- RESPONSABILIDADES DE RECTORES Y DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS DISTRITALES. Son responsabilidades adicionales a las previstas en otras disposiciones para los Rectores y Directores de establecimientos educativos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital:

1. Generales

a. Elaborar la proyección de la oferta de cupos del establecimiento educativo para el año 2004, a nivel de jornada y grado y concertarla con el CADEL correspondiente.

b. Garantizar el acceso a los ciudadanos durante el período de inscripciones, traslados y matrículas en el horario de 8: AM a 4:30 PM, de lunes a viernes.

c. Promover y velar por un trato amable y digno a los ciudadanos.

d. Adoptar las acciones necesarias para garantizar una eficiente atención al ciudadano que propenda por evitar filas y congestión durante las fases de inscripción y de matrícula.

e. Suministrar información y asesorar a los padres de familia o acudiente sobre los procedimientos de inscripción, traslado y matrícula.

f. Cumplir con el cronograma y lo dispuesto en los procedimientos establecidos para las diferentes fases del proceso de matrícula conforme a lo reglamentado en la presente resolución.

g. Ingresar la información correcta en la base de datos de matrículas, en las fechas establecidas.

h. Dar cumplimiento al manual de funciones del personal de apoyo a su cargo.

i. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la eficiencia y eficacia en las fases de inscripción, traslados y matrícula.

j. Resolver directamente, conforme a su competencia, las inquietudes y reclamos de los padres de familia o acudientes.

k. Entregar oportunamente los informes solicitados por el CADEL.

2. En las fases de inscripción de alumnos nuevos y traslado de alumnos antiguos.

a. Suministrar a los padres de familia o acudientes los formularios de inscripción o de traslado en forma gratuita.

b. Definir el personal que deba asesorar a los padres de familia o acudientes en el diligenciamiento de los formularios de inscripción o de traslado.

c. Efectuar el registro y control de la totalidad de formularios de inscripción y de traslado entregados por el CADEL (diligenciados, anulados y en blanco).

d. Ingresar diariamente al sistema de matrícula, la totalidad de los formularios de traslado radicados por los padres de familia o acudientes y la información de los formularios de inscripción definida en el procedimiento correspondiente.

e. Entregar diariamente de acuerdo con el respectivo procedimiento, los formularios de inscripción para los procesos de digitación y validación de la información.

3. En la fase de asignación de cupos

a. Asignar los cupos escolares en el sistema de matrícula de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, a los niños(as), jóvenes y adultos inscritos que solicitaron como primera opción el respectivo establecimiento educativo, en la fase prevista para ser realizada por el Rector o Director, con base en la política y criterios de asignación consignados en la presente resolución.

b. Suministrar información clara y oportuna a los padres de familia o acudientes, sobre el estado y / o resultado de su solicitud de traslado o inscripción.

c. Publicar los listados de asignación de cupos en un lugar visible y de fácil acceso para los padres de familia y acudientes, en las fechas señaladas por la Secretaría de Educación del Distrito Capital, conforme al cronograma establecido.

4. En la fase de matrícula

a. Informar a los padres de familia o acudientes sobre las fechas de matrícula y los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento diseñado para tal fin.

b. Resolver oportunamente la situación académica de los estudiantes antiguos, con el fin de que puedan formalizar la renovación de matrícula antes del 12 de diciembre de 2003.

c. Informar oportunamente a los alumnos antiguos sobre su promoción y reserva de cupo para el año escolar 2004.

d. Disponer un sitio en el establecimiento educativo, que permita el acceso y la adecuada atención a los padres de familia y acudientes, durante el proceso de matrícula.

e. Utilizar el material de divulgación remitido por el CADEL correspondiente.

f. Garantizar la actualización diaria del registro de la matrícula en el sistema oficial de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, de manera que no existan matrículas sentadas en papel, que no se encuentren registradas en el sistema.

g. Informar a la Dirección de Cobertura sobre irregularidades detectadas en el proceso de matrícula 2004, o sobre acciones de terceros que alteren el buen funcionamiento del mismo.

h. Requerir a los padres de familia o acudientes la presentación del certificado de vacunación al día de los menores de cinco años, o el Carné de Salud Infantil, adoptado mediante la Resolución número 1535 de 2002 del Ministerio de Salud, de conformidad con el decreto Nacional No. 2287 de 2003, en el momento de formalizar la matrícula o para la iniciación de clases, y en el evento de no obtenerlo en esta última oportunidad, realizar el reporte correspondiente a la Dirección de Cobertura de Secretaria de Educación del Distrito Capital.

ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Y ESTUDIANTES ADULTOS:

1. En las fases de inscripción de alumnos nuevos y traslado de alumnos antiguos.

a. Obtener información sobre el proceso de matrícula 2004.

b. Suministrar información veraz en los formatos de inscripción o de traslado.

c. Realizar una única solicitud por cada niño(a), joven o adulto solicitante.

d. Radicar los formularios de inscripción o traslado en los sitios y fechas definidos y divulgados por la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

e. Presentar el documento de identificación del niño, niña, joven o adulto solicitante, en el momento de la inscripción.

f. Realizar con anticipación los exámenes necesarios, en los casos de niños, niñas y jóvenes con limitaciones cognitivas, y presentar los resultados en el momento de la inscripción.

g. Abstenerse de utilizar falsos intermediarios, para la obtención de los formularios gratuitos distribuidos por la Secretaría de Educación del Distrito Capital, o para la realización de la inscripción respectiva.

2. En la fase de asignación de cupos

a. Obtener información sobre los resultados de la asignación de cupos, en el establecimiento educativo donde se realizó la inscripción o a través de los demás medios de comunicación definidos por la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

b. En el caso de no recibir la correspondencia en las fechas anunciadas por la Secretaría de Educación del Distrito Capital, solicitar en el CADEL de la localidad a la que corresponda el establecimiento educativo en el cual se haya radicado el formulario de inscripción, la carta con el resultado de la asignación de cupo.

3. En la fase de matrícula

a. Realizar con anticipación el trámite de los requisitos necesarios para la matrícula.

b. Diligenciar y entregar en el establecimiento educativo correspondiente, la hoja de matrícula con los datos actualizados de los alumnos antiguos.

c. Presentar la documentación requerida por el establecimiento educativo para la matrícula de alumnos nuevos.

d. Presentar el certificado de vacunación al día de los menores de cinco años, o el Carné de Salud Infantil, adoptado mediante la Resolución número 1535 de 2002 del Ministerio de Salud, de conformidad con el decreto Nacional No. 2287 de 2003, en el momento de formalizar la matrícula o para la iniciación de clases.

e. Matricular a los niños, niñas y jóvenes, en las fechas comunicadas y divulgadas por la Secretaría de Educación del Distrito Capital, de acuerdo con el cronograma previsto en la presente resolución.

ARTICULO 25. - OTRAS RESPONSABILIDADES. Con el fin de garantizar la eficiencia del proceso de matricula al que se refiere esta resolución se creará un comité de seguimiento y se asignarán funciones a las dependencias del nivel central de la Secretaria de Educación del Distrito Capital que tengan relación inmediata y permanente con el mismo.  Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2546 de 2003

ARTÍCULO 26. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de septiembre de 2003

MARGARITA MARÎA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación del Distrito Capital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2941 de septiembre 4 de 2003.