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Acuerdo 96 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2955 de septiembre 26 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 96 DE 2003

(Septiembre 26)

Por el cual se implementa el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1o. del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 101, 123 y 158 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Concepto de la Secretaría General 79 de 2004 , Ver Resolución de la Alcaldía Local Ciudad Bolívar 851 de 2006Ver Concepto 220224795 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital. Ver Concepto 220227903 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, cuyos objetivos específicos serán: mejorar la calidad de los productos que se expendan en las mismas, reducir los canales de intermediación, lograr mejores precios para el consumidor final, incrementar el número de usuarios y fortalecer la cadena productiva en lo que hacen parte los comerciantes y vivanderos vinculados a cada una de ellas; con el propósito de mejorar las condiciones nutricionales de la población, especialmente de las clases menos favorecidas. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Entiéndese por Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes.

ARTÍCULO TERCERO.- El desarrollo y el fortalecimiento del Sistema de Plazas de Mercado, se fundamentará en las siguientes estrategias, que serán desarrolladas por la UESP o quién haga sus veces:

1. Fomentar el mejoramiento físico de las Plazas de Mercado de propiedad del Distrito Capital, al igual que su seguridad, competitividad, sostenibilidad y tecnificación.

2. Implementar un sistema de comercialización virtual entre los productores, comerciantes y vivanderos, con el fin de reducir canales de intermediación, obtener mejores precios y calidad en los productos ofrecidos al consumidor final.

3. Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión de Plaza de Mercado eficiente, que permita lograr no solo su sostenibilidad y autosuficiencia sino una mayor productividad de los comerciantes, vivanderos y usuarios.

4. Fomentar y fortalecer las relaciones de Bogotá con los diferentes centros de producción, principalmente de bienes agropecuarios, manufacturados o procesados y artesanales.

5. Desarrollar programas de capacitación para los vivanderos sobre prácticas adecuadas de manipulación, conservación y presentación de los alimentos, atención adecuada de los usuarios o consumidores, separación de los residuos y cumplimiento de normas ambientales, urbanísticas y de convivencia.

6. Propender por la recuperación de la vocación de las Plazas de Mercado como reguladores de la oferta y la demanda de los productos alimenticios de primera necesidad; al igual como sitios de encuentro y de representación de tradiciones culturales de la ciudad y de la región.

7. Articulación de políticas ambientales tendientes a promover el cumplimiento de normas y estrategias de manejo ambiental principalmente en vertimientos y residuos sólidos, para su reducción, reuso y reciclaje; nutricionales; de higiene y salubridad con las diferentes entidades e instancias competentes.

8. Promover que en el aprovechamiento de las áreas de estos bienes y por ende en los contratos que se suscriban para tales efectos, se de prelación a los vivanderos y expendedores de productos perecederos de primera necesidad.

ARTÍCULO CUARTO.- La Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o quien haga sus veces, le corresponde la planeación, la ejecución la coordinación y la supervisión de los proyectos y actividades requeridas para el desarrollo de las estrategias establecidas en el artículo anterior, para lo cual, contará con el apoyo de las otras instancias de la Administración Distrital, relacionadas con los temas a que se refieren las estrategias señaladas.

ARTÍCULO QUINTO.- La Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o quien haga sus veces, fomentará la recuperación, competitividad, sostenibilidad, tecnificación y la productividad del sistema de Plazas de Mercado del Distrito Capital, mediante las actuaciones, actos y contratos que considere pertinentes.

PARÁGRAFO: La Unidad Ejecutiva de Servicios o quien haga sus veces, establecerá las tarifas por el aprovechamiento de las áreas dedicadas a la prestación del servicio de las plazas de mercado de propiedad del Distrito y de las áreas que lo conforman, para lo cual, deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio que se presta, los costos de administración, operación y mantenimiento de estos bienes, la retribución del contratista sí lo hubiere y el retorno de la inversión al Distrito. Los recursos provenientes de este retorno se utilizan para el mejoramiento físico de las plazas de mercado que determine la UESP o quien haga sus veces.

Así mismo la Alcaldía Mayor, por conducto de la UESP, o quien haga sus veces, podrá contratar en un solo acto y bajo la modalidad que estima conveniente la administración o manejo de una o más Plazas de Mercado, con el propósito de obtener una mayor recuperación y productividad de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO.- Para efectos de la organización, fortalecimiento y expansión del Sistema de Plazas de Mercado, se deberá tener en cuenta, especialmente los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos en materias como distribución adecuada en el territorio de la ciudad, que la oferta comercial se ajuste a la demanda, la cual debe ser estructurada a partir del conocimiento de las áreas de influencia comercial; las densidades poblacionales, los estratos y los hábitos de compra de los usuarios. Este Sistema deberá incorporar y unificar, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Administración

b) Reglamento de las Plazas de Mercado

c) Parámetros urbanísticos y arquitectónicos para el correcto funcionamiento y utilización de estos equipamentos.

d) Elementos de señalización

e) Elementos de exhibición de productos

f) Imagen Visual corporativa

g) Carnetización de los vivanderos y comerciantes

h) Manejo adecuado de los residuos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Plazas de Mercado de la Concordia, Las Cruces y la Perseverancia, como integrantes del Sistema de Plazas, por sus condiciones de preservación, merecerán un tratamiento especial de acuerdo con la Ley, el cual deberá redundar en la defensa de su actividad comercial, constituyéndose en la muestra cultural y autóctona que defienda nuestra idiosincrasia y costumbres

PARÁGRAFO: La Administración Distrital a través de las entidades competentes deberá implementar las acciones necesarias para articular estas tres plazas a las políticas y programas de recreación, cultura y turismo distrital.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002)

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

FRANCIA ELENA DÍAZ CARDONA

Secretaria General Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Septiembre 26 de 2003

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2955 de septiembre 26 de 2003.