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Resolución 910 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
01/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2925 de agosto 11 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 910 DE 2003

(Agosto 1)

"Por la cual se establecen los valores y se reglamentan los cobros de los costos de conexión de nuevas acometidas, reinstalaciones, suspensiones, taponamientos, redes locales y otros relacionados, de los servicios prestados por el Acueducto de Bogotá".

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2002, corresponde al Gerente General establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que el avance de la ciudad en relación con el aumento de la cobertura de pavimentos en los estratos uno y dos, ha hecho que el costo promedio de las nuevas acometidas o su reinstalación, cuando hay intervención de pavimentos en andenes y calzadas, haya aumentado respecto a los consignados en la Resolución No. 0974 de 2001.

Que cuando se realizan acometidas masivas en vías en recebo o tierra, existen efectivamente economías de escala en los costos de su realización.

Que en razón a lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.4.2 de la Resolución No. 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, resulta necesario actualizar el valor de los cobros a los usuarios por costos de las nuevas acometidas (tanto acueducto como alcantarillado), reinstalación del servicio, suspensiones, taponamientos y los accesorios relacionados, teniendo en cuenta los costos reales actuales de los mismos.

Que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente adelantó los estudios necesarios para actualizar los costos de conexión de los inmuebles a los servicios públicos, atendiendo a los costos unitarios aplicables para la fecha de expedición de la presente Resolución.

Ver el art. 15, Literal g, Acuerdo E.A.A.B. 1 de 2002 , Ver la Resolución de la CRA 287 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los valores a cobrar por concepto de nuevas acometidas, cajillas, suspensión, taponamiento, reinstalación del servicio, redes, medidores y demás aditamentos y actividades relacionadas, que se presentan en las tablas adjuntas que hacen parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los reajustes de los valores referidos en el artículo anterior, se realizarán anualmente con el Índice que para tal fin estipule la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para ese año. No obstante, la Empresa podrá realizar ajustes, previo análisis e informe técnico realizado por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución aplica a aquellos usuarios y/o suscriptores que a la fecha de su entrada en vigencia no se les hayan liquidado los costos de conexión o demás cobros aquí definidos.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0974 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. al primer (1) día del mes de agosto de dos mil tres (2003)

ASTRID ALVAREZ HERNANDEZ

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2925 de agosto 11 de 2003.