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Decreto 345 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2963 de octubre 8 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 345 DE 2003

(Octubre 8)

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

C O N S I D E R A N D O:

I. Que el predio denominado Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina, se encuentra localizado en Suelo Urbano y cuenta con un área bruta aproximada de veintinueve mil ciento dieciséis metros cuadrados (29.116 m2).

En el Plano número 22 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) este inmueble se encontraba localizado en Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamiento Deportivo Recreativo, Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.

Posteriormente, la Resolución Nº. 0552, proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el día 7 de diciembre de 2000, corrigió algunas imprecisiones cartográficas de los planos oficiales adoptados por el POT, y señaló en el numeral 1º de la parte considerativa, lo siguiente:

"1. Teniendo en cuenta que los clubes campestres existentes en la ciudad fueron clasificados dentro de la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento deportivo y recreativo", de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del decreto 0619 de 2000, y que en la zona ubicada al oriente de la Avenida de Suba, en la intersección prevista por efecto de la prolongación de la Avenida Boyacá con la Avenida Iberia (calle 134), únicamente se localiza el Club Campestre de Comfenalco, es procedente corregir el plano No. 22 del POT, delimitando la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", únicamente para el predio en el cual se ubica el referido Club.

En consecuencia a las áreas y/o predios circundantes al Club, identificadas de manera imprecisa en el plano No. 22, como pertenecientes a la categoría "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", debe asignárseles categorías de uso y tratamiento urbanístico a través de la ficha reglamentaria correspondiente al sector normativo, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 323 y el artículo 453 del Decreto 0619 de 2000."

En el artículo 1º de esta Resolución se determinó:

"1. Delimitar con la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", el predio en el cual se ubica el Club de Comfenalco, cuyos límites son los fijados en su respectivo plano urbanístico, tal y como se indica en la ficha número 1-1.

2. Segregar las áreas y/o predios circundantes al Club de Comfenalco, de la categoría de uso "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y Recreativo". El nuevo uso será definido mediante la ficha normativa correspondiente al sector normativo (sic). Las áreas y/o predios son los que se indican en la ficha número 1-2."

A renglón seguido, el artículo 2º de la Resolución citada decidió:

"1. Segregar las áreas y/o predios circundantes al Club de Comfenalco del tratamiento de "Consolidación – Sectores Urbanos Especiales". El nuevo tratamiento se definirá mediante la ficha normativa correspondiente al sector normativo (sic). La precisión de tales áreas es la que se indica en la ficha número 2-1, que hace parte integral de la presente resolución."

Teniendo en cuenta que el predio mencionado es urbanizable no urbanizado debe asignársele el Tratamiento de Desarrollo; para lo cual resulta procedente la adopción de un plan parcial en los términos del artículo 350 del Decreto Distrital 619 de 2000.

En cuanto al uso, conforme al contexto urbano en que se encuentra el predio, le corresponde el Área Urbana Integral, Zona Residencial.

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Etapa de Consulta Preliminar

  • Radicación

El señor CARLOS GALINDO, en calidad de asesor técnico de BAVARIA S.A., sociedad propietaria del predio reseñado, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el inmueble denominado "Iberia Cuadrado", según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2002-25182 del 23 de septiembre de 2002. Este predio se encuentra identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20333132, y se ubica en la Calle 134 con Avenida Boyacá, costado nor-oriental, en la localidad de Suba.

  • Conceptos técnicos

Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante comunicación No. 2-2002-22598 de fecha 11 de octubre de 2002, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este Plan Parcial.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, a través del oficio No.1-2002-29920 del 18 de noviembre de 2002, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento, mediante oficio 2-2002-27067, de fecha 9 de diciembre de 2002.

  • Respuesta

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-24431 del 1º de noviembre de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del presente plan parcial.

2. Etapa de formulación del proyecto, modalidad trámite abreviado

Previo a la radicación del proyecto, el día 23 de diciembre de 2002, la firma BAVARIA S.A. transfirió a título de venta el predio "Iberia Cuadrado" a favor de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., según consta en la escritura Nº 3868 del 23 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría Once de Bogotá, D.C.

  • Radicación

El señor ERNESTO ANGULO GARCÍA, en calidad de asesor técnico de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., presentó el proyecto de plan parcial "Iberia Cuadrado" ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante radicación No. 1-2003-02570 del 4 de febrero de 2003, denominándolo a partir de ese momento "Prados de la Colina".

Con la radicación, se allegaron los siguientes documentos:

1. Planos a escala 1:2000 y 1:1000, con la siguiente información:

  • Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial.

  • Localización de cesiones para parques y equipamientos.

  • Indicación sobre su desarrollo en una sola etapa.

  • Usos del suelo.

  • Cuadro de áreas.

  • Manejo del porcentaje de Vivienda de Interés Social (VIS).

2. Documento técnico que incluye:

  • Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial.

  • Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial.

  • Identificación del predio que conforma el Plan Parcial.

  • Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas.

  • Propuesta de la gestión del plan parcial.

  • Descripción de la única etapa de desarrollo urbanístico

  • Evaluación financiera de las obras de urbanización.

3. Archivo digital del plano.

4. Estudio de tránsito, elaborado de conformidad con los términos de referencia entregados.

5. Cronograma general de ejecución de las obras de urbanismo.

6. Documento con las consideraciones ambientales del Plan Parcial, el cual incluye:

  • Mapa de zonificación de ruido, en función del uso del suelo proyectado.

  • Mapa de integración urbanística y paisajística del plan parcial, con los elementos de la estructura ecológica principal, teniendo en cuenta:

  • Accesibilidad.

  • Ciclorrutas.

7. Folio de matrícula inmobiliaria.

8. Certificado de constitución y gerencia de la firma propietaria del predio.

  • Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio No. 2-2003-02964 de fecha 17 de febrero de 2003, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio de la etapa de formulación del mismo.

En respuesta a tal requerimiento, el señor ERNESTO ANGULO, asesor de la firma CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., mediante escrito No. 1-2003-04160 de 20 de febrero de 2003, allegó una copia del ejemplar del diario La República, de fecha 20 de febrero de 2003, en la cual se realizó la publicación aludida.

Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  • Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 13 del 21 de febrero de 2003.

  • Estudio de tránsito:

Como parte de la fase de la Etapa de Formulación del plan parcial bajo la modalidad de trámite abreviado, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitió los memorandos de los días 8 de marzo, 16 de abril y 28 de mayo de 2003, mediante los cuales formuló algunas objeciones sobre aspectos de tráfico y cartográficos.

En respuesta a las observaciones formuladas, el interesado corrigió el estudio de tránsito, mediante oficio No 1-2003-14544, de fecha 30 de mayo de 2003. Los ajustes realizados al estudio y al plano fueron evaluados por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, que aceptó las correcciones mediante memorando interno del 3 de junio de 2003.

  • Concepto de viabilidad

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo, éste se encontraba ajustado a la normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y con base en ello expidió concepto de viabilidad, mediante oficio No. 2-2003-11800 del 4 de junio de 2003.

  • Concertación con entidad ambiental

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997; el Parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, y el numeral 1º del artículo 14º del Decreto 1141 de 2000, definieron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación del 4 de junio de 2003.

  • Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial:

En sesión del 4 de junio de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable respecto al proyecto del plan parcial "Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina", aprobación consignada en el Acta No. 003 de la fecha.

Durante el periodo de revisión del proyecto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado envió por correo la información del proyecto a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial a las siguientes direcciones:

Administración Parques de la Colina –

Carrera 54B # 135-60.

Administración Pinar de Gratamira –

Calle 136 # 54B – 44.

Administración Torres de Granada –

Carrera 54B # 113 A - 68/22.

Con escrito No 1-2003-16732, del 24 de junio de 2003, el Señor ERNESTO ANGULO G. radicó, conforme a lo solicitado, las certificaciones postales de la convocatoria a propietarios y vecinos, establecidas en el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000.

La señora Trinidad Villamil, administradora del edificio Granada Etapas I y II, ubicado en la Carrera 54B # 113 A - 68, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la solicitud Nº1-2003-18116 del 9 de julio de 2003, con la cual formuló observaciones al proyecto de Plan Parcial, las cuales fueron evaluadas y resueltas mediante memorando del 4 de agosto de 2003, así:

"Conexión vial carrera 54 B con avenida Iberia

  • La apertura de la carrera 54 B no es una consecuencia del proceso del plan parcial en referencia. Dicha conexión se previó en los trámites de urbanismo cursados en el sector de la referencia y en el estudio vial definido durante el trámite del predio denominado Zona Dos. ( Iberia Cuadrado)

  • Las ciclorrutas tienen intersecciones con todas las vías vehiculares que atraviesan, por cuanto se requiere garantizar la continuidad de los flujos vehiculares y de bicicletas, máximo en las zonas de intersecciones vehiculares, en las cuales la magnitud de los flujos obligan a garantizar la conexión entre vías previstas en los planos aprobados. Esta situación no necesariamente implica riesgo para los ciclistas, pues su seguridad puede ser garantizada mediante infraestructura, regulación y señalización adecuada.

  • En lo que tiene que ver con la diferencia de cotas y el posible deterioro del pavimento por el incremento del tráfico vehicular por dichas vías, estos son aspectos que se deben solucionar técnicamente en el proceso constructivo, y no son argumentos válidos para eliminar la conexión de la carrera 54 con la avenida Iberia.

Acceso a zonas de parqueo:

  • Tal como se exigió, el acceso vehicular al predio está previsto por vías locales y a mas de 15 metros de terminación de la curva de sardinel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Decreto 619 de 2000 y el Decreto 323 de 1992.

En consecuencia, se ratifica el concepto emitido con la referencia 3-2003-01891, mediante el cual se aprobó el estudio de tráfico y el trazado vial del plan parcial Prados de la Colina, en el sentido que la conexión de la carrera 54 B con la Av. Iberia es necesaria y que el acceso a las zonas de parqueo están previstas de acuerdo con las normas vigentes"

III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial "Iberia Cuadrado proyecto Prados de la Colina".

Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000 , Ver el art. 27, Ley 388 de 1997 , Ver el art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTO Y ÁREA DE ACTIVIDAD

Al predio "Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina" se le asigna el Tratamiento de Desarrollo por ser un lote urbanizable no urbanizado y el Área Urbana Integral, Zona Residencial, considerando el contexto urbano que rodea el inmueble.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL

El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto de vivienda con sus usos complementarios, en el inmueble determinado en el artículo 3º del presente decreto, bajo el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000.

ARTÍCULO 3. DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial "Iberia Cuadrado Proyecto Prados de la Colina", delimitada de la siguiente manera:

a)

Norte:

Urbanización Segovia.

b)

Occidente:

Avenida Boyacá, vía del plan vial construida.

c)

Sur:

Avenida Iberia - Calle134.

d)

Oriente:

Urbanizaciones Parques de la Colina y Granada.

PARÁGRAFO: El predio objeto de este plan parcial se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000, que hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO

Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

a. Cartografía:

Plano

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial IBERIA CUADRADO, PROYECTO PRADOS DE LA COLINA

1:1000

Localización de Vivienda de Interés Social o Prioritaria

b. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

c. Anexos:

ANEXO 1. Estudio de Tránsito (documento y plano).

ANEXO 2. Consideraciones Ambientales del Plan Parcial.

  • Plano de integración urbanística y paisajística del predio con los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

  • Plano de zonificación de ruido del plan parcial.

ANEXO 3. Licencia de urbanismo expedida por la Curaduría Urbana Nº2, con la Resolución Nº. 03-2-213 del 26 de agosto de 2003, para el superlote II-2, etapa Soratama II, Urbanización Bosques de Soratama, en la que se destina el inmueble mencionado al único uso de Vivienda de Interés Social, con un área de 3.795 m2. Dicha área corresponde al 20% del área útil del presente plan parcial exigido para destinarlo al desarrollo de Vivienda de Interés Social. El 20% exigido es de 3.374 m2.

d) Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 5. CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL

 

%

Área mts 2

Área total del plan parcial

100.00

29,116.22

Área de afectación Avenida Iberia

 

1,428.51

Área neta urbanizable

100.00

27,687.71

Área Control Ambiental Avenidas Boyacá e Iberia de cesión

 

3,245.93

Cesión malla vial secundaria

 

1,961.93

Área neta urbanizable para cálculo de cesiones para parques y equipamientos

 

24,441.58

Áreas para parques públicos

17.00

4,155.07

Áreas para equipamiento público

8.00

1,955.33

ARTÍCULO 6. MALLA VIAL ARTERIAL

Las vías de la malla vial arterial principal del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Avenida Boyacá

Límite sur-oeste Avenida Iberia

Calle 136 al sur-oeste del plan parcial.

V-1 de 60.00 Mts.

Avenida Iberia

Límite sur-oeste Avenida Boyacá.

Carrera 54 B al sur-oeste del plan parcial.

V-3 de 30.00 Mts.

PARÁGRAFO 1º: De conformidad con lo prescrito en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente a favor del Distrito Capital la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial, manteniendo su carácter de espacio público.

ARTÍCULO 7. MALLA VIAL LOCAL

La malla vial local se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Calle 136

Límite nor-este Avenida Boyacá

Carrera 54 B Límite norte del plan parcial

V-6 de 15.00 Mts.

Carrera 54 B

Límite sur-este Avenida Iberia

Calle 136 Límite norte del plan parcial

V-6 de 15.00 Mts.

PARÁGRAFO 1º: Conforme a lo previsto en el numeral 1º, literal b, del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberán ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo pertenecientes a la malla vial local.

PARÁGRAFO 2º: La construcción de la parte faltante de las vías V-6 se adelantará por los propietarios del predio delimitado en el presente plan parcial, conforme se especifica en el cuadro anexo No. 1.

PARÁGRAFO 3º: No se permiten accesos vehiculares directos al predio por las avenidas Boyacá e Iberia; éstos deberán ubicarse sobre vías locales, a una distancia no menor a quince (15.00) metros de terminación de la curva del sardinel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Decreto 619 de 2000 y el Decreto 323 de 1992.

ARTÍCULO 8. CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto.

PARÁGRAFO 1º: En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

PARÁGRAFO 2º. Los parques definidos en el presente decreto, una vez sean construidos y dotados por el urbanizador, harán parte del sistema de parques distritales.

ARTÍCULO 9. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO

Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

El proyecto específico de los parques producto del presente decreto se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público se aprobarán en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo deberán cumplirse las disposiciones contenidas en los artículos 251 y 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos, índices de ocupación y construcción y características de dicho espacio público.

Las normas de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el presente plan parcial.

ARTÍCULO 11. DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS

En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada una de estas áreas, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 12. SUBDIVISIÓN MANZANAS

Manzanas: La delimitación de la manzana se efectuará mediante vías locales públicas, vehiculares ó peatonales, o a través cesiones públicas para parques y equipamientos.

La manzana se puede dividir en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local, y la definición vial que aparece en el plano No. 1 de estructura del plan parcial.

ARTÍCULO 13. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA

La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, y deberá cumplir con las siguientes características:

Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar:

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar:

108 m2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar:

216 m2

9,00 metros.

Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada de espacio público.

ARTÍCULO 14. NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP

La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de viviendas de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

  1. Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

  2. Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3,00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 mts).

ARTÍCULO 15. AREA MÍNIMA DE VIVIENDA

El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP

De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo el porcentaje legal de su área útil (16.369.25 m2) a la construcción de vivienda de interés social, el cual se localizará en el superlote II-2, etapa Soratama II, de la urbanización Bosques de Soratama, ubicada en la calle º167 A Nº 12-04, según plano urbanístico CU4-U371/4-02 y licencia de urbanismo expedida mediante Resolución Nº 03-2-213 del 26 de agosto de 2003, de la Curaduría Urbana Nº 2, con un área de 3795.21 m2.

ARTÍCULO 17. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO

El predio objeto del presente plan parcial podrá desarrollar los usos relacionados en la siguiente tabla:

USOS PRINCIPALES

USOS COMPLEMENTARIOS

RESIDENCIAL

DOTACIONAL:

Equipamientos Colectivos:

A escala zonal y vecinal

  • Culto a escala urbana (Plan de implantación)

Servicios Urbanos Básicos:

  • Seguridad ciudadana escala zonal

  • Defensa y justicia escala zonal

COMERCIO:

A escala vecinal

PARÁGRAFO: Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto están prohibidos.

ARTÍCULO 18. CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS

Para el desarrollo de los usos complementarios señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:

  1. Los usos diferentes a la vivienda no podrán superar el 25% del área útil del Plan Parcial.

  2. Únicamente se permitirán equipamientos colectivos en edificaciones diseñadas y construidas para tal uso.

  3. El comercio vecinal se permite como parte de las edificaciones destinadas a vivienda, siempre y cuando tengan acceso directo desde vías vehiculares locales.

ARTÍCULO 19. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO

En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

2) Usos diferentes de vivienda

10m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.

ARTÍCULO 20. ESTACIONAMIENTOS

El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D de demanda baja.

ARTÍCULO 21. INDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN

Para las agrupaciones, se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación:

Agrupación Multifamiliar no V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

 

0.20

0.20

Indice máximo de construcción. (IC)

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Agrupación Unifamiliar no V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

0.20

0.25

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Proyectos dotacionales.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO) sobre área neta urbanizable

0.20

0.20

Indice máximo de construcción. (IC)

1.00

1.55

PARÁGRAFO 1º: No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación y de construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.

PARÁGRAFO 2º: Los índices se contabilizarán sobre área neta urbanizable.

ARTÍCULO 22. NORMAS VOLUMÉTRICAS

Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos, y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizarán para definir la dimensión de los aislamientos.

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas, incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

Aislamientos: A proyectos de vivienda, dotacionales, comerciales y servicios de escala zonal y vecinal y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas, se aplicarán las siguientes normas:

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN /RETROCESOS MÍNIMO EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES

CONTRA PREDIOS VECINOS

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

½ de la altura total.

1/3 de la altura total.

18 o más

10.00

El antejardín se tomará contra el sistema vial y los retrocesos contra los parques.

PARÁGRAFO 1º: Todos los antejardines a nivel del terreno serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.

PARÁGRAFO 2º: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno.

PARÁGRAFO 3º: Sobre la vía de la malla arterial principal, en la cual se debe plantear el control ambiental, no se exigen antejardines.

ARTÍCULO 23. NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS

Para el uso residencial, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros.

En edificaciones multifamiliares no se permite cerramientos, cuando en los primeros pisos se destinen a usos comerciales. Para los demás usos permitidos el cerramiento tendrá las mismas características del uso residencial.

PARÁGRAFO: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas.

ARTÍCULO 24. NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS

Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Estos no deben interferir con los diseños específicos del espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos.

Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de la construcción.

Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

  • Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros:

Voladizo 0.80 metros.

  • Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros:

Voladizo 1.00 metros.

  • Sobre vías de la malla vial arterial:

Voladizo 1.50 metros.

PARÁGRAFO 1: En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques, el voladizo será de 0.60 metros.

PARÁGRAFO 2: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros como máximo.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR

Serán responsabilidades del urbanizador, las siguientes:

a) Las cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parques, equipamientos, control ambiental, y la cesión de vías locales, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el artículo 4º del presente decreto.

b) Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

c) La dotación de las zonas para parques públicos.

Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 26. PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALIAS

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, el presente plan parcial no constituye una zona con efecto plusvalía.

ARTÍCULO 27. TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del artículo 21 del presente decreto cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadoras, definidas en el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración Distrital.

ARTÍCULO 28. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

El cronograma de ejecución de las obras de urbanización será definido en la respectiva licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 29. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada en etapa única, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en el presente decreto.

ARTÍCULO 30. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL PLAN PARCIAL

El presente plan parcial no constituye unidades de actuación urbanística.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31. REMISIÓN A OTRAS NORMAS

Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL

Cualquier modificación total o parcial del presente plan parcial deberá efectuarse a través de Decreto, previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 33. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial.

ARTÍCULO 34. LICENCIAS

Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 35.- ARTÍCULO VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los ocho días del mes de Octubre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2963 de octubre 8 de 2003

Los anexos referidos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.