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Directiva 5 de 2003 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
20/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DIRECTIVA PROCURADURÍA 005 DE 2003

(Agosto 20)

Sobre la participación de los servidores públicos en el proceso de promoción y votación del referendo convocado por mediante la Ley 796 de 2003.

Ver la Directiva de la Procuraduría Gral. de la Nación 4 de 2003 , Ver la Ley 796 de 2003

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7o. numerales 2, 7 y 16 del Decreto-ley 262 de febrero 22 de 2000, se permite establecer las directrices que deben tener en cuenta los servidores públicos en relación con su participación en el proceso de promoción y votación del referendo constitucional aprobado mediante la Ley 796 de 2003.

PRIMERO: La prohibición para los servidores públicos contenida en el artículo 127 de la Constitución no es aplicable al proceso de promoción y votación del referendo constitucional que tendrá lugar el próximo 25 de octubre, toda vez que dicho proceso no tiene las características de una controversia de carácter político-partidista, sino la del ejercicio de un mecanismo de participación democrática a través del cual se ha de definir si se aprueba o no una propuesta normativa para reformar el texto constitucional.

SEGUNDO: En consecuencia, los servidores públicos son libres de expresar sus opiniones sobre este mecanismo de participación ciudadana. Por tanto, pueden participar activamente en las campañas que se promuevan para apoyar el SI, el NO y la ABSTENCIÓN, sin que dicha conducta genere sanción disciplinaria por intervención en política, toda vez que ella no se puede calificar como tal.

TERCERO: En desarrollo de dicha participación, el servidor público no podrá:

I. Hacer uso del cargo o función para constreñir o determinar a otros a votar a favor de la opción que se defienda ni interferir en la toma de una libre decisión.

II. Destinar recursos públicos para promover la opción de su preferencia, por fuera de los marcos legales.

III. Llevar a cabo actividades en pro de alguna de las opciones señaladas en el artículo segundo, en detrimento de las funciones asignadas por la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual de funciones.

IV. Promover directa o indirectamente candidaturas para la elección que se efectuará el 26 de octubre con el pretexto de apoyar algunas de las opciones en relación con el referendo.

V. Incurrir en cualquiera de las conductas señaladas como delito en los artículos 386, 387 y 390 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, entre otros.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación