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Resolución 444 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
15/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2948 de agosto 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 444 DE 2003

(Septiembre 15)

"Por la cual se expide el contrato modelo de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte y se reglamenta y se fijan los parámetros para su utilización"

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales y en especial las que le señalan los Decretos 354 de 2001 y 114 de 2003, y

CONSIDERANDO:

1. Que corresponde a las autoridades locales de transporte dentro de su jurisdicción, como parte integrante del sistema nacional de transporte, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, en orden a verificar las condiciones de seguridad, comodidad y acceso requeridas para garantizarle a los habitantes de la ciudad la eficiente prestación del servicio.

2. Que la seguridad de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad de transporte de pasajeros.

3. Que conforme a lo dispuesto por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, así como por el Decreto 170 de 2001, solo pueden prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, las empresas habilitadas para ello que hayan obtenido los correspondientes permisos para la operación de rutas.

4. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 336 de 1996, "La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente, a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales".

5. Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 336 de 1996, el permiso para prestar el servicio público de transporte también es intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.

6. Que el Decreto 170 de 2001 en sus artículos 12 y siguientes, reglamenta las condiciones que deben cumplir las empresas que deseen prestar el servicio público de pasajeros, requisitos orientados a establecer que ellas se encuentran debidamente organizadas y que cuentan con capacidad económica y técnica para prestar el servicio autorizado, siendo entendido que dicha autorización no se extiende a cualquier empresa sino a aquellas que pueden prestar directamente el servicio en condiciones de comodidad, seguridad y accesibilidad.

7. Que el artículo 22 de la ley 336 de 1996 expresa que el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.

8. Que el Artículo 34 de la Ley 336 de 1996 establece que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

9. Que el Artículo 35 Incisos 2º y 3º de la Ley 336 de 1996, establece que "Las empresas de transporte deberán desarrollar a través del instituto de Seguros Sociales o de las E.P.S. autorizadas, los programas de medicina preventiva establecidos por el Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la idoneidad mental y física de los operadores de los equipos prestatarios del servicio."

10. Que según el artículo 35 inciso 3 de la Ley 336 de 1996 "Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del Sena de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios."

11. Que según el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte.

12. Que de acuerdo con el artículo 36 inciso segundo de la ley 336 de 1996, la jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte, será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes

13. Que tanto la habilitación como el permiso de operación de rutas para el servicio público colectivo de pasajeros, son intransferibles total o parcialmente, temporal o definitivamente, por cualquier medio a terceros, lo cual implica que el mismo sólo puede ser utilizado para prestar servicios de transporte, por las empresas beneficiarias de dichas autorizaciones.

14. Que el objetivo de los contratos de vinculación es permitir a la empresa integrar el parque automotor necesario para la prestación del servicio con vehículos de propiedad de terceros, sin que dicho contrato en manera alguna constituya una autorización a la empresa de transporte para ceder directa o indirectamente las responsabilidades y obligaciones que se derivan de la operación del servicio de transporte público colectivo.

15. Que las condiciones bajo las cuales se viene vinculando la flota a la operación del transporte público colectivo en Bogotá D.C., han derivado en que las empresas de transporte público terrestre automotor trasladen tanto la responsabilidad como los riesgos propios de la prestación del servicio al propietario del vehículo y/o al conductor.

16. Que esta situación genera deficiencias en la prestación del servicio, afectando la calidad del mismo, y en especial comprometiendo la seguridad de los pasajeros, toda vez que la empresa habilitada y con permiso de operación no se encuentra suficientemente comprometida en el ejercicio de un control adecuado sobre el comportamiento de los conductores en la vía, que compiten para lograr un mayor recaudo, y como consecuencia, una mejor remuneración.

17. Que la Corte Constitucional en Sentencia No. C-539/95, manifestó que "corresponde a las autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal, ejercer la potestad reglamentaria para dar concreción y especificidad a la normación legal, de modo que con sujeción a sus parámetros, dispongan lo conducente a la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos según sean las características de las necesidades locales."

18. Que el Consejo de Estado, en Sentencia de fecha 2 de julio de 1995. Expediente No. 3057. Magistrado Ponente Ernesto Ariza, manifestó que "corresponde al reglamento hacer expedita la Ley, de hacer explícito lo que está implícito en ella, y siendo los Alcaldes la máxima autoridad en su jurisdicción, no puede resultar ajena a su función la ejecución de las medidas legales que en materia de tránsito y transporte puedan afectar a su localidad."

19. Que por mandato del artículo 315, en sus numerales 1 y 3 de la Constitución Política, es atribución de los Alcaldes "cumplir y hacer cumplir, entre otras normas, la Ley, y asegurar la prestación de los servicios públicos…."

20. Que se hace necesario ejercer un mayor seguimiento y control sobre la celebración y ejecución de los contratos de vinculación, en orden a garantizar que sea la empresa habilitada quien asuma la responsabilidad legal de la operación que implican los permisos otorgados, evitando el traslado de riesgos a terceras personas.

21. Que por medio del Decreto 114 del 16 de abril de 2003, el alcalde mayor de Bogotá reglamentó integralmente los contratos de vinculación que utilicen las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros, en orden a garantizar el cumplimiento de los mandatos, fines y principios establecidos por la Ley para el desarrollo de dicha actividad.

22. Que el decreto antes mencionado facultó a la Secretaría de Tránsito y Transporte para expedir contratos modelo con el fin de que estos sean utilizados por las empresas de transporte público para la vinculación de vehículos a su operación, caso en el cual no se requerirá de la aprobación previa del mismo por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

23. Que por medio de la Resolución 416 de 2003, el Secretario de Tránsito de Bogotá D.C orientó el ajuste a los mecanismos de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte.

24. Que la resolución antes mencionada señala que los contratos de vínculo entre las empresas de transporte público colectivo y los propietarios de los automotores con los cuales se prestará dicho servicio, pueden adoptar cualquier forma contractual, siempre que los mismos incorporen los elementos esenciales de todos los contratos y del contrato tipo que se adopte.

25. Que de acuerdo con el Decreto 354 de 2001, corresponde a la Secretaría de Transito y Transporte dictar las normas necesarias orientadas a la reglamentación de los Decretos del alcalde en materia de tránsito y transporte cuando ello sea necesario para su mejor aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. Expedición del contrato de vínculo modelo.- Se expide el contrato de vínculo modelo de que trata el parágrafo del artículo 16 del Decreto 114 de 2003 que se encuentra anexo a la presente resolución, el cual podrá ser utilizado por las empresas de transporte público colectivo para vincular a su operación vehículos de propiedad de terceros con los cuales prestará el servicio de transporte público colectivo de pasajeros.

Artículo 2. Utilización del contrato modelo.- El contrato de vínculo modelo que se anexa a la presente resolución deberá diligenciarse conforme a la carta de instrucciones que se incorpora al texto del contrato modelo, y para su utilización no podrá ser modificado ni complementado en ninguno de sus apartes, sin perjuicio del derecho que le asiste a toda empresa de transporte público colectivo, de adoptar libremente cualquier otro contrato para la vinculación de vehículos de terceros a su operación, previa aprobación del modelo de contrato por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en los términos del artículo 16 del Decreto Distrital 114 de 2003.

Artículo 3. Aprobación del Contrato.- En caso de que las partes adopten el contrato modelo que se anexa a la presente resolución sin modificación alguna, no se requerirá de la aprobación previa del contrato por parte de la Secretaría de Transito y Transporte para su utilización . En caso contrario, las partes deberán presentar el contrato para que sea aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá de acuerdo por lo prescrito en la Resolución 416 de 2003.

Artículo 4. Vigencia.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Septiembre de 2003

JAVIER HERNANDEZ LOPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2948 de septiembre 16 de 2003.

ANEXO:

MODELO (CLAUSULAS BASICAS) CONTRATO PARA LA VINCULACIÓN DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO AL SERVICIO DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO HABILITADA PARA PRESTAR EL SERVICIO EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

Los suscritos, a saber: por una parte (1) mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. _____ expedida en ____ quien obra en su calidad de (2) y como tal representante legal de la (3) domiciliada en Bogotá D.C., constituida por medio de (4) de fecha ____ de ___ de ___ calidad que acredita con el certificado sobre existencia y representación legal expedido por (5) el cual presenta para que forme parte del presente contrato, por una parte que en adelante se denominará LA EMPRESA; y por la otra (6) igualmente mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la Cedula de Ciudadanía No. ____ expedida en _____, quien obra en el presente acto en su propio nombre y quien para efectos del presente contrato se denominará EL PROPIETARIO (7) hemos acordado celebrar el presente contrato para la vinculación de un vehículo automotor de servicio público colectivo de pasajeros al parque automotor de LA EMPRESA, el que para su interpretación y aplicación en lo general se regirá por las reglas generales de los contratos contenidas en los Códigos Civil y de Comercio Colombianos, las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996; el Decreto Nacional 170 de 2001, el Decreto Distrital No. 114 de 2.003, y las demás que las modifiquen, complementen o sustituyan, y en lo especial se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:

ANTECEDENTES

1. Que por medio de la Resolución No. ___ de fecha ___ de _____ de 2. __, la cual se encuentra vigente y en firme, copia de la cual se anexa al presente contrato para que forme parte del mismo, LA EMPRESA fue habilitada para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, por haber reunido la totalidad de los requisitos fijados por el Decreto 170 de 2.001 en desarrollo de las previsiones de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.

2. Que por medio de las Resoluciones Nos. ______ de fecha _____ la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., confirió a LA EMPRESA permiso para operar diversas rutas urbanas para transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá.

3. Que en desarrollo de las mencionadas resoluciones, se ha conferido a la EMPRESA una capacidad transportadora mínima de ____ vehículos y máxima de ____ vehículos.

4. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 42 del Decreto 170 de 2001, la capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.

5. Que la empresa actualmente tiene disponibilidad en su capacidad transportadora y por tanto cuenta con la posibilidad legal de vincular nuevos automotores a su parque automotor.

6. Que EL PROPIETARIO (7) tiene interés en que el vehículo que más adelante se detallará forme parte del parque automotor de la EMPRESA bajo las condiciones que se fijan en el presente contrato.

7. Que LA EMPRESA declara ciertos bajo la gravedad de juramento los antecedentes expuestos en lo que concierne con la habilitación, los permisos y autorizaciones que le dan la capacidad legal para celebrar el presente contrato, asumiendo toda la responsabilidad legal a que haya lugar por su veracidad, a lo cual se atiene EL PROPIETARIO (7) de buena fé.

En consecuencia, conforme a los anteriores antecedentes, las partes contratantes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la vinculación del vehículo identificado en esta cláusula primera, al parque automotor de LA EMPRESA, en los términos de los artículos 47 y 48 del Decreto 170 de 2001, de forma tal que:

a) (7) se obliga por medio del presente contrato a entregar a LA EMPRESA el vehículo automotor que se describe más adelante, y permitirle su uso para que LA EMPRESA preste con dicho vehículo a su cuenta y bajo su riesgo el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., conforme a la habilitación que le fue impartida por medio de la Resolución mencionada en el punto primero de los antecedentes del presente contrato, y mediante la operación de cualquiera de las rutas y servicios para los cuales LA EMPRESA cuente con permisos de operación concedidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

b) A cambio, la EMPRESA se compromete con (7) a pagarle el precio que se pacta en la cláusula TERCERA del presente contrato, y a cumplir las demás obligaciones que se establecen a su cargo en el presente contrato.

EL VEHÍCULO automotor cuyo uso se contrata por medio del presente acuerdo de voluntades es el siguiente:

MARCA

MODELO

TIPO

No. MOTOR

No CHASIS

No PLACA

NO INTERNO

No LICENCIA DE TRANSITO

 

El automotor antes descrito en adelante se conocerá como EL VEHÍCULO.

CLAUSULA SEGUNDA. TITULO O DERECHO QUE SE EJERCE SOBRE EL EQUIPO( 9 ). EL PROPIETARIO (7) manifiesta que es titular del derecho de (9) sobre EL VEHÍCULO automotor descrito en la cláusula anterior, por haberlo adquirido en virtud de (10). Manifiesta igualmente, que los derechos que posee sobre EL VEHÍCULO en mención se encuentran totalmente libres de limitaciones que impidan o restrinjan la capacidad del PROPIETARIO (7) para la celebración y cumplimiento del presente contrato, obligándose en todo caso éste último a sanear cualquier situación que se presente en el futuro, y que pudiere impedir el uso del automotor por parte de LA EMPRESA.

En todo caso, cuando se le interrumpa o restrinja a LA EMPRESA la posibilidad de usar el vehículo en los términos previstos en la cláusula primera del presente contrato por causas imputables al PROPIETARIO, y particularmente por razón de los gravámenes o limitaciones al dominio que pesen sobre el vehículo, se descontará de la remuneración correspondiente el valor proporcional a los días que no haya podido operar el vehículo, sin perjuicio de la aplicación que en tal evento se de a otras cláusulas del presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA. REMUNERACIÓN: Las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al PROPIETARIO (7), la suma mensual de __________ ($____) a cambio del uso del VEHÍCULO en los términos previstos en el presente contrato.

El pago de la remuneración aquí pactada se producirá dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en el domicilio del (7) o en la cuenta bancaria o fiduciaria que éste señale para tal efecto.

CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Son obligaciones de la empresa las siguientes:

1. Recibir el vehículo a la fecha de celebración del presente contrato, o dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo, en las condiciones y sitio de entrega que determine, mediando la suscripción de un acta de entrega que de cuenta de las condiciones de recibo de EL VEHÍCULO.

2. Tramitar, obtener y pagar a su costo y bajo su riesgo, la tarjeta de operación que autorice la vinculación del VEHÍCULO al servicio así como uso en la prestación de servicios de transporte público colectivo en la ciudad de Bogotá D.C.

3. Usar EL VEHÍCULO única y exclusivamente para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., y solo para la operación de las rutas y servicios para las cuales tenga autorización impartida por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

4. Cuidar EL VEHÍCULO asumiendo responsabilidad por su conservación y estado hasta por la culpa leve, en los términos del artículo 1604 del Código Civil.

5. Custodiar EL VEHÍCULO en parqueaderos propios o contratados por LA EMPRESA a costo de ésta, durante todo el tiempo en el que EL VEHÍCULO no sea utilizado para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros.

6. Devolver EL VEHÍCULO al PROPIETARIO (7) en la fecha de terminación del presente contrato, por lo menos en el mismo estado en el que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado que se le haya dado al mismo, según la finalidad del presente contrato.

7. Realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo y correctivo del VEHÍCULO, por fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia del presente contrato, y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del VEHÍCULO.

Para los efectos del presente numeral, se entiende por mantenimiento preventivo el que se requiere para mantener EL VEHÍCULO en perfectas condiciones de funcionamiento; y, por mantenimiento correctivo, la reparación o cambio de una o varias partes o piezas de los diferentes componentes y sistemas que lo integran, por razón del desgaste propio o natural que generan los componentes, mecanismos y piezas por efecto del trabajo a que están sometidas, o por el envejecimiento, o por daños prematuros derivados de no someter EL VEHÍCULO a los mantenimientos preventivos.

8. Realizar por su cuenta las reparaciones que requiera EL VEHÍCULO, que sean consecuencia directa o indirecta del uso del mismo.

9. Asumir el costo de las prestaciones sociales que surjan con ocasión de los contratos que celebre para la vinculación directa del o los conductores que se contraten para conducir EL VEHÍCULO, así como los aportes a la seguridad social, al régimen de riesgos profesionales, y demás aportes o impuestos que sean dispuestos por la Ley y resulten aplicables según el caso.

10. Asumir por su cuenta el pago del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, el seguro de responsabilidad civil contractual, extracontractual, y por pérdida o daño del vehículo, y las demás pólizas de seguro del VEHÍCULO que se contraten para la protección de los riesgos que asume con ocasión de la operación del servicio público de transporte, al amparo de la habilitación y del permiso para prestar el servicio que le hayan sido concedidos.

11. Efectuar cumplidamente el aporte para la reposición a favor de EL VEHÍCULO, y transferir a quien designe para la administración de tales recursos, el componente de la tarifa fijado por la ley para recuperación de capital, en los términos previstos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 688 de 2001, sus decretos reglamentarios, el Decreto Distrital 116 de 2003, demás disposiciones complementarias o reglamentarias, así como las posteriores que los complementen, modifiquen o reformen, sin que este aporte disminuya o pueda ser descontado del precio pactado como remuneración del presente contrato.

12. Asumir con sus recursos propios el pago de las sanciones de orden pecuniario que se impongan al propietario o a nombre del vehículo, por violación a normas de transporte, que tengan relación directa con el uso del vehículo.

13. Diseñar y ejecutar mecanismos de control orientados a garantizar el recorrido del VEHÍCULO en la totalidad del trazado de la ruta.

14. Administrar los fondos de reposición mediante encargo fiduciario o fiducia mercantil, conforme a las disposiciones legales vigentes, y a las directrices impartidas por la Autoridad de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, y mantener, directamente o a través de la fiduciaria seleccionada para la administración del fondo, la información que permita el control de los movimientos y el saldo de la subcuenta correspondiente al VEHÍCULO.

15. Remover los colores y distintivos de su empresa cuando cese la vinculación, antes de devolver EL VEHÍCULO al PROPIETARIO (7).

16. Expedir mensualmente al PROPIETARIO (7) del VEHÍCULO un extracto que contenga en forma discriminada los pagos que se le realicen y los rubros y montos cobrados o pagados por cada concepto, cuando hubiere lugar a los mismos.

17. Solicitar al PROPIETARIO (7) del VEHÍCULO su autorización para la ejecución de toda inversión o gasto por reparaciones mayores del VEHÍCULO. Para los efectos del presente numeral se entiende por reparaciones mayores aquellas que no sean propias del mantenimiento preventivo y correctivo del VEHÍCULO, por fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia del presente contrato de vinculación, y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del VEHÍCULO.

Se entiende por mantenimiento preventivo el que se requiere para mantener EL VEHÍCULO en perfectas condiciones de funcionamiento; y, por mantenimiento correctivo, la reparación o cambio de una o varias partes o piezas de los diferentes componentes y sistemas que lo integran, por razón del desgaste propio o natural que generan los componentes, mecanismos y piezas por efecto del trabajo a que están sometidas, o por el envejecimiento, o por daños prematuros derivados de no someter EL VEHÍCULO a los mantenimientos preventivos.

18. Devolver EL VEHÍCULO al PROPIETARIO (7) en la fecha de terminación del presente contrato, en las mismas condiciones y lugar en el que se haya recibido, o en el sitio y con el procedimiento que determine LA EMPRESA para el efecto, siempre que medie, por lo menos, la suscripción de un acta de devolución en la cual las partes o LA EMPRESA declaren en forma detallada el estado y situación de devolución del vehículo.

CLAUSULA QUINTA. DERECHOS DE LA EMPRESA. Son derechos de la empresa en desarrollo del presente contrato.

1. Usar EL VEHÍCULO vinculado a la empresa para la prestación de los servicios públicos de transporte que le hayan sido autorizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C..

2. Exigir a el PROPIETARIO (7) la entrega del VEHÍCULO, en la manera y en el momento pactado, para que pueda hacer uso oportuno del mismo.

3. Pintar EL VEHÍCULO con los colores y emblemas distintivos de la empresa.

4. Ser liberada por cuenta del PROPIETARIO (7) de toda perturbación o comportamiento derivado de él o de aquéllos por quienes responde, que le impidan total o parcialmente el uso del VEHÍCULO.

5. Exigir al PROPIETARIO (7) la defensa en juicio instaurado por terceros que sostengan pretensiones jurídicas sobre EL VEHÍCULO.

CLAUSULA SEXTA. PROHIBICIONES DE LA EMPRESA: Se prohíbe específicamente a la empresa:

1. Trasladar al PROPIETARIO (7), de manera directa o indirecta, el valor de aquellos costos que conforme al Decreto 114 de 2003 deben ser asumidos por su cuenta y a su riesgo.

2. Darle a EL VEHÍCULO un uso distinto del autorizado en el presente contrato, aún cuando no se encuentre prestando el servicio público de transporte público colectivo de pasajeros.

3. Trasladar temporal o definitivamente al PROPIETARIO (7) la responsabilidad por la custodia del VEHÍCULO.

4. Pactar esquemas que trasladen la carga por la remuneración del conductor al PROPIETARIO (7) o establecer mecanismos de remuneración al conductor que incentiven la competencia de éste con otros conductores en la vía.

5. Trasladar al PROPIETARIO (7) o al conductor las responsabilidades inherentes a la prestación del servicio que le fueron concedidas a la empresa de manera especial con la habilitación y el permiso para operar la ruta.

6. Descontar al PROPIETARIO (7) con cargo al precio del contrato, valores que no hayan sido pactados en el presente contrato, o no hayan sido autorizados expresamente por el PROPIETARIO (7), o en cualquier caso descontarle al PROPIETARIO (7) costos que le corresponda asumir a la empresa transportadora conforme a lo previsto en las normas de transporte, en el Decreto 114 de 2003 o en el presente contrato.

7. Cobrar suma alguna de dinero, por la expedición del paz y salvo por desvinculación, de conformidad a lo establecido por el articulo 3 numeral 2 del decreto 176 de 2001.

CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO (7). Son obligaciones especiales del PROPIETARIO (7):

1. Entregar EL VEHÍCULO descrito en el objeto de este contrato, sin limitación alguna, para su uso en la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros sin subordinación o condición alguna y bajo cualquier modalidad de servicio. En este sentido responderá no solo por sus actos sino también por los de sus dependientes, tendientes a interrumpir o perturbar la tenencia del VEHÍCULO por parte de la empresa de transporte.

2. Asumir a su costa la reparación de los daños del VEHÍCULO originados por fuerza mayor o caso fortuito, así como todo desperfecto que tenga causa anterior al presente contrato o sea consecuencia de la mala calidad de los repuestos o la mano de obra con ocasión de reparaciones que hayan tenido lugar con anterioridad al la fecha de celebración de este contrato. Para estos efectos, se presumirá que todo desperfecto del VEHÍCULO se ha causado por el uso del mismo, salvo que la empresa de transporte demuestre lo contrario, conforme a los principios previstos en el artículo 2005 del Código Civil.

3. Pagar los impuestos que la Ley impone aL PROPIETARIO (7) de vehículos automotores por razón de su derecho de propiedad.

4. Defender a la empresa en la tenencia física del VEHÍCULO cuando ella sea perseguida por terceros por razones jurídicas. Cuando la molestia provenga de terceros por situaciones de hecho, será la empresa quien asuma su defensa para liberarse de tal perturbación.

5. Recibir, sin dilación, EL VEHÍCULO a la terminación de este contrato.

6. Dar aviso a la Empresa de la enajenación del derecho que tiene sobre EL VEHÍCULO a otra persona natural o jurídica.

CLAUSULA OCTAVA. DERECHOS DEL PROPIETARIO (7) :

1. Inspeccionar periódicamente EL VEHÍCULO para verificar el estado del mismo y el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en relación con el mantenimiento y estado de conservación del automotor, dentro de las condiciones, parámetros y periodicidad que se establezcan en el presente contrato.

2. Recibir un informe mensual de la empresa en el cual detalle: el estado del VEHÍCULO, reparaciones y mantenimiento al que fue sometido durante el mes, estado de los depósitos en el fondo de reposición y todo aspecto relevante a la ejecución del objeto contractual.

3. Abstenerse de pagar los valores que la empresa le facture y no hayan sido previamente acordados entre las partes y aprobados por el PROPIETARIO (7).

4. Exigir que se solicite su autorización para la ejecución de toda inversión o gasto por reparaciones mayores del VEHÍCULO.

5. Exigir a la empresa que asuma la defensa de la tenencia física del VEHÍCULO por la perturbación de la misma cuando ella provenga de terceros por situaciones de hecho.

CLAUSULA NOVENA. PROHIBICIONES AL PROPIETARIO (7): Son prohibiciones contractuales para el PROPIETARIO (7):

1. Celebrar con otra empresa contrato de vinculación del VEHÍCULO, cuando el mismo aún se encuentre vinculado a LA EMPRESA, salvo que se trate de un contrato de promesa de vinculación o un contrato de vinculación donde la entrega del VEHÍCULO a la nueva empresa esté subordinada a la terminación del presente contrato.

2. Asumir la custodia física del VEHÍCULO mientras esté vigente este contrato.

3. Contratar directa o indirectamente al conductor del VEHÍCULO o asumir con cargo a la remuneración que le corresponda el costo de su remuneración o de cualquiera de los demás costos que se deriven del contrato de trabajo.

4. Pintar EL VEHÍCULO con los colores y emblemas distintivos de la empresa una vez cese su vinculación a la misma.

CLAUSULA DECIMA. MANDATO PARA LAS GESTIÓNES DE REPOSICIÓN: A través del presente contrato, el PROPIETARIO (7) concede a LA EMPRESA el mandato de adelantar en su nombre y representación, todas las gestiones de reposición a que haya lugar conforme a la Ley, al término de la vida útil del VEHÍCULO prevista por la Ley.

Para estos efectos, EL PROPIETARIO (7) hará la selección del vehículo que entrará en reposición, y entregará o garantizará la entrega a LA EMPRESA o al vendedor del vehículo que se adquiera en reposición, el valor del precio que no se alcance a cubrir con la suma acumulada a nombre del VEHÍCULO en el fondo de reposición pertinente.

El presente mandato, incluye la facultad de entregar el vehículo para que se surta en relación con el mismo, el respectivo proceso de desintegración física, así como para cancelación de matrículas, permisos, autorizaciones y registros de cualquier naturaleza, todo lo cual podrá ser dispuesto por LA EMPRESA sin que medie ninguna otra declaración o autorización del PROPIETARIO (7).

CLAUSULA DECIMO PRIMERA. TERMINO DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una duración de (11) contados a partir de la fecha de suscripción de este documento y el mismo solo podrá darse por terminado anticipadamente por voluntad expresa de las partes o por cualquiera de las causas previstas en la cláusula siguiente.

Vencido el término del contrato LA EMPRESA deberá restituir EL VEHÍCULO al PROPIETARIO (7), salvo que las partes de manera expresa y por escrito decidan celebrar un nuevo contrato o prorrogar la vigencia del presente por el tiempo que ellas acuerden.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. CAUSALES DE TERMINACIÓN

El presente contrato se dará por terminado antes del plazo pactado, por las siguientes causales:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes

2. Por disolución o liquidación de LA EMPRESA.

3. Por la destrucción total del VEHÍCULO.

4. Por cancelación de la habilitación

5. Por Resolución o Sentencia de las autoridades judiciales, administrativas o de lo contencioso administrativo

6. Cuando EL VEHÍCULO cumpla veinte (20) años de vida útil y no sea objeto de reposición por causa imputable al PROPIETARIO (7)

7. Cuando por causa imputable al PROPIETARIO (7) se interrumpa o se le impida o se le restrinja a LA EMPRESA por un término superior a los diez (10) días, la posibilidad de usar el VEHÍCULO según el objeto del presente contrato.

8. Por decisión unilateral de la empresa, cuando ella se fundamente en la reducción de la capacidad transportadora ordena por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que la obliga a disminuir el número de vehículos vinculados a su parte automotor.

PARAGRAFO I.- Para efectos de lo previsto en el numeral 3 de esta cláusula, se entiende por destrucción total del vehículo cualquier situación en la que el mismo se encuentre que impida su uso para la finalidad prevista en la cláusula primera de este contrato.

PARAGRAFO II.- Cuando la terminación se produzca por la causal prevista en el numeral 8 de este artículo la EMPRESA deberá informar por escrito al PROPIETARIO (7), al menos con quince (15) días calendario de antelación, la decisión con una explicación clara de la razón que justifique la causal de terminación unilateral del contrato, y la prueba de que la capacidad transportadora efectivamente se ha reducido por decisión de la autoridad de control.

CLAUSULA DECIMO TERCERA - MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Los conflictos y controversias que se presenten entre las partes con motivo de la celebración, ejecución, terminación, liquidación de este contrato o por causa o terminación del mismo se someterá a (12), caso en el cual la empresa asumirá todos los gastos necesarios para la solicitud, constitución, impulso y funcionamiento del mecanismo de solución de conflictos acordado, hasta el fallo de última instancia que defina la controversia, de manera que:

1. Si la decisión es desfavorable a la empresa, no tendrá ésta derecho a restitución de los costos asumidos por cuenta del agotamiento de los procedimientos e instancias necesarias para la solución de conflictos.

2. Si la decisión es desfavorable al PROPIETARIO (7), éste deberá restituir a la empresa la totalidad de los costos asumidos por ella.

3. Si el conflicto termina en conciliación, los gastos se dividirán conforme lo acuerden las partes, o en defecto de acuerdo serán asumidos por partes iguales, debiendo el PROPIETARIO (7) restituir de inmediato a la empresa el valor que corresponda.

PARAGRAFO.- No se someterán al procedimiento de solución de conflictos aquí señalado las acciones orientadas al cobro de sumas dinerarias derivadas del presente contrato que constituyan obligaciones claras, expresas y exigibles.

CLAUSULA DECIMO CUARTA. CLAUSULA PENAL: Expresamente establecen las partes contratantes una estimación anticipada de perjuicios equivalente a (13) pagadera por quien incumpla o demore el cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato le impone, bastándole para el efecto a la parte cumplida o que se allanó a cumplir, la presentación por vía de un proceso ejecutivo de un ejemplar del presente contrato acompañada de la manifestación del incumplimiento. Para el ejercicio de la presente cláusula penal se observarán las siguientes reglas:

1. No será necesaria la constitución en mora del deudor pues las partes renuncian a este derecho en recíproco beneficio.

2. La cláusula penal se podrá cobrar sin perjuicio de que la parte cumplida o que se allanó a cumplir exija el cumplimiento del contrato.

3. Además del cobro de la cláusula penal, la parte cumplida o que se allanó a cumplir podrá exigir que le sean indemnizados todos los perjuicios adicionales cuya existencia y valor esté en condiciones de probar ante las autoridades judiciales.

Para constancia se firma el presente contrato de vinculación por las partes en original y copia, una vez leído y aprobado a los ____ días del mes de _______ de 200_.

LA EMPRESA

______________________

C.C No.

EL ____7_____

____________________

C.C No.

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO DE CONTRATO PARA LA VINCULACION DE VEHÍCULOS DE

TRANPOSRTE PUBLICO COLECTIVO AL PARQUE AUTOMOTOR DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO

PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE FORMATO DEBE TENERSE EN CUENTA QUE:

1. Las partes son libres de darle a su contrato la denominación que quieran siempre que no se salgan de los parámetros mínimos fijados por el Decreto 114 de 2003.

2. Los números indicados en el texto del modelo propuesto significan lo siguiente:

- (1) Nombre del representante legal de la empresa.

- (2) Cargo que ejerce el representante legal dentro de la empresa (presidente, gerente, subgerente, etc.).

- (3) Nombre completo de la empresa de manera que sea clara su naturaleza (ej. Sociedad anónima, limitada, en comandita por acciones, cooperativa, etc.).

- (4) Si se trata de una sociedad comercial indicar el número de la Escritura Pública de Constitución, fecha de otorgamiento, notaría y fecha de registro en Cámara de Comercio; si se trata de una cooperativa indicar el acta de constitución, lugar y fecha así como el registro ante la correspondiente autoridad de control.

- (5) Indicar la entidad que expide el certificado de existencia y representación legal.

- (6) Señalar el nombre del propietario o poseedor del vehículo.

- (7) Indicar el nombre contractual que se dará al proveedor del vehículo (Ej. PROPIETARIO, POSEEDOR, USUFRUCTUARIO, ARRENDATARIO, ETC).

- (8) Denominación que se dará al contrato (ARRENDAMIENTO, VINCULACION, AFILIACIÓN, ETC.).

- (9) Señalar el tipo de derecho que tiene sobre el vehículo (propiedad o posesión).

- (10) Indicar cómo se adquirió la propiedad o posesión del vehículo, indicando fechas, nombre de la persona o empresa que le transfirió la posesión o el dominio o expresión de las circunstancias que configuran la posesión.

- (11) Señalar el tiempo que durará el contrato (años, meses, semanas, etc.). Pueden amarrar la vigencia del contrato a un plazo determinable o a una condición extintiva del mismo.

- (12) Señalar el mecanismo de solución de conflictos escogido (tribunal de arbitramento, amigable componedor, etc.)

- (13) Fijar el valor de la indemnización en una suma fija o variable.

3. Las partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad pueden decidir si incluyen o no mecanismos alternativos de solución de conflictos.

4. Por la misma razón expresada en el punto anterior, las partes pueden decidir si incluyen en el contrato o no la cláusula penal.