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Resolución 5 de 1997 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
13/05/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1437 de junio 19 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 1997

(Mayo 13)

Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3, del artículo 5 del Acuerdo 04 de 1978, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 68 y 71 de la Ley 181 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte fue creado mediante Acuerdo 04 de 1978 del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Que en virtud de lo establecido en los numerales 6 y 8 de la Resolución de Junta Directiva número 001 de 1994, es competencia de la Junta crear, fusionar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, así como estudiar las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto.

Que la Ley 181 de 1995 dispone que en el Distrito Capital no podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial.

Que mediante Acuerdo 17 de 1996 el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, ordenó la incorporación de la Junta Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D-., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 181 de 1995.

Que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 17 de 1966, artículo segundo, el objeto, los principios, el patrimonio y rentas, el régimen laboral y las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte serán las señaladas en la Ley 181 de 1995 y las contenidas en el Acuerdo 4 de 1978.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar los estatutos de la entidad ajustándolos a lo dispuesto en la Ley 181 de 1995.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, integrante del Sistema Nacional del Deporte en los términos establecidos en la Ley 181 de 1995.

ARTÍCULO 2. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tiene como domicilio legal y sede administrativa la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 3.-  Modificado por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 2 de 2003, Modificado por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 2 de 2012.  MISIÓN. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte esta comprometido en promover la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Santa Fe de Bogotá, con prioridad en los grupos más necesitados, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida.

ARTÍCULO 4.- OBJETO. El objeto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte es generar y brindar a la comunidad, oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar, estimulando y apoyando al deporte asociado y comunitario, creando espacios e instalaciones recreodeportivas como contribución al desarrollo integral del individuo, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Santa Fe de Bogotá, D.C. En virtud de lo anterior, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad o bajo su administración solo podrán ser destinados al cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 5.- FUNCIONES. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar el plan distrital del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación.

2. Administrar directa o indirectamente aquellos parques o escenarios de interés distrital.

3. Celebrar de conformidad con la Ley convenios o contratos con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995 y las demás normas que la regulan.

5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

6. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.

7. Promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte y demás que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre.

8. Adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento de sus fines.

9. Programar la distribución de los recursos en el Distrito Capital.

10. Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional.

11. Desarrollar las actividades que se requieran para el logro de su objeto, al igual que las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las atribuciones que las normas legales señalen para las áreas de su competencia.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 6.- DIRECCIÓN. La dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será ejercida por la Junta Directiva y el Director quien será su representante legal.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7.- COMPOSICIÓN. La Junta Directiva del Instituto será designada libremente por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.; en todo caso hará parte de la Junta Directiva el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá.

ARTÍCULO 8.- DEL DIRECTOR EN JUNTA DIRECTIVA. El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9.- DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Instituto.

ARTÍCULO 10. La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de tres de sus miembros. Las decisiones sólo podrán adoptarse con la asistencia de cuatro (4) de ellos y por mayoría absoluta de sus asistentes.

ARTÍCULO 11. Modificado por el art. 1, Resolución 009 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> SESIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada semestre. De manera excepcional cuando la convoque el Alcalde Mayor y/o su delegado, o tres (3) o más de sus miembros o por convocatoria que realice la Secretaria Técnica.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 002 de 2022. 

El texto original era el siguiente:

Artículo 11. SESIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, en la fecha que ella misma determine. Extraordinariamente sesionará cuando la convoque el Alcalde Mayor, el Director del Instituto o tres (3) o más de sus miembros.


ARTÍCULO 12.- ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas completas, firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobadas por la Corporación. En ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas. Estas se legajarán en libro especial numerado y rubricado en cada una de las páginas.

ARTICULO 13.- RESOLUCIONES. Las decisiones y resoluciones adoptadas serán comunicadas a la (s) dependencias (s) que deba (n) ejecutar la disposición a través de la Secretaría General.

Copia de esta Resolución se hará llegar a las dependencias interesadas de los distintos actos administrativos que emita la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- INFORMACIÓN. La Secretaría de la Junta deberá allegar a cada uno de los miembros los temas a tratar debidamente soportados y justificados para estudio y aprobación respectiva por parte de la Junta Directiva, con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la celebración de la reunión.

ARTÍCULO 15.- INVITADOS. Podrán invitarse a las reuniones ordinarias y extraordinarias a funcionarios del Instituto o particulares cuando así lo requiera la Junta o el Director.

ARTICULO 16.- ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos que expida la Junta Directiva se denominarán resoluciones e irán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA JUNTA. La Junta Directiva como órgano supremo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular política sobre recreación, deporte, educación extraescolar, fomento de la educación física y aprovechamiento del tiempo libre, en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital.

2. Estudiar y aprobar los programas anuales de las actividades deportivas, de recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y fomento de la educación física y los proyectos específicos que deberá someter a su consideración el Director del Instituto. Acorde con los programas generales de la Administración Distrital y el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

3. Aprobar el plan local del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y fomento de la educación física para Santa Fe de Bogotá, D.C.

4. Aprobar los planes y proyectos de desarrollo e inversión del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y fomento de la educación física.

5. Expedir los Estatutos de la entidad y aprobar las modificaciones que a ellos deba efectuarse.

6. Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos de la entidad, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 380 de 1996.

7. Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.

8. Estudiar y proponer programas económicos para proveer al Instituto de nuevos ingresos.

9. Delegar en el Director algunas de sus funciones.

10. Realizar las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que hace parte del presupuesto anual, el monto agregado a sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital.

11. Cuando el Director lo solicite y sea necesario, crear fondos especiales y reglamentar su funcionamiento.

12. Darse su propio reglamento.

13. Las demás que le señalen la Ley y los estatutos.

DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 18.- DIRECCIÓN. La dirección, administración y representación legal del I.D.R.D., estará a cargo del Director del Instituto.

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:

1. Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes generales relacionados con el Instituto y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital.

3. Representar legalmente al Instituto.

4. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger los contratistas de conformidad con lo ordenado por el Estatuto General de Contratación Pública.

5. Ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución de los contratos.

6. Dictar los actos y celebrar los contratos que se requieren para el buen funcionamiento de la entidad de conformidad con las normas vigentes.

7. Ejecutar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Acuerdos, Decretos, Reglamentos, y las disposiciones de la Junta Directiva del Instituto.

8. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, recursos humanos, económicos y financieros de la entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y los estatutos orgánicos.

9. Presentar anualmente a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento, acompañado de los planes de inversión de la entidad para la vigencia fiscal del año siguiente.

10. Aprobar y modificar el acuerdo de gastos que será preparado con estricta sujeción al programa anual de caja.

11. Presentar un informe anual de labores a la Junta Directiva y los informes periódicos y ocasionales que ella le solicite.

12. Modificar y aprobar los manuales de funciones por cargos, los manuales de procedimientos y seguridad.

13. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos que considere convenientes para el normal funcionamiento de la Entidad.

14. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y funciones de las diferentes dependencias.

15. Nombrar y remover los empleados de la entidad y contratar los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley.

16. Presentar cada cuatro meses a la Junta Directiva un informe sobre ejecución presupuestaria y sobre la situación financiera de la entidad.

17. Delegar aquellas funciones que la Ley le permita.

18. Las demás que señalen las normas vigentes.

RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO 20.- CARÁCTER DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tendrán la calidad de empleados públicos, sin embargo, los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas tendrán la calidad de trabajadores oficiales, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1993.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 21.- TITULARIDAD PATRIMONIAL. El patrimonio del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará constituido por:

1. Los bienes que como persona jurídica, según el Decreto 383 de 1978 y Acuerdo 12 de 1978 fueron recibidos o traspasados de otras entidades al Instituto.

2. Los bienes recibidos de la Junta Seccional de Deportes de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 181 de 1995, como consecuencia de la incorporación al Instituto de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 17 de 1996.

3. Los bienes que administra la entidad y sean objeto de titulación.

4. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y las rentas de los mismos.

ARTÍCULO 22.- RENTAS. Las rentas del Instituto estarán constituidas por:

1. Los ingresos provenientes de la administración de los distintos bienes que se han asignado y los que se le asignen.

2. Los aportes oficiales.

3. Las donaciones de cualquier orden.

4. Las partidas que se destinen dentro del presupuesto del Distrito Capital.

5. El producto de los bienes que adquiera por razón de la prestación de los servicios o por cualquier otro concepto de acuerdo con sus finalidades.

6. La participación en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por normas especiales y específicamente, el impuesto de pobres mediante el Acuerdo No. 56 de 1965; el impuesto de espectáculos públicos transferidos al Distrito Capital, conforme al literal a) del artículo 7 de la Ley 33 de 1968 y la sobretasa establecida por el Acuerdo No. 3 de 1967 a favor del Fondo de Desarrollo Popular Cultural y Deportivo, el referido a la Ley 47 de 1968 y la Ley 30 de 1971, las excepciones del impuesto de espectáculos públicos, serán las enunciadas en el artículo 75 de la Ley 2 de 1976 y artículo 125 de la Ley 6 de 1992; impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros, referidos en el artículo 79 de la Ley 14 de 1983, los provenientes del I.V.A. turístico mencionado en la Ley 181 de 1995 y los provenientes de los recursos de la Ley 60 de 1993.

7. Los recursos que le asigne el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá en cumplimiento de la Ley 19 de 1991, por la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.

8. Los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, le asigne de acuerdo con los planes y programas de estímulo y fomento del sector deportivo y las políticas del Gobierno Nacional.

9. Los demás recursos que le asigne la Ley.

ARTÍCULO 23.- PATRIMONIO. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relacionado a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas que establece el Decreto Ley 1421 de 1993, las normas orgánicas del presupuesto Distrital y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 24.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 001 de 1994.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 1997.

Presidente (Firma Ilegible).

Secretario (Firma Ilegible).