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Concepto 87 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2960 de octubre 3 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RADICADOS: 2-2003-46782 Y 2-2003-46816

1.11.1-2003-51537

Concepto 087 de 2003.

Radicación 2-2003-46782

Bogotá, D.C. Octubre 3 de 2003.

Señores:

José Abraham Córdoba 1 - 2003 - 51537, demás peticionarios e interesados y representantes de SINALSERPUB y SINDISTRITALES.

Ciudad

Asunto. Requerimientos reajuste salarial 1 - 2003 - 51537 el 1 de octubre de 2003.

Ver el Concepto de la Secretaría General 79 de 2003 , Ver el Concepto de la Secretaría General 84 de 2003 , Ver el Concepto de la Secretaría General 85 de 2003

Apreciados peticionarios.
Hemos recibido sus requerimientos efectuados con fundamento en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, mediante los cuales solicitan al Gobierno Distrital efectuar un reajuste salarial. En ese sentido y en desarrollo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, les informo que sus peticiones, que comparten el mismo formato e iguales peticiones, han sido trasladadas a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con el propósito que sean atendidas por el citado Despacho directamente.

Esta comunicación será publicada en el Registro Distrital, fijada a la entrada del Palacio Liévano, fijada en los Mogadores de las Alcaldías Locales, insertada en la Página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá y comunicada a los representantes de SINALSERPUB y SINDISTRITALES, el Procurador General de la Nación y al Personero y Veedora Distritales.

Cordialmente,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Director Oficina de Estudios y Conceptos

OIT - CASO 2151

RESPUESTA DEL DISTRITO CAPITAL A UN NUEVO FORMATO DE PETICIONES MASIVAS FORMULADAS CON BASE EN LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS DENTRO DEL CASO

Bogotá DC

Señores

JAIRO MUÑOZ 1 - 2003 - 45693 y demás peticionarios e interesados

Ciudad

Asunto. Respuesta derechos de petición recomendaciones de la OIT - Fuero sindical, radicado y miles siguientes.

Respetados Peticionarios.

He recibido por remisión de la Presidencia de la República sus derechos de Petición. Al respecto y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 17 del 9 de septiembre de 2003 de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, me permito a dar respuesta conjunta a sus derechos de petición en los siguientes términos:

En sus escritos solicitan al Gobierno Nacional:

1. Reiterar al Gobierno Nacional la solicitud de audiencia que le hiciera UNES Colombia el pasado 20 de abril de 2003 y de la que, según nos aducen, no han obtenido respuesta alguna.

Sobre este particular, les informo que el Gobierno Distrital no es competente para programar, aceptar o declinar la invitación que le efectúan al Gobierno Nacional, razón por la cual esta comunicación será remitida a Presidencia de la República.

En lo que respecta al Gobierno Distrital, dicha solicitud de audiencia ya fue surtida el pasado 9 de julio de 2003, cuando se llevó a cabo una reunión entre los delegados de éste y los representantes de UNES Colombia.

2. Cumplir con lo dispuesto en la Recomendación emitida por el Consejo de Administración de la OIT respecto del Caso 2151.

El Consejo de Administración incorporó en su informe 330 de marzo de 2003 el informe del Caso 2151 elaborado por el Comité de Libertad Sindical. En dicho documento se recomendó al Gobierno Nacional:

a. Darle prelación y estabilidad los trabajadores aforados en los procesos de modificación de plantas de personal.

b. Investigar si se despidieron dirigentes sindicales sin haber realizado el proceso de levantamiento de fuero sindical. De no haberse efectuado el proceso, le solicita adoptar las medidas necesarias para su reintegro, o, de no ser posible, cancelar una indemnización completa.

c. Consultar a las organizaciones sindicales en futuros procesos de modificación de plantas de personal.

d. Respecto de la subcontratación de personal a través de contratos de prestación de servicio, le solicita garantizar a todos los servidores públicos su derecho a afiliarse en las agremiaciones sindicales.

e. Investigar los alegatos de discriminación sindical en el caso de SINTRABENEFICENCIAS - Gobernación de Cundinamarca - y SINTRASISE - en la Secretaría de Tránsito y Transporte -. En caso de encontrar irregularidades, adoptar medidas tendientes al reintegro de los servidores despedidos y el otorgamiento de las respectivas licencias sindicales.

Sobre este particular y con el propósito de garantizar la protección foral de los servidores públicos que la detentaban, el Gobierno Distrital, antes de hacer efectiva la supresión de los cargos, efectuó los procesos de levantamiento de fuero sindical para el caso de los dirigentes sindicales (Literales c y d del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo - CST).

En lo que respecta a los servidores adherentes o fundadores de las organizaciones sindicales (Literales a y b del artículo 406 del CST) aguardó a que concluyera el período de protección derivado del fuero que los amparaba, es decir, transcurridos dos meses desde la ejecutoria del acto administrativo de registro sindical, o seis meses desde la fecha de constitución de la respectiva organización sindical, en todo caso sin exceder de seis meses.

Adicionalmente, es del caso resaltar que los ex servidores públicos que consideran vulnerados sus derechos procedieron a instaurar las respectivas demandas ante las autoridades judiciales respectivas dentro de los términos de caducidad y prescripción previstos por el ordenamiento jurídico. Por su parte, el Gobierno Distrital los ha atendido oportunamente y ha dado expedito cumplimiento cuando éstos le han sido adversos.

Finalmente, es del caso resaltar que las Recomendaciones efectuadas por la OIT respecto del caso 2151 no constituyen un mandato legal ni judicial ni mucho menos fuente de derechos individuales, sino simplemente son pautas orientadoras que el Estado Colombiano, luego de analizarlas a la luz de su propio ordenamiento jurídico, puede acoger para la definición de su política laboral. En igual sentido puede consultarse el texto de la Constitución de la OIT.

En los anteriores hemos dado respuesta a los interrogantes formulados.

Atentamente,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTÍERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2960 de octubre 3 de 2003.