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CIRCULAR 004 DE 1996 (Febrero 5)
Ver el Decreto Distrital 181 de 2002 , Ver el Concepto de la Secretaría General 71 de 2003 De acuerdo con la decisión del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS del 24 de enero el aumento salarial que se concerte con los trabajadores en las convenciones colectivas para 1997 no podrá exceder el 22.5% y el de 1998 tendría como límite el incremento que se establezca para la Administración Central Distrital. Además en la negociación que se adelante se deberá cuantificar su valor y no se podrá dar concesiones especiales que impliquen costos adicionales a la convención existente. Cualquier aumento por encima de los límites superiores establecidos requiere la aprobación del Consejo Distrital de Política Fiscal – CONFIS. Cordialmente, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO Secretario General |