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Circular 4 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/1996
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CIRCULAR 004 DE 1996

(Febrero 5)

PARA:

Gerentes de Empresas Industriales, Comerciales Directores de Establecimientos Públicos y Organismos del Sector Central.

DE:

Secretario General Alcaldía Mayor.

Ver el Decreto Distrital 181 de 2002 , Ver el Concepto de la Secretaría General 71 de 2003

De acuerdo con la decisión del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS del 24 de enero el aumento salarial que se concerte con los trabajadores en las convenciones colectivas para 1997 no podrá exceder el 22.5% y el de 1998 tendría como límite el incremento que se establezca para la Administración Central Distrital. Además en la negociación que se adelante se deberá cuantificar su valor y no se podrá dar concesiones especiales que impliquen costos adicionales a la convención existente.

Cualquier aumento por encima de los límites superiores establecidos requiere la aprobación del Consejo Distrital de Política Fiscal – CONFIS.

Cordialmente,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO

Secretario General