RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Convenio Interadministrativo 2 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO 002 DE 2000.

(Julio 14)

SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Y EL DISTRITO CAPITAL.

Ver el Decreto Distrital 503 de 2003

Entre los suscritos ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, mayor de edad y vecino de Santa Fe de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía N 19.333.686 expedida en Bogotá, obrando en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., elegido mediante elección popular efectuada el 26 de octubre de 1997 para periodo institucional 1.998-2.000, según credencial expedida por la Organización Electoral -Registraduría Distrital del Estado Civil del 6 de Noviembre de 1.998 y debidamente posesionado ante el juez 1 Civil Municipal el día 1 de enero de 1998 y JAIME BUENAHORA FEBRES CORDERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.247.634 de Cúcuta, en su calidad de Secretario de Gobierno del Distrito Capital, nombrado mediante Decreto No. 148 del 24 de febrero de 2000 y debidamente posesionado según acta No. 112 del 1 de marzo de 2000, facultado para celebrar el presente convenio según Decreto No. 258 del 4 de abril de 2000, quienes para efecto del presente convenio se denominarán como el DISTRITO; ALFONSO GOMEZ MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.081.288 de Bogotá, en su calidad de Fiscal General de la Nación y debidamente facultado por el artículo 22 numeral 16 del Decreto 2699 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará como la FISCALIA, LUIS ERNESTO GILIBERT SUAREZ, identificado como aparece al pie de su firma en su calidad de Director General de la Policía Nacional, debidamente facultado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994 y quien para efectos del presente Convenio se denominará como la POLICIA y RICARDO ERNESTO MORA IZQUIERDO identificado con cédula de ciudadanía número 17.133.730 de Bogotá en su calidad de Director General y representante legal de Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, debidamente facultado por el artículo 167 del Decreto ley 2699 de 1991 y quien para efectos de este acuerdo se denominará como el INSTITUTO, hemos acordado celebrar el presente convenio interadministrativo previas las siguientes consideraciones: Primera: Que dentro de los objetivos de la Secretaría de Gobierno se encuentra la definición de políticas y la generación de estrategias encaminadas a fortalecer la seguridad ciudadana y los servicios de justicia en el Distrito Capital. Segunda: que las autoridades locales como autoridades de Policía se encuentran encargadas de adelantar los procesos policivos por infracciones contenidas en el Código de Policía de Bogotá y demás normas distritales concordantes, por lo que ha estimado necesario fortalecer la infraestructura de tal manera que se permita sancionar en condiciones adecuadas aquellas conductas que atentan contra la seguridad y convivencia ciudadana. Tercera: Que en relación con otras conductas constitutivas de hechos punibles y de frecuente ocurrencia en el distrito capital, cuyo conocimiento corresponde a autoridades judiciales y que primordialmente lesionan los bienes jurídicos de la vida y la integridad personal y el patrimonio económico, el Distrito Capital ha considerado conveniente crear instalaciones adecuadas para la retención de personas capturadas hasta tanto se defina su situación jurídica por parte de las autoridades competentes, población que hoy está siendo recibida en Estaciones de Policía bajo condiciones de seguridad y dignidad precarias. Cuarta: Que de conformidad con el artículo 113 constitucional, las diferentes autoridades interesadas en la celebración del presente convenio tienen funciones separadas pero concurren el objetivo de mejorar las condiciones de acceso e impartición de justicia en el Distrito Capital, razón por la cual expresan su interés de colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado, primordialmente en el marco de la seguridad y convivencia ciudadana. Quinta: Que las autoridades deben procurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado como son garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, para lo cual resulta prioritario en Distrito Capital, generar mecanismos de cooperación interinstitucional que permitan garantizar una eficiente, permanente y coordinada actuación de las instancias administrativas y judiciales encargadas de sancionar conflictos que perturban la convivencia pacífica de tal manera que en el Distrito Capital se procuren condiciones para el efectivo ejercicio de los derechos individuales y sociales de los ciudadanos y, de otra parte, se garantice una pronta y cumplida administración de justicia a quienes resulten comprometidos en la realización de conductas contravencionales o punibles. Sexta: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de Policía de la ciudad dictar de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Séptima: Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 06 de 1998, "Plan de Desarrollo Distrital - Por la Bogotá que Queremos" dentro de la prioridad de seguridad y convivencia como estrategia para enfrentar la inseguridad y la violencia que se presenta en Bogotá y garantizar la paz, protección y bienestar de los ciudadanos, se plantea una acción coordinada con las autoridades Nacionales y la comunidad, así como ofrecer tratamiento integral al problema, de tal forma que se logre devolver al Estado el papel de garante de los derechos y deberes colectivos e iniciar un proceso de reconstrucción de la vida común. Octava: Que dentro del Plan de Desarrollo Distrital se prevé la puesta en funcionamiento de cuatro centros de retención transitoria para los contraventores de las normas de policía, como parte del tercer frente de acción en el programa de cualificación y fortalecimiento institucional para la seguridad ciudadana. Novena: Que de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 167 del Decreto Extraordinario 2699 de 1991, al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses le corresponde planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia médico-forense que requiera la Administración de Justicia y demás autoridades competentes dentro de todo el territorio Nacional. Décima: Que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, además debe dirigir y coordinar las funciones de Policía judicial. Esta misión la cumple por intermedio de las Unidades adscritas, entre ellas la trascendencia penal y practicar diligencias correspondientes de manera inmediata y con carácter permanente. Décima Primera: Que de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política, el fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. Décima Segunda: Que según lo prescribe el Código de Policía de Bogotá los miembros de la Policía Nacional tienen como función esencial prevenir las actitudes que atenten contra la tranquilidad, seguridad, salubridad, moralidad, ecología y estética pública; las violaciones a la Constitución, leyes y reglamentos y denunciar ante el funcionario competente las infracciones de que tengan conocimiento sin perjuicio de la competencia de los Comandantes de Estación y Subestación de Policía para imponer medidas correctivas de amonestación en privado, represión en audiencia pública, promesa de buena conducta, presentación periódica ante el Comando, retención transitoria y expulsión o cierre de establecimiento. Décima Tercera: Que el artículo 372 del Acuerdo 18 de 1989, reconoce como autoridades de Policía del Distrito al Alcalde Mayor, al Secretario de Gobierno como su delegado, los inspectores de Policía y a quienes ejercen autoridad o jurisdicción en asuntos de Policía y en tal calidad les asigna como funciones (Artículo 1), garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los habitantes de la ciudad, mediante la protección de los derechos sociales e individuales, ejercidos dentro del marco de las libertades individuales y en armonía con los intereses generales que se derivan de la vida en comunidad. Que con fundamento en las anteriores consideraciones acuerdan celebrar el presente convenio interadministrativo el cual rige por las cláusulas que se consignan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA. Objeto: El objeto del presente convenio es aunar acciones y recursos físicos, humanos y técnicos entre las diferentes entidades para garantizar el funcionamiento y operatividad de las Unidades Permanentes de Justicia que se ponen al servicio del Distrito Capital y lograr una pronta y cumplida justicia bajo criterios de cooperación, celeridad, inmediatez, eficiencia y eficacia para procurar, a través del respeto de las normas y la solución de conflictos, una convivencia pacifica en la ciudad.

CLAUSULA SEGUNDA. Obligaciones de cada Entidad. A) Obligaciones de EL DISTRITO. El Distrito Capital se compromete a. 1. Suministrar el inmueble donde funcionará la Unidad Permanente de Justicia y garantizar su mantenimiento, aseo y vigilancia en las áreas comunes y pabellones durante la vigencia del presente convenio, así como el pago de los servicios públicos salvo el servicio telefónico. 2. Garantizar la presencia de inspectores de Policía para que presten su servicio de manera permanente en horario diurno. 3. Adelantar las gestiones necesarias a través de instituciones de Educación Superior para lograr la presencia en las Unidades Permanentes de estudiantes de ultimo año y en tesis de Ciencias Humanas, con el objeto de efectuar un acompañamiento a los casos que lleguen a conocimiento de las autoridades, generar acciones de atención integral al retenido, realizar un seguimiento al infractor y a su entorno familiar y social y, en general, desarrollar acciones para la prevención de los conflictos que alteran la seguridad y convivencia ciudadana. 4. Designar un funcionario de la Secretaría de Gobierno para que desempeñe funciones inherentes a la administración del inmueble y coordine lo pertinente entre las Entidades para el normal funcionamiento de las Unidades. 5. Coordinar con la Policía Metropolitana lo relacionado con el registro de ingreso y egreso de retenidos a las Unidades Permanentes de Justicia y remitir mensualmente la información al Defensor del Pueblo. 6. Efectuar por conducto de la Secretaría de Gobierno, la recolección, depuración y análisis de las estadísticas de la población retenida, para efectos de formular políticas, programas y acciones de prevención, encaminadas a fortalecer la seguridad y la convivencia a través del respeto y acatamiento de las normas de convivencia. 7. Requerir a las autoridades competentes la adopción de las decisiones que correspondan antes del vencimiento del término de 24 o de 36 horas, según sea el caso, de permanencia en las Unidades de un retenido. B) Obligaciones de LA FISCALIA.- La Fiscalía General de la Nación se compromete a: 1. Ubicar en las Unidades Permanentes una Unidad de Fiscalía de Reacción de inmediata que comprenda Fiscales locales Seccionales, Cuerpo Técnico de investigaciones y personal administrativo para la Secretaría Común. 2. Recibir las denuncias por los delitos de competencia de los Fiscales locales y Seccionales y adelantar las diligencias a que haya lugar, debiendo adoptar las decisiones judiciales que correspondan. Así. mismo de oficio mediante querella las diligencias a que haya lugar, debiendo adoptar la decisión correspondiente dentro del término de la ley las personas capturadas y puesta a disposición de la Fiscalía en dichas Unidades no podrá permanecer allí más de treinta y seis (36) horas, debiendo en consecuencia los funcionarios judiciales que asuman los asuntos penales, resolver dentro del término que se advierte. Así mismo, los fines de semana realizará las primeras diligencias con relación a los capturados en flagrancia por las contravenciones contenidas en la ley 228 de 1995, debiendo en todo caso, adoptar la decisión correspondiente dentro del termino señalado. 3. Abstenerse de ordenar la retención en las Unidades de personas que se encuentre involucradas en la comisión de delitos de competencia de la justicia Regional así posteriormente se trasladen al conocimiento de la justicia ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 205 de la ley 270 de 1996. 4. Abstenerse de requerir la práctica de diligencias de reconocimientos de cadáveres o necropsias en las instalaciones de las Unidades Permanentes u ordenar la conducción al inmueble del cadáver así sea de forma transitoria. 5. Ordenar y disponer lo pertinente para que las personas retenidas en las Unidades sean remitidas o trasladadas a los despachos judiciales o a los establecimientos carcelarios, dentro de un término no superior a treinta y seis (36) horas, así como asumir la seguridad y los medios que requiera el traslado. C) Obligaciones del INSTITUTO. El Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses se compromete a: 1. Prestar los servicios forenses de valoraciones medico legales conforme con la solicitud de las autoridades competentes en materia de lesiones personales, de edad y dictámenes de embriaguez, sexológicos, de acuerdo con los criterios de atención establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para las Unidades locales. 2. Asesorar y orientar a las autoridades en asuntos medico-legales y/o del servicio forense que lo requieran. D) Obligaciones de la POLICIA: la Policía Nacional a través de la Policía Metropolitana se compromete a: 1. Garantizar la seguridad y vigilancia externa e interna de las Unidades. 2. Disponer de personal las 24 horas del día para la remisión de retenidos. 3. Disponer del funcionamiento de una Estación o Subestación de Policía en las instalaciones de las Unidades Permanentes y dotarlas del personal que requiera su operatividad. 4. Asumir el conocimiento de las contravenciones de Policía e imponer medidas correctivas de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y el Acuerdo 18 de 1989. 5. llevar el registro detallado del ingreso y egreso de los retenidos de las instalaciones de las Unidades Permanentes y suministrar la información a la Secretaría de Gobierno para efectos estadísticos. 6. Verificar la existencia de requerimientos judiciales previos a disponer la libertad del retenido o cuando esta ha sido la causa de la retención. 7. Brindar información a los familiares, allegados o apoderados de los retenidos en los casos que requieran. 8. Disponer lo pertinente para que el personal uniformado que tenga conocimiento de la comisión de un hecho público o de una contravención de tránsito o policiva, formule la respectiva denuncia o queja ante el funcionario competente, efectúe la remisión a las Unidades Permanentes y suministre la información necesaria para la identificación de los presuntos infractores. 9. Abstenerse de remitir a las Unidades Permanentes personas menores de edad o personas involucradas en la comisión de hechos punibles de competencia de la justicia Regional o contraventores especiales según la ley 228 de 1995, cuya competencia por regla general está asignada a los Juzgados Penales Municipales salvo cuando de conformidad con la misma ley de seguridad ciudadana asume la competencia LA FISCALIA.

CLAUSULA TERCERA. Obligaciones Comunes de las partes. Las Entidades que suscriben el presente convenio contraen las siguientes obligaciones: 1. Destinar el inmueble exclusivamente al cumplimiento de las funciones de cada una de las Entidades. 2. Guardar el debido cuidado en la conservación del inmueble o área destinada y responder por los daños o detrimentos causados al bien que no provengan de su deterioro natural. Tampoco responderán por la destrucción del inmueble en caso fortuito o fuerza mayor. 3. Hacer el mantenimiento locativo necesario durante el término del convenio 4. Pagar oportunamente el servicio telefónico correspondiente a las líneas que por escrito le fueren asignadas y debidamente identificadas 5. Salvo el INSTITUTO, las demás entidades deberán prever lo necesario para garantizar la vigilancia y seguridad de sus dependencias durante las 24 horas del día. 6. Proveer los equipos, muebles y enseres necesarios para el ejercicio de sus funciones. 7. Abstenerse de realizar reformas en la estructura del área asignada o cualquier mejora estructural, sin la debida autorización escrita de la Secretaría de Gobierno. 8. Suministrar los elementos de aseo y cafetería necesarios para el mantenimiento y limpieza del área asignada. 9. Entregar el área del inmueble asignada en el momento en que así lo requiera el DISTRITO con una antelación no inferior a dos meses y en las condiciones en que fue entregada. 10. Recibir por inventario la zona asignada del inmueble con indicación expresa del área, de los bienes que la integran y del estado en que se encuentra y suscribir el acta correspondiente. 11. Impedir el ingreso de menores a la zona de retención de las Unidades Permanentes. 12. Atender las observaciones o recomendaciones que en materia administrativa y de funcionamiento de la Unidad le formule la Secretara de Gobierno y que sean acordadas Interinstitucionalmente. 13. La POLICÍA y la FISCALIA deberán abstenerse de mantener retenidos por un tiempo superior a 24 o 36 horas, según el caso. 14. Establecer de común acuerdo el reglamento que contendrá el régimen interno de las Unidades Permanentes y las normas básicas de seguridad y convivencia y velar por su estricto cumplimiento. 15. Efectuar las previsiones presupuestales y legales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio.

CLAUSULA CUARTA.- Administración de la Unidad Permanente. La administración de las Unidades Permanentes de Justicia será confiada a un coordinador designado por la Secretaría de Gobierno.

CLAUSULA QUINTA. Supervisión y seguimiento. Como Órgano de concertación del trabajo de las Unidades Permanentes y de decisión sobre las cuestiones atinentes a su funcionamiento y operatividad, se conformara un comité de seguimiento integrado por un representante de cada una de las instituciones que suscriben el presente convenio, el cual se reunirá por lo menos una vez al mes para orientar los planes de acción y proponer medidas de naturaleza administrativa, el cual será presidido y convocado por el delegado del DISTRITO.

PARAGRAFO. La supervisión del presente convenio se encontrará a cargo del Director de Seguridad Ciudadana de la SECRETARIA.

CLAUSULA SEXTA. Duración. El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su perfeccionamiento y se prorrogará automáticamente. las partes podrán terminarlo previa justificación e intención que deberá ser presentada a la SECRETARIA con una antelación no menor a dos meses antes de la fecha definida para su prórroga. De igual manera se podrá dar por terminado el convenio en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a las entidades. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. En constancia se suscribe en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil (2000).

Por el Distrito Capital

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

JAIME BUENAHORA FEBRES CORDEO

Por la Fiscalía General de la Nación

ALFONSO GOMEZ MENDEZ

Por la Policía Nacional,

General, LUIS ERNESTO GILLIBERT VARGAS

Por el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

RICARDO ERNESTO MORA IZQUIERO