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Resolución 14 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
18/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2951 de septiembre 22 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 014 DE 2003

(Septiembre 18)

"Por la cual se establecen las personas naturales o jurídicas que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1o y 51 del Decreto Distrital No. 807 del 17 de diciembre 1993 y 22 del Acuerdo 65 de 2002,

Ver el art. 24, Ley 510 de 1999, Ver la Resolución de la Sec. de Hacienda - D.D.I. 7459 de 2005

RESUELVE:

ARTICULO 1. Información de Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiara) Las entidades que conforman los Sistemas Generales de: Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas privadas, que hayan realizado aportes parafiscales correspondientes al año 2002 por cinco (5) o más trabajadores en la jurisdicción de Bogotá D.C.:

- NIT o documento de identificación

- Nombres y apellidos o razón social

- Dirección en Bogotá D.C.

- Número de empleados

- Valor acumulado anual de los aportes parafiscales realizados por cada una de las personas naturales o jurídicas

b) Adicionalmente, las EPS y las ARS deberán remitir la siguiente información en relación con las IPS a través de las cuales hayan prestado los servicios de salud en Bogotá durante el 2002:

- NIT o documento de identificación

- Nombres y apellidos o razón social

- Dirección en Bogotá D.C.

- Valor acumulado anual de los pagos realizados

c) La Secretaría de Salud Distrital deberá remitir la relacion de las instituciones prestadoras de salud inscritas en el Registro de IPS, para el año 2002, señalando de cada una de ellas:

- NIT o documento de identificación

- Nombres y apellidos o razón social

- Dirección

- Fecha de inscripción al registro

ARTICULO 2. Información de compras de bienes y servicios:

Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras en la jurisdicción del Distrito Capital en el año 2002, deberán suministrar la siguiente información, en relación con cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en Bogotá, cuando el monto de los pagos o abonos a cada uno de ellos supere la suma de 22.600.000 acumulados en dicho año (valor año base 2002):

- NIT o documento de identidad

- Nombres y Apellidos o Razón Social

- Dirección

- Código de actividad económica CIIU bajo el cual practica retención a título del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.

- Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios discriminado por bimestre

- Valor acumulado anual de las retenciones practicadas a título de impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. discriminado por bimestre

ARTICULO 3. Información de las Empresas prestadoras de Servicios Públicos

Las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten sus servicios en Bogotá deberán remitir la siguiente información en relación con todos los usuarios registrados en sus sistemas de facturación, en el año 2002 con clasificación comercial o industrial:

- Dirección

- Nombre o razón social del usuario

- Valor acumulado anual facturado durante el año anterior

- Consumo total facturado en el año según la unidad de medida correspondiente (metros cúbicos, kilovatios, impulsos)

ARTICULO 4. Información de Espectáculos Públicos

La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO deberá remitir la relación de eventos o espectáculos públicos realizados en Bogotá D.C. durante el año 2002, suministrando de cada uno la siguiente información:

- NIT o documento de identificación del empresario

- Nombre o razón social del empresario

- Dirección

- Nombre del evento o espectáculo público

- Fecha de la realización del evento o espectáculo público

- Sitio en que se realizó

- Cantidad de boletería vendida

- Valor total de la boletería vendida

ARTICULO 5. Forma de presentar la información.

Esta información deberá presentarse en medios magnéticos cuando se trate de personas o entidades que de acuerdo con el Decreto Distrital 548 del 31 de diciembre de 2002 hubieren poseído en el último día del año 2001, un patrimonio bruto superior a TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS (3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS (6.737.700.000).

PARÁGRAFO: Los sujetos obligados a suministrar información que no cumplan con las cuantías estipuladas en el presente artículo, deberán suministrar la información solicitada en medio magnético u otro que se encuentre a su alcance, siempre y cuando se ajuste a las especificaciones técnicas descritas en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTICULO 6. Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar.

La información deberá ser presentada de acuerdo a las características, especificaciones y organización consignados en el anexo No. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTICULO 7. Sitios de presentación de la información.

La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse en las ventanillas habilitadas para recibir correspondencia en el Centro Administrativo Distrital ubicado en la Carrera 30 No. 24 90, piso 1.

ARTICULO 8. Requisitos de entrega

Los medios magnéticos deberán entregarse junto con el formato DDI 001 contenido en el anexo No.2 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el contador o por el revisor fiscal de la entidad que suministra la información. De igual manera, se deberá adherir a los mismos, un rótulo de identificación que contenga como mínimo los siguientes datos: NIT y Nombre de la Entidad que remite la información, nombre del archivo que contiene la información, fecha de generación de la información, número de entrega.

En todo caso, la información suministrada deberá adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No 1 de la presente Resolución.

ARTICULO 9. Plazo para presentar la información.  Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda D.D.I. 17 de 2003.

La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá surtirse dentro de las fechas límites establecidas a continuación:

Obligados por número de Artículo

Fecha límite

Artículo 1°

Diciembre 5 de 2003

Artículo 2°

Diciembre 12 de 2003

Artículos 3° y 4°

Diciembre 19 de 2003

ARTICULO 10. Sanción por no enviar información

Las personas y entidades señaladas en la presente resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto 807 de 1993.

ARTICULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre de 2003

MARIA CAMILA URIBE SANCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2951 de Septiembre 22 de 2003.

Los anexos de esta Resolución pueden ser consultados en el registro indicado ó en la Imprenta Distrital.

Ver la Resolución de la Dirección Distrital de Impuestos 15 de 2003