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Resolución 6984 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2493 de septiembre 9 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6984 DE 2003

(Agosto 28)

Derogada por el art. 33, Resolución del IDU - D.G. 911 de 2007 

Por la cual se revocan las Resoluciones Nos. 1141 de junio 16 de 2000, 1526 de agosto 22 de 2000 y 1072 de mayo 7 de 2001 y se reglamentan las Facilidades para el Pago como mecanismo de financiación de la Contribución de Valorización por Beneficio General y Local y se modifica la Resolución 4547 de mayo 29 de 2003.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, D.C

en uso de las facultades estatutarias y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 25 de 1995, 9 de 1998, 8 de 2000, 48 de 2001 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO :

Que el Acuerdo 08 del 14 de abril de 2000 emanado del Concejo Distrital de Bogotá, D.C, por medio del cual se modifican los artículos 93, 95, 96 y 105 del Acuerdo 7 de 1987 - Estatuto de Valorización del Distrito Capital - señala en sus artículos primero y tercero, que le corresponde al Director General del IDU determinar la tasa y forma de liquidación de los intereses de financiación, así como conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, respectivamente.

Que mediante Acuerdo 45 de 2001 emanado del Concejo Distrital se estableció que el proceso ejecutivo coactivo se podrá suspender con el fin de realizar acuerdos de pago.

Que con el fin de garantizar la adecuada interpretación y aplicación del Acuerdo 08 de 2000 y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen es conveniente reglamentar el procedimiento sobre el otorgamiento de las facilidades para el pago, como mecanismo de financiación de la Contribución de Valorización por Beneficio General y Local.

Que mediante las Resoluciones 1141 de junio 16 de 2000, 1526 de agosto 22 de 2000 y 1072 de mayo 7 de 2001, se reglamentaron los Acuerdos de Pago para la financiación de la Contribución de Valorización por Beneficio General y Local.

Que el procedimiento debe establecer claramente los criterios que deben cumplir los contribuyentes para acceder al otorgamiento de las Facilidades para el pago en el cobro prejurídico y la suscripción de Acuerdos de Pago durante el proceso ejecutivo coactivo.

Que deben establecerse las consecuencias en caso del incumplimiento de la facilidad de pago otorgada por la administración.

Que como consecuencia de lo anterior deben revocarse las Resoluciones 1141 de junio 16 de 2000, 1526 de agosto 22 de 2000 y 1072 de mayo 7 de 2001 y expedirse una nueva Resolución sobre el procedimiento para el otorgamiento de las facilidades de pago y las consecuencias de su incumplimiento.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Resolución 006 de mayo 27 de 2003, son funciones de la Subdirección Técnica de Operaciones, entre otras, "desarrollar la gestión requerida para el cobro de la contribución de la valorización, incluyendo el cobro ordinario y prejurídico"; y "atender y orientar a los contribuyentes en todas aquellas consultas y requerimientos que presenten personalmente en las ventanillas del IDU, relativas a la contribución de valorización", por lo que se hace necesario otorgar en el Subdirector la facultad de conceder facilidades de pago a los contribuyentes morosos de ésta, con el fin de hacer mas eficiente su gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 8 de 2000, Ver la Resolución del IDU 283 de 2002 , Ver la Resolución del IDU 307 de 2002

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- El Subdirector Técnico de Operaciones, o quien haga sus veces, mediante un acto administrativo podrá conceder facilidades para el pago de la contribución de valorización a los propietarios o poseedores de los predios que se encuentren en mora y hayan perdido la opción de pago por cuotas.

No se concederá más de una, ni facilidades de pago simultáneas para un mismo predio.

PARÁGRAFO: El acto administrativo mediante el cual se concedan facilidades de pago será un formato en el que se consignarán los datos del contribuyente, del predio el tiempo de duración de la facilidad concedida y contendrá la firma escaneada del funcionario competente.

ARTICULO SEGUNDO.- Durante la vigencia de la Facilidad para el Pago no podrá en ningún caso renegociarse la deuda.

ARTICULO TERCERO.- Se deberá abonar en la primera cuota, como mínimo el 25% de la deuda en un solo contado.

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 1, Resolución IDU, Director General 9587 de 2003

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 1, Resolución IDU, Director General 9587 de 2003

ARTICULO CUARTO.- Los plazos máximos para la financiación de la deuda mediante el otorgamiento de Facilidades para el Pago, se concederán con base en el monto de la deuda, teniendo en cuenta los siguientes rangos:

RANGO DE LA DEUDA

(en pesos) ( Capital + I. Mora)

PLAZO MÁXIMO EN MESES

100.000 - 500.000

4

500.001 - 1.000.000

8

1.000.001 - 5.000.000

12

5.000.001 -10.000.000

18

Mayores de 10.000.001

24

ARTÍCULO QUINTO.- Si durante la vigencia de la Facilidad para el Pago se realizan abonos adicionales al valor de las cuotas establecidas en ésta, los mayores abonos se aplicarán inicialmente a los intereses de mora de la obligación y posteriormente a capital si existe saldo para hacer el respectivo abono.

ARTICULO SEXTO.- Las deudas refinanciadas se dividirán en cuotas, de acuerdo con los plazos máximos establecidos en el artículo sexto de la presente resolución, las cuales incluirán un componente de capital y un componente de intereses de mora adeudados a la fecha del otorgamiento de las facilidades para el pago.

Sobre el componente de capital, se cobrarán intereses de financiación de acuerdo con la tasa y forma de liquidación fijada mediante el correspondiente acto administrativo por el Instituto de Desarrollo Urbano.

El instituto aplicará la tasa de interés de mora fijada mediante Resolución, sin que exceda la pactada por la Superintendencia Bancaria, sobre las cuotas causadas y no pagadas cuando la facilidad se encuentra vigente o, sobre el saldo insoluto de la contribución cuando se ha perdido la opción de pago por cuotas otorgada con la facilidad.

ARTICULO SEPTIMO.- Se podrán realizar abonos parciales a la deuda y se aplicarán en el siguiente orden:

1. Intereses de mora de la deuda

2. Intereses de financiación de la cuota actual

3. Capital

ARTICULO OCTAVO.- Por el otorgamiento de facilidades para el pago de la contribución de valorización se interrumpirá el término de la prescripción de la acción de cobro.

Cuando el contribuyente incumpla en el pago de tres (3) cuotas consecutivas de la facilidad de pago concedida, quedarán vencidos los plazos e inmediatamente se dejará sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido y se hará exigible la totalidad de la deuda, facultando al Subdirector Técnico de Operaciones y al Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo, o quienes hicieren sus veces, para iniciar los trámites pertinentes para el cobro por la jurisdicción coactiva.

A partir, de la ocurrencia de la anterior condición se dará aplicación a los artículos 135 del Estatuto Tributario de Bogotá y 814-3 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO NOVENO.- Durante la gestión del cobro coactivo los abogados ejecutores, debidamente apoderados por el Instituto, podrán celebrar por una sola vez acuerdos de pago con los contribuyentes, por los plazos que él mismo determine, los cuales en ningún caso podrán exceder de 24 meses.

ARTICULO DÉCIMO.- El Director Técnico Financiero podrá someter a estudio del Comité de Cartera, creado mediante la resolución 0984 del 31 de mayo de 2000, los casos especiales que en materia de Facilidades para el Pago se llegasen a presentar con relación a: los plazos, cuotas o requisitos para su celebración.

ARTICULO UNDÉCIMO.- La presente resolución revoca las Resoluciones Nos. 1141 de junio 16 de 2000, 1526 de agosto 22 de 2000 y 1072 de mayo 7 de 2001 y deja sin efectos el inciso 3º del numeral 4º de la Resolución 4547 de mayo 29 de 2003 "por la cual se compilan las Resoluciones de Delegación de Competencia 2089 del 17 de agosto de 2001 y 2162 del 4 de septiembre de 2001 y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO DUODÉCIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil tres (2003)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2493 de Septiembre 9 de 2003.