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Resolución 66 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
23/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1807 de diciembre 24.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 066 DE 1998

RESOLUCIÓN 66 DE 1998

(diciembre 23)

 

por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 1999.

 

El Director de Impuestos Distritales en uso de sus facultades y en especial la consagrada en el último año inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 sé 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades de Impuesto de Industria y Comercio para aplicar al año siguiente.

 

Que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se procede el reajuste.

 

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 1999, el quince por ciento 15%.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los promedios diarios de las unidades de la actividad para la presunción de ciertas actividades del Impuesto de Industria y Comercio para el año de 1999, serán las siguientes:

 

Artículo 116-2.- Presunciones para Ciertas Actividades de Impuestos de Industria y Comercio.

 

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio, se determinará como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividades, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

Para los moteles, residencias y hostales:

 

Clase

Promedio diario por cama

A

$23.612

B

$12.592

C

$ 2.561

 

Para los parqueaderos:

 

 

Clase

Promedio diario por metro cuadrado

A

$317

B

$261

C

$239

 

Para los bares:

 

Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$12.592

B

$ 4.722

C

$ 2.361

 

Para los establecimientos que se dediquen a la exploración de juegos y de máquinas electrónicas.

Clase

Promedio diario de máquina

Tragamoneda

$12.592

Vídeo ficha

$ 6.296

Otros

$ 4.722

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 1999.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1998

 

El Director de Impuestos Distritales, FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 1807 de diciembre 24.