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Decreto 349 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2963 de octubre 8 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 2003

(Octubre 8)

Modificado por el Decreto Distrital 34 de 2005

Por el cual se adopta el formulario único de solicitud de licencia de construcción y el formato único de licencia de construcción.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 38, numeral 3, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997, corresponde a los municipios y distritos organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", por lo que se hace necesario unificar las actuaciones de los curadores urbanos para garantizar el adecuado manejo e intercambio de información en materia urbanística, socio-económica y tributaria de la construcción, entre otras.

Que con el fin de facilitar a los ciudadanos la consulta ágil de información relacionada con los diferentes trámites ante las entidades distritales, se crean mecanismos orientados a este propósito que serán implementados en el marco del desarrollo del proyecto SUPERCADE, los cuales permitirán ordenar y agilizar estos procesos, entre los que se cuenta la información relacionada con las licencias de construcción.

Que para la administración distrital es fundamental contar con un formulario único de solicitud de licencia de construcción y con un formato único de licencia de construcción, en los cuales se registre la información relacionada con el estudio, trámite y expedición de licencias de construcción, con miras a facilitar, además, el control urbanístico, policivo y tributario, así como la recopilación de una información real sobre el crecimiento urbanístico y arquitectónico de la ciudad.

Que para los curadores urbanos, es indispensable adoptar un formulario único de solicitud de licencia de construcción y un formato único de licencia de construcción, en los que se registre la información relacionada con el estudio, trámite y expedición de dichos actos, que facilite la conectividad de las diversas instituciones nacionales y distritales en torno a una información única ligada a los predios, proyectos y responsables de las citadas licencias, además de procurar la disposición diaria y permanente de una información actualizada y unificada de la base de datos.

Que los documentos que se adoptan mediante el presente Decreto fueron el producto de un trabajo concertado entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y los curadores urbanos de Bogotá, D.C.

Que los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas, asignadas con fundamento en el Decreto Ley 2150 de 1995 y ratificadas por la Ley 388 de 1997; por consiguiente, sus actividades deben garantizar el bienestar general de la ciudadanía, con la prestación eficiente de los servicios públicos.

Ver el art. 49, Decreto Nacional 2150 de 1995

DECRETA:

ARTÍCULO  1º.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 025 de 2010. Adoptar el formulario único de solicitud de licencia de construcción y el formato único de licencia de construcción, para el registro de la información relacionada con el estudio, trámite y expedición de licencias de construcción por parte de los curadores urbanos que operan en Bogotá, D.C., los cuales se encuentran anexos al presente decreto y para todos los efectos legales forman parte integral del mismo.

ARTÍCULO  2º.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 025 de 2010. El formulario único de solicitud de licencias de construcción (páginas 1 y 2 anexas), es el instrumento a través del cual los interesados en obtener una licencia de construcción aportan, bajo su entera responsabilidad, la información necesaria para el estudio y trámite de la misma ante las curadurías urbanas de Bogotá, D.C.

El formato único de licencia de construcción (página 1-A anexa), junto con la pagina 1 del formulario único de solicitud de licencia (documento de soporte del acto administrativo), es el instrumento a través del cual el curador urbano expide la licencia de construcción, que una vez perfeccionado constituye el acto administrativo o licencia de construcción. Dicho documento debe contener la información básica sobre el proyecto de construcción aprobado por el respectivo curador urbano.

PARÁGRAFO PRIMERO. El formulario y formato mencionados, deben ser impresos con una numeración secuencial, sin que exista repetición de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La numeración de la radicación constará de diez dígitos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Los primeros tres dígitos constantes, texto SLC (que significa solicitud licencia de construcción).

2. Los dos siguientes indican el año y son numéricos.

3. El siguiente indica el número de curaduría y es numérico.

4. Los cuatro restantes indican el número consecutivo de la radicación del expediente.

La numeración de la Licencia de Construcción, constará de nueve dígitos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Los primeros dos dígitos constantes, texto LC (que significa Licencia de Construcción).

2. Los dos siguientes indican el año y son numéricos.

3. El siguiente indica el número de curaduría y es numérico.

4. Los cuatro restantes indican el número consecutivo de la Licencia de Construcción.

ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital adoptará el mecanismo tecnológico SIG (Sistema de Información Geográfico), en el cual se incorporará la información contenida en los instrumentos a que se refiere el artículo precedente, en las bases de datos de dicha Entidad o de la que haga sus veces.

El aplicativo generado para incorporar los datos originados en el formulario y formato de que trata este decreto, debe ser desarrollado y diseñado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con las curadurías urbanas. Este proceso debe ajustarse a las normas de Administración de Procesos de Sistemas APS.

ARTÍCULO 4º VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el registro Distrital 2963 de Octubre 8 de 2003.

El formulario puede ser consultado en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá o en las Curadurías Directamente.