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Resolución 3 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3 DE 1999

(marzo 9)

 Derogada por el art. 42, Resolucíón J.D. IDU 6 de 2000

por la cual se modifica la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalan las funciones generales que deben cumplir cada una de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano determinar la organización administrativa y crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias, señalando las funciones generales respectivas.

 

Que mediante Decreto 984 de noviembre 26 de 1998, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., trasladó la responsabilidad al IDU de adelantar las actividades de arborización y las prácticas silviculturales necesarias para el mantenimiento de la malla verde de la ciudad, funciones que venía desarrollando el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

 

Que mediante el Decreto 1029 del 7 de diciembre de 1998, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., derogó el Decreto 993 de 1997 y trasladó las funciones de señalización, demarcación y semaforización que adelantaba el IDU, a la Secretaría de Tránsito y Transporte, con el fin de propiciar que esta última dependencia se constituya como autoridad única de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital.

 

Que de la misma manera, el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 02 de enero 8 de 1999, por medio del cual ordena al IDU que en el lapso de dos (2) años cuente con un inventario detallado de la totalidad de las vías arterias, secundarias y locales que conforman la malla vial de la ciudad y garantice su actuación mediante una adecuada planeación de su mantenimiento y recuperación.

 

Que de conformidad con lo hasta aquí señalado el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - tendrá como misión ejecutar proyectos de infraestructura física y acciones de mantenimiento, para que los habitantes de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible. Se tendrá como base el respecto al ciudadano y se implementarán mecanismos de participación orientados a generar un sentido de pertenencia.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo anterior y una vez revisados los procesos y la estructura vigente del Instituto, se estableció que para el cumplimiento eficaz de su misión y sus funciones y el desarrollo de sus políticas, programas y proyectos, es necesario modificar la estructura orgánica actual.

 

Que en sesión de Junta Directiva celebrada el día 11 de febrero de 1999, está aprobó ad referéndum la modificación a la estructura y la creación y supresión de unos cargos en la planta de personal, una vez la Secretaría de Hacienda expidiera concepto favorable.

 

Que mediante escrito SH-500-00-293 del 26 de febrero de 1999, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió viabilidad presupuestal favorable para la modificación de la estructura orgánica y la creación y supresión de unos cargos en la planta de personal del IDU.

 

Que mediante escrito 00961 del 9 de marzo de 1999, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura orgánica y la creación y supresión de unos cargos en la planta de personal del IDU.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificar la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual quedará conformada así:

 

  1. JUNTA DIRECTIVA.

     

  2. DIRECCIÓN GENERAL

     

    1. Oficina Asesora de Imagen Corporativa.

    2. Oficina Asesora de Control Interno.

    3. Oficina Asesora de Control Disciplinario.

    4. Oficina Asesora de Atención al Cliente e Impacto Social y Ambiental.

    5. Oficina Asesora de Sistemas.

     

  3. SUBDIRECCIÓN GENERAL.

     

    1. Gerencias.

     

  4. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANEACIÓN.

     

    1. Subdirección Técnica de Planeación Estratégica.

    2. Subdirección Técnica de Ingeniería e Información.

    3. Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización.

     

  5. DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO CORPORATIVO.

     

    1. Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

    2. Subdirección Técnica de Recursos Físicos y de Servicios.

    3. Subdirección Técnica de Venta y Administración de Predios.

     

  6. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES.

     

    1. Subdirección Técnica de Programación y Seguimiento.

    2. Subdirección Técnica de Estudios y Diseño de Proyectos.

    3. Subdirección Técnica de Adquisición de Predios.

    4. Subdirección Técnica de Ejecución de Obras.

     

  7. DIRECCIÓN TÉCNICA DE MALLA VIAL.

     

    1. Subdirección Técnica de Administración de Pavimentos.

    2. Subdirección Técnica de Mantenimiento.

    3. Subdirección Técnica de Pavimentos Locales.

     

  8. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. Subdirección Técnica de Diseño Urbano y Uso del Espacio Público.

    2. Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público.

    3. Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público.

     

  9. DIRECCIÓN TÉCNICA LEGAL.

     

    1. Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.

    2. Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos.

    3. Subdirección Técnica de Contratos y Convenios.

    4. Subdirección Técnica de Procesos Judiciales.

     

  10. DIRECCIÓN TÉCNICA FINANCIERA.

     

    1. Subdirección Técnica de Gestión Financiera.

    2. Subdirección Técnica de Operaciones.

    3. Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable.

    4. Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo.

 

Artículo 2º.- La Oficina Asesora de Imagen Corporativa tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en al definición de acciones y políticas de comunicaciones internas y externas de publicidad, así como planear, coordinar, dirigir y controlar su ejecución. Así mismo le corresponde responder por los procesos de análisis de noticias y documentos internos y externos; por la preparación de comunicados y boletines que se difundan a través de los diferentes medios de comunicación; por la organización y realización de eventos institucionales y campañas destinadas a consolidar y mantener la imagen corporativa.

 

Artículo 3º.- La Oficina Asesora de Control Interno tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en la gestión del control interno para el cumplimiento de los planes, políticas, normas, objetivos y metas del Instituto; realizar el seguimiento a los procesos así como a los indicadores de desempeño institucional y el monitoreo del sistema de control de gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la entidad; brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes. Le corresponde igualmente atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente, así como coordinar con la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización la identificación de los controles en los procesos, desarrollando los eventos necesarios para crear y fomentar la cultura de autocontrol.

 

Artículo 4º.- La Oficina Asesora de Control Disciplinario tendrá las siguientes funciones: Fomentar en los funcionarios actuaciones de transparencia, legalidad y moralidad, garantizando el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto de Investigando aquellas conductas que los afecten o pongan en peligro; asesorar al Director del Instituto en la aplicación del Código Disciplinario Único contenido en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo adicionen y reglamenten.Es responsable igualmente de adelantar los procesos de investigación disciplinaria que se generen en la entidad.

 

Artículo 5º.- La Oficina Asesora de Atención al Cliente e Impacto Social y Ambiental tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Director General en la formulación, implementación y evaluación de los planes y políticas tendientes al mejoramiento continuo de las relaciones IDU - ciudadanía, a la mitigación del impacto social de las obras y a la apropiación, respecto y desarrollo del sentido de pertenencia del espacio público por parte de los ciudadanos y contratistas, mediante el diseño de estrategias y procedimientos que garanticen la legitimidad institucional, el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana y el control social. Así mismo, le corresponde atender, evaluar y controlar la respuesta oportuna de las quejas y reclamos formulados por la comunidad. Además, asesorará a la Dirección General en la definición de políticas de gestión ambiental relacionadas con el manejo de los proyectos del Instituto.

 

Artículo 6º.- La Oficina Asesora de Sistemas tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización y administración de los recursos tecnológicos del sistema de información del Instituto, así como aquellas orientadas al desarrollo, control y mantenimiento de los sistemas automatizados y de los sistemas de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida).

 

Artículo 7º.- La Subdirección General tendrá las siguientes funciones: Coordinar la gestión de las Direcciones, Subdirecciones y Oficinas Asesoras para el cumplimiento de las funciones a cargo de estas y colaborar en la preparación de planes, políticas, estrategias y normas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o del Director General. Así mismo, el Subdirector General actuará como Secretario General de la entidad y como Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 8º.- Las Gerencias tendrán las siguientes funciones: Coordinar con las áreas técnicas de manera integral los diferentes proyectos que demanden atención especial debido a su impacto desde el punto de vista financiero y social. Además serán los interlocutores directos entre las diferentes áreas y el Director General del Instituto.

 

Artículo 9º.- La Dirección Técnica de Planeación tendrá las siguientes funciones: Definir políticas de planeación y participar en la formulación de las políticas sectoriales, elaborando los respectivos proyectos de inversión, velar por la productividad y competitividad de la Institución, estableciendo la visión futura de la misma; adelantar estudios de diagnóstico, prospección y evaluación de los planes y definir, manejar y consolidar los sistemas de información georreferenciadas y documental necesarios para cumplir sus funciones y apoyar las demás direcciones técnicas. Además será responsable por la realización de acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización en sus componentes técnicos y humanos, con el propósito de mejorar la eficiencia, la productividad y la calidad institucional, así como por el diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos y procedimientos y por establecer los lineamientos para el uso adecuado de los indicadores que servirán como instrumento para la toma de decisiones.

 

Deberá igualmente realizar el seguimiento de los estudios de tráfico, análisis y simulación de la información necesaria para apoyar la ejecución de las obras de infraestructura vial del IDU.

 

Artículo 10º.- La Subdirección Técnica de Planeación Estratégica tendrá las siguientes funciones: Establecer la lógica procedimental para la formulación de políticas y estrategias de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial y del espacio público, en función de las demandas de tráfico y del plan de ordenamiento urbano; y con base en una planeación integral a nivel estratégico, elaborar, actualizar y proponer alternativas del plan de tránsito, transporte y espacio público, en interrelación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y demás entidades involucradas. Le corresponde igualmente prospectar escenarios futuros para los diferentes subsistemas relacionados con la infraestructura vial, peatonal y el espacio público de la movilidad; realizar los estudios y diagnósticos que exija la planeación, así como definir prioridades y elaborar los presupuestos anuales (POAI) y plurianual de inversión para los programas, proyectos y obras que conforman los planes. Finalmente deberá responder por la gestión, elaboración, formulación, programación, registro y seguimiento de los programas y proyectos de inversión.

 

Artículo 11º.- La Subdirección Técnica de Ingeniería e Información tendrá las siguientes funciones: Realizar los estudios técnicos de tráfico asociados a los proyectos de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial, con el fin de garantizar la movilidad vehicular y peatonal en condiciones de seguridad y velocidad que permitan el uso racional de la capacidad vial asignada y ofrecida, dando prioridad al transporte público, coordinando con la Secretaría de Tránsito y Transporte lo relacionado con la demarcación, señalización y semaforización de las obras ejecutadas por el IDU. Le corresponde igualmente formular, implementar y evaluar políticas, planes, normas, estándares y metodologías para la utilización, desarrollo, actualización, administración y promoción del sistema de información generalizada y documental Instituto, en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de utilizar las herramientas tecnológicas e informáticas necesarias para apoyar la toma de decisiones y la gestión adelantada por la entidad.

 

Artículo 12º.- La Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización tendrá las siguientes funciones: Formular, planear y proponer políticas, normas y procedimientos tendientes a una gestión integral mediante la cual se construya y transforme la realidad organizacional en función de las exigencias de la misma institucional, los cambios, el desarrollo tecnológico y los planes de la Dirección General, para lograr así mayores y mejores niveles de productividad y competitividad. Además se encargará de planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de desarrollo, ajuste y mantenimiento de la estructura organización y de la respectiva planta de personal; el mejoramiento y reingeniería de procesos; la documentación y normalización de procesos y estandarización de formatos; estudios de cargas de trabajo y manuales de funciones y de procedimientos. Además le corresponde formular políticas y programas en materia de aseguramiento y control de calidad, así como definir, diseñar, estructurar y desarrollar las aplicaciones requeridas para alimentar y manejar los bancos de información en materia de indicadores.

 

Artículo 13º.- La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones: Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia, en función de las directrices y prioridades de la Dirección General del Instituto, y apoyar todas las dependencias mediante el suministro oportuno y suficiente de dichos recursos y servicios. Le corresponde igualmente responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo. Además formulará políticas y estrategias para la realización de la venta y administración de los predios sobrantes de las obras ejecutadas por el Instituto.

 

Artículo 14º.- La Subdirección Técnica de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: Proponer planes, políticas, estrategias, normas y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos; garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, enganche, inducción, capacitación y desarrollo de personal, velando por el cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa; proponer esquemas de remuneración y reconocimiento, de seguridad industrial, de salud ocupacional y de bienestar; llevar estadísticas para el control, evaluación y retiro de los recursos humanos de la institución; manejar las relaciones laborales; elaborar los manuales de funciones. Además, tendrá la labor de autenticar los documentos de las hojas de vida.

 

Artículo 15º.- La Subdirección Técnica de Recursos Físicos y de Servicios tendrá las siguientes funciones: Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad; responder por los procesos de servicios de transporte, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar al Instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

 

Artículo 16º.- La Subdirección Técnica de Venta y Administración de Predios tendrá las siguientes funciones: Formular y planear políticas y estrategias para la ejecución de planes y programas en relación con la venta de predios propiedad del IDU, sobrantes de los proyectos de infraestructura física ejecutados por el Instituto. Además determinará acciones relacionadas con el proceso de administración de dichos predios en relación con su arriendo, vigilancia, comodato, mantenimiento, buen uso y la disponibilidad de los mismos.

 

Artículo 17º.- La Dirección Técnica de Construcciones tendrá las siguientes funciones: Formular las estrategias, los programas, las normas y los procedimientos que permitan ejecutar la expansión ordenada de la infraestructura del espacio público para la movilidad. Le corresponde igualmente responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

 

Artículo 18º.- La Subdirección Técnica de Programación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones: Elaborar y monitorear la programación para la ejecución y desarrollo de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad; coordinar y hacer seguimiento a la programación de los proyectos, tanto de estudios y diseños como de obra física, así como a la adquisición de predios; hacer seguimiento a las ejecuciones de los presupuestos previstos para los proyectos y la preparación y presentación de informes. Finalmente le corresponde proponer acciones que posibiliten el cumplimiento de los programas establecidos.

 

Artículo 19º.- La Subdirección Técnica de Estudios y Diseños de Proyectos tendrá las siguientes funciones: Elaborar los estudios y diseños de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad; planear, dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños como de construcción e interventoría respectivas; realizar la coordinación, el seguimiento y el control de los contratos de estudios y diseños y sus interventorías. Así mismo, le corresponderá adelantar la revisión, actualización y complementación permanente de las especificaciones técnicas tanto para estudios y diseños como para la construcción de los proyectos; debe además ejecutar la coordinación interinstitucional, la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y de las demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

Artículo 20º.- La Subdirección Técnica de Adquisición de Predios tendrá las siguientes funciones: Llevar a cabo la gestión, implementación y control de las estrategias inmobiliarias para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo las de adelantar los procesos de expropiación, compensación y concertación, así como los trámites de estudios de título y escrituración de los predios, en coordinación con la Dirección Técnica Legal.

 

Artículo 21º.- La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras tendrá las siguientes funciones: Responder por la gestión, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los proyectos controlados para adelantar la expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad, así como la de sus interventorías; verificar los avances de la calidad y de la oportunidad de las obras de expansión, así como el adecuado manejo ambiental durante la ejecución de los proyectos; dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera y técnica de los contratos celebrados para la construcción de las obras; responder por la entrega de los proyectos a la Dirección Técnica de Malla Vial y de la infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por la tramitación de los soportes técnicos y financieros para el cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas; debe igualmente retroalimentar a las demás subdirecciones con las conclusiones, comentarios y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos, producir los informes relacionados con el desarrollo y avance de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y hacer la supervisión, el seguimiento, el control y la recepción de las obras y proyectos de infraestructura del espacio público para la movilidad ejecutados por urbanizadores y/o terceros particulares y públicos, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas.

 

Artículo 22º.- La Dirección Técnica de Malla Vial tendrá las siguientes funciones: Levantar y actualizar el inventario de la malla vial de la infraestructura física del espacio público, con el objeto de planear y definir estrategias para ejecutar programas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial existe, además de diseñar y construir accesos a barrios y pavimentos locales.

 

Artículo 23º.- La Subdirección Técnica de Administración de Pavimentos tendrá las siguientes funciones: Levantar y actualizar el inventario de la malla vial y de la infraestructura física del espacio público mediante un sistema integral de administración de activos; igualmente, realizará el seguimiento y control de las pólizas de estabilidad de las obras de infraestructura física para la movilidad.

 

Artículo 24º.- La Subdirección Técnica de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones: Adelantar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de la malla vial principal, secundaria, colectora y rural de buses, así como coordinar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarios para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios.

 

Artículo 25º.- La Subdirección Técnica de Pavimentos Locales tendrán las siguientes funciones: Adelantar los estudios, diseños y construcción de pavimentos y accesos a barrios, con el propósito de ampliar la infraestructura vial existente.

 

Artículo 26º.- La Dirección Técnica del Espacio Público tenderá las siguientes funciones: Establecer los planes, programas y procedimientos encaminados a garantizar la sostenibilidad del espacio público de la ciudad, mediante la aplicación y el estudio de las normas, procedimientos y controles respectivos. Para tal fin debe dirigir y coordinar las actividades de diseño, construcción y mantenimiento de las obras del espacio público correspondiente.

 

Igualmente le corresponde planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo.

 

Artículo 27º.- La Subdirección Técnica de Diseño urbano y Uso del Espacio Público tendrá las siguientes funciones: Diseñar los parámetros generales para la creación y mantenimiento del Espacio Público ligado a la movilidad de las personas, de su mobiliario y su equipamiento. De la misma manera se encargará de establecer los lineamientos para su uso y preservación, analizando y proponiendo alternativas de solución a problemas derivados del impacto de la movilidad sobre el espacio público y el ambiente. Así mismo deberá coordinar todas las acciones, metodologías, criterios y aprobaciones del diseño relacionado con el espacio público. Igualmente brindará apoyo técnico en la solución de diseños específicos en las áreas de construcciones y mantenimiento.

 

Artículo 28º.- La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público tendrá las siguientes funciones: Establecer, implementar, coordinar y optimizar el desarrollo de los proyectos necesarios para la construcción de la infraestructura física del espacio público, como son puentes peatonales, andenes, separadores, ciclorutas y demás componentes de la infraestructura física del espacio público, en atención a los planes estratégicos de la entidad.

 

Artículo 29º.- La Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público tendrá las siguientes funciones: Establecer, implementar, coordinar y optimizar el desarrollo de los proyectos orientados al mantenimiento y reconstrucción físico de los puentes peatonales, andenes, separadores, ciclorutas y demás componentes de la infraestructura física del espacio público. Además le corresponde realizar el mantenimiento físico de la malla verde del espacio público para la movilidad, incluidas actividades de arborización y prácticas silviculturales de acuerdo con la reglamentación. Finalmente debe responder por el estudio y aprobación de las licencias de excavación y uso del espacio público y garantizar el adecuado control y seguimiento a las pólizas de estabilidad asociadas a los proyectos del espacio público.

 

Artículo 30º.- La Dirección Técnica Legal tendrá las siguientes funciones: Atender las consultas, resolver los litigios y tramitar los distintos aspectos legales que se relacionen con el funcionamiento del Instituto; proponer textos de reforma a la legislación que afecte el espacio público de la movilidad; asignar los gravámenes de competencia del IDU; apoyar el cobro coactivo a contribuyentes morosos y asesorar a la Junta Directiva, al Director y a todas las dependencias del Instituto sobre la interpretación y aplicación de todas las disposiciones legales, igualmente le corresponde planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de las funciones que realizan las dependencias a su cargo. Además tendrá la labor de asesorar a la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo en la venta de predios.

 

Artículo 31º.- La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tendrá las siguientes funciones: Estudiar las reclamaciones y atender quejas, reclamos y consultas de los usuarios y contribuyentes con relación a los cobros efectuados; proyectar los actos administrativos que impongan la contribución de valorización y resuelvan las reclamaciones sobre el mismo gravamen, así como impulsar y hacer efectivo el cobro coactivo a los deudores morosos del Instituto de Desarrollo Urbano. Así mismo le corresponde planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de gestión jurídica, de ejecuciones fiscales y de respuesta a los contribuyentes.

 

Artículo 32º.- La Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones: Adelantar los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad; en consecuencia se encargará de planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de dichos procesos, conceptuar sobre los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia, definir lo que se va a usar y establecer modelos para los mismos. Además le corresponde realizar la evaluación técnica de las propuestas y coordinar las evaluaciones económicas, financieras y jurídicas para su presentación al Comité de Adjudicaciones y actuar como secretaría de dicho Comité.

 

Artículo 33º.- La Subdirección Técnica de Contratos y Convenios tendrá las siguientes funciones: Ejercer el control legal y realizar la evaluación jurídica de los procesos de selección que adelanta la entidad; elaborar los contratos y convenios y hacer el seguimiento jurídico de los mismos; emitir conceptos jurídicos sobre la interpretación y aplicación de normas contractuales y atender las reclamaciones que se presenten con ocasión de la celebración, y convenios y hacer el seguimiento jurídicos de los mismos; emitir conceptos jurídicos sobre la interpretación y aplicación de normas contractuales y atender las reclamaciones que se presenten con ocasión de las reclamaciones que se presenten con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de contratos; coordinar el proceso de liquidación de cada contrato y convenio y proyectar los actos administrativos relacionados con el proceso contractual y post - contractual. Adicionalmente, presentar los informes señalados en las normas vigentes ante las Cámara de Comercio y los órganos de control y vigilancia.

 

Artículo 34º.- La Subdirección Técnica de Procesos Judiciales tendrá las siguientes funciones: Atender y coordinar los procesos judiciales relacionados con las actividades de la entidad; representar al Instituto en acciones judiciales y administrativas y designar los encargados de los procesos judiciales; asesorar a la Junta Directiva y a las dependencias que lo requieran; representar al instituto de las audiencias de conciliación y dirigir y controlar la ejecución de los procesos de expropiación que estén a cargo del Instituto.

 

Artículo 35º.- La Dirección Técnica Financiera tendrá las siguientes funciones: Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo de recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros, así como la formulación de estrategias de financiación de los proyectos que se propone adelantar el Instituto buscando la autosostenibilidad económica de los mismos, mediante la proyección de fuentes de ingreso apropiadas para la ejecución de las inversiones dirigidas a satisfacer las necesidades de los usuarios de los servicios que presta la entidad. Además le corresponde elaborar y hacer seguimiento al propuesto, llevar el registro contable de todas las operaciones, realizar el recaudo y el manejo integral de la tesorería, incluyendo los pagos que deba realizar la Entidad.

 

Le corresponde igualmente, planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realicen las dependencias a su cargo.

 

Así mismo dirigirá el manejo, seguimiento y programación de la deuda, así como el control del crédito.

 

Artículo 36º.- La Subdirección Técnica de Gestión Financiera tendrá las siguientes funciones: Seleccionar, definir y optimizar fuentes de recursos así como estructurar, proyectar y evaluar financieramente los proyectos de inversión, identificando las necesidades de recursos en el corto, mediano y largo plazo, definiendo los instrumentos de financiación para cada proyecto y realizando las gestiones necesarias para la obtención de los recursos requeridos para la financiación de los mismo. Como soporte a su función primordial, estudiará estrategias que lo lleven a definir nuevas fuentes de ingresos, manteniéndose atenta a las señales de la economía, elaborando escenarios económicos alternativos para lograr una mejor selección de las alternativas financieras.

 

Artículo 37º.- La Subdirección Técnica de Operaciones tendrá las siguientes funciones: Implementar, facturar y controlar las estrategias para la facturación y el efectivo cobro de las diferentes fuentes de ingresos que permitan a la entidad hacer las inversiones necesarias que garantizan la movilidad.

 

Artículo 38º.- La Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable tendrá las siguientes funciones: Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos financieros, el presupuesto y la contabilidad de la entidad; consolidar el sistema de presupuesto, esto es, del presupuesto anual de la entidad y del plan financiero plurianual, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI-, los presupuestos de funcionamiento y servicios a la deuda y el plan plurianual de inversiones, en conjunto don la Dirección Técnica de Planeación. Así mismo, velar por la adecuada ejecución presupuestal, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria, la información presupuestal y el manejo de la gestión de activos y pasivos, en coordinación con la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo.

 

Artículo 39º.- La Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo tendrá las siguientes funciones: Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, la tesorería y el recaudo de la entidad; velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias y las respectivas conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de la liquidez, los recaudos, la cartera morosa, incluyendo el cobro prejurídico e informando de este último a la Dirección Técnica Legal, en caso de requerirse el cobro jurídico. Además, estará a cargo de todos los pagos, elaborando el Programa Anual de Caja - PAC en coordinación con la Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable. Para cumplir con sus funciones podrá proponer todo tipo de convenios con las entidades financieras que le permitan hacer más ágil y eficiente su labor.

 

Artículo   40º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 001 del 2 de febrero de 1998, 013 del 5 de noviembre de 1998 y 018 del 17 de diciembre de 1998, proferidas por la Junta Directiva.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de marzo de 1999.

 

El Presidente, (Ilegible). El Secretario (Ilegible).

 

NOTA: Ver Resolución 260 de 1999 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano Resolución 752 de 1999 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano.