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Resolución 1515 de 2003 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
03/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2003
Medio de Publicación:
Diario oficial 45322 de septiembre 26 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1515 DE 2003

(Julio 3)

Por la cual se establecen las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles de Preescolar, Básica y Media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las entidades territoriales.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente en los numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del artículo 5°,de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Que así mismo, corresponde al Estado velar por la calidad en la prestación del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los(as) niños(as) y jóvenes dentro del sistema escolar.

Que el artículo 95 de la ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo y se realiza por una sola vez y se renueva para cada período académico.

Que el artículo 16 del decreto 3011 de 1997 establece como edad para el ingreso a la educación básica formal de adultos los trece (13) años, para quienes no han ingresado a ningún grado de la educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados, y los quince (15) años o más, para quienes hayan finalizado el ciclo de básica primaria y demuestren que han estado por fuera del sistema educativo formal dos (2) años o más.

Que para fortalecer el proceso de reorganización de las entidades territoriales, departamentales y municipales y de las instituciones educativas, en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2002 – 2006, es necesario establecer procesos claros y estandarizados de asignación de cupos y matrícula que permitan optimizar el acceso al servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad.

Que para garantizar la eficiencia en la distribución y aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales es necesario organizar, consolidar y validar la información relacionada con la oferta y la demanda de cupos escolares.

Que para lograr estos propósitos es importante dar las orientaciones y lineamientos necesarios a las entidades territoriales.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2487 de 2003

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CUPOS Y MATRICULA EN ENTIDADES TERRITORIALES. Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, organizaran y estandarizarán el proceso de matrícula y asignación de cupos en las instituciones Educativas de su jurisdicción ajustándose a las etapas, periodos de tiempo y criterios establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. – LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CUPOS Y MATRICULA. Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos en la definición y estandarización de procedimientos para el proceso de asignación de cupos y matrícula en los municipios y establecimientos educativos de su jurisdicción:

a. Garantizar el derecho a la educación a los(as) niños(as) y jóvenes en edad escolar, dando prioridad a aquellos de estratos uno (1) y dos (2) y, en particular, a los(as) clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN y a la población desplazada o vulnerable.

b. Promover la ampliación de la cobertura del servicio educativo mediante el uso eficiente de la capacidad instalada de los planteles, del recurso humano y de los recursos financieros disponibles.

c. Dar cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos en el Decreto 3020 del 10 de diciembre de 2002 sobre el número de niños por grupo y el número de docentes por grupo.

d. Atender los criterios establecidos para la matrícula en los artículos 16 y 17 del Decreto 3011 de 1997, en los establecimientos que desarrollen Educación Formal de Adultos por ciclos.

e. Desarrollar y fomentar el uso de las metodologías como Escuela Nueva, SAT, Tele secundaria, educación por ciclos y otros sistemas tutoriales a distancia, para garantizar el acceso al servicio educativo en zonas de difícil acceso.

f. Suministrar información veraz y oportuna a los padres, acudientes y comunidad educativa en general para facilitar el acceso al servicio educativo.

g. Abstenerse de condicionar la efectividad de la asignación de cupo o la matrícula misma o su renovación al pago de los derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.

ARTÍCULO 3°. –CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS ESCOLARES: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, al definir los criterios de asignación de cupos y matrícula en su jurisdicción, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes criterios, sin perjuicio de criterios adicionales que respondan a las necesidades y particularidades de la región:

a. Asignar los cupos en los establecimientos educativos oficiales en el siguiente orden de prioridad:

1. Alumnos(as) que ya están vinculados al establecimiento educativo.

2. Alumnos(as) que están en el sistema educativo oficial, remitidos por otros establecimientos educativos para asegurar la continuidad en el sistema

3. Estudiantes provenientes de las instituciones de Bienestar Social o familiar que hayan terminado el jardín y vayan a comenzar el grado obligatorio de preescolar.

4. Traslados de estudiantes vinculados a establecimientos educativos oficiales, con prioridad para los traslados de hermanos que ya están en el sistema oficial

5. Otros niños(as) que soliciten cupo por primera vez, con prioridad para hermanos(as) de alumnos(as) vinculados.

b. Asignar los cupos disponibles para alumnos(as) nuevos únicamente a aquellos(as) niños(as) y jóvenes inscritos durante el proceso.

c. Asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar.

Nota: Texto subrayado declarado NULO mediante Sentencia del Consejo de Estado 086 de fecha enero 27 de 2005

d. Garantizar que para el ingreso a los establecimientos educativos oficiales no se exija como requisito examen de admisión. No obstante, se podrá realizar examen de nivelación para clasificación, en los casos en que por fuerza mayor el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos (Desplazados, catástrofes naturales, alumnos procedentes de planteles clausurados, desaparecidos o ilegales.) Para cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los estudiantes.

ARTICULO 4º. - RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN DURANTE EL PROCESO DE MATRICULA. Los departamentos, distritos y municipios certificados son los responsables de definir procedimientos, lineamientos, criterios y herramientas para el desarrollo eficiente del proceso en su jurisdicción. Así mismo, deberán consolidar la información y analizar los requerimientos para la ampliación efectiva de la oferta educativa, garantizando la prestación oportuna del servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad e informar al Ministerio las metas y logros frente a la ampliación de cupos.

Los municipios no certificados serán responsables de coordinar y aplicar las directrices establecidas por el departamento en los establecimientos de su jurisdicción, velar por su cumplimiento, validar y consolidar la información y comunicar al departamento resultados y requerimientos para la ampliación de cobertura en su territorio.

Los directivos docentes de los establecimientos educativos serán responsables de aplicar correctamente los criterios y procedimientos establecidos, garantizar la calidad y veracidad de la información y el uso eficiente de los recursos físicos, humanos y financieros para la ampliación de cobertura del servicio.

ARTICULO 5º. – ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO. Para el desarrollo del proceso de asignación de cupos y matrícula, las entidades territoriales establecerán como mínimo las siguientes etapas definiendo para cada una procedimientos, criterios y herramientas para su ejecución, teniendo como referencia los tiempos establecidos a continuación:

5.1 ETAPAS:

A. PROYECCIÓN DE CUPOS

B. RESERVA DE CUPO PARA ALUMNOS ANTIGUOS EN LA INSTITUCIÓN Y PARA TRASLADOS SOLICITADOS

C. ASIGNACIÓN DE CUPOS A NIÑOS PROCEDENTES DE ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL O FAMILIAR

D. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS

E. MATRICULA DE ALUMNOS ANTIGUOS

F. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS

G. MATRICULA PARA ALUMNOS NUEVOS

5.2. DEFINICIONES

5.2.1- PROYECCIÓN DE CUPOS. Los establecimientos educativos oficiales proyectaran los cupos a ofrecer para el siguiente año escolar por grado o ciclo escolar, nivel y jornada; identificando cupos requeridos por alumnos antiguos y cupos disponibles para la vinculación de alumnos nuevos al sistema. Adicionalmente, definirán las estrategias de ampliación de la oferta: eficiencia, por aplicación de parámetros o por optimización de espacios existentes, o adecuación y ampliación de la infraestructura, así como, los requerimientos básicos de personal docente y mobiliario para garantizar su atención.

Las entidades territoriales deberán analizar y viabilizar dichas proyecciones en especial las que requieran recursos adicionales, físicos, humanos o financieros, con el fin de garantizar la atención de los estudiantes de manera oportuna y en condiciones de calidad. Así mismo, deberán consolidar la información sobre creación de cupos por estrategia y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, a más tardar el 15 de julio para calendario B y 15 de octubre para calendario A.

5.2.2.- RESERVA DE CUPO PARA ALUMNOS ANTIGUOS EN LA INSTITUCIÓN Y PARA TRASLADOS SOLICITADOS. Los establecimientos educativos oficiales reservaran los cupos necesarios para garantizar la continuidad en el sistema educativo a los estudiantes antiguos. Adicionalmente recibirán y reservarán cupo de acuerdo con su disponibilidad a los estudiantes que por diferentes razones deseen trasladarse de plantel educativo oficial a otro, para este efecto la secretaría de educación respectiva determinará procedimientos y criterios.

5.2.3- ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA NIÑOS PROCEDENTES DE INSTITUCIONES DE BIENESTAR SOCIAL O FAMILIAR. Cada entidad territorial deberá coordinar con las entidades de bienestar social o familiar de su jurisdicción la identificación de los niños a que hace referencia él articulo 3 numeral C, de la presente resolución, que venían siendo atendidos por estas entidades, así como la asignación de cupo para grado cero en establecimientos educativos oficiales con el fin de garantizar el acceso y la continuidad en el sistema educativo.

5.2.4-INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS. Cada entidad territorial definirá los procedimientos y herramientas para garantizar la inscripción o solicitud de cupo de niños y jóvenes que ingresan por primera vez al sistema educativo oficial. Así mismo, consolidará y analizará estas solicitudes identificando las acciones necesarias para su atención.

5.2.5-MATRÍCULA DE ALUMNOS ANTIGUOS. Una vez finalizada la asignación de cupos para traslados se realizará la matrícula efectiva de alumnos antiguos de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos en cada entidad territorial.

5.2.6 - ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS. Cada entidad territorial definirá procedimientos y criterios específicos para la atención de la demanda, teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en esta resolución y las condiciones socioeconómicas de la región.

5.2.7 – MATRÍCULA Una vez finalizada la asignación de cupos se realizará la matrícula efectiva y la asignación de grupo a los estudiantes de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos en cada entidad territorial. Esta información será remitida a la respectiva Secretaría de Educación Departamental, la cual deberá consolidarla, verificarla y remitirla al Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de Resolución 166 de 2003.

5.3 – CRONOGRAMA

Calendario B

ETAPAS

TIEMPOS INDICATIVOS

Proyección de cupos

Hasta la última semana de mayo

Reserva de cupo para alumnos antiguos en los establecimientos educativos oficiales y para traslados solicitados

Hasta la segunda semana de junio

Asignación de cupos a niños procedentes de entidades de bienestar social o familiar

Hasta la segunda semana de junio

Inscripción de alumnos nuevos

Hasta la última semana de junio

Matrícula de alumnos antiguos

Hasta la segunda semana de Julio.

Asignación de cupos para alumnos nuevos

Hasta la cuarta semana de julio

Matrícula para alumnos nuevos

Hasta la segunda semana de Agosto

Calendario A

ETAPAS

TIEMPOS INDICATIVOS

Proyección de cupos

Hasta la última semana de agosto

Reserva de cupo para alumnos antiguos en la institución y para traslados solicitados

Hasta la tercera semana de octubre

Asignación de cupos a niños procedentes de entidades de bienestar social o familiar

Hasta la tercera semana de octubre

Inscripción de alumnos nuevos

Hasta la última semana de octubre.

Matrícula de alumnos antiguos

Hasta la segunda semana de diciembre

Asignación de cupos para alumnos nuevos

Hasta la segunda semana de enero

Matrícula para alumnos nuevos

Hasta la tercera semana de enero

ARTÍCULO 6°. - SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ENVÍO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Las entidades territoriales establecerán herramientas que les permitan sistematizar, consolidar y analizar la información básica sobre cupos proyectados para el siguiente año, inscripción de alumnos nuevos, alumnos provenientes de entidades de bienestar social o familiar y población atendida durante el proceso tanto en instituciones oficiales como mediante contratos de prestación de servicio, con el fin de remitir de manera oportuna la información al Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 7°- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los tres días del mes de julio de 2003

LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45322 del 26 de septiembre de 2003