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Acuerdo 5 de 2002 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
11/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2002

(Diciembre 11)

"Por medio del cual se fija el régimen salarial de los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden Distrital, de conformidad con lo definido en artículo 70 de la Ley 489 de 1998 y con el concepto N 1372 del 22 de Octubre de 2001 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con los (sic) artículo 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos, como entidades descentralizadas, se ejercerá conforme a los actos que lo rigen y en el cumplimiento de sus funciones se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que el Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Político Municipal, aplicable al Distrito Capital, según lo prescrito en el artículo 20 del Decreto Ley 1421 de 1993, contempla que las funciones de adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos, la fijación de las escalas de remuneración y la determinación de las plantas de personal, en el caso de las entidades descentralizadas municipales, serán cumplidas por las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos.

Que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció que regirán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

En mérito de lo expuesto,

Ver las Convenciones Colectivas Suscritas con la C.V.P. 1 de 1979 , 1 de 1983 , 1 de 1985 , 1 de 1986 , 1 de 1988 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 6 de 2002 , Ver el Acuerdo 05 de 2008

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Régimen Salarial. Fijar el régimen salarial de los empleados de la Caja de la Vivienda Popular, conformado por los siguientes factores:

  1. Asignación básica mensual;

  2. Horas extras;

  3. Gastos de representación;

  4. Prima técnica;

  5. Auxilio de transporte;

  6. Subsidio de alimentación;

  7. Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión cuando excedan de 180 días.

  8. Prima de servicios;

  9. Bonificación por servicios prestados.

ARTICULO SEGUNDO. Asignación básica mensual. Es la asignación mensual correspondiente a cada empleo, la cual está determinada por sus funciones y responsabilidades3 así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. La asignación básica será fijada por la Junta Directiva anualmente, de conformidad con los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional.

ARTICULO TERCERO. Horas extras. Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor.

El reconocimiento del tiempo del trabajo suplementario se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica, sí es diurno y con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica, si es nocturno.

El reconocimiento de horas extras sólo procederá para aquellos empleos del nivel operativo. En ningún caso podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales, y si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de 1 día hábil por cada 8 horas extras de trabajo.

PARÁGRAFO. El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

a. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Director Administrativo o por quien haga sus veces, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que deban desarrollarse;

b. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada, suscrita por el ordenador del gasto o por quien este delegue.

ARTICULO CUARTO. Gastos de representación. Para los empleos que pertenezcan al nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo procederá el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación, en la cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva, y se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario.

ARTICULO QUINTO. Prima Técnica. Constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio de la Caja de la Vivienda Popular a los empleados públicos altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional, en la cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva, y se liquidará sobre la asignación básica mensual que devengue el funcionario. La prima técnica constituirá factor salarial para todos los efectos.

PARAGRAFO PRIMERO. De los requisitos. Para tener derecho al reconocimiento y/o reajuste de la prima técnica, se deberá elevar solicitud escrita dirigida al Director Administrativo o a quien haga sus veces y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, expedidos por universidad, institución o Entidad legalmente reconocida:

1. Acta de grado universitario, diploma o matrícula o tarjeta profesional.

2. Certificación sobre la capacitación en la cual se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios y en la cual conste el tiempo y la intensidad horaria.

3. Diploma de especialización o postgrado.

4. Certificación sobre el tiempo de servicio, experiencia profesional, de investigación o docencia universitaria.

PARAGRAFO SEGUNDO. El reconocimiento y/o reajuste de la prima técnica se hará mediante resolución motivada expedida por el (la) Gerente General de la Caja de la Vivienda Popular, y se liquidará a partir de la fecha en que se radique la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los respectivos requisitos.

ARTICULO SEXTO. Auxilio de transporte. Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.

Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por Decreto establezca el Gobierno nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO SÉPTIMO. Subsidio de alimentación. Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo servido, que se hace a los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular en los términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por Decreto, el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTICULO OCTAVO. Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. Reconocimiento que se hace a los empleados públicos que deben viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, de conformidad con la escala que para ello expida el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO. Los viáticos constituirán factor de salario, siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días continuos en el último año de servicios.

ARTICULO NOVENO. Prima de servicio. Prima anual equivalente a treinta (30) días de salario, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

PARÁGRAFO. Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la prima de servicio constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles, entre el retiro de una entidad y el ingreso a la Caja de la Vivienda Popular.

ARTICULO DECIMO. Bonificación por servicios prestados. Reconocimiento que se hace al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en la Caja de la Vivienda Popular. Es equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de la asignación básica mensual y de los gastos de representación, de acuerdo con los montos máximos señalados para cada porcentaje por el Gobierno Nacional, para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. El pago de esta bonificación se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la que se haya causado el derecho a percibirla.

PARÁGRAFO. Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la bonificación por servicios prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad se computará para efectos de la liquidación de esta bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles, entre el retiro de una entidad y el ingreso a la Caja de la Vivienda Popular.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los aspectos del régimen salarial regulados en el presente Acuerdo y no contemplados en el mismo, se regirán por las disposiciones legales que para el efecto tenga establecido el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Poder Público.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de Septiembre de 2002 y deroga las disposiciones contenidas en los actos administrativos expedidos por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE (PUBLÍQUESE) Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Diciembre de 2002

(Firma ilegible)

PRESIDENTE

(Firma ilegible)

SECRETARIO