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Acuerdo Laboral 1 de 1988 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
25/11/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/1988
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1988

(Noviembre 25)

Bogotá, D.E. a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho(1988), se reunieron en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de una parte los doctores NOHORA JUDITH HERNANDEZ LOPEZ, CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA, JOSE IVAN ROJAS BELTRAN, en su calidad de negociadores legalmente elegidos y plenamente facultados por la Honorable Junta Directiva, y la Gerencia de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, y, de otra parte los señores ALDO ANTONIO QUIROGA DIAZ, CARLOS FERNANDO VELEZ MORALES y DORA VICTORIA BERMUDEZ DE LOPEZ, en su condición de negociadores debidamente elegidos y plenamente facultados por la Asamblea General del SINDICATO de trabajadores de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, con el fin de suscribir dentro de la etapa de arreglo directo los siguientes puntos que constituyen LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, y el acuerdo total sobre el Pliego de Peticiones presentado por la mencionada Organización Sindical, a la referida empresa, presentada el día 12 de Octubre de 1988, el cual se consagra en las siguientes cláusulas:

Ver la Convención Colectiva de la C.V.P. 01 de 1990 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 5 de 2002 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 6 de 2002

CAPITULO I

CLAUSULAS NORMATIVAS

PRIMERA. PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en el texto de este convenio, se denominará, LA EMPRESA, y EL SINDICATO DE TRABAJADORES, DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en adelante se denominará el SINDICATO.

SEGUNDA. APLICACION DE LA CONVENCION. La presente convención Colectiva de trabajo se aplica a todos los trabajadores que prestan sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que se encuentren afiliados o se afilien al SINDICATO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ya todos los trabajadores que sin pertenecer al SINDICATO se beneficien de la presente Convención en todo o en parte, caso en el cual deber aportar al SINDICATO, las mismas cuotas que cotizan los afiliados, al tenor de lo señalado en los Decretos 2351 de 1965 y 1373 de 1966 (Ley 48 de 1968).

TERCERA. VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS DE CONVENCIONES ANTERIORES: Los términos, incisos, parágrafos y cláusulas de las Convenciones Colectivas anteriores, suscritas entre las mismas partes que no hayan sido modificados o derogadas expresamente por la presente Convención seguirá vigentes en todo su rigor.

CAPITULO II

BENEFICIOS ECONOMICOS

CUARTA. AUMENTO DE SALARIOS. A.- A partir del primero del 1 de Noviembre de 1988, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, reajustará los sueldos de todos sus trabajadores en un porcentaje del 22 % aplicado sobre el sueldo básico que estén devengando a 31 de Octubre de 1988.

B.- A partir del 1 de Noviembre de 1989 LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, reajustará el sueldo básico de todos sus trabajadores en un porcentaje del 22% aplicado sobre el sueldo básico que estén devengando a 31 de Octubre de 1989.

QUINTA. BONIFICACION DE ANIVERSARIO. A partir del 1 de Noviembre de 1988, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, continuará pagando a sus trabajadores que cumplan tres (3) años o, más de servicio a la Entidad, una Bonificación de aniversario equivalente a:

- Nueve (9) días de salarios para quienes devengan hasta $50.000 pesos mensuales.

- Ocho (8) días de salarios para quienes devengan más de $ 50.000 pesos mensuales.

SEXTA. QUINQUENIOS. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, continuará pagando a sus trabajadores los quinquenios a que tienen derecho de acuerdo a las Convenciones Colectivas pactadas anteriormente, así:

Al cumplir cinco (5) años de servicios continuos o discontinuos el 25% de lo devengado durante el último año. En los quinquenios subsiguientes el porcentaje anterior se elevará en un 2% más por cada quinquenio cumplido.

CAPITULO III

BENEFICIOS SOCIALES Y AUXILIOS ESPECIALES

SEPTIMA. VIVIENDA. A.- El trabajador que ha sido adjudicatario de vivienda de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, podrá ser nuevamente adjudicatario de vivienda siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. La solicitud sea presentada para mejorar su medio habitacional.

2. Cumplir los requisitos exigidos por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, para garantizar el pago de la nueva adjudicación.

3. Una vez adjudicado y para recibir en forma legal el nuevo inmueble debe demostrar la venta del anterior.

B.- Las adjudicaciones para los trabajadores en los planes adelantados por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se harán con los intereses y plazos pactados para los préstamos de vivienda.

PARAGRAFO. Los trabajadores de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, tendrán igualmente derecho a la adjudicación de vivienda o a la sustitución de su vivienda dentro de los programas que adelanta la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, a través de Contratos de Fideicomiso en los terrenos de su propiedad en las condiciones contempladas en la presente cláusula.

OCTAVA. SERVICIOS MEDICOS PARA FAMILIARES. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. continuará prestando los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, radiológicos, ortopédicos, fisioterapéuticos, hospitalarios, oftalmológicos, de laboratorio, odontológicos, y demás relacionados en su totalidad para los hijos a cargo del trabajador o del pensionado hasta la edad de 17 años.

NOVENA. CAPACITACION DEL PERSONAL. Con el fin de mejorar los conocimientos de los empleados, facilitar los ascensos y preparar el personal que requiera la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se fijará por parte del Comité de Relaciones Laborares una política de capacitación, que comprenderá la formación, el adiestramiento y el perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades y nivel de preparación de los recursos humanos que aquellas demanden. Esta política se fijará en el término de tres (3) meses a partir de la firma de la presente Convención y los costos serán sufragados por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

DECIMA. FONDO DE EMPLEADOS. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, dotará al Fondo de Empleados de la misma, de una Oficina apta para la prestación de sus servicios a los afiliados.

CAPITULO IV

BENEFICIOS SINDICALES

ONCEAVA. AUXILIO PARA EL SINDICATO. Además de los derechos y prerrogativas en favor del Sindicato en Convenciones Colectivas anteriores, la Empresa dará al Sindicato un auxilio por cada uno de los años siguientes por la suma de doscientos mil pesos ($200.000) M/cte.

DOCEAVA. PUBLICACION Y COMPILACION. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva, una comisión integrada por los representantes legales y dos (2) integrantes, tanto de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, como del SINDICATO de trabajadores de la misma, redactará una compilación de las normas convencionales que se encuentren vigentes, compilación que una vez acordada por las partes, se depositará en el Ministerio de trabajo y Seguridad Social como parte integrante de esta Convención.

Cada vez que se suscribe una Convención Colectiva de Trabajo LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ordenará, la edición para ser entregada a cada uno de los trabajadores y directivos de la Empresa.

TRECEAVA. VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de trabajo, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del primero (1) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

POR PARTE DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA

Negociador

JOSE IVAN ROJAS BELTRAN

Negociador

NOHORA JUDITH HERNANDEZ LOPEZ

Negociador

POR PARTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

ALDO ANTONIO QUIROGA DIAZ

Negociador

CARLOS FERNANDO VELEZ MORALES

Negociador

DORA VICTORIA BERMUDEZ DE LOPEZ

Negociador