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Acuerdo Laboral 1 de 1986 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
03/11/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/1986
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1986

(Diciembre 3)

Bogotá, DE, a los tres (3) días del mes de Diciembre de Mil novecientos ochenta y seis (1986), se reunieron en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de una parte los doctores JESUS ANTONIO GAPAVITO BELTRAN, HECTOR VIDAL OVIEDO ROJAS, HERNANDO CAMACHO PINEDA y la doctora ILIA MARINA OBANDO DE TORRES, en su calidad de Negociadores legalmente elegidos y plenamente facultados por la Honorable Junta Directiva y la Gerencia de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y de otra los señores ALDO ANTONIO QUIROGA DIAZ, CARLOS FERNANDO VELEZ MORALES Y NELSON RICARDO FRANKY FERNANDEZ, en su condición de Negociadores debidamente elegidos y plenamente facultados por la Asamblea General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, con el fin de suscribir dentro de la etapa de arreglo directo los siguientes puntos que constituyen la Convención Colectiva de Trabajo y el acuerdo total sobre el Pliego de Peticiones presentado por la mencionada Organización Sindical a la referida Empresa, el día 23 de Octubre de 1986, el cual se consagra en las siguientes cláusulas

Ver la Convención Colectiva suscrita con la C.V.P. 1 de 1988 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 5 de 2002 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 6 de 2002

CAPITULO I

CLAUSULA PRIMERA. PARTES CONTRATANTES.- Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Caja de la Vivienda Popular, que en el texto de este convenio se denominará la EMPRESA y el Sindicato de Trabajadores de la Caja de la Vivienda Popular que en adelante se denominará el SINDICATO.

CLAUSULA SEGUNDA. APLICACION DE LA CONVENCIÓN. La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios a la Caja de la Vivienda Popular, que se encuentren afiliados o se afilien al Sindicato de Trabajadores de la Caja de la Vivienda Popular y a todos los trabajadores que sin pertenecer al Sindicato se beneficien de la presente Convención en todo o en parte, caso en el cual deberán aportar al Sindicato las mismas cuotas que cotizan los afiliados, al tenor de señalado en los Decretos 2351 de 1965 y 1373 de 1966 (Ley 48 de 1.968).

CLAUSULA TERCERA. VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS CONVENCIONALES ANTERIORES.- Los términos, incisos, parágrafos y cláusulas de Convenciones Colectivas anteriores suscritas entre las mismas partes, que no hayan sido modificados, subrogados, o derogados expresamente por la presente convención, seguirán vigentes en todo su rigor.

CAPITULO II

BENEFICIOS ECONOMICOS

CLAUSULA CUARTA. AUMENTO DE SALARIOS.

a) A partir del 1 de Noviembre de 1.986, la Caja de la Vivienda Popular reajustará los sueldos de todos sus trabajadores en un porcentaje del 20%, aplicado sobre el sueldo básico que estén devengando a 31 de Octubre de 1.986

b) A partir del 1 de Noviembre de 1.987, la Caja de la Vivienda Popular reajustará el sueldo básico de todos sus trabajadores en un porcentaje del 22%, aplicado sobre el sueldo básico que estén devengando a 31 e octubre de 1.987.

PARAGRAFO PRIMERO. Una vez aumentados los sueldos en la forma indicada en el presente Artículo, las cifras correspondientes se redondearán hasta arriba hasta la centena de pesos inmediatamente más próxima.

PARAGRAFO SEGUNDO. Si durante la vigencia de la presente Convención el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá o el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ordenan un reajuste de salarios en cuantía o porcentajes superiores a los pactados en la presente Convención, la Empresa efectuará tales aumentos a sus trabajador en forma automática, por la diferencia entre lo que ordenen el Alcalde Mayor o cualquiera de los Organismos antes mencionados y lo pactado en la presente Convención

CLAUSULA QUINTA. Además de los derechos y prerrogativas, pactadas en favor del Sindicato en Convenciones anteriores, la Empresa continuará pagando al Sindicato un auxilio anual por la suma de OCHENTA MIL PESOS ($80.000.oo) MCTE,

CAPITULO III

BENEFICIOS SOCIALES, PRIMAS, AUXILIOS ESPECIALES

CLAUSULA SEXTA. AUXILIOS DE ESTUDIOS. La Empresa continuará reconociendo y pagando, a partir del 1 de Enero de 1987 en adelante auxilio para estudio de los trabajadores y de los hijos que dependen económicamente de éstos en la forma y cuantía que a continuación se determinan:

a) Auxilio para estudios primarios: Por el trabajador y/o cada hijo del trabajador que curse o empiece a cursar estudios primarios o preescolares, un auxilio mensual de NOVECIENTOS PESOS ($900,00 ) Mcte., por doce (12) meses en el año.

b) Auxilio para estudios de bachillerato clásico, técnico o comercial: Por el trabajador y/o cada hijo del trabajador que curse o empiece a cursar estudio de secundaría, un auxilio de QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($15,600.oo) Mcte., por año lectivo

c) Auxilio para estudios Universitarios y carreras técnicas intermedias: Por el trabajador y/ó cada hijo del trabajador que curse o que empiece a cursar estudios superiores, un auxilio semestral hasta por la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000.oo) Mcte., de acuerdo al valor de la matrícula certificada por la respectiva institución,

d) En los casos de estudios de capacitación no contemplados, los auxilios serán estudiados y aprobados por el Comité de Relaciones Laborales, de acuerdo a las funciones que desempeñe en la Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. El auxilio de estudios para el trabajador y/o cada hijo del trabajador, en los años subsiguientes se incrementará en el mismo porcentaje que sea decretado por el Ministerio de Educación Nacional y/o el ICFES.

PARAGRAFO SEGUNDO. Conforme a las solicitudes recibidas y aprobadas por el Comité de Relaciones Laborales, antes del día quince (15) de Marzo de cada año, se fijará el monto para la creación de un Fondo Educativo, suma que será redistribuida de acuerdo a la cuantía y forma establecidas para los auxilios otorgados en el Capítulo III, Cláusula Sexta, de esta Convención Colectiva y al Acuerdo Reglamentario suscrito entre la Caja de la Vivienda Popular y el Sindicato de Trabajadores de la misma, a los 16 días del mes de Mayo de 1984,

CLAUSULA SEPTIMA. BONIFICACIÓN DE ANIVERSARIO. A partir del 1 de Noviembre de 1.986, la Caja de la Vivienda Popular continuará pagando a sus trabajadores que cumplan tres (3) o más años de servicios a la Entidad, una bonificación de aniversario equivalente a:

7 (Siete) días de salario para sueldos menores de $40 000.oo y

6 (Seis ) días de salario para sueldos mayores de $40.000.oo

CLAUSULA OCTAVA. SALON DE ASAMBLEA. La Caja de la Vivienda Popular se compromete a destinar el área para un Salón de Conferencias, el cual será dotado por el Sindicato de Trabajadores de la Entidad y administrado por las partes firmantes de la presente Convención Colectiva.

CLAUSULA NOVENA. La Caja de la Vivienda Popular, continuará concediendo tres (3) días por año de permiso remunerado, con justa causa y reglamentado por el Comité de Relaciones Laborales, permiso que será autorizado únicamente por la Jefatura de Personal.

CLAUSULA DECIMA. VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del 1 de Noviembre de 1.986

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Dr. JESUS ANTONIO GARAVITO BELTRAN

Dr. HERNANDO VIDAL OVIEDO ROJAS

Dr. HERNANDO CAMACHO PINEDA

Dra. ILIA MARINA OBANDO DE TORRES

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

Sr. ALDO ANTONIO QUIROGA DIAZ

Sr. CARLOS FERNANDO VELEZ MORALES

Dr. NELSON RICARDO FRANKY FERNANDEZ

MARTHA YOLANDA DE CASTELLANOS

Secretaria