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Acuerdo Laboral 1 de 1985 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
21/01/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/1984
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1985

Bogotá, D.E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), se reunieron en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de una parte los Doctores JORGE HERNAN CARO ACERO y PEDRO ELIAS NOVOA ROJAS, representantes de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, legalmente elegidos y plenamente facultados por la H. Junta Directiva y la Gerencia de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y de otra los señores ALDO ANTONIO QUIROGA DIAZ, HERCY PARADA DE GOMEZ y ALVARO A. GIRALDO G., en su condición de representantes de los trabajadores de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, debidamente elegidos y plenamente facultados por la Asamblea General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, al igual que los conciliadores debidamente elegidos y plenamente facultados por las partes, señores SERGIO GAVIRIA T., por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, con el fin de suscribir lo pactado en las etapas de arreglo directo y de conciliación, según consta en las actas debidamente firmadas por las partes y que constituyen el acuerdo total sobre los puntos del Pliego de Peticiones presentado por la mencionada organización Sindical a la Empresa, el día 25 de octubre de 1.984, el cual se consagra en las siguientes cláusulas; y que fue ratificado por la H. Junta Directiva de la C.V.P., en su sesión del día 21 de enero de 1.985.

Ver la Convención Colectiva suscrita con la C.V.P. 1 de 1986 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 5 de 2002 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 6 de 2002

CAPITULO I

CLAUSULA PRIMERA. PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR que en el texto de este convenio se denominará LA EMPRESA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR que en adelante se denominará EL SINDICATO.

CLAUSULA SEGUNDA. APLICACION DE LA CONVENCION. La presente Convención Colectiva de trabajo se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR que se encuentren afiliados o se afilien al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y a todos los trabajadores que sin pertenecer al SINDICATO se beneficien de la presente Convención, en todo o en parte, caso en el cual deberán aportar al SINDICATO las mismas cuotas que cotizan los afiliados, al tenor de lo señalado en los Decretos 2351 de 1.965 y 1373 de 1.966 (Ley 48 de 1.968).

CLAUSULA TERCERA. VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS DE CONVENCIONES ANTERIORES. Los términos, incisos y cláusulas de convenciones colectivas anteriores suscritas entre las mismas partes que no hayan sido modificadas, subrogadas o derogadas expresamente por la presente Convención seguirán vigentes en todo su rigor.

CAPITULO II

BENEFICIOS ECONOMICOS

CLAUSULA CUARTA. AUMENTO DE SUELDOS. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a partir del primero () de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), reajustará el sueldo básico mensual de todos sus trabajadores así:

  1. Para sueldos de $13.201,oo hasta $29.999.oo en un 12%

  2. Para sueldos de $30.000.oo en adelante un aumento del 10%.

  3. Para los sueldos de $13.200.oo un porcentaje igual al decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal.

A partir del primero (1) de noviembre de 1.985, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR aumentará a sus trabajadores en sus sueldos un porcentaje igual al pactado en el inciso anterior, y al sueldo mínimo convencional resultante se le dará igual tratamiento al del numeral 3) de la presente cláusula.

PARAGRAFO PRIMERO. Una vez aumentados los sueldos en la forma indicada en la presente cláusula, las cifras correspondientes se redondearán hacia arriba, hasta la centena de pesos inmediatamente más próxima.

PARAGRAFO SEGUNDO. Si durante la vigencia de la presente Convención, el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá o el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ordenaren un reajuste de salarios que se aplique a los trabajadores de la Administración Central Distrital, en porcentaje superior al pactado en la presente Convención, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, efectuará tal aumento a sus trabajadores en forma automática, por la diferencia entre el porcentaje ordenado por el Alcalde Mayor de Bogotá, o cualquiera de los Organismos o Autoridades antes mencionados y los pactados en la presente Convención, desde la fecha en que se concedan dichos reajustes a los trabajadores Distritales.

CAPITULO III

BENEFICIOS SOCIALES Y AUXILIOS ESPECIALES

CLAUSULA QUINTA. VACANTES. Las vacantes que se presenten se llenarán con el personal vinculado a la Entidad, mediante concurso que convocará la División de Relaciones Laborales y Servicios Generales de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

El Comité de Relaciones Laborales reglamentará el procedimiento a seguir para los concursos internos.

PARAGRAFO. Se exceptúan de esta disposición los cargos de Jefatura de Unidad y División hacia arriba. Si el concurso se declarare desierto la Administración quedará en libertad de asignar el cargo a quien estime conveniente, en concordancia con los requisitos del concurso.

CLAUSULA SEXTA. En la elaboración del presupuesto anual la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR apropiará una partida equivalente al valor total de las solicitudes de préstamo hipotecarios para vivienda presentadas a agosto 15 de cada año, por los trabajadores de la Entidad a la División de Relaciones Laborales y Servicios Generales. A más tardar el segundo lunes laboral del mes de junio de cada año se reunirá el Comité de Relaciones Laborales para estudiar, aprobar y presentar a la Junta Directiva de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, las solicitudes a que se hace referencia.

CLAUSULA SEPTIMA. ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. En caso de incapacidad derivada de enfermedad no profesional, certificada por el médico oficial, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagar la totalidad del sueldo devengado por el trabajador hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.

CLAUSULA OCTAVA. AUXILIO MORTUORIO. a) En caso de muerte de un trabajador o su cónyuge, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagará en su totalidad los gastos funerarios.

b) En casos, de fallecimiento de los padres o hijo a cargo del trabajador, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reconocerá y pagará un auxilio funerario por valor de VEINTE MIL PESOS ($20.000.oo).

CLAUSULA NOVENA. DESCUENTO ESPECIAL. El saldo del aumento de sueldo correspondiente al primer mes después de efectuar los descuentos de ley, será girado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

CLAUSULA DECIMA. ACTUALIZACIÓN DEL ESCALAFON LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en un término de sesenta (60) días a partir de la firma de la presente convención, contratará la asesoría técnica necesaria para elaborar el anteproyecto de escalafón.

Concluida la elaboración del anteproyecto de escalafón antes mencionado, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR lo presentará para su estudio y discusión al Comité de Relaciones Laborales y aprobado remitirá el proyecto a la Gerencia de la Entidad, para ser presentado a la Junta Directiva de la misma, para su adopción. Proyecto este que no podrá desconocer el mínimo de derechos y garantías consagrados en la ley, en las convenciones colectivas de trabajo y en los acuerdos suscritos entre LA EMPRESA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Aprobado el escalafón en la forma y en los términos señalados en esta cláusula, entrará a formar parte integrante de la presente Convención, razón por la cual el acuerdo aprobatorio será depositado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CLAUSULA UNDÉCIMA. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, afiliará a todos sus trabajadores a PROSOCIAL, sufragando la cuota de mantenimiento anual. Sustituye la cláusula séptima de la Convención Colectiva del 12 de noviembre de 1.982.

CLAUSULA DUODÉCIMA. VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del primero (1) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Dr. JORGE HERNAN CARO ACERO

Dr. PEDRO ELIAS NOVOA

CONCILIADOR

Dr. SERGIO GAVIRIA T.

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Sr. ALDO ANTONIO QUIROGA D.

Sra. HERCY PARADA DE GOMEZ

Sr. ALVARO A. GIRALDO

CONCILIADOR

Sr. QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ