Documento:  Decreto 190 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Temas del Documento: (12)
Tema: ANTEJARDINES 
Sub-Tema: Cerramientos

Señala las normas aplicables a los antejardines, indicando que en los mismos no se permite el estacionamiento de vehículos; los ubicados en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular; ellos no se pueden cubrir ni construir y no se permiten escaleras ni rampas. Establece las condiciones de uso temporal del antejardín en zonas con uso comercial y de servicios, y dispone que en ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén. Igualmente determina que no se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios, y que en áreas residenciales se permitirá el cerramiento, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las condiciones del 90% de transparencia, 1.60 metros de altura máxima, y la aprobación es exclusiva de las Curadurías Urbanas. Fija las condiciones para el cerramiento del antejardín en predios institucionales y en los bienes de interés cultural. Art. 270.

Tema: ANTEJARDINES 
Sub-Tema: Normas Aplicables

Señala las normas aplicables a los antejardines, indicando que en los mismos no se permite el estacionamiento de vehículos; los ubicados en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular; ellos no se pueden cubrir ni construir y no se permiten escaleras ni rampas. Establece las condiciones de uso temporal del antejardín en zonas con uso comercial y de servicios, y dispone que en ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén. Igualmente determina que no se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios, y que en áreas residenciales se permitirá el cerramiento, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las condiciones del 90% de transparencia, 1.60 metros de altura máxima, y la aprobación es exclusiva de las Curadurías Urbanas. Fija las condiciones para el cerramiento del antejardín en predios institucionales y en los bienes de interés cultural. Art. 270.

Tema: COMITES DISTRITALES 
Sub-Tema: Comité Distrital de Renovación Urbana

Establece que se conformará el Comité Distrital de Renovación Urbana, con el fin de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo y el Acuerdo 33 de 1999, como una instancia interinstitucional en donde se canalicen todas las acciones de Renovación Urbana de iniciativa pública o privada. Art. 308.

Tema: CONSEJOS DISTRITALES 
Sub-Tema: Consejo Distrital de Patrimonio Cultural

Compila los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, por los cuales se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se realizó su revisión, respectivamente. Crea el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital como el órgano consultivo encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, y de emitir concepto sobre las propuestas de declaratoria de Bienes de Interés Cultural. Determina que la Administración Distrital, definirá su composición, forma de elección de los miembros, régimen de sus actos, periodos, reglamento y demás aspectos necesarios para su funcionamiento. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, reemplaza a la Junta de Protección del Patrimonio. Art. 310.

Tema: LICENCIA DE CERRAMIENTO 
Sub-Tema: Reglamentación

Establece que la Defensoría del Espacio Publico resolverá las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso publico. Art. 282.

Tema: PARQUES 
Sub-Tema: Vecinales y de Bolsillo

Señala que los parques vecinales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los proyectos específicos respectivos. Precisa que los parques de bolsillo se destinarán únicamente a la recreación pasiva.

Tema: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
Sub-Tema: Adopción

Compila los Decretos 619 de 2000 por el cual expidió el Plan de Ordenamiento Territorial, y 469 de 2003, por el cual se Revisó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Tema: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
Sub-Tema: Estatutos Orgánicos

Compila los Decretos 619 de 2000 por el cual expidió el Plan de Ordenamiento Territorial, y 469 de 2003, por el cual se Revisó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Tema: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
Sub-Tema: Formulación

Compila los Decretos 619 de 2000 por el cual expidió el Plan de Ordenamiento Territorial, y 469 de 2003, por el cual se Revisó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Tema: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
Sub-Tema: Suelo de Protección

Compila los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, por los cuales se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se realizó su revisión, respectivamente. Define el suelo de protección como una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Art. 146.

Tema: POT BOGOTÁ D.C. 
Sub-Tema: Suelo de Protección

Compila los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, por los cuales se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se realizó su revisión, respectivamente. Define el suelo de protección como una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Art. 146.

Tema: POT BOGOTÁ D.C. 
Sub-Tema: Sustitución Zonas de Uso Público

Establece que las zonas de uso público incluidas en el espacio público, podrán ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización, cuya sustitución podrá hacerse mediante su pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, en la forma que lo determine la reglamentación y en un término máximo de 3 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto. Art. 437.