Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Señala la obligatoriedad de fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios ofrecidos, fijación que debe hacerse por el sistema de listas en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público. Arts. 18 al 20. |
Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Definiciones, Calidad de los bienes y servicios, registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios. Carácter y condiciones del registro, sujeción a las normas técnicas oficializadas, modificación, efectos, correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas, mención obligatoria del registro, garantía mínima presunta y diferentes, marcas, leyendas y propagandas, obligación de fijar los precios máximos al público, sistema de fijación de precios en lista y en los bienes mismos, prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaduras, efectos de la fijación oficial de precios, Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios, Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas, responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios y procedimiento de imposición de multas, indemnización de perjuicios, funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Señala la obligatoriedad de fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios ofrecidos, fijación que debe hacerse por el sistema de listas en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público. Arts. 18 al 20. |