Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
Seleccionar un Tema

DOCTRINA DISTRITAL
null



CARRERA ADMINISTRATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201864880 de 2018  CARRERA ADMINISTRATIVA - Provisionalidad 
Señala, en relación con los empleados públicos nombrados en provisionalidad, que solo pueden ser desvinculados por haberse realizado el concurso de méritos, impuesto sanción disciplinaria, obtenido calificación insatisfactoria u otra razón atinente al servicio que está prestando el funcionario. 
2018-10-04 
ir al inicio


COMPETENCIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
174397 de 2017  ALCALDE/SA LOCAL - Competencia 
Precisa que la facultad de creación de los consejos consultivos es privativa del Alcalde Mayor de Bogotá y en particular, aclara que para el tema educativo se creó el Consejo Consultivo Local de Política Educativa mediante el Decreto 293 de 2008. Por lo tanto, concluye que el Acuerdo 001 de 2016 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero" fue expedido sin existir las competencias legales y en contravención de las normas que regulan la materia. 
2016-11-16 
ir al inicio


CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Seguimientos
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11118 de 2017  CONTRALORÍAS TERRITORIALES - Funciones 
Le corresponderá a las Contralorías adelantar el procedimiento específico (Ley 610 de 2000) en el caso que se haya causado un detrimento patrimonial a una entidad educativa por parte de un funcionario público, y no será competencia de la Secretaría de Educación. 
2017-02-13 
ir al inicio


CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
350 de 1998  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Consejo Directivo 
Es competencia del Secretario de Educación de Bogotá, la suscripción de contratos relacionados con el uso, usufructo o arrendamiento de las áreas de propiedad del Distrito Capital de Bogotá a cargo de la Secretaría de Educación 
1998-06-09 
24988 de 2004  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Fondos de Servicios Educativos 
En materia de contratación estatal a través de los Fondos de Servicios Educativos, deberá darse aplicación preferente a lo regulado por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en razón de su jerarquía y especialidad. A pesar de que el Decreto 992 de 2002, haya otorgado ciertas facultades de regulación procedimental al Consejo Directivo Institucional, en razón a que los procedimientos están al servicio de las normas sustantivas y éstas se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993. El Decreto 2170 de 2002, establece un régimen de excepción de aplicación de sus disposiciones, partiendo de que la cuantía del contrato sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, debiéndose entender que ésta es la determinada por la Ley 80 de 1993 en su artículo 24 ( Dto 2170/02: Parágrafo 1º del artículo 1º, parágrafo 1º del artículo 2º , parágrafo del artículo 11). Las materias que son objeto de regulación por el Decreto 2170 de 2002, permite establecer, que estas tienen directa relación con los procesos contractuales que se adelantan a través de los Fondos de Servicios Educativos, ya que los mismos involucran procesos de selección por licitación, concurso, llamado a ofertas, contratación directa, por lo cual deben sujetarse entre otras disposiciones a este decreto. 
2004-03-26 
I201869690 de 2018  CONTRATOS - Contrato de Prestación de Servicios 
Los contratos de prestación de servicios con el Estado son ?los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados?, conforme a la definición del artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Dicha norma además establece que los contratos de prestación de servicios con el Estado no ?generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable?. Por lo tanto, las actividades que debe realizar un contratista de prestación de servicios de la SED son las que se hayan pactado en el respectivo contrato, de acuerdo a las necesidades u obligaciones de la SED plasmadas en los estudios y documentos previos. 
2018-10-22 
I20187271 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Emite concepto en relación con la naturaleza y reglamentación de la libranza, la definición y características del contrato de factoring, la función de la sociedad operadora de libranza al producir los bienes o prestar directamente los servicios que ofrece, y en este sentido, responde si: ¿El contrato de factoring es una modalidad de cesión de crédito, según la definición del parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012?, ¿El endoso es un tipo de cesión de crédito que se excluye con el factoring o no? y ¿ En los casos en que el operador de libranza presuntamente ha cedido el cobro o la titularidad de los derechos crediticios objeto de la misma a través de factoring y/o endoso de los títulos valores dados en garantía, ante qué operador debe solicitar el pagador a los empleador o contratistas que presenten su solicitud de cancelación de la autorización de descuento?. 
2018-02-02 
ir al inicio


CONTRATACÍÓN - Prestación de Servicios
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201834665 de 2018  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Protección a la Maternidad 
Responde a la inquietud sobre la procedencia de la suspensión del contrato de prestación de servicios profesionales en razón al periodo de licencia de maternidad, afirmando que la ley protege la maternidad y no excluye la posibilidad de que la mujer cotizante independiente eventualmente reciba las prestaciones económicas de su licencia de maternidad y los honorarios de sus contratos de prestación de servicios, y, de igual manera, que la suspensión solo debería proceder excepcionalmente, en la medida en que la naturaleza del objeto contratado y/o su condición de salud no permita a la mujer madre ejecutar y cumplir el mismo, y por el tiempo que el contexto de cada caso particular amerite. 
2018-06-01 
ir al inicio


DATOS PERSONALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
73993 de 2016  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Protección de Datos Personales 
La oficina de Integración Interinstitucional pregunta si es posible recolectar datos personales que permitan individualizar a los menores estudiantes en los instrumentos de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la SED, informando que sí es posible teniendo en cuenta que la ley permite el tratamiento de datos personales cuando la información es requerida por una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales, incluso sin autorización del titular o sus representantes. 
2016-12-23 
73993 de 2016  DATOS PERSONALES - Protección 
La oficina de Integración Interinstitucional pregunta si es posible recolectar datos personales que permitan individualizar a los menores estudiantes en los instrumentos de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la SED, informando que sí es posible teniendo en cuenta que la ley permite el tratamiento de datos personales cuando la información es requerida por una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales, incluso sin autorización del titular o sus representantes. 
2016-12-23 
I201854571 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Confirma que, es legalmente procedente suministrar datos personales de menores estudiantes por solicitud de autoridades administrativas, pero solamente en aquellos casos en que: i) sean solicitadas por autoridades administrativas o de control en legítimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de sus datos personales contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores, entendida como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos. 
2018-08-24 
I201854571 de 2018  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Protección de Datos Personales 
Confirma que, es legalmente procedente suministrar datos personales de menores estudiantes por solicitud de autoridades administrativas, pero solamente en aquellos casos en que: i) sean solicitadas por autoridades administrativas o de control en legítimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de sus datos personales contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores, entendida como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos. 
2018-08-24 
I201859490 de 2018  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Suministro de Información 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por solicitud de autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones, sin la petición del consentimiento previo, expreso e informado de los padres de los menores estudiantes, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se de prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-09-17 
I201859490 de 2018  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Protección de Datos Personales 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por solicitud de autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones, sin la petición del consentimiento previo, expreso e informado de los padres de los menores estudiantes, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-09-17 
I201859490 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por solicitud de autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones, sin la petición del consentimiento previo, expreso e informado de los padres de los menores estudiantes, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se de prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-09-17 
I201859490 de 2018  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Interés superior del menor 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por solicitud de autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones, sin la petición del consentimiento previo, expreso e informado de los padres de los menores estudiantes, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-09-17 
ir al inicio


DERECHOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
173419 de 2016  DERECHOS - Derecho al Debido Proceso 
Precisa que el manual de convivencia de una institución educativa puede establecer como sanción disciplinaria la no proclamación en ceremonia de grado, siempre que el procedimiento disciplinario establecido en el manual de convivencia de la institución, garantice como mínimo los elementos del derecho fundamental al debido proceso que se desprenden del artículo 29 Constitucional. 
2016-11-15 
173419 de 2016  DERECHOS - Libre Desarrollo de la Personalidad 
Determina que el manual de convivencia de una institución educativa no puede prohibir el uso de piercing, toda vez que su uso es la materialización del derecho del estudiante al libre desarrollo de la personalidad y su prohibición, desconoce la Constitución y la garantía de los derechos fundamentales. 
2016-11-15 
I201839310 de 2018  DERECHOS DE AUTOR - Registro y Reconocimiento 
Respuesta a consulta sobre requisitos y procedimientos de celebración, registro y supervisión de contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor, que sintetiza en tres aspectos, sobre los cuales, da unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los aspectos consultados: - Requisitos y procedimientos internos de la SED para celebrar contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor; - Procedimientos para el registro de obras, contratos y demás actos ante el Registro Nacional de Derechos de Autor; y, - Responsable de realizar la supervisión e interventoría de contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor celebrados por la SED.  
2018-06-25 
I201857632 de 2018  DERECHOS - Derecho a la Intimidad 
Precisa que el nivel de protección de la intimidad y de otras libertades individuales en espacios semi-públicos y semi-privados, varía en cada caso. Por ejemplo, en un establecimiento educativo o en una oficina, la posibilidad de restringir la intimidad, será menor que en un centro comercial. Evidentemente, en dichos lugares, hay una comunidad con códigos de convivencia y reglas preestablecidas, que también comparte cierta intimidad circunscrita a la vida común en el contexto cerrado del trabajo y del establecimiento educativo al cual solo acceden los trabajadores, o los estudiantes y profesores. Estos espacios cerrados en los que un conjunto de personas comparten una actividad y en los que el acceso al público es restringido, son espacios semi-privados y, por ende, las injerencias a la intimidad y demás libertades que se ejercen en tales contextos, son limitados. Sin embargo, no son espacios privados, porque las acciones de cada uno de los individuos en una oficina, o en un establecimiento educativo, tiene repercusiones sociales: no se trata del individuo en su propio ámbito de acción, sino del individuo en una comunidad. 
2018-09-10 
ir al inicio


DISCAPACITADOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
130011 de 2010  DISCAPACIDAD - Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital - PPDD 
¿ la SED brinda atención a escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del servicio público educativo, mediante el fomento de programas y experiencias orientadas a la inclusión académica y social de estos¿ La SED cuenta con colegios con prácticas inclusivas para niños, niñas y jóvenes con: - Retardo mental leve, síndrome de Down y autismo; - Ceguera y baja visión diagnosticada; - Sordera e Hipoacusia diagnosticada; - Lesión neuromuscular; -¿ Multidéficit; y Talentos y excepcionales¿ Desde este marco y como parte del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, la SED concentra sus acciones especialmente al logro del propósito de la dimensión de la Política Pública de Discapacidad: Desarrollo de capacidades y oportunidades definida en el articulo 11 del Decreto 470. Sobre el derecho a la educación¿ La política de inclusión educativa para personas con discapacidad no sólo está consagrada en el reciente Decreto 366 de 2009, esta en la Ley 115 de 1994, y expresamente contemplada en la Ley 361 de 1997¿ La SED busca que la inclusión social y académica de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepciónales sea a nivel Distrital una política prioritaria, por tanto en todas las localidades existen colegios que integran niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales. 
2010-09-22 
74004 de 2016  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Educación personas con discapacidad 
Consulta si es deber de la SED suministrar un intérprete de lenguaje de señas a un beneficiario del Fondo de Educación Técnica y Tecnológica en condición de discapacidad. Al respecto la entidad señala que no, debido a que esta obligación es de naturaleza nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y a las instituciones públicas y privadas. 
 
ir al inicio


DISCIPLINARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1035 de 1998  SERVIDORES PÚBLICOS - Prohibiciones 
¿Al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 2400 de 1968 y 67 del Decreto 1950 de 1973, durante el tiempo de la licencia ordinaria, el servidor oficial transitoriamente separado de su cargo tiene prohibido desempeñar otros cargos dentro de la administración pública. Esta restricción se refiere tanto a los funcionarios de orden nacional como a los de los departamentos, municipios y distritos, cualquiera sea la forma en que son provistos. Si el funcionario en licencia toma posesión de otro cargo así este sea de los desempeñados por trabajadores oficiales mediante contrato individual de trabajo, incurre en falta disciplinaria. Tampoco se permite al funcionario en uso de licencia celebrar contratos administrativos de prestación de servicios con la Nación y sus entidades descentralizadas. El servidor público en uso de licencia ordinaria, está separado transitoriamente del servicio activo, pero en todo evento conserva su carácter de empleado público.¿  
 
1035 de 1998  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Prohibiciones 
¿Al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 2400 de 1968 y 67 del Decreto 1950 de 1973, durante el tiempo de la licencia ordinaria, el servidor oficial transitoriamente separado de su cargo tiene prohibido desempeñar otros cargos dentro de la administración pública. Esta restricción se refiere tanto a los funcionarios de orden nacional como a los de los departamentos, municipios y distritos, cualquiera sea la forma en que son provistos. Si el funcionario en licencia toma posesión de otro cargo así este sea de los desempeñados por trabajadores oficiales mediante contrato individual de trabajo, incurre en falta disciplinaria. Tampoco se permite al funcionario en uso de licencia celebrar contratos administrativos de prestación de servicios con la Nación y sus entidades descentralizadas. El servidor público en uso de licencia ordinaria, está separado transitoriamente del servicio activo, pero en todo evento conserva su carácter de empleado público.¿  
 
110366 de 2006  PROCESO DISCIPLINARIO - Competencia 
Los organismos competentes para iniciar las investigaciones son, en materia penal la Fiscalía General de la Nación y en materia disciplinaria las oficinas de control disciplinario interno sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales. El término de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto, de otra parte para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 y la del artículo 55 del C.U.D., tienen un término de prescripción de doce años. Dependiendo del hecho irregular, se generan responsabilidades (penal, disciplinaria y fiscal) cuya investigación asumen diferentes organismos. Es obligación de los ciudadanos y los servidores públicos, efectuar las denuncias correspondientes sobre los hechos irregulares, no obstante dichas denuncias no deben ser temerarias so pena de generar responsabilidad para aquellas personas que las presentan. No existe un término para presentar las denuncias, sin embargo todas las acciones tienen una caducidad y las responsabilidades una prescripción. El organismo competente es el encargado de determinar la prosperidad o no de la queja.  
2006-08-10 
110366 de 2006  ACCIÓN DISCIPLINARIA - Caducidad y Prescripción de la Acción 
Los organismos competentes para iniciar las investigaciones son, en materia penal la Fiscalía General de la Nación y en materia disciplinaria las oficinas de control disciplinario interno sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales. El término de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto, de otra parte para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 y la del artículo 55 del C.U.D., tienen un término de prescripción de doce años. Dependiendo del hecho irregular, se generan responsabilidades (penal, disciplinaria y fiscal) cuya investigación asumen diferentes organismos. Es obligación de los ciudadanos y los servidores públicos, efectuar las denuncias correspondientes sobre los hechos irregulares, no obstante dichas denuncias no deben ser temerarias so pena de generar responsabilidad para aquellas personas que las presentan. No existe un término para presentar las denuncias, sin embargo todas las acciones tienen una caducidad y las responsabilidades una prescripción. El organismo competente es el encargado de determinar la prosperidad o no de la queja.  
2006-08-10 
199953 de 2016  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Asignación de Funciones 
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, emite concepto a partir del marco legal de asignación de funciones en los cargos públicos y frente al deber de denuncia como servidores públicos, para dar respuesta a una consulta en torno a ¿Cuál es el procedimiento legal a seguir frente al presunto incumplimiento de sus funciones por parte de docentes oficiales? y, ¿Cuál es el procedimiento legal a seguir frente al presento(sic) plagio por parte de docentes oficiales? 
2016-12-29 
ir al inicio


EDUCACION
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
950 de 1998  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Emolumentos Salariales y Prestacionales de Docentes Distritales 
El artículo 182 de la Ley 115 de 1994, dispone que en los establecimientos educativos estatales habrá un Fondo de Servicios Docentes para atender los gastos distintos de salarios y prestaciones. Posteriormente, el Decreto Reglamentario 1857 de 1994, dispone que en adelante los fondos de fomento de servicios docentes, creados por el Decreto 102 de 1976 y reglamentados por el Decreto ordinario 398 de 1990, se denominarán Fondos de Servicios Docentes y existirán en todos los establecimientos educativos estatales. Los recursos de los fondos de servicios docentes, de los establecimientos educativos estatales tendrán el carácter de propios. En la administración y ejecución de estos recursos, las autoridades del establecimiento educativo serán autónomas. Sin embargo, en cuanto se trata de recursos públicos, la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías Municipales, Distritales o Departamentales 
1998-11-20 
1335 de 1998  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Educación Formal y no Formal 
Los docentes encargados de los talleres en los planteles que ofrezcan la modalidad industrial, atenderán veinte(20) horas de clase semanales, y les compete dirigir las labores de mantenimiento y reparación de los equipos; además cumplirán con las demás funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las exigencias del plan de estudios 
1998-10-27 
22913 de 2005  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Concursos Docentes 
Con el fin de poder garantizar el sostenimiento de las plazas con recursos del Sistema General de Participaciones dentro del concurso docente 2004-2005, debe procederse a conformar la lista de elegibles por un número igual al total de cargos por proveer más el doble de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso y disponerse que la misma tendrá una vigencia de 2 años a partir de su publicación. Lo anterior, en razón a que la modificación formulada por el Decreto Nacional 4235 de 2004, no genera certeza a las entidades en relación con el amparo presupuestal adicional en los casos en que en ejercicio de su autonomía adopten criterios de conformación distintos. 
2005-06-09 
6038 de 2006  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - Convenios Educativos 
Concordante con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, y como norma especial para el sector educativo, el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, dispone que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales y que podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación. Es así como puede establecerse que los convenios que celebra la Secretaría de Educación para la prestación del servicio educativo que le corresponde, son contratos estatales. Por tanto cuando un servidor público que podría ser un docente oficial, sea el representante legal de un colegio privado, no puede suscribir un contrato estatal en virtud de lo dispuesto en el literal f del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por existir en dicho caso una inhabilidad, que el caso de presentarse generará las acciones de orden administrativo y disciplinario respectivas. 
2006-01-19 
32737 de 2006  DOCENTES - Carga o Asignación Académica 
El Decreto 1850 de 2002, por la cual se reglamenta, entre otras cosas, la organización laboral de directivos docentes y docentes y las asignaciones académicas, ordena que el horario de la jornada escolar sea definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios y debe cumplirse durante las 40 semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas deben ser dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo las áreas obligatorias y fundamentales. La asignación académica es el tiempo que, distribuido en periodos de clase, dedica el docente a la atención directa a sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y básica primaria debe ser igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto. 
 
117596 de 2006  BACHILLERES Y/O BACHILLERATO - Documentos Soporte del Título 
Respecto de la existencia o no de la obligación o mandato legal, mediante cual se ordene la conservación y custodia de los archivos del plantel de los documentos que constituyen soporte para la expedición del título de bachiller, existe obligación de los establecimientos educativos de extender y custodiar las actas de graduación de los alumnos en los libros especiales foliados y rubricados para el efecto dado que en las mismas se consignan los datos básicos e importantes, soporte de la expedición del título bachiller dejándose constancia que los alumnos terminaron satisfactoriamente sus estudios y por eso reciben el título¿ En consecuencia, el colegio debe elaborar su propia tabla de retención documental, para identificar los valores primarios de la documentación soporte, establecer los tiempos de su retención o permanencia según el uso y la frecuencia en la consulta y determinar el destino final de la documentación ya sea para la conservación total, selección o eliminación. 
2006-08-22 
125103 de 2006  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Jornadas Lúdicas y Salidas Pedagógicas 
La expedición o salida pedagógica debe impactar el aprendizaje y la formación de los alumnos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional; así, la dimensión pedagógica, deberá tener en cuenta la razón de ser de las salidas, su ejecución, las responsabilidades, los criterios de evaluación y la participación de la comunidad educativa¿ Los docentes como parte de su asignación académica y de su jornada laboral deben participar en las salidas y expediciones pedagógicas, cumpliendo acciones tendientes a la orientación, vigilancia y disciplina de la actividad desarrollada, teniendo en cuenta que las mismas hacen parte de sus actividades curriculares complementarias¿ La asistencia de los padres de familia, acudientes o representantes temporales a las salidas o expediciones pedagógicas, se realizará bajo su absoluta responsabilidad y riesgo, por tal razón, no debe permitirse el acompañamiento de menores de edad en calidad de tales¿ Los colegios deberán abstenerse de contratar el servicio transporte para las salidas o expediciones pedagógicas con vehículos particulares que presten el servicio público especial. La institución educativa deberá informar previamente a la realización de la salida o expedición pedagógica a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la participación de los servidores (docentes, y directivos docentes) en el evento, con indicación de su número de identificación, así como las condiciones generales del mismo, en especial lo relacionado con desplazamientos teniendo en cuenta la normatividad laboral y la definición de accidente de trabajo. No deberá permitirse la asistencia de niños, niñas y jóvenes que no sean alumnos matriculados en el establecimiento educativo, ni el acompañamiento de personas que no hagan parte de la comunidad educativa¿ los niños, niñas y jóvenes, cuya custodia y cuidado corresponda a los establecimientos educativos, en razón a su calidad de alumnos, son responsabilidad de los colegios como lo ha sostenido en varias ocasiones el Consejo de Estado. 
2006-09-05 
3613 de 2011  DOCENTES - Doble Asignación 
"...De lo que se colige que dichos contratos se efectuaran para el cumplimiento de actividades propias de la administración pública o el funcionamiento de entidades públicas, cuando estas por carencia de personal se encuentren en imposibilidad de ejecutar todas sus funciones, por lo que entonces pese a que este no constituye un contrato laboral de el si se desprende el pago de unos honorarios de conformidad a las funciones desarrolladas por el contratista. A lo cual hay que indicar que los docentes no podrán en ejercicio de sus funciones como docente obtener doble asignación del estado, por cuanto ello está expresamente prohibido por la constitución y la ley, toda vez que en virtud de la vinculación legal y reglamentaria de los docentes estos ya de por si reciben una remuneración a su trabajo mensual, junto con todas las prestaciones sociales, lo que entonces no resultaría justo ni equitativo que además percibieran honorarios por otro tipo de vinculación, además de que jurídicamente no es viable de que los mismos tengan una doble vinculación con el estado". 
2011-01-05 
44591 de 2011  DOCENTES - Inhabilidades 
Finalmente debemos reiterar que las inhabilidades e incompatibilidades, así como sus excepciones, deben estar expresamente señaladas en la Constitucón y/o la ley y son de interpretación y aplicación restrictiva. Por tanto y dado que el artículo 23 literal p) del Decreto 1860 de 1994, señala como una de las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos, la de darse su propio reglamento, será dicho reglamento el que fije reglas claras en cuanto a forma de elección, limitaciones para postularse, quòrum decisorio y demas aspectos requeridos, en aras de garantizar que las actuaciones se enmarquen dentro de los principios de transparencia, moralidad e imparcialidad consagrados constitucional y legalmente. Dicho reglamento del Gobierno Escolar debe ser conocido por los diferentes estamentos que lo conforman, a efectos de que la elección de los integrantes se surta de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, limitaciones y demás, previstas en el mismo. 
2011-03-18 
128747 de 2012  DOCENTES - Riesgos Profesionales 
"...de conformidad con la Ley 91 de 1989 todos los docentes estatales deben estar afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y en virtud de tal vinculación quedan protegidos, junto con sus familiares, en materia de seguridad social en salud de manera integral, es decir, un servicio médico asistencial y salud ocupacional a través de las IPS Fersalud o UT Norte. De otra parte, la seguridad industrial se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión. Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos. 
2012-09-28 
32208 de 2015  EDUCACIÓN - Reglamentación 
El concepto centra su análisis en el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la garantía del derecho fundamental a la educación de menores de edad extranjeros que no cuentan con los documentos legales para acceder a este servicio en Colombia?. Realizando un repaso por distintas fuentes normativas desde la Constitución de 1991, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial de Migración, y Fallos de Tutela de la Corte Constitucional; concluye que toda persona extranjera, en tanto persona, goza de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, es la dignidad que se predica de todo ser humano, en cuanto persona, lo que da al extranjero la titularidad de los derechos fundamentales y humanos reconocidos bajo el orden constitucional vigente en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, en Colombia, como en los demás Estados, existen leyes sobre control migratorio de nacionales y extranjeros; y sobre procesos de expedición de permisos para ingreso, permanencia e identificación, tales como visas, pasaportes y salvoconductos; y sobre los trámites de apostilla y legalización de los documentos necesarios para el otorgamiento de dichos permisos; todas las cuales, en tanto normas de orden público, no pueden ser omitidas o reemplazadas a efectos de permitir a un extranjero estudiar sin los documentos que las mismas establecen, verbi gracia, la visa y la cédula de extranjería, so pena de incurrir en conductas sancionadas con multas pecuniarias que oscilan entre 1 y 15 SMMLV. Órdenes como las impartidas en la Sentencia T-660 de 2013, solo pueden ser dadas por los jueces de la república, en virtud de sus funciones de interpretación de la ley, administración de justicia y protección de los derechos fundamentales, las cuales, escapan a la esfera funcional de las autoridades administrativas. 
2015-06-12 
42535 de 2015  FONDOS DISTRITALES - Fondo para la Financiación de la Educación Superior Mejores Bachilleres 
El concepto resuelve el interrogante de quién es el responsable de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos entregados a las Instituciones Educativas Distritales en virtud de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007. Después de una análisis jurídico del mencionado Acuerdo y las Resoluciones 3465 de 2007, 4514 de 2008, 3617 de 2011 y 2202 de 2014 de la Secretaría de Educación. Concluye que la responsabilidad específica del seguimiento a la ejecución de los recursos de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación por parte de las IED, es la siguiente: a. Estímulo a las IED con mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana ?El Colegio, la Comunidad y la Ciudad?: La Dirección Local de Educación de la localidad respectiva, conforme al artículo 6 de la Resolución 39 de 2013. b. Estímulo a las IED de mejor rendimiento académico en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en virtud del artículo 7 de la Resolución 34 de 2014. c. Estímulo a las IED con mejor nivel de inglés en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, como lo dispone el artículo 6 de la resolución 33 de 2014. d. Estímulo a las IED con menor índice de deserción: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de acuerdo con el artículo 6 de la resolución 31 de 2014. e. Estímulo a las IED con excelente gestión institucional: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de conformidad con los artículos 9 de la Resolución 3617 de 2011 y 6 de la Resolución 30 de 2014. 
2015-08-12 
130243 de 2015  SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES - Estudiantes 
Resuelve inquietudes sobre la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes vinculados al programa de articulación de la educación media con la educación superior. Estableciendo, que ya se se trate de prácticas propias de la educación media técnica o de prácticas para la obtención del título de técnico del SENA, realizadas en el marco del programa de articulación de la educación media con la educación superior; todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme lo disponen claramente el numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Nacional 55 de 2015, respectivamente. En el mismo sentido, identifica los responsables de la afiliación y pago en educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal, régimen especial y educación superior. 
2015-09-03 
67910 de 2016  DOCENTES - Incentivos  
Consulta acerca de si existe violación al debido proceso en el procedimiento de postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad, establecido en la Resolución 2237 de 2015 de la SED, al respecto la entidad consultada responde que no, debido a que dichos procedimientos administrativos para el reconocimiento del citado incentivo son de trámite. 
2016-11-25 
160097 de 2016  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Hostigamiento, Acoso o Matoneo Escolar 
La Secretaría Distrital se pronuncia sobre las medidas que se deben o pueden tomar en caso de agresiones físicas y/o verbales entre un docente y sus estudiantes. 
2016-09-20 
182820 de 2016  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones 
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto sobre la utilización de la infraestructura educativa distrital para ofrecer cursos de educación no formal durante la jornada escolar. 
2016-11-30 
4678 de 2017  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 
Conceptúa sobre la viabilidad de una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 de la convocatoria 2017-1 del Fondo Mejores Bachilleres no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las Instituciones de Educación Superior correspondientes, en la medida en que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, que existan recursos de la convocatoria 2017-1 no comprometidos?; En caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1, es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes en la medida en que existen recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos?. ?(?) atención al principio de derecho según el cual las cosas se deshacen como se hacen, en este caso sería más preciso decir que, las cosas se complementan como se implementan, para efectos de permitir que los estudiantes del Grupo de legalización No. 1 legalice extraordinariamente su crédito educativo del FMB?; luego ?(?) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para tal fin, conforme se sugiere en este concepto? y ?(...) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique su decisión contenida en el acta de la reunión correspondiente, por medio de la cual determinó los recursos disponibles para la convocatoria 2017-1, así como el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para dichos efectos, conforme se recomienda en este concepto?. 
2017-01-24 
14396 de 2017  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Consejo Directivo 
Elección e integración del Consejo Directivo de los establecimientos educativos a la luz de las normas legales y reglamentarias. 
2017-03-02 
E201821646 de 2018  DOCENTES - Jornada Escolar y Laboral 
Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros. 
 
I201810481 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones 
Emite concepto sobre alternativa de solución al error generado en la inscripción en el SISPRO, precisando que podría solucionarse adicionando un ítem en el campo de identificación del SISPRO para individualizar todas las entidades distritales sin personería jurídica. 
2018-02-15 
I201818805 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Conceptúa sobre el procedimiento sancionatorio en caso de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano concluyendo que es el procedimiento administrativo general, establecido en la parte primera del CPACA, al cual remiten los artículos 2.3.7.4.2., 2.3.7.4.8. y 2.6.6.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación ? DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015). 
2018-03-23 
I201822910 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Docentes 
Emite concepto sobre posibilidad de que un docente pueda ser elegido al Consejo Académico y al Consejo Directivo de una misma institución educativa, precisando que El marco legal y reglamentario nacional sobre la regulación de los órganos de gobierno escolar (integración, elección y funciones, etc.) no establece ninguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad específica para que un docente haga parte a la vez del Consejo Académico y del Consejo Directivo de una misma Institución Educativa Distrital. Haciendo énfasis en que se considera que propiciar que un docente integre a la vez el Consejo Académico y el Consejo Directivo de una misma institución educativa es una práctica que no atiende el mando legal de considerar y promover en el gobierno escolar las acciones que redunden en la participación democrática en la vida escolar, establecida en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, analizado en este concepto, en la medida en que limita la posibilidad de que otros docentes participen en representación de su estamento en los órganos de gobierno escolar. 
 
I201847231 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Actos y/o Contratos 
Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993). 
2018-07-30 
I201847231 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Fondos de Servicios Educativos 
Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993). 
2018-07-30 
I201855296 de 2018  CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C. - Semana del Colegio, la Comunidad y la Ciudad 
Precisa que ?La semana de integración del colegio con la comunidad y ciudad?, creada por el Acuerdo Distrital 273 de 2007; se encuentra vigente, y la resolución 4365 de 2007 que la reglamenta, así como la facultad de la Secretaría de Educación Distrital para emitir los actos administrativos reglamentarios en la materia. 
2018-08-31 
I201857632 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Derecho a la Intimidad 
Precisa que es posible realizar actividades de control, como el ingreso a los establecimientos educativos por parte de las autoridades competentes y realizar los registros en su interior y a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, como medida preventiva frente a problemáticas como hurtos, venta y distribución de sustancias psicoactivas, y porte de armas o elementos que constituyan riesgo, siempre y cuando las actividades de control y las acciones de registro en el interior de los establecimientos educativos sean menores, pues hay una relación inversamente proporcional entre la mayor restricción a la libertad que existe en ellos y el control de la conducta para fines preventivos, conforme a la jurisprudencia constitucional analizada, por ende, las intromisiones a la intimidad deben ser menores, sin afectar en ningún caso la dignidad humana y sin lesionar desproporcionadamente los demás derechos fundamentales. 
2018-09-10 
I201869690 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Precisa que si por orden de tutela se ha vinculado por contrato de prestación de servicios a una auxiliar de enfermería para la prestación de los servicios de la atención extracurricular (apoyo pedagógico) y atención de enfermería personalizada a un estudiante en condición de discapacidad, el cual no asiste regularmente a la hora y sitio establecido para el efecto, pero adicionalmente existen otras necesidades u obligaciones relacionadas de la SED o la IED insatisfechas, bien podría pactarse en el correspondiente contrato de prestación de servicios que, en esos casos, la auxiliar de enfermería se dedicará a otra actividades, según dichas necesidades u obligaciones insatisfechas. 
2018-10-22 
I201876570 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Responsabilidad 
Confirma que la competencia para realizar la diligencia de cierre físico de los establecimientos educativos sin licencia de funcionamiento es de los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas, directamente o a través de las secretarías de educación. 
2018-04-28 
I201876570 de 2018  EDUCACIÓN - Inspección y Vigilancia 
Confirma que, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED no tiene competencia para decretar y adoptar medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los establecimientos educativos privados sin licencia de funcionamiento, pues el legislador, como autoridad competente para establecer las medidas cautelares en los procesos administrativos o judiciales, al expedir las leyes que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio del servicio público de educación, no contempló ninguna medida cautelar para efecto.  
2018-04-28 
I201876570 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Sanciones 
Confirma que las acciones a seguir para modificar el artículo 2.3.7.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015 relativo a las sanciones a imponer y las autoridades competentes para ejercerlas, sobre los establecimientos de educación formal y no formal son: solicitar al MEN la modificación de la norma en comento, cumplimiento para el efecto con los demás requisitos y procedimiento establecidos en la parte referida del Decreto Nacional 1081 de 2015. 
2018-04-28 
I201879390 de 2018  DOCENTES - Incentivos  
Precisa que el docente o directivo docente que por encontrarse en permiso sindical no acreditó que estuvo en servicio activo y con asignación académica durante ocho (8) meses o más del calendario escolar en el año anterior, no cumple con uno de los tres requisitos establecidos en la Resolución 1294 de 2009 para ser beneficiario del incentivo por desempeño docente y de dirección docente en colegios distritales ubicados en zonas rurales. 
2018-11-20 
I201886408 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Normas de Convivencia 
Concluye que no se pueden incluir en el manual de convivencia sanciones que vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes y por consiguiente no se pueden regular en el instrumento en mención conductas del alumno ajenas al centro educativo, a menos que su conducta externa tenga alguna injerencia grave que directa o indirectamente afecte a la institución educativa. 
2018-12-14 
S2018109565 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Lineamientos 
Emite concepto sobre las alternativas de las instituciones educativas privadas frente a la mora de padres de familia en el pago de los servicios públicos educativos prestados. 
2018-06-15 
S2018198614 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Autonomía Escolar 
Aclara que si es legalmente posible la desescolarización en el manual de convivencia y en el Sistema de Evaluación de estudiantes en un establecimiento educativo, en virtud de la autonomía escolar para adoptar sus reglamentos internos de que gozan los establecimientos educativos. 
2018-11-22 
S-2018-24664 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Vigilancia Entidades sin Animo de Lucro 
Se resuelve consulta de un peticionario respecto la naturaleza jurídica de los Orfanatos, entidad que ejerce sobre ellos las competencias de inspección, vigilancia y control y su capacidad o no para ejercer paralelamente actividades educativas del nivel preescolar, primaria, media y educación superior. Al respecto responde la entidad consultada, señalando que los Orfanatos son ESAL, que como personas jurídicas están en capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, respetando las disposiciones legales aplicables a cada actividad. En cuanto a la atención a los niños en condición de orfandad bajo la inspección, vigilancia y control del ICBF y Respecto al ejercicio de actividades educativas bajo la inspección, vigilancia y control de la Secretaría de Educación del Distrito, pudiendo ejecutar ambas paralelamente. 
2018-02-07 
S201841358 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Calendario Académico 
Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros. 
2018-02-28 
S201843083 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Emite concepto sobre facultades y prohibiciones de las asociaciones de padres de familia. 
 
S201850046 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Presupuesto 
Resuelve una consulta en relación con la conformación de los Comités de Presupuestos Participativos en las Instituciones Educativas Oficiales, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución 280 de 2010. Se informa al peticionario que la Resolución 280 de 2010, fue afectada por el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. 
2018-03-12 
S201855060 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Consejo Directivo 
Emite concepto sobre las resoluciones rectorales y acuerdo del Consejo Directivo. 
2018-03-16 
I20183801 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondos 
Resuelve consulta sobre regímenes de transición del ahora Fondo Nacional de Educación Superior para Todos, precisando que La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus?, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultraactividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc. 
 
1201813304 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Emite concepto sobre el procedimiento sancionatorio en los casos de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.  
 
1201817111 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Pasantías 
Emite concepto sobre definición de función pública y servicio público para efectos de realización de la pasantía social por los beneficiarios del Fondo de Mejores Bachilleres. 
 
1201817111 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Emite concepto sobre definición de función pública y servicio público para efectos de realización de la pasantía social por los beneficiarios del Fondo de Mejores Bachilleres. 
 
I20197384 de 2019  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones 
Confirma que, la Universidad Libre debe otorgar indefinidamente 15 becas para estudiantes de educación superior y 20 becas para estudiantes de educación media, las cuales debe adjudicar la Alcaldía Mayor, conforme a los reglamentos académicos vigentes de dicha institución. De igual manera y en relación a la cantidad y periodicidad de las becas que debe otorgar la Fundación Universidad de América, en la medida en que dicha norma es diáfana en establecer que, dicha institución debe conceder cada año, desde 1964 y de forma permanente, 12 becas.  
2018-01-17 
I20197384 de 2019  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Becas 
Confirma que dichas becas deben ser asignadas a estudiantes de bajos ingresos que obtengan las mejores notas en colegios que funcionen en el Distrito Capital, sin distinguir entre públicos, privados, contratados, concesionados, etc. También podemos concluir que las becas que debe otorgar la Fundación Universidad América, deben ser asignadas únicamente a los estudiantes de bajos ingresos con las mejores calificaciones de los colegios que funcionen en el Distrito Capital, es decir, estudiantes que cursen el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) o que hayan culminado el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) en el semestre inmediatamente anterior, a aquel en el cual se asigna la beca respectiva. 
2018-01-17 
ir al inicio


ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
152344 de 2016  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Actos y/o Contratos 
Precisa que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que los actos académicos expedidos por los establecimientos educativos no son objeto de otros medios de defensa administrativa o judicial distintos de la acción de tutela, en la medida en que exista violación de derechos fundamentales. 
2016-10-06 
173419 de 2016  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Normas de Convivencia 
Precisa que el manual de convivencia de una institución educativa puede establecer como sanción disciplinaria la no proclamación en ceremonia de grado, siempre que el procedimiento disciplinario establecido en el manual de convivencia de la institución, garantice como mínimo los elementos del derecho fundamental al debido proceso que se desprenden del artículo 29 Constitucional. Así mismo, determina que el manual de convivencia de una institución educativa no puede prohibir el uso de piercing, toda vez que su uso es la materialización del derecho del estudiante al libre desarrollo de la personalidad y su prohibición, desconoce la Constitución y la garantía de los derechos fundamentales. 
2016-11-15 
15458 de 2017  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Contratación 
Consulta sobre la viabilidad para el alquiler de salones de un colegio distrital con el fin de invertir los recursos en el mantenimiento de la planta física. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que el Colegio no está facultado para facilitar el uso gratuito (comodato) u oneroso (arrendamiento) de las instalaciones escolares a terceras personas que NO sean parte de la comunidad educativa de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015. 
2017-03-17 
41370 de 2017  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Contratación 
Consulta si el rector de un establecimiento educativo público se encuentra facultado para firmar y/o celebrar convenios de asociación. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica precisa que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2008, los Colegios Distritales son una dependencia de la Secretaría de Educación y carecen de personería jurídica propia. Por lo tanto, no tienen vocación para adquirir derechos u obligaciones de forma independiente. Así, la facultad de representación del establecimiento en cabeza del rector, solo tiene alcance ante las autoridades educativas y la comunidad escolar, pero no se extiende a la celebración de contratos o convenios a nombre del mismo, salvo los que se celebran en atención a su condición de ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos. 
2017-03-13 
S201842469 de 2018  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - Enajenación 
Conceptúa referente a si una persona natural específica presuntamente propietaria de un establecimiento educativo privado determinado puede: i) enajenarlo y ii) asegurar la cesión de la licencia de funcionamiento al nuevo propietario; informando que para realizar el cambio de titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de educación preescolar, básica y/o media privado se requiere: i) una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia de funcionamiento, presentada por el titular de la misma ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente y ii) anexar los soportes correspondientes de la cesión de dicha licencia; todo conforme al artículo 2.3.2.1.9. del DURSE. 
2018-03-01 
S201843083 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Asociaciones de Padres de Familia 
Emite concepto sobre facultades y prohibiciones de las asociaciones de padres de familia. 
 
ir al inicio


FIRMA DIGITAL Y MECÁNICA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
45456 de 2011  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Firma Digital y Mecánica 
"...Esta oficina recomendó que la Oficina Administrativa REDP verificara si la firma que se genera a través del Sistema de Gestión Documental Marca de Agua Digital -SGDMAD- cumplía con los requisitos 3 y 4 del artículo 28 de la ley 527 de 1999. Lo anterior fue desarrollado mediante el radicado al que hoy damos respuesta en los siguientes términos: La firma digital está asociada al perfil de cada usuario y lo anterior se demuestra por ejemplo: 1). en los privilegios o posibilidades que corresponden en la elaboración del documento; 2). por el uso de una contraseña; 3). por el control en la modificación del documento. Es posible ligar el contenido del mensaje a una única marca de agua digital lo que permite verificar su autenticidad. Así las cosas, se tienen por verificadas las condiciones que requerían ser aclaradas por esta Oficina, y, respecto al numeral 5 del artículo del artículo (sic) 28 de la ley 527 de 1999 nos atenemos a lo expuesto en la comunicación anterior y al Concepto No. 28 de 2010 emitido por la Secretaria General." 
2011-08-24 
ir al inicio


INSPECCION Y VIGILANCIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
S-2018-24664 de 2018  ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
El artículo 23 del Decreto Distrital 530 de 2015, estableció como Funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: ejercer inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y/o realizar oferta de educación informal, así como las entidades sin ánimo de lucro constituidas como Asociaciones de Padres de Familia de Planteles oficiales y privados; reconocer, negar, suspender y/o cancelar la personería jurídica respecto de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y/o realizar oferta de educación informal. 
2018-02-07 
ir al inicio


JORNADA LABORAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
61501 de 2016  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Horario de Trabajo 
Precisa que el horario de la jornada laboral de los médicos, odontólogos, optómetras y terapeutas asignados a las Instituciones Educativas Distritales es, por regla general, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida 1 hora de almuerzo en dos únicos turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando en cualquier caso, la prestación continua del servicio en todo el horario de la jornada laboral, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Distrital 86 de 2016 y la Resolución 1133 de 2016 de la SED. 
2017-04-10 
168951 de 2016  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Horario de Trabajo 
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto en consulta de interrogantes sobre las funciones y horario de los docentes ?de apoyo o por parámetro?, los orientadores y los coordinadores, que entra a resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto 490 del 28 de marzo de 2016, ?Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 ? Único Reglamentario del Sector Educación?, donde se establece que los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y docentes líderes de apoyo. 
2016-11-04 
I201863137 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Horario de Trabajo 
Precisa que la jornada laboral de los médicos, odontólogos, optómetras y terapeutas de la planta de la SED asignados a las IED, por regla general, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida 1 hora de almuerzo, concertada entre el rector o director y los funcionarios administrativos a cargo, en dos únicos turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando en cualquier caso la prestación continua del servicio en todo el horario de la jornada laboral, conforme lo establecen el artículo 1 común del Decreto Distrital 86 de 2016 y la Resolución 1133 de 2016 de la SED.  
2018-09-14 
ir al inicio


LABORAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
345 de 1998  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Concursos Docentes 
Exigiendo la ley que la convocatoria se adelante por la autoridad distrital, la convocatoria procede mediante la expedición de acto administrativo del Alcalde o su delegado el cual por ser de carácter general deberá ser objeto de publicación en el registro distrital, adquiriendo así su carácter obligatorio. 
1998-07-23 
505 de 1998  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Derechos Adquiridos 
Para la Corte Suprema de Justicia los derechos laborales adquiridos son aquellas acciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y que, por ello han creado a favor de sus titulares un derecho que debe ser respetado. Su afectación está permitida constitucionalmente, si se presenta un conflicto entre los intereses generales o sociales y los individuales, en cuyo caso se sacrifican los segundo para satisfacer los primeros, no obstante cuando las condiciones legales para el reconocimiento de determinada prestación no se han cumplido, el agente público está frente a una mera expectativa. 
1998-07-31 
525 de 1998  DOCENTES - Directivos 
En cuanto se cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente, y mientras permanezcan en el ejercicio de estos cargos, los directivos docentes de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos, que impartan educación formal, con secuencia regular, en los cuatro ciclos lectivos especiales ordenados en el artículo 21 del Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997, tienen derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 30% ordenado por los Decreto Nacionales de Salarios 45/97 y 47/98 
1998-09-30 
530 de 1998  DOCENTES DIRECTIVOS - Salario 
Los directores de centros educativos en donde se desarrolle sólamente el Proyecto Educativo Alternativo para Jóvenes y Adultos en el cual se ofrezcan estudios desde la alfabetización hasta la fase 8, correspondientes a la alfabetización, educación básica y educación media, no tienen derecho al sobresueldo del 30% ordenado por los Decretos 45/97 (Art. 14, literal e) y 47/98 (Art. 13, literal e). Sin embargo, si en el mismo centro educativo en donde se ofrecen dichos estudios en distinta jornada y con el mismo directivo - docente se ofrecen los niveles de educación formal correspondientes a básica secundaria y media completa, a dicho directivo debe reconocérsele un 30% de sobresueldo sobre su asignación básica mensual. 
1998-06-10 
535 de 1998  DOCENTES DIRECTIVOS - Salario 
Al no existir disposición que ordene reconocimiento salarial adicional a favor de los directivos docentes del nivel primario, no puede hacerse dicho reconocimiento, ya que al intérprete no le es dado en aras de aplicar la ley al caso en concreto, atribuir titulares de derechos de los establecidos por la ley, ya que cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, así como lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación, la extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación objetivas (Artículo 27, 28 y 31 del Código Civil). 
1998-11-24 
540 de 1998  DOCENTES DIRECTIVOS - Honorarios 
Para que los docentes o directivos docentes tengan derecho a la cancelación de los honorarios por concepto de hora - cátedra conforme al Decreto 1051 de 1997, deben cumplir los requisitos de encontrarse en servicio activo como docentes en propiedad y que los servicios adicionales prestados, correspondan a la necesidad de implementar la jornada única diurna en el establecimiento educativo estatal en donde venían desempeñándose. Las horas extras que el Decreto 41 de 1998 prevee son muy distintas de las previstas para la implementación de la jornada única diurna y podrían autorizarse prácticamente en los eventos de fuerza mayor y caso fortuito 
1998-03-02 
550 de 1998  DOCENTES - Régimen Salarial y Prestacional 
Con la expedición del Decreto 2277 de 1979, quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto 1242 de 1977, por tanto, los supervisores que para la fecha 14 de septiembre de 1979, no cumplieran los requisitos para el cálculo de su asignación mensual, así posteriormente los cumplieran no podrían bajo el criterio de favorabilidad revivir disposiciones que siendo incompatibles con el estatuto docente fueron derogadas tácitamente 
1998-09-14 
555 de 1998  DOCENTES - Prima de Alimentación 
Para el reconocimiento de prima de alimentación existen dos períodos bien diferenciados, el primero hasta el 31 de diciembre de 1985 y el segundo, a partir del 1 de enero de 1986; respecto del primer período se deberá seguir reconociendo con base en las normas vigentes para la época de su exigibilidad y para el segundo, el pago se hará con base en el decreto de salarios, con exclusión de las personas que adquirieron el derecho dentro del primer período; siendo de naturaleza excluyentes dentro de un mismo régimen salarial 
1998-11-24 
855 de 1998  DOCENTES - Ausencia Temporal o Definitiva 
Si los nombramientos en encargo efectuados por los rectores se produjeron sin disponibilidad presupuestal, es decir por fuera de la planta de personal autorizada por la entidad, estos serían ilegales y los costos que se generaron con base en los mismos deben ser asumidos por la persona que actuó en forma irregular como nominador. Lo anterior no obsta para que conocido el hecho del encargo por la Jefatura de Personal no se provea la vacante dentro del término de los 15 días hábiles ordenados por la Ley previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 y del régimen especial contenido en el Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente). 
1998-01-09 
860 de 1998  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Vinculación Laboral 
Debe ajustarse a los procedimientos de selección contemplados en las normas, para cumplir así con el requisito de que dicho nombramiento sea en forma legal 
1998-04-03 
1825 de 1998  ACCIÓN DE TUTELA - Procedibilidad 
Al no existir norma aplicable al caso controvertido, ha de compartir los criterios de doctrina constitucional expuestos, en el sentido de indicar que por vía de acción de tutela, no puede obtenerse el reconocimiento de intereses moratorios por concepto de salarios o prestaciones dejados de devengar, dado que esto solo sería posible por vía judicial ordinaria y que a indexación, de las sumas dejadas de devengar por concepto de salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar por razones imputables al patrono debe producirse en forma automática 
1998-08-19 
2060 de 1998  DOCENTES - Régimen Salarial y Prestacional 
Según el Consejo de Estado, el Decreto Ley 624 de 1980 y su Decreto Reglamentario 2214 del mismo año, hicieron claridad acerca de que los incrementos del 25% y 50% por cinco y diez años de servicio en la primera categoría de primaria se continuarían pagando únicamente a los docentes que venían devengándolos, sin que sea dado decretarlos con posterioridad. Por lo tanto, actualmente no puede y no debe efectuarse ese aumento invocando el artículo 10 del Decreto 1135 de 1952 porque ya no existe en el ordenamiento jurídico 
1998-04-27 
2230 de 1998  DOCENTES - Suspensión Provisional 
Vencido el término de la suspensión provisional del docente sin que se haya decidido el proceso disciplinario, debió procederse al reintegro, sin que ello signifique aún, el pago retroactivo de los salarios dejados de devengar durante el período de la suspensión, ya que estos procederán o no, solamente cuanto termine el proceso disciplinario con fallo favorable para el disciplinado o sanción distinta de la suspensión o por término inferior a la inicialmente ordenada 
1998-11-09 
84229 de 2006  DOCENTES - Jornada Escolar y Laboral 
Teniendo en cuenta que la jornada de los docentes es de 8 horas diarias las cuales, como señala el Decreto 1850 de 2002, deben cumplirse como mínimo seis (6) horas diarias en el establecimiento educativo y completar el tiempo restante (2 horas) fuera o dentro de la institución educativa para desarrollar actividades curriculares complementarias, esporádicamente el rector, por necesidades del servicio, puede citar a reuniones conjuntas a los docentes de la institución educativa integrada, para "planear, organizar y evaluar aspectos del PEI como actividad curricular complementaria, dentro de las dos horas que completan la jornada de 8 horas diarias pues éstas deben cumplirse fuera o dentro del establecimiento". Cuando el docente se niega a asistir a estas reuniones bajo el argumento que se le están violando sus derechos laborales, debe darse información a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que se adelante la investigación correspondiente. 
 
165 de 2011  SERVIDORES PÚBLICOS - Certificaciones Laborales 
Sobre los casos como el aquí planteado la H. Corte Constitucional ha señalado que la Administración Pública solo puede certificar lo que en efecto puede ser verificado con la documentación que aparece en los archivos oficiales pertinentes, de tal manera que se está en la obligación de resolver las peticiones respetuosas que !e formulen los ciudadanos y ciudadanas, pero la respuesta no se puede obligar en uno u otro sentido, pues ésta depende de lo que realmente aparece en dichos archivos para fines de constatación. De otro lado, también hay que indicar que no es procedente y constituye verdaderamente una imposibilidad para la entidad poder emitir certificaciones de aquella información de la cual carece o de la cual es imposible corroborar y por ello es que se encuentra preciso mencionar lo señalado por la H. Corte Constitucional en el sentido de indicar que "ni el derecho de petición ni la acción de tutela tienen la virtualidad de obligar a las autoridades a lo imposible" (Sentencia T-116/97); luego, la Administración Pública (SED) no está en la obligación de acceder a lo imposible, esto es, certificar lo que no le consta habida cuenta de la no existencia de documentos oficiales para confrontar la versión de los petentes. Sobre este aspecto téngase en cuenta lo considerado y resuelto por la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-116/97, en un caso similar en el que la demandada fue la Secretaría de Educación de Bogotá: "(...) A juicio de la Sala la entidad ante la cual se formuló la petición de información hizo todo lo que estaba a su alcance para proporcionar, de manera oportuna, respuesta a la demanda solicitada, en la medida en que certificó lo que, realmente, le constaba, es decir lo que el material documental bajo su tenencia le permitía constatar como cierto y confiable, dentro de las condiciones materiales que su propio archivo le ofrecía, sin que se pueda obligar a la misma, como se pretende, a que certifique un tiempo de servicios sin tener los soportes requeridos, lo cual excede el ejercicio de la acción de tutela y el derecho fundamental de petición" Por lo que para el caso en concreto concluye esta oficina que de las pruebas que el solicitante da con el fin de que las mismas sean tenidas en cuenta para certificar el periodo que probablemente laboró entre el 20 de febrero y el 28 de marzo de 1980 como docente; no pueden ser tenidas en cuenta para convalidar el tiempo de servicio, en virtud de las consideraciones anteriormente mencionadas. 
2011-01-02 
45432 de 2011  COMISIONES DISTRITALES - Comisión de Personal 
"...Establece la ley 909 de 2004 que deberá existir una sola Comisión de Personal en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley, conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera. La Comisión Nacional del Servicio Civil, insiste en que una entidad territorial puede llegar a tener otra comisión de personal, pues en las que conforman el régimen jurídico y administrativo de los docentes y directivos docentes no se cuenta con un organismo de naturaleza similar que cumpla las funciones establecidas en dicha ley. Por lo anterior esta jefatura estima que si puede integrarse otra comisión de personal diferente a la ya existente, por cuanto así lo estableció la Comisión Nacional del Estado Civil". 
2011-08-09 
28833 de 2015  SALARIOS - Descuentos 
El concepto centra su análisis en varios problemas jurídicos relacionados con los descuentos y embargos sobre salarios, prevalencia y límites, realizando un panorama de las normas que regulan la materia contenidas en los Códigos Sustantivo del Trabajo, de la Infancia y la Adolescencia, y de Procedimiento Civil; Leyes 79 de 1988, 640 de 2001 y 1527 de 2012; los Decretos Nacionales 3135 de 1968 y 1848 de 1969, y jurisprudencia constitucional. Concluye que i) No es posible afectar el salario mínimo, si con ello se lesiona los derechos al mínimo vital y a la vida digna; ii) Para proceder a los descuentos, deberá evaluarse en cada caso concreto los hechos particulares del caso, iii). Cuando esto ocurra, el empleador deberá priorizar las deudas de la más antigua a la más reciente a fin de satisfacerlas completamente; iv) el límite general de descuentos autorizados por el trabajador es el salario mínimo o la parte del salario declarada inembargable por la ley; v) las deducciones en favor de cooperativas tienen prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, excepto las judiciales por alimentos; vi) el límite de los descuentos en favor de cooperativas es del 50% de salarios y prestaciones y vii) el límite de los descuentos por libranza es del 50% del salario neto, después de los descuentos de ley.  
2015-05-26 
133997 de 2015  DOCENTES OFICIALES - Nombramientos, Traslados, Permutas 
Responde al siguiente interrogante: ¿Está facultado el rector de una institución educativa para ubicar o reubicar a los docentes dentro de la misma sede y jornada, respetando los cargos para los cuales fueron nombrados por la Secretaría de Educación del Distrito?, teniendo en cuenta el marco normativo de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, Decretos-ley 2277 de 1979, 1421 de 1993, 1278 de 2002 Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Acuerdo 189 de 2012 de la CNSC. Concluye, que el rector de una institución educativa, en relación con la administración del personal docente asignado, tiene facultades claramente demarcadas por la Ley 715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, las cuales se limitan a: i) dirigir el trabajo; ii) administrar las novedades y permisos; iii) participar en la definición de sus perfiles y selección; iv) distribuir sus asignaciones académicas y demás funciones, de acuerdo con con el nivel, ciclo o área de conocimiento en la cual fueron nombrados, salvo que las necesidades del servicio los establecimientos educativos, en determinadas circunstancias, exijan otra cosa y v) velar por el cumplimiento de sus funciones. Los traslados de sede y/o jornada del personal docente, así sea dentro de un mismo establecimiento educativo, son de competencia exclusiva de la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación, en virtud de las funciones generales de dirección y control de la administración de personal asignadas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y los Decretos Distritales 101 de 2004 y 330 de 2008. 
2015-09-03 
370007 de 2015  SALARIOS - Descuentos 
El concepto centra su análisis en los varios problemas jurídicos sobre descuentos por libranza en casos de retiro definitivo, vacaciones e incapacidad. Con el recuento de normas constitucionales, las leyes 4 de 1992, 1071 de 2006 y 1527 de 2012; Decretos-Ley 2400 de 1968 y 3135 de 1968, 1042 de 1978, 1045 de 1978, 1481 de 1989; Decretos Nacionales 1848 de 1969, 1950 de 1973 y 1919 de 2002 y Jurisprudencia. Concluye que únicamente se puede deducir, retener y girar a favor de entidades operadoras de libranza hasta el 50% de su valor, después de los descuentos de ley, incluido el salario mínimo, y en este último caso, salvo cuando se lesionen los derechos al mínimo vital y a la vida digna, circunstancia que eventualmente corresponde evaluar al juez de tutela, de acuerdo con las reglas fijadas por la Corte. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma especial que establezca condiciones distintas en los casos de liquidación de retiro por invalidez. Sin embargo, no debe perderse de vista que la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en reconocer que la desvinculación de un funcionario no puede hacerse antes de que el trabajador sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados respectiva. Si al reintegro de un funcionario después de haber finalizado una situación administrativa, cualquiera que ella sea, éste recibe un porcentaje de su salario inferior al 50% del que habitualmente recibe, no es posible realizar la deducción, retención y giro de ningún porcentaje de la cuota fijada en la libranza 
2015-07-09 
56926 de 2016  LIBRANZA - Marco General 
La entidad se pronuncia sobre todo lo concerniente a la libranza, teniendo en cuenta que cualquier persona, natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una entidad cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora 
2016-08-22 
56926 de 2016  SALARIOS - Descuentos 
La entidad se pronuncia sobre todo lo concerniente a la libranza, teniendo en cuenta que cualquier persona, natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una entidad cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. 
2016-08-22 
ir al inicio


MENORES DE EDAD
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
23642 de 2017  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Suministro de Información 
La Institución Educativa consulta la viabilidad para entregar los documentos de un menor por solicitud de la madre. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que, en este caso en particular, el ICBF inició un proceso de restablecimiento de derechos del menor que determinó la custodia en cabeza del padre y ordenó a la institución no entregar los documentos del estudiante a persona distinta a él. En ese orden, señala que el Colegio debe abstenerse de entregar dicha información en cumplimiento de la orden administrativa impartida por el ICBF. Así mismo, considera que, aunque no es competencia del Colegio o de la Secretaría de Educación, definir la situación jurídica del menor, la institución deberá poner en conocimiento de las autoridades la situación de desescolarización en que se encuentra el menor con el fin de que se adopten las medidas de protección a que haya lugar. 
2017-02-17 
S2018123805 de 2018  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Patria potestad 
La condena a pena privativa de la libertad mayor a un año es una de las causales de terminación de la patria potestad de los padres respecto a los hijos menores, en virtud del artículo 315.5 del Código Civil, lo cual conlleva la terminación de las facultades de representación legal (judicial y extrajudicial), administración y usufructo de bienes de sus hijos menores. No obstante, dicha causal no opera de manera objetiva, pues el juez de familia debe decidir su conveniencia o no para el hijo menor en cada caso particular, teniendo en cuenta su interés superior. 
2018-07-16 
S2018123805 de 2018  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Medidas de Protección 
El deber de vigilancia de los centros educativos por los daños que causen o puedan sufrir los alumnos, es inversamente proporcional a su edad o capacidad de discernimiento, es decir, es mayor frente a alumnos menores o con limitaciones físicas o sicológicas, pero será más moderado en relación con alumnos mayores de edad. Es decir, aunque los centros educativos mantienen el deber de seguridad y cuidado sobre todos los alumnos, es claro que entre más avanzada sea la edad de los mismos, mayor libertad de decisión deberá concedérseles y por lo tanto, el deber de vigilancia se mantendrá para advertirles del peligro, prohibirles el ejercicio de actividades que puedan representarles riesgos y rodearlos de todas las medidas de seguridad aconsejables. 
2018-07-16 
S2018192540 de 2018  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Interés superior del menor 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por orden de autoridad judicial, sin autorización del titular, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades judiciales o administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-11-13 
S2018192540 de 2018  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Protección de Datos Personales 
Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por orden de autoridad judicial, sin autorización del titular, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades judiciales o administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores.  
2018-11-13 
ir al inicio


PROCESO POLICIVO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201857632 de 2018  INSPECCIONES DE POLICIA - Procedimientos Policivos 
Precisa que es posible realizar actividades de control, como el ingreso a los establecimientos educativos por parte de las autoridades competentes y realizar los registros en su interior y a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, como medida preventiva frente a problemáticas como hurtos, venta y distribución de sustancias psicoactivas, y porte de armas o elementos que constituyan riesgo, siempre y cuando las actividades de control y las acciones de registro en el interior de los establecimientos educativos sean menores, pues hay una relación inversamente proporcional entre la mayor restricción a la libertad que existe en ellos y el control de la conducta para fines preventivos, conforme a la jurisprudencia constitucional analizada, por ende, las intromisiones a la intimidad deben ser menores, sin afectar en ningún caso la dignidad humana y sin lesionar desproporcionadamente los demás derechos fundamentales. 
2018-09-10 
ir al inicio


RECURSOS DISTRITALES - Destinación
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201837863 de 2018  ENTIDADES PÚBLICAS - Recursos Públicos 
Emite respuesta a consulta en torno a la posibilidad de inversión de recursos públicos en inmuebles de particulares en usufructo a favor de entidades públicas; analiza aspectos jurídicos como las excepciones a la prohibición constitucional de decretar auxilios o donaciones en favor de particulares, procedencia eventual de inversión, inversión de recursos públicos en inmuebles de particulares en usufructo de entidades públicas.  
2018-06-18 
ir al inicio


SERVICIOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201879390 de 2018  DOCENTES - Situaciones Administrativas 
Precisa que el docente o directivo docente que por encontrarse en permiso sindical no acreditó que estuvo en servicio activo y con asignación académica durante ocho (8) meses o más del calendario escolar en el año anterior, no cumple con uno de los tres requisitos establecidos en la Resolución 1294 de 2009 para ser beneficiario del incentivo por desempeño docente y de dirección docente en colegios distritales ubicados en zonas rurales. 
2018-11-20 
ir al inicio


SERVIDORES PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
174227 de 2016  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Derechos de Autor 
Se solicita asesoría sobre derechos de autor de trabajo pedagógico realizado por docentes de la institución educativa Colegio Francisco Antonio Zea de Usme. 
2016-11-16 
I201818805 de 2018  SERVIDOR PÚBLICO - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Conceptúa sobre el procedimiento sancionatorio en caso de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano concluyendo que es el procedimiento administrativo general, establecido en la parte primera del CPACA, al cual remiten los artículos 2.3.7.4.2., 2.3.7.4.8. y 2.6.6.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación ? DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015). 
2018-03-23 
ir al inicio


SERVIDORES PÚBLICOS - Pensión
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201836568 de 2018  SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Cuotas Partes Pensionales 
La cuota parte pensional, es una herramienta de soporte financiero de la pensión que permite el recobro que tienen que efectuar las Cajas, Fondos de Previsión Social o la entidad reconocedora de una prestación pensional, con cargo a las entidades en las cuales el beneficiario de la misma, cotizó o prestó sus servicios, de conformidad con lo señalado en los Decretos 2921 de 1948, 1848 de 1969, en las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988. 
2018-06-13 
ir al inicio


SERVIDORES PÚBLICOS - Retiro Forzoso
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
31059 de 2017  SERVIDORES PÚBLICOS - Edad de Retiro Forzoso 
Se consulta si es procedente el reintegro de un servidor público desvinculado por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, que modificó la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que el reintegro no es procedente por las siguientes razones: i) del estudio de los antecedentes legislativos de la Ley 1821 de 2016 realizados por el Consejo de Estado, se puede concluir que la intensión del legislador no fue aplicar retroactivamente la ley; ii) la Ley 1821 de 2016 no estableció un régimen de transición y por el contrario, dispuso expresamente en su artículo 4 que regiría a partir de su publicación; iii) antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la situación jurídica particular quedó consolidada bajo las normas anteriores que establecían la edad de retiro forzoso; y iv) no es aplicable el principio de favorabilidad en materia laboral, en la medida en que no existía un derecho adquirido ni una expectativa legítima para permanecer vinculado al servicio público hasta la edad máxima fijada en la Ley 1821 de 2016. 
2017-02-27 
ir al inicio


SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
93831 de 2015  DOCENTES - Inhabilidades 
El concepto versa sobre ejercicio de la docencia universitaria y la posibilidad de suscribir contratos de consultoría con el Estado por parte de un docente de planta de la Secretaría de Educación. Observando el panorama normativo que ofrece la Constitución Política, el Código Disciplinario Único, las Leyes 4 de 1992, 30 de 1992, 80 de 1993 y 270 de 1996; el Decreto-Ley 2400 de 1968; los Decretos Nacionales 1950 de 1973 y 1075 de 2015, Jurisprudencia Constitucional y Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo y del DAFP. Concluye que: Se puede ejercer actividad docente universitaria, un máximo de cinco (5) horas a la semana siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio público educativo, las cuales: i) siempre deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Educación del Distrito; ii) bajo ninguna circunstancia podrán ocupar tiempo de la jornada escolar; ii) por regla general, deberán ser por fuera de la jornada laboral; iii) solo excepcionalmente, podrán ocupar tiempo de la jornada laboral; y iv) en este último caso, deberá compensarse el tiempo, de acuerdo a lo que establezcan de común acuerdo la SED y el director o rector del respectivo centro o institución educativa. Los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, así como tampoco recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, llámese salario, honorario, mesada pensional, etc. Salvo los casos expresamente determinados por la ley, dentro de los cuales no se incluyen ni contratos de consultoría ni los honorarios derivados de éstos. 
2015-07-08 
108458 de 2015  DOCENTES - Inhabilidades 
Resuelve el interrogante sobre la existencia de alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un docente que es representante de los docentes ante el Consejo Directivo de una institución educativa sea encargado de funciones de Coordinador y además siga representando a los docentes ante el Consejo Directivo. Con el marco jurídico de la Constitución Política, las leyes 734 de 2002 y 1427 de 2011 y el Decreto Nacional Decreto Nacional 1075 de 2015. Concluye que que la elección de los dos representantes de los docentes ante el Consejo Directivo de una institución educativa la realiza una asamblea de docentes del respectivo establecimiento (num. 2 del art. 2.3.3.1.5.4. del 1075 de 2015), mientras que el encargo de funciones de Coordinador al docente representante de los docentes ante el Consejo Directivo lo realiza el Despacho del Secretario de Educación del Distrito (arts. 5, 30.b y 31.k del Decreto Distrital 330 de 2008), y sin perder de vista lo señalado por la Corte Constitucional en el sentido de que las inhabilidades e incompatibilidades deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución o la ley y que por ende, son taxativas y de interpretación restrictiva; considera que el docente representante de los docentes ante el Consejo Directivo no está inhabilitado ni tiene una incompatibilidad para ser encargado de las funciones de Coordinador ni para seguir representando a los docentes ante el Consejo Directivo. 
2015-08-11 
S2018138750 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002. 
2018-08-13 
S2018138750 de 2018  SERVIDORES PÚBLICOS - Permisos Remunerados 
Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002.  
2018-08-13 
S2018138750 de 2018  DOCENTES OFICIALES - Permisos 
Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002. 
2018-08-13 
ir al inicio


SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES - Inhabilidades e Incompatibilidades
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7812 de 2004  DOCENTES - Inhabilidades 
Los docentes y directivos docentes al servicio de la educación estatal son servidores públicos y por ello no pueden ejercer paralelamente con la función pública la profesión de abogado en servicios particulares, salvo: 1. Las excepciones contempladas en el artículo 39 del Decreto 196 de 1971, relacionadas con la causa propia y 2. Que se trate de acciones judiciales cuya interposición no está reservada a los abogados sino que, conforme a la Carta, son expresión de derechos constitucionales de la persona, cuyo ejercicio no puede ser limitado de manera general a los servidores públicos, tales como la interposición de acciones de tutela, que pretendan proteger sus propios derechos. 
2004-01-30 
I201864880 de 2018  SERVIDORES PÚBLICOS - Nombramiento en Provisionalidad 
Resuelve una consulta acerca de la protección especial a que tengan derecho los empleados públicos en provisionalidad durante la etapa de nombramiento en periodo de prueba de los miembros de listas de elegibles de concurso de méritos; al respecto la entidad consultada señala que las estabilidades de los empleados en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral relativa, en la medida que solo pueden ser desvinculados por haberse realizado el concurso de méritos, impuesto sanción disciplinaria, obtenido calificación insatisfactoria u otra razón atinente al servicio que está prestando el funcionario. 
2018-10-04 
ir al inicio


SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
14511 de 2017  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones 
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto sobre afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales ? SGRL , para los estudiantes de educación básica secundaria técnica, con ocasión a una consulta respecto a si los estudiantes de educación básica secundaria, grados 6° a 9°, deben ser afiliados, teniendo en cuenta que algunos inician desde ese nivel educativo sus prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral. 
2017-03-14 
ir al inicio


TRÁMITES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
75350 de 2016  ADMINISTRACIÓN PUBLICA - Antitrámites 
Precisa que, por regla general y en aplicación del principio de economía en las actuaciones administrativas, está prohibido exigir la presentación personal en los trámites ante la administración pública, salvo los casos de reconocimiento de derecho con cargo a recursos públicos, apoderado especial y los demás asuntos que establezca la ley de conformidad con el Decreto Ley 2150 de 1995 (art. 33), la Ley 962 de 2005 (art. 5) y el Decreto Ley 19 de 2012. 
2016-12-29 
ir al inicio


TRIBUTARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
46841 de 2004  SUBSIDIO FAMILIAR - Reglamentación 
El Distrito como empleador aportante, según la Ley 21 de 1982, tiene una doble calidad, en cuanto al 1% a que se refiere el numeral 4) del artículo 11 con destino a las escuelas industriales e institutos técnicos, pasa a ser sujeto pasivo de la obligación tributaria en su carácter de empleador, y a su vez se encuentra que los establecimientos educativos oficiales y escuelas industriales distritales son beneficiarios de los recursos por destinación expresa de la Ley. De otro lado, cuando el Ministerio de Educación Nacional recauda la contribución parafiscal, en la medida que la misma Ley lo estableció, pasa a ser sujeto activo de la contribución parafiscal, en tanto que tiene otorgada la facultad de recaudarlo, y además por el Decreto 1928 de 1997, la facultad de ejecutar los recursos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos. Más aún, si consideramos que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, otorga al Ministerio de Educación Nacional la potestad de destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4) del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de las instituciones de educación media técnica y media académica, permitiendo que sea ese Ministerio quien señale las prioridades de inversión, estudio y seguimiento de los proyectos. De donde puede establecerse que no es de la órbita del Distrito Capital determinar la destinación del aporte parafiscal.  
2004-12-17 
ir al inicio


VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
190733 de 2016  TÍTULOS VALORES - Pago a terceros 
Se consultó si es válido el pago de facturas a terceros, a lo que la entidad contestó que sí, siempre y cuando el acreedor designe al tercero que va a recibir el pago en su nombre mediante un contrato de mandato general, mandato especial o simple mandato, conforme a lo establecido en los artículos 1634 y 1638 del Código Civil. 
2016-11-10 
ir al inicio


VIGENCIA NORMATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
116756 de 2008  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Zonas de Difícil Acceso 
El Decreto 265 de 2000, fue modificado por los Decretos 315 de 2000 y 945 de 2001, razón por la cual el fundamento jurídico de los tres actos administrativos es el mismo; dicho soporte es el Decreto Nacional 707 de 1996, por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras¿ El Decreto 707 citado, perdió su fuerza de ejecutoria al desaparecer de la normatividad vigente, el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, que fue derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001¿ al desaparecer el Decreto 707 de 1996 del ordenamiento jurídico, los Decretos Distritales 265 y 315 de 2000, como el 945 de 2001, corrieron la misma suerte de aquel, razón por la cual no se encuentran vigentes¿ el artículo 24 de la Ley 715 de 2001, declarado exequible por la Corte Constitucional a través de Sentencia C-103 de 2003, estableció nuevas condiciones para los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso, lo cual fue reglamentado mediante Decreto Nacional 1171 de 2004. 
2008-09-16 
ir al inicio
 

Ir al Inicio