No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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118 de 2007 |
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS - Suministro de Medicamentos |
El señor ¿, tiene 62 años de edad, no cotiza al Seguro Social desde junio de 2006, se encuentra clasificado en el Nivel II del SISBEN, no tiene capacidad de pago, no se encuentra afiliado al régimen subsidiado por lo que hace parte de la población vinculada¿, no puede soslayarse el hecho de que en medio de la población beneficiaria¿ aparece¿ la Población Priorizada, cuya estipulación obliga se brinde un trato diferencial, dadas sus características socioeconómicas o su posición frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud¿ Hacer una interpretación restrictiva de las cláusulas y anexo del contrato, llevaría a hacer nugatorios los principios y valores que en materia de derechos fundamentales y colectivos consagra la parte dogmática de la Constitución Política, donde las personas de la denominada tercera edad gozan de protección especial. Así las cosas, el medicamento requerido por el usuario hace parte de los medicamentos cubiertos por el contrato suscrito entre el Hospital y el Fondo Financiero Distrital de Salud, por tratarse de población priorizada, razón por la cual debe procederse a su entrega de manera inmediata,¿
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2007-03-22 |
291 de 2007 |
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Atención Servicio de Salud |
El menor de edad llámese impúber o menor adulto; este emancipado o no; sea madre o padre cabeza de familia. Es decir, acuda al servicio médico con sus hijos y por consiguiente tenga la condición de padres; no tiene por mandato legal la capacidad plena y legal para otorgar consentimiento respecto de estos; pues para ello se requiere poseer 18 años de edad. De lo contrario, dicho acto estaría viciado de nulidad, en forma absoluta o relativa¿ aquel medico que requiera brindar un servicio médico debido al estado de salud, que hace urgente una intervención o atención; pero que no cuente con algún familiar, o no haya sido posible obtener el consentimiento del paciente (en el caso de aquellos que están inconscientes se consideran como incapaces para emitir su manifestación de voluntad con relación a la atención) deberá dejar constancia muy clara en la historia clínica de la situación y los procedimientos que se requirieron para atender el paciente, e incluso comunicarse con el Defensor de Familia, Comisarías de Familia u otras autoridades en caso de menores de edad, pues son las llamadas a garantizar la prevalencia de los derechos constituciones, obviamente, siempre teniendo en cuenta el galeno que el consentirme informado no es eximente de responsabilidad para el médico, más allá del riesgo previsto, pero si se convertirá en una prueba pertinente que se ha actuado de acuerdo con la voluntad del paciente y para salvaguardar su integridad física.
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2007-08-24 |
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