Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
39 de 2005  HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE - Régimen Salarial y Prestacional 
Por ser el Hospital una entidad pública descentralizada con personería jurídica y autonomía administrativa, la fijación del horario de trabajo le corresponde al Gerente de la entidad, dentro del marco de la jornada laboral establecido en la ley¿ la Resolución No. 000654 de 7 de mayo de 1990 expedida por el entonces Secretario de Salud de Bogotá D.E. mediante la cual se reglamentó el Horario de Trabajo de los Operadores de Radio perdió vigencia, por cuanto era aplicable a los operadores que pertenecían a los hospitales y policlínicos de la Secretaría de Salud antes de la descentralización del sector salud ordenada por los Acuerdos 20 de 1990 y 19 de 1991 del Concejo de Bogotá en desarrollo de la reorganización del sector salud prevista en la Ley 10 de 1990. Como bien lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Rad. 1.393) las Actas de Convenio celebradas entre los sindicatos y la administración distrital deben inaplicarse. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1919 de 2002, a los empleados públicos del Hospital se les aplica el régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público en lo nacional. En consecuencia, a los Radioperadores dada su condición de empleados públicos se les aplican las normas legales y criterios antes expuestos. 
2005-03-10 
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SALUD
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
118 de 2007  PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS - Suministro de Medicamentos 
El señor ¿, tiene 62 años de edad, no cotiza al Seguro Social desde junio de 2006, se encuentra clasificado en el Nivel II del SISBEN, no tiene capacidad de pago, no se encuentra afiliado al régimen subsidiado por lo que hace parte de la población vinculada¿, no puede soslayarse el hecho de que en medio de la población beneficiaria¿ aparece¿ la Población Priorizada, cuya estipulación obliga se brinde un trato diferencial, dadas sus características socioeconómicas o su posición frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud¿ Hacer una interpretación restrictiva de las cláusulas y anexo del contrato, llevaría a hacer nugatorios los principios y valores que en materia de derechos fundamentales y colectivos consagra la parte dogmática de la Constitución Política, donde las personas de la denominada tercera edad gozan de protección especial. Así las cosas, el medicamento requerido por el usuario hace parte de los medicamentos cubiertos por el contrato suscrito entre el Hospital y el Fondo Financiero Distrital de Salud, por tratarse de población priorizada, razón por la cual debe procederse a su entrega de manera inmediata,¿ 
2007-03-22 
291 de 2007  NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Atención Servicio de Salud 
El menor de edad llámese impúber o menor adulto; este emancipado o no; sea madre o padre cabeza de familia. Es decir, acuda al servicio médico con sus hijos y por consiguiente tenga la condición de padres; no tiene por mandato legal la capacidad plena y legal para otorgar consentimiento respecto de estos; pues para ello se requiere poseer 18 años de edad. De lo contrario, dicho acto estaría viciado de nulidad, en forma absoluta o relativa¿ aquel medico que requiera brindar un servicio médico debido al estado de salud, que hace urgente una intervención o atención; pero que no cuente con algún familiar, o no haya sido posible obtener el consentimiento del paciente (en el caso de aquellos que están inconscientes se consideran como incapaces para emitir su manifestación de voluntad con relación a la atención) deberá dejar constancia muy clara en la historia clínica de la situación y los procedimientos que se requirieron para atender el paciente, e incluso comunicarse con el Defensor de Familia, Comisarías de Familia u otras autoridades en caso de menores de edad, pues son las llamadas a garantizar la prevalencia de los derechos constituciones, obviamente, siempre teniendo en cuenta el galeno que el consentirme informado no es eximente de responsabilidad para el médico, más allá del riesgo previsto, pero si se convertirá en una prueba pertinente que se ha actuado de acuerdo con la voluntad del paciente y para salvaguardar su integridad física. 
2007-08-24 
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