Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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AUTORIDADES DE POLICÍA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
78643 de 2017  ALCALDE/SA LOCAL - Despachos Comisorios 
Se pronuncia sobre la competencia dada por la Ley 1801 de 2016 con relación a los despachos comisorios "los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 hogaño, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos". No obstante, señala que "se evidencia que para ser designado Alcalde Local no es requisito ser abogado de profesión, y para el caso que nos ocupa, la práctica de diligencias por Comisión de los Jueces podría afectar el real y efectivo acceso a la justicia, por los siguientes aspectos: 1. Si lo que se busca es la eficiencia y eficacia en la correcta administración de justicia a través de la figura de la Comisión, encontraríamos que, por capacidad profesional y por competencias laborales, solo los Alcaldes Locales que tienen formación jurídica resultarían ser los servidores públicos idóneos para cumplir con las funciones y responsabilidades inherentes a la práctica de las diligencias comisionadas, a contrario sensu de quienes no cuentan con esa formación. 2. En los eventos que se presente oposición a la diligencia, si bien es cierto la Sentencia C-733 de 2000, señala que no se necesita ser abogado para presentar oposición porque la decisión que al respecto tome el comisionado está sujeta al recurso de apelación ante el comitente, el hecho de no conceder en debida forma o acatar las reglas inherentes al trámite de oposición, el Comisionado podría verse incurso en conductas de carácter disciplinario, y más grave aún, en punibles de prevaricato por acción u omisión, sin perjuicio que el recurso sea resuelto por el comitente. 3. Aunado a lo anterior la práctica de comisiones por parte de los Alcaldes Local impediría que ejercieran sus funciones propias como autoridad política, civil y administrativa dentro del territorio de su localidad." 
2017-02-21 
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BIENES DE USO PUBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
215 de 1997  BIENES DE USO PUBLICO - Restitución 
El artículo 442 del Acuerdo 18 de 1989, señala el procedimiento frente a la Restitución de Bienes de Uso Público estipulando que una vez establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Menor procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución... A su vez el artículo 447 idem, señala el procedimiento para la restitución de Bienes Fiscales indicando que cuando se trate de restitución de bienes del Estado en los que se haya declarado la caducidad del contrato de arrendamiento, el Alcalde Menor procederá a fijar fecha y hora para la restitución... De otra parte el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, frente a las atribuciones del Alcalde Local, prescribe la de dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales... 
1997-07-31 
220 de 1997  BIENES DE USO PUBLICO - Restitución 
El Código de Policía Distrital señala que le corresponde a la Policía velar de manera especial, por la conservación de los bienes de uso público y que deberá el alcalde, restituir los bienes de uso público que hayan sido ocupados por los particulares. Cuando se trate de restitución de vías públicas urbanas o rurales, o bienes de uso público, una vez establecido el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, los alcaldes, para el caso de Bogotá - locales - procederán a dictar la resolución de restitución.  
1997-08-15 
20191800272491 de 2019  SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - Funciones 
Emite concepto jurídico sobre la restitución de un predio privado donde hay un humedal. Procede la restitución de bienes privados afectos al uso público, por haber dentro de ellos, humedales y cuerpos de agua, que tienen especial protección ambiental, en virtud de la definición de Sistema de Áreas Protegidas señalado en el artículo 79 en armonía con el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004. La restitución no se hace solo sobre bienes públicos, la restitución se hace también sobre predios privados, en virtud que la propiedad privada tiene una función ecológica y social de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, por lo tanto, al tratarse de predios privados en los cuales hay cuerpos de agua, se consideran bienes de uso público por afectación o bienes afectos al uso público. 
2018-09-17 
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CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1723 de 2010  CONTRATOS - Convenios de Apoyo o Colaboración 
Los contratos y/o convenios de apoyo así como los de asociación, tienen la finalidad de impulsar programas y actividades de interés público, con la especial característica que dicho interés, no puede reflejarse en una contraprestación directa a favor de la entidad pública, e implica que el objeto contractual determine claramente la prevalencia del interés general.  
2010-10-14 
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DERECHO DE PETICIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7131 de 2016  DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo 
Se resuelve una solicitud, donde el peticionario manifiesta que no se dio respuesta de fondo a su requerimiento inicial. Al respecto la entidad señala que se resolvieron cada uno de los puntos señalados en la petición; no obstante, la entidad no está obligada a acceder a los requerimientos del peticionario. 
2016-09-27 
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EDILES - Funciones
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2171 de 2016  EDILES - Funciones 
Se resuelve una consulta respecto a las funciones y naturaleza del cargo de ediles, al respecto se debe señalar que en virtud a la naturaleza del cargo de los ediles, el despliegue se sus actividades conlleva a el ejercicio colegiado de las funciones contempladas en el artículo 69 de la Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo Local 002 de 2012 señaladas en el acápite II y III, las cuales se materializan en decisiones de la corporación a la que pertenecen, por ende no se realizan a título individual. 
2016-09-16 
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ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
32006 de 2005  ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
Las sanciones procedentes contra los establecimientos de comercio son las previstas en la Ley 232 de 1995, las cuales se imponen como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio definidos en el artículo 515 del Código de Comercio. Por lo anterior, las sedes y sucursales de entidades sin ánimo de lucro no son objeto de control por vía Ley 232 de 1995, toda vez que corresponden a establecimientos privados cuyo domicilio no puede ser registrado sin que medie orden judicial conforme lo dispone el artículo 28 de la Constitución Política. Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ampliar la cobertura de sus actividades a otros domicilios o la apertura de sucursales, tendrían que cumplir con lo previsto en el artículo 111 del Código de Comercio. Tanto las sedes como las sucursales de entidades sin ánimo de lucro, pese a la protección especial de su domicilio, no están exentas de sujetarse a la normatividad distrital, pues aún en tratándose de actividades desarrolladas en el ámbito de lo privado, cuando trasciendan a lo público o en la medida que causen molestias o perturben la tranquilidad de los vecinos, quedan sometidas a la actividad policiva, para efectos de prevenir o de reprimir según sea el caso, las perturbaciones que se generen, conforme lo dispone el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003. 
 
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ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
32956 de 2002  ALCALDE/SA LOCAL - Estaciones de Servicio 
Los trámites referentes al almacenamiento, manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio ubicadas en el Distrito Capital son los mismos definidos en el artículo 1 de la Resolución No. 82588 de 1994, norma vigente a la luz del Decreto 1521 de 1998, le está quitando competencia al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD en cuanto a los literales a y b del artículo en mención, para asignársela a los alcaldes locales, según lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 1521 de 1998, que establece que son las alcaldías y las curadurías urbanas los organismos competentes para conocer las infracciones a esa norma e imponer las sanciones a que haya lugar. 
2002-09-26 
1103 de 2008  BEBIDAS ALCOHOLICAS - Horario de Expendio en Establecimientos 
Respecto a la emisión de una nueva regulación de horario para establecimientos diferentes a los que expenden bebidas alcohólicas y de recreación, se concluye que dentro del ordenamiento jurídico vigente no existe facultad en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la expedición de disposiciones en dicho sentido. El Decreto Distrital 246 de 1989, no requiere ser derogado, por cuanto el mismo ya se encuentra en dicho estado, no solo en virtud de la abolición de las licencias de funcionamiento, sino que su artículo 6 fue declarado nulo, con la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo segundo y la derogación del parágrafo primero, en razón a la expedición de normas posteriores, que restringe el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. Igualmente, es importante precisar que no le es dado a los Alcaldes Locales regular el horario de funcionamiento a los establecimientos comerciales. La única restricción vigente en cuanto al horario de funcionamiento, es la dispuesta para los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, y que a la luz del Decreto 345 de 2002 corresponde al horario comprendido entre las 10:00 a.m. y 3:00 a.m. del día siguiente. 
2008-04-23 
78841 de 2010  ALCALDIAS LOCALES - Actuaciones Administrativas 
¿Así al ser actuaciones administrativas las provenientes de la aplicación de la Ley 232 de 1995, obedecen el principio de publicidad y garantizan el derecho al acceso a la información pública¿ y sin que exista en principio reserva legal, la cual exige precisamente, una limitación facultada únicamente por la Ley o la Constitución, cualquier persona en cualquier tiempo podría acceder a la documentación proveniente del trámite pertinente, utilizando los medios formales para el efecto, es decir, solicitando de manera respetuosa, ya sea verbal o por escrito lo requerido. Ahora, cuando la autoridad administrativa está tomando una decisión es posible que se vea impedido, de manera temporal, a autorizar lo propio con el fin de cumplir los principios de economía, celeridad y eficacia dispuestos en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo; claro esta que ello depende del manejo interno de cada Alcaldía Local, por lo que es necesario dirigirse a la respectiva.¿ 
2010-03-10 
381 de 2014  ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Horarios 
El concepto responde al interrogante sobre la normatividad vigente que reglamenta en el Distrito Capital el horario de los establecimientos de comercio, sobre lo cual concluye: ?Los requisitos para la apertura y/o funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público, son los contenidos en la Ley 232 de 1995 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008, estando prohibido para las Autoridades Públicas, exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los allí contenidos expresamente. En adición y como un caso especial, a nivel Distrital la única restricción horaria que actualmente existe, está determinada para aquellos establecimientos de comercio o abiertos al público que se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, en los términos de los Decretos 345 de 2002, 263 de 2011, 054 y 083 de 2013 (Estos dos últimos para el caso de las localidades de Teusaquillo, Chapinero y Usaquén). Por ello, los establecimientos que NO se dediquen a dicha actividad, no están cobijados por la referida prohibición y en ese sentido, pueden funcionar en horario de 24 horas, insistiendo una vez más, siempre que NO desarrollen junto con su actividad comercial, el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes (...)? 
2014-06-25 
3461 de 2015  ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Sanciones 
¿realizar más de 1 requerimiento sobre el cumplimiento de requisitos documentales de un establecimiento de comercio vulnera el principio de non bis in idem? ¿en el caso de sedes de entidades sin ánimo de lucro diferentes a las del domicilio principal, se podría considerar como establecimientos de comercio y requerir los documentos de ley 232 de 1995?. En relación con el primer interrogante concluye, que en cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 3 de la Ley 232 de 1995; a su vez, el artículo 4 de la citada norma establece los tipos de sanciones que se aplicarán contra quien no cumpla los requisitos enunciados, determinando por ejemplo la imposición de multas sucesivas por cada día de incumplimiento o incluso el cierre definitivo del establecimiento de comercio si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, se continúa sin observar las disposiciones contenidas en la Ley, lo que no supone vulneración del mencionado principio. En relación con el segundo interrogante señala que la Ley 232 de 1995 tiene por objeto dictar normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales, en tanto conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, por tanto, con independencia de la naturaleza que ostente la sociedad (filial o subordinada) o de si el establecimiento de comercio reviste el carácter de sucursal, todo establecimiento de comercio en tanto desarrolle los fines de una empresa (actividad mercantil) y su actividad se dirija al público en general, independientemente de quien sea su propietario, debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995 y en ese sentido, las autoridades correspondientes están legalmente facultadas para exigir los requisitos en ella señalados. 
 
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GOBIERNO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1040 de 1994  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Impedimentos y Recusaciones 
En los juicios de policía de naturaleza civil, denominados así por la Ley y la jurisprudencia mediante el cual la autoridad de policía decide provisionalmente una controversia de interés privado entre las partes, no están interesados el orden público ni las buenas costumbres. La recusación de los funcionarios que adelantan estos procesos y que son autoridades administrativas y sus actuaciones son por ende administrativas, solamente puede ser rechazada de plano cuando quien la formula ha realizado cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento y cuando la recusación se base en causal diferente a las contenidas en el artículo 150 del C.P.C. 
1994-04-27 
10101 de 2002  JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS - Juegos Promocionales 
La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren debidamente autorizados. 
2002-12-19 
40284 de 2002  JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS - Juegos Promocionales 
Se recomienda que al realizar juegos promocionales en Cundinamarca y el Distrito Capital, los empresarios deben abstenerse de adelantar cualquier actividad que no cuente con permiso de autoridad competente. Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD). La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren debidamente autorizados. 
2002-12-19 
1084 de 2007  INSPECTORES DE POLICIA - Funciones 
La Resolución 340 de 2005 proferida por el Secretario de Gobierno Distrital, con el fin de descongestionar el Sistema Distrital de Justicia Local, dispuso que los alcaldes locales pueden asignar tareas y responsabilidades especificas a los funcionarios que integran el equipo jurídico de la localidad, lo cual puede realizar a través de su Coordinador Jurídico. La resolución 340 aludida, en el contenido del artículo 4, no discrimino o exceptuó a los inspectores de policía que hacen parte de la Secretaria General de Inspecciones, luego deben hacer parte del grupo de apoyo al proceso de descongestión dispuesto por el señor Secretario de Gobierno.  
2007-04-18 
34961 de 2009  BEBIDAS ALCOHOLICAS - Horario de Expendio en Establecimientos 
¿ el Decreto 013 de 2009 se ha mantenido vigente desde el 13 de enero, sin ninguna interrupción. Su pregunta hace referencia al artículo 9 del Decreto 013 de 2009, que establece que las medidas adoptadas en el Capítulo II del mismo se mantendrán vigentes hasta por tres (3) meses prorrogables, mientras persistan las condiciones que le dieron origen. Las medidas a las que hace referencia el capítulo II son las relacionadas con la restricción en el expendio de bebidas embriagantes después de las 11:00 P.M. en 9 localidades de la ciudad. Dichas medidas fueron prorrogadas por el Decreto 157 del 23 de abril de 2009 y, finalmente derogadas por el Decreto 300 del 14 de julio de 2009¿ El Capítulo II era el único del Decreto 013 que se aplicaba sólo en ciertas localidades y tenía una vigencia determinada, el resto de las medidas adoptadas con el Decreto tienen aplicación en toda la ciudad y se mantienen en la actualidad.  
 
4561 de 2015  BEBIDAS ALCOHOLICAS - Venta y Consumo Área de Influencia Escenarios Deportivos y Recreativos 
El concepto centra su análisis en la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos o actividades especiales de aglomeración de público, de acuerdo al marco normativo, especialmente los Decretos Distritales 489 de 1998 y 539 de 2006, concluye, que esta prohibido el expendio de bebidas embriagantes por los organizadores de un espectáculo publico mientras dure este, para el caso específico y en general para todos los actores de un espectáculo público y en armonía con lo anterior también se encuentra prohibido el consumo de bebidas embriagantes para todos los actores de un espectáculo público mientras dure el mismo. 
2015-06-02 
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INMUEBLES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20191800272491 de 2019  HUMEDALES - Reglamentación 
Emite concepto jurídico sobre la restitución de un predio privado donde hay un humedal. Procede la restitución de bienes privados afectos al uso público, por haber dentro de ellos, humedales y cuerpos de agua, que tienen especial protección ambiental, en virtud de la definición de Sistema de Áreas Protegidas señalado en el artículo 79 en armonía con el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004. La restitución no se hace solo sobre bienes públicos, la restitución se hace también sobre predios privados, en virtud que la propiedad privada tiene una función ecológica y social de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, por lo tanto, al tratarse de predios privados en los cuales hay cuerpos de agua, se consideran bienes de uso público por afectación o bienes afectos al uso público. 
2018-09-17 
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PARQUEADEROS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3093 de 2014  PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Tarifas 
"...los estacionamientos o parqueaderos eran considerados un uso comercial o de servicios, contrario a como lo estableció el hoy suspendido Decreto 364 de 2013, caso en el cual, la competencia para su vigilancia y control la tienen los Alcaldes Locales bajo las disposiciones normativas consagradas en la Ley 232 de 1995, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 8 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003, vigencia mientras permanece suspendido el Decreto 364 de 2013. Luego la conclusión forsoza es que no hay parqueaderos fuera de vía que presten sus servicios al público sometidos a Régimen de propiedad horizontal. En segundo lugar, con respecto a la tarifa de $2.000 pesos por cuarto de hora de parqueadero fuera de vía, que esta cobrando la empresa PARKING, en la Localidad de la Candelaria en Bogotá, respondemos lo siguiente: Por Acuerdo Distrital 356 de 2008, artículo 1, reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009 y posteriormente por el Decreto Distrital 550 de 2010, establece en el articulo 1, las tarifas máximas para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía, igualmente determina que de cualquier manera la tarifa de estacionamiento fuera de vía se cobra por minutos. Adicional a ello, es necesario tener en cuenta que hay varios factores diferenciales para establecer la tarifa de los parqueaderos en Bogotá, es decir no hay una tarifa única y depende de el tipo de parqueadero (Factor por Nivel de Servicio FNS) y la zona en que este se encuentre (Factor de Demanda Zonal FDZ), la clase de vehículo (Factor por Tipo de Vehículo FTV), igualmente el Decreto 268 de 2009, en su artículo 2 establece los Factores de Demanda Zonal por localidades. 
2014-10-20 
3810 de 2015  PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Tarifas 
"...por Acuerdo Distrital 356 de 2008, artículo 1, reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009 que en su artículo 1 establece la tarifa máxima por minuto, artículo derogado por el Decreto Distrital 550 de 2010, establece en el artículo 1, las tarifas máximas para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía, igualmente determina que de cualquier manera la tarifa de estacionamiento fuera de vía se cobra por minutos, normatividad que está vigente. Para establecer la tarifa máxima es necesario tener en cuenta que hay varios factores diferenciales para establecer la tarifa de los parqueaderos en Bogotá, es decir no hay una tarifa única y depende del tipo de parqueadero ( Factor por Nivel de Servicio FNS) y la zona en que este se encuentre (Factor de Demanda Zonal FDZ), la clase de vehículo ( Factor por Tipo de Vehículo FTV), factores determinados en el Decreto 268 de 2009, que en su artículo 2 establece los Factores de Demanda Zonal por localidades". 
2015-03-31 
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PROPIEDAD HORIZONTAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3683 de 2014  PROPIEDAD HORIZONTAL - Régimen 
"...cierto es que la situación fáctica descrita en el presente caso no se encuentra consagrada puntualmente en la Ley 675 de 2001; no obstante, dicha norma establece cuáles son los requisitos que deben cumplirse por los peticionarios a efectos de obtener de parte de las alcaldías locales la correspondiente certificación de existencia y representación legal de la propiedad horizontal, razón por la cual la autoridad local debe apegarse específicamente a lo que al respecto establece la norma. Por ello, hasta tanto la asamblea general no se reúna y decida lo pertinente a los miembros del consejo de administración, éste último no podrá válidamente nombrar al administrador y en ese orden de ideas no podrá la autoridad local certificar su existencia y representación legal, toda vez que no se habrá dado cumplimiento cabal al segundo requisito consagrado en el artículo 8° de la Ley 675 de 2001, relativo a los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal". 
2014-11-24 
8451 de 2015  PROPIEDAD HORIZONTAL - Impugnación de Actos 
Resuelve el interrogante sobre la necesidad de representación de un abogado para impugnar una decisión de Asamblea General de Copropietarios en un Edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, de acuerdo al marco normativo de la ley 675 de 2001 y el Código General del Proceso, concluye, que tanto los propietarios como los demás residentes (no propietarios) pueden solicitar en cualquier momento a la Administración de la Copropiedad copia de las actas de las asambleas de copropietarios, y en el evento que el administrador se niegue a entregar la copia solicitada, se puede acudir ante la respectiva Alcaldía Local e interponer la queja y será el dicho ente público el que le exigirá al Administrador su entrega, so pena de iniciar un proceso de carácter policivo que termina en una sanción de tipo administrativo. Por último, para impugnar la decisión adoptada por la Asamblea General de Copropietarios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 73 del Código General del Proceso, se debe presentar la demanda por intermedio de apoderado (abogado inscrito) ante el Juez Civil del Circuito, donde se surte el trámite a través de un proceso verbal conforme a lo consagrado en los artículos 368 y 382 ibídem. 
2015-09-08 
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RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1671 de 2008  JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS - Reglamentación 
A raíz de la expedición de la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios sobre el tema de rifas y juegos promocionales, toda la normatividad distrital existente y relacionada con el asunto específico queda derogada,¿ Es por lo anterior, que sobre el tema de rifas y juegos promocionales las normas distritales vigentes, son aquellas expedidas con posterioridad a la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, es decir, el Acuerdo 79 de 2003 y sus Decretos reglamentarios 350 de 2003 y 148 de 2003, precisamente porque estos prevén y remiten a la aplicación de la normatividad superior y únicamente definen la competencia al interior del Distrito¿ En consecuencia, el Decreto 115 de 1988, inclusive el numeral 3 del artículo 6, no se encuentran vigentes, puesto que es de exclusividad de la Ley reglamentar los requisitos, condiciones y prohibiciones para la operación de la modalidad de rifas, por ser parte del monopolio rentístico de suerte y azar. 
2008-07-29 
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SERVIDORES PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8243 de 2014  SERVIDORES PÚBLICOS - Certificaciones Laborales 
"...De lo anteriormente expresado forzoso es concluir que los Ediles de las Localidades de Bogotá ostentan la calidad de servidores públicos elegidos popularmente, a ellos se les reconocen honorarios a través de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993; que consagra dicha obligatoriedad. De otra parte, existen disposiciones que han determinado en forma clara sin admitir interpretación alguna, que la naturaleza de los ediles es de servidor público, de elección popular. Por lo anterior y dada la naturaleza del mismo (servidor público), ante dicha solicitud, el Alcalde Local puede expedir la constancia solicitada, en los términos que la norma prevé; es decir reiterando que esta se enmarca en la naturaleza que ostenta dicho Edil y que al mismo se le reconocen honorarios por la asistencia a sesiones; concepto que no puede ser equivalente a salario. Constancia que no puede ser desde ningún punto de vista laboral, toda vez que los Ediles no son funcionarios públicos; de ser así (sic) la competencia para expedir dicho documento estaría en cabeza de la Dirección de Talento Humano de la entidad a la que pertenezca el funcionario". 
2014-10-07 
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URBANISMO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9190 de 2005  URBANISMO - Suspensión de Obras 
Respecto del ámbito de aplicación del inciso 4 del artículo 1 de la Ley 810 de 2003, teniendo en cuenta la consulta, relacionada con las construcciones de gran magnitud, se observa que este tipo de construcciones suele autorizarse por etapas o áreas, así las cosas, podría interpretarse por vía de excepción que la medida de suspensión recaiga únicamente sobre aquellas etapas o áreas en las que se realicen obras que no se ajustan a la licencia y que no afectan la totalidad del desarrollo urbanístico. La imposición de la medida a una o algunas de las etapas de la construcción no se justificaría en el hecho del incumplimiento parcial, sino en el hecho de que dichas obras no comprometen o afectan la totalidad del desarrollo urbanístico. Para efectos de una suspensión de obras específicas el Alcalde debe contar con los suficientes juicios de valor para determinar técnicamente que con el incumplimiento sólo se afecta alguna de las etapas de la construcción o del desarrollo urbanístico, de lo contrario es recomendable que la medida se imponga de manera integral. Cuando se determine que el incumplimiento de las obras afecta la estructura sismorresistente, las redes de servicios públicos, la infraestructura vial, las áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento, aprovechamientos y volumetrías básicas, el uso del suelo, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos, es necesario suspender la totalidad de la construcción respectiva. 
 
29926 de 2005  RESERVAS NATURALES - Reserva Forestal Protectora - Cerros Orientales de Bogotá D.C. 
Pese a las medidas de índole ambiental que dispone la Resolución 463 de 2005 a las que deben someterse adicionalmente los propietarios de dichas construcciones, sigue siendo requisito indispensable la obtención de la licencia de construcción para el desarrollo de obras en cualquiera de sus modalidades, pues de lo contrario continúan incursos en la infracción urbanística y sigue siendo viable la ejecución de las sanciones impuestas. En consecuencia, con la expedición de la Resolución 463 no pierden fuerza ejecutoria los actos administrativos expedidos por los Alcaldes Locales imponiendo sanciones urbanísticas a los propietarios de las edificaciones ubicadas en la zona de recuperación ambiental, pues no se les ha creado una nueva situación jurídica particular y concreta que "legalice" las construcciones, por el contrario los somete a la implementación de un plan de manejo ambiental para mitigar el impacto y deterioro irreparable del los recursos forestales. Por lo anterior, no se les exime de obtener la licencia de construcción, documento que si haría eventualmente perder la fuerza ejecutoria de las sanciones de demolición impuestas por la autoridad local. De otra parte, frente a las actuaciones administrativas que se encuentra en curso, los propietarios igualmente continúan con la obligación de obtener la licencia de construcción correspondiente, so pena de estar incursos en infracción urbanística. Pero igualmente, mientras no sea declarada la nulidad de la Resolución 463 de 2005, se les condiciona a la formulación de un plan de manejo ambiental para armonizar dichas construcciones al tratamiento forestal de la zona. 
 
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VIGENCIA NORMATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1085 de 2008  BEBIDAS ALCOHOLICAS - Horario de Expendio en Establecimientos 
Las licencias de funcionamiento fueron abolidas por el Decreto 2150 de 1995. En su reemplazo, la ley 232 de 1995 estableció que ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador. Es así que toda la regulación sobre licencias de funcionamiento quedo derogada. Así tenemos que el contenido del artículo 6° del Decreto Distrital 246 de 1989, a excepción de sus parágrafos, fue declarado nulo, luego esta limitación de horario para los establecimientos de comercio y servicios, desapareció. En cuanto al contenido de los parágrafos, el 1° ha sido derogado por las disposiciones posteriores emitidas por el Alcalde mayor de la ciudad, y encaminadas a la regulación del horario de funcionamiento para esta clase de establecimientos comerciales y actualmente se encuentra vigente el Decreto 345 de 2002, Frente al parágrafo 2° se evidencia que su objeto es la ampliación del horario contemplado en el mismo artículo 6° para cierta clase de establecimientos, y que corresponde al funcionamiento límite hasta las 11:00 p.m., sin embargo en una interpretación sistemática de la norma tenemos que si dicho artículo fue anulado por el juez contencioso Administrativo, con el se elimino la restricción y por tanto ya no se requiere la emisión de un visto bueno, a más de que éste también se solicitaba como prerrequisito para la expedición de la licencia de funcionamiento, las que fueron abolidas, luego desaparecidos los presupuestos de la norma, el parágrafo ha perdido su fuerza ejecutoria. 
2008-04-21 
31285 de 2008  INSPECCIONES DE POLICIA - Antecedentes 
El Decreto Distrital 1192 de 1976 por el cual se reglamenta el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá adoptado por el Acuerdo 36 de 1962, respecto de las autoridades que ejercen función de policía en el Distrito Especial, ha perdido fuerza ejecutoria al tenor de lo dispuesto en la causal segunda del artículo 66 del C.C.A., ante la derogatoria del Acuerdo 36 de 1962, norma que fundamentó la expedición del decreto en mención. 
 
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