Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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Estabilidad reforzada
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00066 de 2022  MUJERES - Estabilidad Laboral Reforzada 
Recomienda al contratante buscar un programa similar para vincular a las mujeres gestantes o lactantes en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico. Adicionalmente agrega que al momento de la liquidación del convenio deben ser plasmadas en el Acta de Liquidación correspondiente la situación de las mujeres contratadas en estado de embarazo, con el objetivo que pueda realizarse una eventual reclamación en sede judicial al contratista respecto de los gastos en que deba incurrir la Secretaría Distrital de Ambiente. 
2022-12-20 
00066 de 2022  SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Actos Administrativos 
Recomienda al contratante buscar un programa similar para vincular a las mujeres gestantes o lactantes en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico. Adicionalmente agrega que al momento de la liquidación del convenio deben ser plasmadas en el Acta de Liquidación correspondiente la situación de las mujeres contratadas en estado de embarazo, con el objetivo que pueda realizarse una eventual reclamación en sede judicial al contratista respecto de los gastos en que deba incurrir la Secretaría Distrital de Ambiente. 
2022-12-20 
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IMPUESTOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00016 de 2017  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- - Exenciones 
Concepto jurídico relacionado con el Impuesto al Valor Agregado IVA en la adquisición de bienes excluidos del mismo asunto, señalando finalmente que es importante que la Secretaría Distrital de Ambiente pueda gozar del beneficio tributario contemplado en el artículo 424 numeral 7° del Estatuto Tributario, para lo cual es necesario seguir las recomendaciones señaladas en los Oficios analizados en el presente Concepto, además del Decreto Reglamentario 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
2017-01-26 
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MEDIO AMBIENTE
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
18553 de 2011  RESERVAS NATURALES - Reserva Forestal Protectora - Cerros Orientales de Bogotá D.C. 
Respuesta al derecho de petición sobre afectación en cerros orientales. ¿[L]a entidad administradora de la de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, así como quien ejerce la autoridad ambiental en ella, es la Corporación Autónoma de Cundinamarca ¿ CAR. No obstante, esta Secretaria viene desarrollando proyectos que apuntan a la conservación de los ecosistemas que allí se encuentran, tales como: 1. Restauración ecológica de quebradas, de áreas afectadas por el fuego y de áreas invadidas de retamo. 2. Prevención y Mitigación de Incendios Forestales. 3. Control de retamo (para evitar la expansión de esta planta exótica, altamente invasora y generadora de incendios forestales). 4. Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental. 5. Definición de medidas de adaptación al cambio climático¿.  
2011-02-21 
1150 de 2014  RUIDO - Reglamentación 
El concepto responde a la solicitud del marco normativo vigente sobre la regulación de emisión de ruido de establecimientos de comercio, sobre el particular señala que: ?Inicialmente se encuentra la Resolución 0627/2006, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental; donde entre otras se establecen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido según el sector; así como los horarios y parámetros de medición. * por otro lado se encuentra la Resolución 6918 de 2010, emitida por la Secretaria Distrital de Ambiente, por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido; donde entre otros se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido al interior de edificaciones receptoras por la incidencia de ruido de fuentes fijas externas, así como el procedimiento de medición. Por otro lado en materia de permisos para establecimientos de comercio se debe mencionar la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan las normas para el funcionamiento de establecimientos de comercio, donde en materia de ruido se establece que los establecimientos de comercio deberán reunir los requisitos referentes a intensidad auditiva, según lo plantea el literal a) del artículo 2 de la presente normativa; esta ley fue reglamentada por el Decreto 1879 de 2008.? 
2014-07-11 
00158 de 2016  SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Asignación de Funciones 
La Secretaría formulará los lineamientos técnicos y los adoptará, conforme lo establecido en el Decreto 381 de 2003, ?Por el cual se asignan funciones en relación con la administración del Parque Bosque San Carlos? ARTÍCULO 2.?Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ? DAMA ? la competencia para formular los lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque San Carlos, acorde con los criterios del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica?. 
2016-11-17 
00166 de 2016  ACEITE VEGETAL USADO - Seguimiento y control 
Se solicitó Concepto Jurídico respecto de la aplicación y competencias previstas en el Decreto 634 de 2015, "Por medio del cual se establecen regulaciones para la generación, recolección y tratamiento o aprovechamiento adecuado del aceite vegetal usado y se dictan otras disposiciones", concluyendo que ES VIABLE JURÍDICAMENTE que la Dirección de Control Ambiental asuma la competencia de acuerdo a sus funciones, para efectuar el seguimiento y control de las disposiciones señaladas en el mencionado Acuerdo, para lo que podrá adelantar el correspondiente trámite ambiental sancionatorio, e imponer las medidas preventivas y definitivas que allí se establecen, tales como el Decomiso de la materia prima, o en este caso, del Aceite Vegetal Usado, cuando se evidencie la comisión de una infracción de tipo ambiental, siguiendo para ello el procedimiento señalado en la Ley 1333 de 2009. 
2016-11-23 
00178 de 2016  MEDIO AMBIENTE - Vertimientos 
Concepto jurídico con relación a los parámetros y valores máximos permisibles en materia de vertimientos, que deben caracterizar los colegios, plazas de mercado, jardines infantiles y comedores comunitarios. Donde se recomienda finalmente, acoger lo establecido en sus consideraciones, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 en materia de vertimientos y a la Resolución 631 de 2015. 
2016-12-16 
00178 de 2016  SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Vertimientos Líquidos de Interés Ambiental o de Interés Sanitario 
Concepto jurídico con relación a los parámetros y valores máximos permisibles en materia de vertimientos, que deben caracterizar los colegios, plazas de mercado, jardines infantiles y comedores comunitarios. Donde se recomienda finalmente, acoger lo establecido en sus consideraciones, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 en materia de vertimientos y a la Resolución 631 de 2015. 
2016-12-16 
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PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
107 de 2012  SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Control Ambiental 
Solicitud de registro para la publicidad exterior visual de la Entidades Públicas del orden Distrital o Nacional. 
2012-10-11 
029 de 2014  SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Control Ambiental 
Cobro de registros de publicidad exterior visual a Entidades Públicas. 
2014-02-26 
00152 de 2016  PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - Transporte Público Automotor 
Se solicita a la señora Directora Legal Ambiental, remitir concepto sobre la interpretación del ?Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá?, respecto del área hábil para publicitar en los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, concluyendo que se permite la publicidad solo el 15% en la parte comprendida entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior de la carrocería del vehículo exceptuando la parte donde estén ubicadas las puertas.  
2016-10-26 
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SERVIDORES PÚBLICOS - Retiro Forzoso
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00176 de 2016  SERVIDORES PÚBLICOS - Edad de Retiro Forzoso 
Concepto jurídico en relación con un servidor público de carrera administrativa ?quien cumple 65 años de edad?, y se solicita: ?Determinar si es posible retirar a un funcionario una vez cumplida la edad de 65 años de edad (sic) ?Retiro forzoso parágrafo del artículo 150 de la Ley 100 de 1993- o si por el contrario, se debe esperar a que se le notifique la Resolución de Pensión de Jubilación o Vejez?. Se concluye finalmente que no se puede retirar al funcionario, teniendo en cuenta que existen los pronunciamientos de la Corte Constitucional: C-1037/2003 y C-501/2005, el primero aditivo al artículo 3 de la Ley 797/2003 y el segundo modulador del imperativo jurídico contenido en el literal e) del artículo 41 de la Ley 909/2004, en el sentido que no se podrá dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente al funcionario pensionado su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente, tanto así que, hubo de modificarse el procedimiento de reconocimiento y pago de las mesadas pensionales a través del Decreto 2245 de 2012 con inclusión en el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083/2015, en su artículo 2.2.11.1.14. También resuelve otras cuestiones. 
2016-12-14 
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SUELOS - Usos
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
114 de 2016  SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Funciones 
Concepto jurídico sobre las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente para requerir a personas cuyas actividades en establecimientos o inmuebles no cumplen con las disposiciones de uso del suelo, concluyendo que la Secretaría Distrital de Ambiente no tiene competencia para hacer requerimientos a las personas, naturales o jurídicas, respecto de las actividades que realicen en sus establecimientos o inmuebles que no sean compatibles en estricto sentido con el uso del suelo, o como única causal de requerimiento. 
2016-09-07 
114 de 2016  SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Control Ambiental 
Concepto jurídico sobre las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente para requerir a personas cuyas actividades en establecimientos o inmuebles no cumplen con las disposiciones de uso del suelo, concluyendo que la Secretaría Distrital de Ambiente no tiene competencia para hacer requerimientos a las personas, naturales o jurídicas, respecto de las actividades que realicen en sus establecimientos o inmuebles que no sean compatibles en estricto sentido con el uso del suelo, o como única causal de requerimiento. 
2016-09-07 
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TRIBUTARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00019 de 2017  SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Contribución Especial 
El concepto resuelve la pregunta ¿En qué consiste la Contribución Especial por Obra, y si está obligada la Secretaría Distrital de Ambiente a pagar dicha Contribución en los contratos suscritos bajo el Convenio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento?. En este sentido trata los elementos de dicho tributo (Sujeto activo, Sujeto pasivo, Hecho generador o Gravado, Base gravable, Tarifa) y concluye que la Entidad estaba obligada a efectuar las retenciones, pues se configuró el hecho generador, no hay exclusiones o beneficios fiscales, a pesar de provenir dichos recursos de créditos suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). 
2017-01-30 
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URBANISMO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00058 de 2017  ZONAS DE AMENAZA Y ALTO RIESGO - Licencias de Urbanismo y Construcción 
Se solicita dar respuesta a la siguiente consulta: ?Cuando un predio cuenta con un Estudio Fase II con concepto técnico favorable de IDIGER, y por razones de cambios en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico, realizan actualización del Estudio Fase II: ¿El IDIGER debe o no debe conceptuar sobre esta actuación??. Se concluye que el IDIGER como autoridad competente, sí debe conceptuar nuevamente cuando existan actualizaciones en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico del Estudio Fase II, de acuerdo con la normatividad citada en la parte considerativa. 
2017-05-03 
00058 de 2017  INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER - Funciones 
Se solicita dar respuesta a la siguiente consulta: ?Cuando un predio cuenta con un Estudio Fase II con concepto técnico favorable de IDIGER, y por razones de cambios en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico, realizan actualización del Estudio Fase II: ¿El IDIGER debe o no debe conceptuar sobre esta actuación??. Se concluye que el IDIGER como autoridad competente, sí debe conceptuar nuevamente cuando existan actualizaciones en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico del Estudio Fase II, de acuerdo con la normatividad citada en la parte considerativa. 
2017-05-03 
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