320 de 2008 |
ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita |
Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de que los agentes especiales de los desarrollos urbanísticos que se encuentran bajo intervención administrativa puedan escriturar a nombre del Distrito las zonas de cesión obligatorias. ¿Teniendo en cuenta que agente especial actúa como representante legal¿, ¿puede ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se encomienda (artículo 840 C.Co.), para los cuales no requiere de autorización especial alguna. Sin embargo los artículos 886 y 840 del Código de Comercio, establecen que para aquellos actos que la ley así lo exija, tales como los que deben constar en escritura pública, será necesario otorgar poder especial por escrito privado debidamente autenticado¿. ¿En este sentido, el agente especial puede realizar la escrituración de las zonas de cesión obligatoria, con la observancia del requisito formal de la autorización especial (¿), para ello, el agente debe respetar el tipo societario de la persona intervenida y atender la regulación contenida en el Libro Segundo del Código de Comercio, esto en el caso de las personas Sociedades y; para los eventos de las personas jurídicas solo se observará el requisito formal de la autorización en los términos del mismo Código¿ ¿y en las normas que regulan las entidades sin ánimo de lucro¿.
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2008-10-15 |