Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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ACCIÓN COMUNAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7920 de 2007  SALONES COMUNALES - Construcción, Adecuación, Dotación, Remodelación y Equipamiento 
¿ cualquier dotación que se haga a un salón comunal debe estar dada en cabeza de la respectiva junta de acción comunal por ser esta la entidad con personería jurídica con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones¿ todo gasto de inversión con recursos del Distrito Capital debe obedecer a programas o proyectos debidamente registrados en el correspondiente Banco de Proyectos, previamente evaluados social, técnica y económicamente por el órgano competente. Partiendo del hecho,¿ que el proyecto de inversión se refiere a la dotación de salones comunales y no a la dotación de juntas de acción comunal, debe en consecuencia entenderse que las dotaciones deben dirigirse a aquellas juntas de acción comunal que cuentan con salón para tal fin.  
2007-03-26 
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ACTIVIDAD COMERCIAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1252 de 2018  COMERCIO - Actividad Comercial 
Explica que "de la definición de actividad comercial, prevista en el artículo 35 de la Ley 14 de 1983, no se puede concluir que los ingresos originados en actividades no consagradas en el objeto social principal de una empresa no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, pues el legislador no hizo distinción alguna entre los ingresos provenientes del cumplimiento del objeto social y los que no lo son. Por el contrario, la base gravable se liquida teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos del año anterior, dentro de los que se encuentran los ordinarios como los extraordinarios, sin perjuicio de las exclusiones legales.? 
2018-04-13 
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2018  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Hecho Generador 
El impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. 
2018-04-13 
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ACTOS ADMINISTRATIVOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
125 de 2019  ACTO ADMINISTRATIVO - Fuerza Ejecutiva y Ejecutoria 
La institución procesal que opera en el procedimiento administrativo es la firmeza de los actos administrativos, lo cual tiene el irreductible efecto de ejecutoriedad de los mismos, por lo que la llamada constancia de ejecutoria se denomina constancia de firmeza. Dicha constancia debe indicar expresamente que ante la existencia de la firmeza del acto administrativo lo que tiene lugar es la ejecutoriedad. 
2019-08-15 
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APLICACIÓN NORMATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1261 de 2019  NORMAS - Aplicación 
Explica que "las modificaciones introducidas en los artículos 48, 49, 51 y 52 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, sobre la liquidación de intereses bancarios y moratorios y la liquidación provisional, son normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, conforme lo establece el artículo 13 del Código General del Proceso, dichos cambios son viables jurídicamente para la Administración Tributaria Distrital y su aplicación es inmediata" 
2019-12-12 
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AUSTERIDAD GASTO PÚBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
85 de 2002  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Austeridad en el Gasto Público 
Teniendo en cuenta las medidas de austeridad en la utilización de materiales económicos, para lograr una transparente y efectiva ejecución de los recursos distritales, los organismos y entidades que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, al de las localidades, a la Veeduría Distrital y a la Sociedad Canal Capital, deben liderar y practicar una conciencia colectiva de la racionalidad del gasto y de uso apropiado de los recursos al afectar el rubro de gasto de promoción institucional o comunicaciones. 
2002-03-04 
2020EE1155 de 2020  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Explicar el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 492 de 2019 y establece qué tipo de actividades se ven afectadas por las medidas que adopta. 
2020-01-09 
2020EE1155 de 2020  AUSTERIDAD - Gasto Publico 
Explicar el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 492 de 2019 y establece qué tipo de actividades se ven afectadas por las medidas que adopta. 
2020-01-09 
2020EE1155 de 2020  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Austeridad en el Gasto Público 
Explicar el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 492 de 2019 y establece qué tipo de actividades se ven afectadas por las medidas que adopta. 
2020-01-09 
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BIENES DE USO PUBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2170 de 1998  EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Espacio Público 
Mientras no se declare la nulidad o inconstitucionalidad de los actos administrativos enunciados, están amparados por la presunción de legalidad y en consecuencia se considera que se debe dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia se encuentran actualmente vigentes, entre ellas la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998. Por lo tanto la Empresa de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. de Bogotá, deberá efectuar el pago por la utilización del espacio público mensualmente en la Tesorería Distrital - Secretaría de Hacienda, a más tardar el último día hábil al mes siguiente al de su causación, de acuerdo a las fechas señaladas en el Parágrafo Transitorio del Artículo Tercero de la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998. 
1998-11-24 
8299 de 2003  FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Manejo de Bienes 
Un Fondo de Desarrollo Local no puede cofinanciar con recursos públicos la construcción de una plaza de mercado para reubicar a vendedores ambulantes y entregar su participación a estos pues constituiría una donación prohibida por la CP. De otra parte el traslado de inventarios de forma gratuita es viable si se realiza entre entidades que pertenecen a una misma persona jurídica, como en los órganos del nivel central, porque su traslado no cambia en el titular del derecho de dominio, que siempre es Bogotá. No obstante un traslado de ellos entre un fondo de desarrollo local y un establecimiento público, no es viable porque uno pertenece al sector de las localidades y el otro al sector descentralizado. 
2003-06-26 
19251 de 2009  EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. - Patrimonio 
Se solicita opinión jurídica de los conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación que trata sobre el manejo contable que debe dársele a los recursos que recibe Trasmilenio con destino al financiamiento de las obras de las fases I y II del Sistema de .Transporte Masivo. ¿Sin perjuicio de lo conceptuado por la Contaduría General de la Nación, a juicio de este Despacho se debe establecer en cada caso concreto las inversiones hechas por Transmilenio en desarrollo de las inversiones para la construcción del sistema, y cuál de ellas obedece a una inversión sobre un bien de uso público y cuáles se constituyen en propiedad privada del sistema, para establecer así qué bienes pueden hacer parte de los activos de la empresa y que bienes o inversiones deben ser entregados al Distrito Capital¿.  
2009-06-18 
1213 de 2011  BIENES DE USO PUBLICO - Pago de Impuestos 
Conceptúa sobre las cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Distrito Capital que deben efectuar los propietarios de inmuebles que se beneficiarán por procesos de urbanismo y su incidencia en materia tributaria, en especial en lo concerniente al impuesto predial unificado. (¿) ¿Una vez establecido que la categoría "bien de uso público" (¿) La normativa vigente, Decreto 352 de 2002 en su artículo 19 literal f), establece una exclusión para los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil, en consideración a su especial destinación. De este carácter se deriva la no obligación de declarar ni pagar el impuesto predial unificado.¿ (¿) ¿la preceptiva legal contenida en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 9 de 1989, tenemos que no regula el evento de la afectación de un bien al uso público, en tanto que regula la "incorporación" del espacio público al domino de las entidades públicas. Tres elementos permiten esta afirmación: i) el proceso de afectación y desafectación de un inmueble al uso público son anteriores y diferenciados al momento en se trasmite el dominio mediante las formalidades rituales contenidas en el Código Civil; ii) la fijación del momento de afectación de un bien al uso público y su consecuencia tributaria hace parte del ejercicio de la autonomía de que dota la C.P. y la ley a las entidades territoriales; y, iii) de la lectura de las disposiciones de afectación (acuerdo 6 de 1990 y Decreto 190 de 2004) no se desprende que esta sólo se aplique en términos del derecho urbanístico, siendo correcto su aplicación no restringida. 8. Finalmente, es de resaltar que la exclusión de que trata la presente consulta corresponde a menor dimensiones de área (ya que se trata de áreas afectadas al uso público), quedando vigente y exigible el gravamen que recae sobre las áreas privadas, sean éstas o no, parte integrante del espacio público. Cómo tal, es necesario para el urbanizador presentar la correspondiente declaración sobre la totalidad del inmueble descontando solo las áreas afectas al uso público., a la tarifa que corresponda conforme la realidad jurídica y física del inmueble.¿  
2011-03-31 
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COBRO COACTIVO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Dirección Distrital de Cobro 
Este concepto resuelve el problema jurídico sobre ¿cuál es la entidad que tiene la competencia para adelantar el cobro coactivo de obligaciones no tributarias en las entidades públicas de Bogotá, D.C., tanto del Sector Central, como del Sector Descentralizado? La Secretaría Distrital de Hacienda concluye que la entidad competente para adelantar el proceso de cobro coactivo en las entidades del nivel central de la administración y de las localidades, de las acreencias no tributarias, y que no estuvieren asignadas a otra entidad, corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda 
 
2018EE844 de 2018  COBRO COACTIVO - Competencia 
Establece que "El cobro persuasivo de las multas policivas lo debería realizar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el administrador de los recursos y quien podría concentrar dicha función realizándola de manera más eficiente. El cobro coactivo de las multas policivas debe adelantarlo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro, cuando la competencia no esté asignada otra entidad." 
2018-01-05 
2018EE134208 de 2018  COBRO COACTIVO - Tasas 
De acuerdo con la normatividad en materia financiera, ?toda tasa de interés legal o convencional en la cual no se indique una periodicidad de pago determinada se entenderá expresada en términos de interés efectivo anual?, en este sentido, la modalidad de la tasa de interés contenida en el artículo 9 de la ley 68 de 1923, debe entenderse en términos de efectivo anual. 
2018-07-13 
2018IE5726 de 2018  COBRO COACTIVO - Proceso y Procedimiento 
Menciona dentro del procedimiento para recuperar mayores valores girados a la CAR, que la "Secretaría Distrital de Ambiente debe adelantar inicialmente la determinación del valor total que fue girado de los recursos de naturaleza no tributaria y compararlos con el valor que debió haberse girado. Luego una de las opciones es "Mediante acto administrativo motivado solicitar la devolución de esos mayores valores girados a la CAR. Lo anterior, para iniciar un proceso formal con título ejecutivo que permita si fuera del caso un cobro persuasivo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y posteriormente, un cobro coactivo por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda." 
2018-03-07 
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COMERCIANTES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2018  COMERCIO - Comerciantes 
Define a los comerciantes como "las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Entonces son dos los elementos que tipifican al comerciante como tal: la profesionalidad y la ejecución de actividades que la ley considera mercantiles". 
2018-04-13 
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COMPETENCIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
S201812132 de 2018  CONTRATACIÓN ESTATAL - Facultad de Contratar 
Expone que "el rector del Colegio Aldemar Rojas Plazas está facultado para realizar la contratación de un auditorio para celebrar la ceremonia de grado de los estudiantes, esto en atención a las contrataciones autorizadas con recursos de los FSE, ateniendo el procedimiento que para el caso disponga el Consejo Directivo, siempre que no supere los 20 SMMLV que establece la normativa." 
2018-07-17 
5 de 2018  COBRO COACTIVO - Competencia 
Explica la Secretaría Distrital de Hacienda que la entidad competente para adelantar el proceso de cobro coactivo en las entidades del nivel central de la administración y de las localidades, de las acreencias no tributarias, y que no estuvieren asignadas a otra entidad, es la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. 
 
8 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Funciones 
Señala la función que la Secretaría Distrital de Hacienda tiene como Entidad líder de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas? y en razón a ello su deber de 1. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería. 2. Orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas? y que tiene dentro de sus funciones 3. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería. 
2018-01-01 
2018EE844 de 2018  CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA - Multas 
Concepto Unificador sobre las competencias de las entidades distritales relacionadas con las multas aplicadas por el Código Nacional de Policía y Convivencia. Se establece que le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería recaudar los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, dentro de los cuales se encuentran las multas que cancelen los ciudadanos, por la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia. Los recursos recaudados por concepto de las multas, se les debe dar la destinación específica señalada en la Ley 1801 de 2016 y en el Decreto Nacional 1284 de 2017. La Ley 1801 de 2016 no modificó lo relacionado con la composición del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local señalado en el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, por ser esta última, norma especial. El cobro persuasivo de las multas policivas lo debería realizar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el administrador de los recursos y quien podría concentrar dicha función realizándola de manera más eficiente. El cobro coactivo de las multas policivas debe adelantarlo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro, cuando la competencia no esté asignada otra entidad. 
2018-01-05 
2020EE1149 de 2020  ESTATUTOS - Estatuto Orgánico del Presupuesto 
Explica que "En conclusión, el Gobierno Distrital tiene la competencia de expedir el Estatuto Orgánico de Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en el marco de lo establecido por los artículos 313 y 352 de la Constitución Política y los artículos 2, 74 y 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996." 
2020-01-09 
2023EE020840O1 de 2023  IMPUESTOS DISTRITALES - Recaudo 
Eleva consulta la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de aclarar si a la fecha esta Secretaría mantiene la postura consignada en el Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009, sobre la aplicabilidad del pago de la participación en plusvalía en especie, y de acuerdo con el cual, dicho pago no era posible. Conceptúa la directora Jurídica, que es reevaluado a la luz del artículo 16 y siguientes del Decreto Distrital 803 de 2018, que, ese modo de extinción la obligación sí es posible.  
2023-01-27 
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CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
37576 de 2009  CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Seguridad Social 
Se consulta respecto a la viabilidad de constituir las pólizas de seguros de vida y de salud establecidas en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, a favor de quien funge como concejal de manera transitoria en remplazo del concejal titular incurso en una falta temporal. ¿(¿) el tema ya fue analizado por el honorable Consejo de Estado en concepto N. 845 del 9 de julio de 1996, arrojando como respuesta la declaración del derecho que le asiste al concejal titular de seguir beneficiándose de los seguros mencionados, debida a que conserva su calidad de concejal, y respecto al concejal que lo remplaza, afirma que se hace acreedor de los seguros en razón a que cumple con la misma función pública de los demás concejales, así sea de manera temporal.¿  
2009-11-20 
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CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
113 de 2009  CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES - Reconocimiento y Pago 
Se resuelve la consulta sobre pagos de sentencias judiciales que no alcanzan a realizarse dentro de la vigencia en que éste ocurrió. ¿(¿) Para el pago de fallos judiciales afectando la apropiación presupuestal respectiva debe seguirse todo el proceso regulado en el numeral 3.10 del Manual de Ejecución Presupuestal y el procedimiento de Gestión de Calidad CPR 36. Dicha afectación presupuestal se dá cuando previa a la expedición del acto administrativo en que se ¿ordena el pago¿, se expide el certificado de disponibilidad presupuestal y una vez expedida la resolución se surte el registro presupuestal. (¿) el acto administrativo que ordena el pago, debe ir precedido del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, por tanto, si el CDP se expide afectando el presupuesto de la vigencia siguiente, se está cumpliendo con el requisito presupuestal de respaldo de una obligación, que en este caso es el fallo judicial, por canto el primer acto administrativo no tiene afectación presupuestal por que solamente se esta ordenando ¿el cumplimiento del fallo.¿  
2009-01-05 
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CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1145 de 2006  CONSTRUCCIONES - Predios no Edificados 
Teniendo en cuenta que existen sectores especiales regulados por el plan de ordenamiento territorial, en donde el índice de ocupación se encuentra restringido, tenemos que para efectos de dar cumplimiento del literal b) del parágrafo 2º del artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003, a manera de ejemplo tenemos que los propietarios o poseedores de los predios ubicados en estos sectores, deberán tener en cuenta el porcentaje de construcción o edificación, partiendo obviamente del resultado de aplicar el índice de ocupación y construcción si se trata de predios ubicados en el borde oriental de la ciudad, o el índice de ocupación y altura máxima si se trata de predios ubicados en el sector... Define la norma en comento que aquellos predios urbanos cuyas construcciones o edificaciones tengan un área inferior al 20% del área del terreno y un avalúo catastral en el que el valor de la construcción sea inferior al 25% del valor total del terreno, se entienden como predios no edificados, es así que en forma alguna la disposición incorpore en el establecimiento de este requisito, índices de altura, siendo la interpretación correcta de aplicación de la norma (Acuerdo 105 de 2003), en los casos de restricción en el índice de ocupación de un bien solamente debe observarse el área de terreno útil para construcción sin que deba incorporarse el factor altura, en la determinación del 20% citado en el Acuerdo 105 de 2003. 
2006-10-26 
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CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
370 de 1997  ALCALDE/SA - Contratación 
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en cumplimiento del Decreto 1421 de 1993 es el Representante Legal tanto judicial como extrajudicial del Distrito Capital, siendo la autoridad competente para suscribir contratos con entidades bancarias que no tienen sucursales en el país, actuación que no ha sido expresamente delegada a funcionario alguno 
1997-10-24 
380 de 1997  CONTRATO ESTATAL - Terminación 
La terminación unilateral de un contrato sólo podrá alegarse en la medida en que con ella se busque prevenir los perjuicios que se le derivarían al Estado frente a uno cualquiera de los hechos contemplados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, aclarando que esta medida no busca sancionar al contratista pues no parte de su incumplimiento; a su vez, con la caducidad se busca, dentro de la finalidad antes señalada, sancionar al contratista que ha incumplido con las obligaciones que le señalan la ley y el respectivo contrato. El Distrito Capital no tiene fundamento legal para declarar la terminación unilateral de los contratos de fiducia celebrados para la administración de las emisiones de bonos de deuda pública, ni mucho menos para decretar la caducidad de los mismos. 
1997-06-24 
375 de 1998  CONTRATO ESTATAL - Contratos de Cuenta Corriente 
Solo a partir de la vigencia del Decreto 1179/97 el Director Distrital de Tesorería está facultado para abrir y manejar cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera con instituciones financieras del exterior, siempre y cuando sean de primera categoría, según la reglamentación general que adopte el Banco de la República. 
1998-04-06 
745 de 1998  EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP - Semaforización 
Siguiendo el análisis realizado por la Superintendencia de Sociedades, la asamblea general de accionistas de la E.T.B., por mandato de la Ley y los estatutos, podría disponer el pago de los dividendos en dinero, y una vez realizado ese pago, proceder a adquirir los bienes que constituyen la red de semaforización. De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 142 de 1994, resulta descartable la donación o el comodato, por involucrar en si mismo un privilegio.  
1998-10-20 
750 de 1998  EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - Bienes 
El texto del Decreto Distrital 549 del 19 de septiembre de 1995, claramente faculta al Secretario de Hacienda para disponer en forma definitiva, de todos los bienes muebles e inmuebles de la EDTU. Estando los bienes bajo el dominio de una entidad del sector central como lo es la Secretaría de Hacienda, encontramos que la vía de la donación se hace impracticable, si la misma, se realiza entre entidades del mismo Distrito Capital. Es procedente llevarla a cabo si la parte que recibe es una entidad del sector descentralizado, por que allí si hay dualidad de partes con capacidad para dar y recibir. 
1998-10-13 
445 de 1999  ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Contratación 
La delegación que efectúa el Alcalde en virtud del numeral 15 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, limitada a los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo, debe entenderse respecto de la ejecución del presupuesto asignado a la Alcaldía Mayor y cuando se contrate a nombre exclusivamente del Distrito Capital, sin participación presupuestal de Secretaría o Departamento Administrativo alguno. Resulta jurídicamente viable que los jefes de las referidas entidades efectúen delegación de la actividad contractual en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, dentro de los parámetros generales establecidos por la Ley 489 de 1998 sobre la materia. 
1999-01-28 
10 de 2001  CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Conciliación 
Las entidades públicas pueden transigir y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán tener en cuenta sus propios estatutos para ello. No obstante, ni la transacción, ni la conciliación son vías para eludir la eventual responsabilidad en la realización de conductas contrarias al ordenamiento legal. Aún así la conciliación como medio para la solución del conflicto, brinda mayor transparencia, teniendo en cuenta que en la transacción intervienen solamente las partes, mientras que en la conciliación participa un tercero investido de jurisdicción. 
2001-10-21 
12439 de 2001  CONTRATO ESTATAL - Ejecución 
Si con ocasión de la realización de una obra el Distrito efectúa una transferencia de los fondos para ella al contratista, ese dinero entra a la órbita patrimonial de éste, situación que es ajena al Distrito y le es irrelevante el establecimiento bancario donde se consignó dicho dinero, por lo cual el contratista debe responder por la totalidad de los dineros entregados como pago anticipado si no se llega a ejecutar el contrato. 
2001-12-07 
51797 de 2001  CONTRATO ESTATAL - Contrato de Consultoría 
Frente al contrato de consultoría la base gravable para la liquidación del impuesto es el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado y en forma alguna podrá tomarse la utilidad como valor referido para calcular el impuesto. Doctrinariamente se entiende que cuando se hace referencia al valor total de la operación o valor del contrato debe entenderse que éste incluye el valor del impuesto sobre las ventas generado, salvo que este se excluya expresamente. 
2001-11-26 
8575 de 2002  FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - Contratos 
Dado el carácter especial de los recursos que maneja el Fondo Distrital de Salud y su protección, por ser recursos parafiscales no susceptibles de ser variados en su destinación, los contratos que suscriba el Fondo, para desarrollar sus fines Constitucionales y legales respecto de los servicios de salud, no pueden verse afectados por el descuento de la estampilla de la Universidad Distrital, porque ello generaría una desviación de recursos y en consecuencia un recorte en la asignación para la atención de los sectores menos favorecidos de la población, ello no aplica cuando se trate de contratos que deba suscribir el Fondo para la prestación de servicios ajenos al de su objeto. 
2002-05-28 
12715 de 2002  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Retención en la Fuente 
En los contratos de prestación de servicios suscritos con profesionales independientes debe practicarse la retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio. Los profesionales independientes que suscriban estos contratos, para desarrollar funciones inherentes a su calidad, no son regímenes simplificados y en consecuencia no pueden predicar su inclusión dentro del sistema optativo y preferencial. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, diferentes a éstos profesionales, son los únicos que pueden ubicarse dentro del sistema aludido, ya que éste fue implementado para los contribuyentes que ejerzan actividades gravadas con el impuesto y que además cumplan con los requisitos del Acuerdo 26 de 1998. 
2002-03-27 
22794 de 2002  LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C. - Contratación 
A los contratos que suscriba la localidad con cualquier persona natural o jurídica, no se les debe aplicar el descuento por concepto de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En los contratos que celebren las localidades con un establecimiento público, administración central y la universidad Distrital, las localidades deberán pagar el valor por concepto de la estampilla. En el evento de los contratos de arrendamiento contemplados en el artículo 46 del Decreto 854 de 2001, debe la localidad practicar el descuento por concepto de la estampilla.  
2002-04-30 
20109 de 2009  CONTRATACIÓN ESTATAL - Anticipo y Pago Anticipado 
Se pregunta si es procedente aplicar una medida de embargo a un anticipo entregado a un proveedor. ¿[N]o es procedente aplicar descuentos por concepto de embargos a un anticipo entregado a un proveedor, por cuanto el anticipo es un recurso público que la entidad contratante entrega al contratista en calidad de préstamo para financiar el contrato y no como pago por los trabajos o labores realizadas¿. ¿No obstante lo anterior, como quiera que la entidad pública es simple ejecutora de una orden judicial deberá cumplirla en los términos en ella consignados, así la medida de embargo afecte con ella depósitos que gozan del beneficio de inembargabilidad, en tal caso la entidad deberá iniciar un incidente de desembargo en el proceso en el que se decretó la medida con el fin de liberar los recursos afectados¿.  
2009-06-24 
23713 de 2009  CONTRATACIÓN ESTATAL - Anticipo y Pago Anticipado 
Concepto sobre intereses moratorios por ingresos provenientes de rendimientos financieros en depósitos o cuentas de ahorro generados por desembolsos de anticipos a contratistas. ¿[C]uando los rendimientos financieros en depósitos o cuentas de ahorro causados por el desembolso de anticipos a contratistas no se consignen en la Dirección Distrital de Tesorería el tercer día hábil de su liquidación, no se puede cobrar intereses moratorios, por cuanto el Estatuto Orgánico del Presupuesto de Bogotá D.C., al regular la materia no previó el cobro de intereses moratorios por la consignación extemporánea de recursos (¿)¿, no obstante lo anterior, como quiera que los contratos son ley para las partes en caso de pactarse el cobro de intereses moratorios por la consignación de los rendimientos financieros generados por anticipos, deberá remitirse el clausulado para determinarlos y proceder a su cobro¿.  
2009-07-24 
35051 de 2009  CONTRATO ESTATAL - Publicación 
Se solicita concepto en relación con el valor base sobre el que se debe calcular la tarifa de publicación de contratos, cuando los mismos se realicen con personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuestos sobre las Ventas IVA. ¿(¿) se considera que no se puede afectar el precio acordado por las partes, toda vez que el IVA retenido no puede ser incluido en el precio de venta del bien o servicio ofertado por el contratista perteneciente al régimen simplificado, ni mucho menos en el valor de la publicación. Consecuente con lo anterior, el valor sobre el cual se debe calcular la tarifa de publicación es el valor pactado en el contrato suscrito con la persona natural del régimen simplificado, teniendo en cuenta el sistema tarifario contemplado en la Resolución 384 del 30 de diciembre de 2008¿  
2009-11-03 
36369 de 2009  TÍTULOS VALORES - Facturas Cambiarias y Electrónicas 
Se pregunta sobre la viabilidad jurídica de endosar facturas a un tercero ajeno al contrato. ¿[L]a empresa [contratista del Fondo Local de Puente Aranda] (¿) como titular de las facturas se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimada por lo que es la única llamada a endosarlas a un tercero. Cabe aclarar que la posición contractual de la empresa se mantiene incólume como quiera que no se trata de la cesión del contrato¿. ¿El tercero, (¿) solo se constituirá en acreedor de los derechos incorporados en las facturas con plenos efectos legales, una vez cumpla con los requisitos señalados en el presente concepto. La relación jurídica del endoso se establece en el documento con la tenencia y exhibición de los títulos, lo cual resultaría suficiente, para generar la presunción de titularidad a favor del documento¿.  
2009-11-11 
451597 de 2009  CONTRATO ESTATAL - Publicación 
Se solicita concepto en relación con el valor base sobre el que se debe calcular la tarifa de publicación de contratos, cuando los mismos se realicen con personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuestos sobre las Ventas IVA. ¿(¿) se considera que no se puede afectar el precio acordado por las partes, toda vez que el IVA retenido no puede ser incluido en el precio de venta del bien o servicio ofertado por el contratista perteneciente al régimen simplificado, ni mucho menos en el valor de la publicación. Consecuente con lo anterior, el valor sobre el cual se debe calcular la tarifa de publicación es el valor pactado en el contrato suscrito con la persona natural del régimen simplificado, teniendo en cuenta el sistema tarifario contemplado en la Resolución 384 del 30 de diciembre de 2008¿  
2009-07-02 
2018IE7669 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Capacitación y Estímulos 
Conceptúa sobre la posibilidad de contratar directamente el desarrollo de las actividades contenidas en los Planes de Bienestar e Incentivos con una caja de compensación específica y concluye que si es viable la contratación directa con una caja de compensación familiar, y que, no obstante, existen tres alternativas que pueden utilizar las entidades, conforme lo establecido en el Decreto 1567 de 1998, que son: realización directa de programas de bienestar, contratación con terceros o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, tales como las cajas de compensación familiar. 
2018-03-27 
2018IE7669 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Conceptúa sobre la posibilidad de contratar directamente el desarrollo de las actividades contenidas en los Planes de Bienestar e Incentivos con una caja de compensación específica y concluye que si es viable la contratación directa con una caja de compensación familiar, y que, no obstante, existen tres alternativas que pueden utilizar las entidades, conforme lo establecido en el Decreto 1567 de 1998, que son: realización directa de programas de bienestar, contratación con terceros o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, tales como las cajas de compensación familiar. 
2018-03-27 
1848 de 2022  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Contratos 
Imparte concepto jurídico en relación con la fecha permitida para expedir Certificados de Registro Presupuestal (CRP), con el fin de amparar compromisos de contratación directa, en el marco de la Ley 996 de 2005. 
2022-01-26 
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CONTRATACÍÓN - Prestación de Servicios
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1195 de 2009  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Retención en la Fuente 
¿ el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que los recursos de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los recursos de los fondos de reparto de Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de los bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos del orden nacional¿ los aportes obligatorios para salud y pensión tienen naturaleza parafiscal y en consecuencia no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, afirmación ésta que se encuentra respaldada en reiterada jurisprudencia¿ los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención. 
2009-08-03 
2018IE7669 de 2018  CONTRATACIÓN ESTATAL - Facultad de Contratar 
Expone que "del análisis de las normas constitucionales y legales en cita, como de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se concluye que existen tres alternativas que puede utilizar la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998. La Dirección Corporativa de la entidad, ?según sea la necesidad o la problemática a resolver?, podrá determinar cual de las tres opciones utiliza, realización directa de programas de bienestar, contratación con terceros o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, dentro de los cuales se encuentran, entre otras, las Cajas de Compensación Familiar." 
2018-03-27 
1848 de 2022  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Imparte concepto jurídico en relación con la fecha permitida para expedir Certificados de Registro Presupuestal (CRP), con el fin de amparar compromisos de contratación directa, en el marco de la Ley 996 de 2005. Trae a colación que "El Consejo de Estado precisó que el Registro presupuestal no es un requisito de perfeccionamiento, sino de ejecución contractual, necesario para garantizar la existencia de recursos para atender los compromisos legalmente adquiridos y que éstos no sean desviados a ningún otro fin." 
2022-01-26 
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CONTRATACIÓN - Seguridad Social
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
977 de 2003  SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Contratistas 
El legislador se aparta del concepto que tiene la Corte Constitucional al asimilar los trabajadores independientes de los contratistas, toda vez que si bien es cierto, impone a la afiliación tanto de trabajadores independientes como de los contratistas, la base de cotización de los primeros se define en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, en tanto que para los segundos se expidió el Decreto 510 de 2003. Frente al ingreso base de cotización sobre el cual los contratistas deben efectuar sus aportes, se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal, pudiendo deducir aquellas sumas que debe erogar para desarrolla su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Las sumas que puedan deducirse para efectos de determinar el ingreso base de cotización, en ningún caso pueden ser superiores al sesenta por ciento 60% del valor bruto del contrato, toda vez que si un contratista aporta sobre el cuarenta por ciento 40% del valor bruto del contrato para salud, la base para la cotización para pensiones deberá ser la misma y si llegaré a cotizar más en salud que en pensiones, no se tendrá en cuenta para la liquidación en pensión y le serán devueltos los aportes excedentes. 
2003-04-10 
30378 de 2009  CONTRATISTAS - Seguridad Social 
Se consulta sobre el pago de aportes de salud y pensión. ¿[D]esde el punto de vista contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se debe verificar en cuatro etapas:¿ i) para la celebración del contrato, ii) en el inicio de la ejecución, iii) para el pago de los honorarios y iv) en la liquidación del contrato. ¿[E]l servidor público que sin justa causa no verifique el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al Sistema de Seguridad Social Integral, incurrirá en causal de mala conducta¿. ¿En los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, (¿) el contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud¿. ¿[L[a base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones¿. ¿[L]as consecuencias que puede generar el no pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales por parte del contratista, debe indicarse que ese contratista puede ser investigado y multado por evasión o elusión de aportes¿.  
2009-03-11 
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EDUCACION
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
905 de 1998  UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Patrimonio 
Se nutre básicamente de recursos públicos, en razón a que la educación es un servicio público a cargo del Estado 
1998-09-21 
32822 de 2003  INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO - Ejecución de Programas 
El IDEP busca el mejoramiento cualitativo de la educación en el Distrito; por ello una de sus actividades principales es el apoyo financiero y económico a los proyectos de investigación educativa e innovación en pedagogía, para lo que requiere de expertos en evaluación de proyectos. Por eso el gasto que debe hacer el Instituto para el pago de Peritos Académicos, hace parte de su gasto ordinario para la ejecución de los programas, función que es una actividad principal de la entidad, por lo que el gasto de pago de estos peritos, resulta previsible y en este sentido no puede pagarles por caja menor, porque contradice su naturaleza misma.  
2003-06-10 
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EJECUTORIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
125 de 2019  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
La competencia para librar constancia de ejecutoriedad; tanto a los contribuyentes, como a las autoridades judiciales; resulta del caso señalar que como quiera que las causales señaladas propias de la firmeza resultan o mejor surgen de la ocurrencia de la diligencia de notificación le corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. Tal competencia surge de las atribuciones señaladas en el artículo 26 del decreto 601 de 2014 en el literal f), referido a ?Dar respuesta oportuna a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de su gestión?. 
2019-08-15 
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EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - Liquidación
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
755 de 1998  EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - Normas Aplicables 
El Decreto 549 de 1995, facultó al Secretario de Hacienda para disponer en forma definitiva de todos los bienes muebles e inmuebles de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos, por tanto al habérsele delegado la disposición de los bienes de la señalada empresa, es viable la donación de estos bienes, por parte del mismo.  
1998-10-15 
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EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
636 de 2013  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Presupuesto 
¿En materia presupuestal, las rentas e ingresos de las empresas sociales del estado están compuestas por la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital. Ahora bien, en los ingresos corrientes se incluyen aquellos recursos derivados de la venta de servicios de salud y estos se constituyen en la principal fuente del ingreso de la ESE. En relación con el punto anterior es importante señalar que las Empresas Sociales del Estado al tener personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 195 de 2007, les corresponde, con los ingresos generados de su producción, facturación y recaudo financiar todas las actividades administrativas y de apoyo para el cumplimiento de su objeto social, dentro de ellas, el cubrimiento de las acreencias laborales que tienen los funcionarios públicos que les prestan sus servicios.¿ 
2013-12-27 
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ENDEUDAMIENTO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018IE15901 de 2018  PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C. - Endeudamiento 
Trae a colación que "los artículos 6 y 7 de la Ley 152 de 1994, Ley orgánica del Plan de Desarrollo, establecieron la obligación de incluir en el Plan de Inversiones de los Planes de Desarrollo la proyección de los recursos financieros para su ejecución y los presupuestos plurianuales (proyección de costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos)." Y concluye que "el cupo de endeudamiento es global y flexible y es una de las alternativas del financiamiento de los planes y programas del Plan de Desarrollo, que complementa a los ingresos corrientes, debiendo en todo caso preservar la capacidad de pago de la ciudad y la sostenibilidad de las finanzas distritales, misión en cabeza exclusiva de la Secretaría Distrital Hacienda." 
2018-06-20 
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ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS - Acuerdos Parciales de Pago
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Procede la marcación como exentas del GMF, las cuentas manejadas, a través de la fiducia pública, cuando la entidad distrital es un órgano ejecutor del presupuesto anual, precisamente porque es el ordenador de los pagos que se realizan desde estas cuentas y porque, de conformidad con el inciso tercero del artículo 9º del mencionado decreto, son cuentas en las que se manejan exclusivamente recursos públicos. 
2018-04-11 
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ESPACIO PÚBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
41654 de 2009  ESPACIO PÚBLICO - Administración 
Se pregunta sobre la posibilidad de que una corporación cívica invierta en títulos valores como CDT´S los recursos adquiridos en virtud de la administración del espacio público. ¿[D]e acuerdo con el contrato remitido a este despacho, los recursos que se generen de la administración y aprovechamiento económico del espacio público deben destinarse totalmente al mantenimiento de dicho espacio, haciéndose improcedente su inversión en CDT'S ya que contractualmente, en materia de inversión se encuentra restringido. Pero si de la actividad desplegada por la Corporación resultan recursos económicos que excedan los gastos de administración e inversión sobre el mantenimiento del espacio público, con fundamento en la naturaleza pública de los recursos, estos pertenecen al Distrito Capital (¿), y por lo tanto deben ser consignados en la Tesorería Distrital, por ser el contratante un órgano del sector central¿.  
2009-12-24 
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ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
960 de 1997  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
La Secretaría de Educación a través del Fondo Educativo Regional puede efectuar las inversiones de excedentes de liquidez en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, según el artículo 79 del Decreto 714 de 1996, siendo la Secretaría de Hacienda, a través de la Tesorería Distrital, la que establece las políticas de inversión que deben tener en cuenta los Establecimientos Públicos.  
1997-02-26 
420 de 1998  FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT - Recursos 
Los recursos del FONDATT deben ser manejados a través del sistema de Cuenta Única Distrital, toda vez que aquel es un Establecimiento Público Distrital y por mandato legal sus ingresos deben canalizarse por este medio, para luego ser transferidos, tal como lo ordena el artículo 9 del Acuerdo 9 de 1989, sin que esto riña con su autonomía administrativa y financiera, la cual se conserva para la afectación de los mismos. 
1998-03-24 
32856 de 2009  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
Consulta relacionada sobre el manejo de excedentes de liquidación de los establecimientos públicos,.(¿) si la cuenta única doctrinal estuviese en total funcionamiento todos los recursos serian recaudados, administrados e invertidos, directamente trasladados y dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, pero como ello no ha sido implementado en su totalidad, tal como lo ha previsto el decreto 390 de 2008, dichos recursos se pueden recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, directamente por el establecimiento público. Por lo anterior el manejo de los incidentes de liquidez deben ser de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Decreto 714 de 1996(¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda es la competente para señalar las políticas de inversión a través del Comité de Tesorería, teniendo en cuenta los lineamientos de riesgo determinados por el Comité de Política de Riesgos, y a su vez los establecimientos públicos distritales deben cumplir las políticas y lineamientos en la inversión de sus excedentes de liquidez¿,  
2009-10-13 
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FACTURA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1253 de 2018  IMPUESTOS DISTRITALES - Factura 
Expone los casos en que procede la reexpedición, modificación y anulación de facturas: Frente a la reexpedición de la factura, aclara que la misma tendrá lugar antes del pago de la factura, si la misma ya fue pagada debe sanearse de conformidad con la Ley 962; la modificación de la facturación procede, por errores de la administración tributaria en la determinación de la obligación, puede tener lugar antes o después del pago de la factura, debe ser armónica con el valor del tributo determinado por el legislador; el ajuste de la factura conforme a las realidades o modificaciones de las entidades oficiales que nutren la obligación tributaria, únicamente tiene lugar si la factura no ha sido pagada y se debe realizar al momento de la causación de la misma; y, en los eventos de anulación, por inexistencia de sujeto pasivo, procede modificar la factura expidiéndose al verdadero sujeto pasivo, previo emplazamiento de la obligación tributaria, y por consiguiente si el sujeto pasivo inexistente o excluido hubiere realizado el pago es procedente la devolución del valor pagado. 
2018-04-23 
1262 de 2020  IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Declaración y Pago 
Señala que las facturas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores deben guardar relación directa con la información existente tanto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como en el Ministerio de Transporte, de tal manera que, la causación para cobro de la respectiva vigencia recoja todos los cambios favorables al contribuyente. 
2020-01-23 
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GOBIERNO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
53582 de 2001  SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - Ordenación del Gasto 
La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres hace parte de la estructura administrativa de la Secretaria de Gobierno. De acuerdo con el Decreto 854 de 2001 y el Decreto 714 de 1996, el Secretario de Gobierno como secretario de despacho o como jefe de la entidad, puede delegar la contratación y la ordenación del gasto de los recursos de las cajas especiales en funcionarios del nivel directivo. 
2001-12-07 
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GRAVÁMENES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9 de 2018  GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Exención 
Expone que "Las cuentas bancarias, a través de las cuales se ejecutan y administran los recursos que tienen su origen en convenios que suscriban las entidades distritales, cuando tales recursos provienen del presupuesto anual del Distrito, pueden ser marcadas como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF por el Tesorero Distrital. 
2018-04-11 
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IMPUESTOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
16114 de 2009  IMPUESTOS DISTRITALES - Aportes Voluntarios 
Se solicita concepto en relación con la viabilidad jurídica para que la Tesorería Distrital proceda a efectuar una devolución por concepto de aporte voluntario de Impuesto Predial. ¿(¿) de conformidad con la documentación que se anexa, la voluntad del contribuyente es contraría a la de realizar aporte voluntario del 10% adicional al desarrollo de Bogotá, pues marco ¿NO¿ en los formularios con sticker 02038300018355 y 02038300018362, por lo tanto no se configura el acto libre y espontáneo de disposición, es decir el ánimo de donar, por lo cual procede la solicitud de devolución. Como quiera que el recaudo obedece a un recurso de capital de cargo de la Secretaría de Hacienda, la devolución debe realizarla la Dirección Distrital de Tesorería de conformidad con el Decreto 390 de 2008¿  
2009-05-22 
1201 de 2010  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Este argumento interpretativo de la Corte, unido a la intencionalidad de la norma desentrañada por la misma corporación de que el contribuyente sea en extremo cuidadoso en la elaboración de su declaración, permiten concluir en definitiva que la posibilidad de efectuar correcciones por menor valor solo procede dentro del término de un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, sin que este término se modifique cuando la corrección por menor valor verse sobre declaraciones de corrección presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar, pues no encontraría sentido la sentencia constitucional, la cual como se sabe, tiene la virtud de interpretar el contenido legislativo sometido a su control, cuando prevé que en efecto son dos términos diferentes, uno mucho más corto cuando se pretenda efectuar correcciones a favor del contribuyente, pero a la vez se pretenda que la corrección de la declaración en virtud del artículo 588 del Estatuto Tributario Nacional, reabra el término para presentar el proyecto de corrección, porque ello sin duda conduciría a concluir que en realidad el término máximo en el que un contribuyente puede presentar proyecto de corrección, puede extenderse hasta por tres (3) años, esto considerando que el contribuyente cuenta con dos años desde el vencimiento para declarar para presentar correcciones que aumentan valores a pagar o disminuyen saldos a favor, esto es, correcciones a favor del Estado y que a partir de este plazo máximo, en el evento de ser utilizado, se otorga un año más para presentar el proyecto de corrección de que trata el artículo 589, lo cual sin duda representaría en la práctica que el término fuera más corto para las correcciones por mayor valor del artículo 588 que para aquellas por menor valor del artículo 589. En este sentido se entenderá que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997 reguló de manera íntegra este término y por lo tanto se entiende derogado de manera tácita el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional con los efectos correspondientes sobre el artículo 20 del Decreto 807 de 1993, de acuerdo con los criterios de derogatoria tácita definidos en los artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887¿¿ 
2010-06-15 
12018 de 2010  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Respecto al termino para dar corrección a las Declaraciones Tributarias la Secretaría de Hacienda en el presente Concepto manifestó: ¿Así las cosas, se observa como para el Consejo de Estado y para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el inciso 4º del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional se encuentra vigente, aun con posterioridad a la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley 383 de 1997. Situación reconocida y adoptada por el Distrito Capital en el Decreto Distrital 401 de 1999, el Acuerdo 27 de 2001 y el Decreto 362 de 2002.En este sentido, se concluye que el artículo 8º de la Ley 383 de 1997, no modificó el inciso 4º del artículo 589 del E.T.N., referente a la oportunidad con que cuentan los contribuyentes para presentar la solicitud de corrección que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor de una declaración de corrección, por el contrario esta norma solamente modificó lo establecido en el primer inciso de este artículo.Bajo estos parámetros, es menester dar aplicación a los cuatro incisos del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional en cuanto a los tributos distritales se refiere, lo que implica que el término para corregir las declaraciones disminuyendo el valor a pagar o incrementando el saldo a favor para el caso de las declaraciones de corrección, se cuenta desde la fecha de presentación de la declaración que se corrige y no desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración oportunamente.¿ 
2010-10-12 
1211 de 2011  IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS - Tarifa y Base Gravable 
En razón de la realización de diversos tipos de concursos, se han suscitado varias inquietudes con relación al tratamiento del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos con relación a éstos, motivo por el cual precisamos lo siguiente: CONCURSOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS ¿¿De igual manera, es pertinente aclarar que el valor pagado por el mensaje corresponde al costo del mismo, no es factible afirmar que corresponde al valor apostado o arriesgado, pues el usuario al pagar, cancela una obligación generada por la prestación del servicio de SMS a través del móvil celular o de la llamada del teléfono fijo. En estos concursos, el productor del juego selecciona al azar varias personas del listado de potenciales participantes con el fin de comunicarse telefónicamente con los mismos y el participante deberá contestar el teléfono para continuar siendo candidato apto para el juego¿¿ ¿¿Así las cosas se concluye que este tipo de concursos corresponde a un concurso de habilidad y destreza, en el que el ganador recibe un premio y del cual se ha establecido como parámetros de inscripción para poder participar en él, inscribirse telefónicamente, lo cual en sí mismo es el proceso de selección de participantes; a su turno el valor que se cobra a los interesados por la inscripción corresponde al servicio telefónico que es prestado por los operadores de telefonía fija o celular, según corresponda, pero no constituye de manera alguna el valor de una apuesta, pues ésta no existe¿¿  
2011-03-31 
36359 de 2011  IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS - Hecho Generador 
Consulta sobre la propuesta Ciudadana Reglamentación Retención en la fuente Impuesto Unificado del Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, para los espectáculos públicos¿. La propuesta ciudadana considera (¿) ¿Que la precipitada fusión de tributos general como consecuencia la desaparición de los tributos fusionados y el nacimiento a la vida jurídica del nuevo hecho generador¿. (¿) ¿Que el acuerdo 399 de 2009 consagra el mecanismo de la retención en la fuente para el recaudo del tributo por la realización del hecho generador del impuesto unificado de pobres, azar y espectáculos¿. (¿) ¿Que se hace necesario precisar algunas definiciones relacionadas con el funcionamiento del mecanismo de la retención en la fuente¿. ¿la administración tributaria considera que (¿) ¿Por la naturaleza especial del impuesto de fondo de pobres, y, la segunda el alcance del concepto fusión, tal y como quedo nombrado el articulo 1 del Acuerdo 399 de 2009¿. (¿) ¿la realización de fusión no implica la desaparición de los tributos fusionados y el nacimiento a la vida jurídica de un nuevo tributo y en consecuencia la definición de un nuevo hecho generador¿ (¿) ¿la retención se efectúa respecto del impuesto generado sobre las boletas vendidas¿ (¿) ¿el acto administrativo propuesto es un decreto reglamentario salta a la vista que este pretende ¿definir¿ o estructurar elementos esenciales de los impuestos fusionados, usurpando de plano atribuciones que corresponden a instancias superiores¿. 
2011-11-23 
1217 de 2012  ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
¿(¿) Consulta originada desde la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, respecto de los actos de liquidación de impuestos y sanciones, expedidos (¿) con el lleno de requisitos legales y por la autoridad competente, (¿)¿ que no han sido ¿(¿) notificados a los contribuyentes o (¿) no reposa prueba alguna de dicha notificación, (¿) y en algunos casos, (¿) generando saldos a cargo del contribuyente (¿) el artículo 730 del Estatuto Tributario Nacional por remisión expresa del artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993 estableció: (¿) contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos producidos por la Administración Tributaria Distrital, procede el recurso de reconsideración (¿)¿ además ¿(¿) Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos: (¿) 3. Cuando no se notifiquen dentro del término legal (¿)En este orden, encontramos que los actos administrativos (actos de liquidación de impuestos (¿)) sobre los que no se ha efectuado la notificación, la Administración deberá realizarla siempre y cuando conforme a la norma vigente se encuentre dentro de la oportunidad legal para llevarla a cabo. De esta forma los contribuyentes podrán ejercer su derecho a la defensa interponiendo el recurso de reconsideración o la revocatoria directa frente al acto correspondiente (¿)una vez acaecido el término para efectuar las respectivas notificaciones y éstas no se hayan realizado nos encontramos ante una situación imposible de subsanar (¿)no es razonable que la Administración adelante procesos de notificación de actos sobre los cuales ha fenecido el término legal para realizar esta actividad, siendo procedente por parte de las Oficinas de Liquidación revocar de oficio conforme lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos respecto de los cuales, la Administración Tributaria no tenga la oportunidad de realizar la notificación dentro del término legal (¿) pueden ocurrir situaciones en donde el ejecutado, esté alegando no haber sido notificado del acto administrativo que hoy sirve de título ejecutivo dentro del proceso de cobro (¿) situación, que puede haber menoscabado los derechos del ejecutado, violándosele el debido proceso (¿) se recomienda al funcionario ejecutor abrir a pruebas remitiendo a la Unidad de Determinación correspondiente o a la Subdirección Jurídico tributaria y al Grupo de Notificaciones, para que estas constaten, si efectivamente se efectuó o no la notificación del acto administrativo que sirve de título ejecutivo, (¿) en el evento de detectarse que la afirmación del ejecutado sea cierta, debe procederse a archivar el proceso de cobro, dado que el título como tal carecería de ejecutoria y por lo tanto no es susceptible de ser cobrado al carecer de mérito ejecutivo, es decir que estaríamos frente a una inexistencia del título ejecutivo dado que el documento como tal no contiene una obligación exigible, puesto que no se notificó (¿)¿  
2012-06-27 
1249 de 2017  ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
Se consulta sobre los términos legales para la notificación que deben hacer los recurrentes respecto de actos administrativos de naturaleza tributaria. Al respecto la entidad señala los términos respectivos y hace un análisis con relación a ello. 
2017-09-21 
1 de 2018  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Clasificación de Actividades 
Recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Las actividades comerciales son aquellas destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor o al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio. 
2018-04-13 
2 de 2018  IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Facilidades de Pago 
Se consulta a la entidad acerca de la posibilidad de conceder las facilidades de pago del parágrafo 1 del artículo 814 del Estatuto Tributario a una empresa en proceso de reorganización; al respecto la entidad consultada señaló que si es posible hacerlo, pero sólo sobre las obligaciones a cargo de la empresa denominadas gastos de administración y que hayan sido causadas después de la fecha de admisión al proceso de reorganización. 
2018-01-01 
9 de 2018  IMPUESTOS - Excención tributaria 
Expone que "Las cuentas bancarias, a través de las cuales se ejecutan y administran los recursos provenientes tanto de la Contribución de Valorización, como de la participación del 20% sobre el recaudo del impuesto departamental al consumo de cigarrillos, así como del Impuesto al consumo de cigarrillo extranjero, pueden ser marcadas como exentas del GMF por el Tesorero Distrital." 
2018-04-11 
1252 de 2018  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Dividendos y Participaciones 
Realiza un análisis sobre el tema de la actividad comercial generadora del impuesto de industria y comercio, con relación a los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales en la jurisdicción del Distrito Capital. Concluyendo "que las personas naturales que ostentan la calidad de comerciantes por ejercer profesionalmente el comercio y que tienen como una actividad comercial la inversión en acciones o cuotas de sociedades, están gravadas con el impuesto de industria y comercio por los dividendos o participaciones que reciban en su calidad de socios, asociados, comuneros en las sociedades comerciales." 
2018-04-13 
1253 de 2018  IMPUESTOS DISTRITALES - Causación y Exigibilidad 
Al momento de la causación de las facturas las mismas deben recoger las situaciones beneficiosas para el contribuyente, por cuanto la obligación tributaria es determinada por la ley no por la factura. En lo referido a la reexpedición de la factura, la misma tendrá lugar antes del pago de la factura, si la misma ya fue pagada corresponde hacer el pertinente saneamiento de conformidad con la Ley 962. La modificación de la facturación procede, por errores de la administración tributaria en la determinación de la obligación, puede tener lugar antes o después del pago de la factura, en la medida en que la obligación debe guardar concordancia y estricta observancia con el valor del tributo determinado por el legislador. El ajuste de la factura conforme a las realidades o modificaciones de las entidades oficiales que nutren la obligación tributaria, únicamente tiene lugar si la factura no ha sido pagada y se debe realizar al momento de la causación de la misma. En los eventos de anulación, por inexistencia de sujeto pasivo, procede modificar la factura expidiéndose al verdadero sujeto pasivo, previo emplazamiento de la obligación tributaria, y por consiguiente si el sujeto pasivo inexistente o excluido hubiere realizado el pago es procedente la devolución del valor pagado. 
2018-04-23 
1254 de 2018  PERSONAS NATURALES - Excención tributaria 
Excluye del pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años a los contratos de prestación de servicios suscritos por personas naturales cuyo valor no supere las 315 UVT por concepto de honorarios mensuales. 
2018-05-30 
2018EE45498 de 2018  OBLIGACIONES - Remisión 
Consulta a la Secretaría Distrital de Hacienda acerca de la figura de la remisibilidad y su aplicabilidad por parte de la Caja de Vivienda Popular; al respecto la entidad consultada desarrolla el concepto aludido y manifiesta que la Caja de Vivienda Popular puede aplicar la figura de la remisibilidad para los efectos consultados, salvo para obligaciones que cuenten con garantía hipotecaria, donde no es aplicable. 
2018-03-13 
2018IE5726 de 2018  CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR - Tasas Retributivas 
Emite concepto acerca del deber o no de transferir a la CAR el 50% del recaudo de los intereses de mora en el pago de las Tasas Retributivas causadas dentro del perímetro urbano de Bogotá. 
2018-03-07 
1260 de 2019  IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Hecho Generador 
Indica que el impuesto sobre Vehículos Automotores, se causa el primero de enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. En ese orden de ideas, la tarifa establecida en la Ley 1964 de 2019, aplicara para la vigencia 2020. 
2019-12-11 
1260 de 2019  VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - Normas Aplicables 
Determina que la vigencia en la aplicación de la tarifa de impuestos para vehículos eléctricos establecidos en la ley 1964 de 2019, aplicará para la vigencia 2020. En el caso de los vehículos eléctricos de servicio público, éstos mantendrán la tarifa del 0.5%, señalada en la Ley 488 de 1998 y no la del 1% establecida en la Ley 1964 de 2019, que es para los vehículos eléctricos particulares. 
2019-12-11 
2020EE1157 de 2020  PRINCIPIOS - Favorabilidad 
Define el principio de favorabilidad en materia tributaria y su marco de aplicación en el Distrito Capital, indicando que es presupuesto necesario para la aplicación de la norma en lo que al régimen sancionatorio tributario se refiere, para lo cual debe aplicarse de oficio la ley permisiva o favorable al contribuyente, aun cuando ésta sea posterior. 
2020-01-01 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Estampilla Procultura y Para Centros de Bienestar
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1125 de 2006  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Fondos de Servicios Educativos 
Teniendo en cuenta que los fondos de servicios educativos son entes que hacen parte de la Secretaría de Educación, y al actuar como ejecutores de gasto, y teniendo en cuenta que conforme con los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas en calidad tendiendo en cuenta su calidad de agente de retención como consecuencia de tratarse de ejecutores el gasto de la Secretaría de Educación, siempre que celebren contratos administrativos, que sean suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de las estampillas, es decir después del 1º de enero del 2006. 
2006-02-21 
1127 de 2006  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Fondos de Servicios Educativos 
Modifica el Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda 1125 de 2006, en el sentido de indicar que los Fondos de Servicios Educativos son un mecanismo presupuestal que facilita el funcionamiento de las instituciones educativas y la adecuada administración de sus ingresos y atención de sus gastos, y que no forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por lo tanto no estarán sujetos a la práctica de retenciones por concepto de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores de que tratan los Acuerdos 187 y 188 del 2006 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, por cuanto el hecho generador de las estampillas esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, quienes ostentando tal calidad deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas siempre que celebren los contratos gravados con las mismas. 
2006-03-23 
1153 de 2007  ESTAMPILLAS - Pro Cultura de Bogotá  
Son responsables del recaudo los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital. Deben efectuar el descuento, presentar y pagar la declaración correspondiente por cada estampilla de forma mensual, declaraciones que deberán estar acompañadas del pago de las retenciones practicadas y deben ser presentadas dentro de los plazos que fija el Secretario Distrital de Hacienda. Es sujeto activo de las referidas estampillas el Distrito Capital de Bogotá y en él radican las potestades de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Son sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá (Administración central. establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas). Si bien la sujeción pasiva está en cabeza de un contratista, acumula la totalidad de obligaciones tributarias en la búsqueda de hacer procedente el recaudo de la estampilla, en cabeza del mismo Distrito; es decir, si bien el sujeto pasivo es quien realiza un contrato con el Distrito, no podría en forma alguna caer sobre él ningún tipo de sanción tributaria por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente. En los casos en que el Distrito Capital, sea titular del tributo y a la vez el obligado a recaudar y declarar el mismo, no puede generarse sanciones de extemporaneidad y/o mora, por existir concurrencia del sujeto activo y el obligado a recaudar, declarar y consignar el tributo. 
2007-05-22 
1187 de 2009  ESTAMPILLAS - Para Centros de Bienestar y/o Pro Personas Mayores 
La finalidad que persigue la Ley 1276 de 2009 es ampliar el recaudo por este concepto y fortalecer la inversión con recursos de la estampilla hacia los Centros de Vida como instituciones donde se atiende integralmente al anciano principalmente durante el día, con prelación sobre los Centros de Bienestar del Anciano,¿ el Acuerdo 188 de 2005 está vigente con la modificación en cuanto a la denominación de la estampilla introducida por el artículo 4º de la Ley 1276 de 2009 y por tanto se debe seguir descontando el tributo a la tarifa del 0.5% aprobada mientras el Concejo Distrital no adopte una distinta. La distribución porcentual de la inversión entre Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano es competencia del Concejo Distrital al momento de aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y no tiene restricción en cuanto a los porcentajes a aplicar, ya que la Ley 1276 de 2009, ¿, solo estableció distribución específica respecto de los mayores valores que se recauden.  
2009-02-12 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Estampilla Universidad Distrital
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1119 de 2005  CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES - Impuestos 
los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica, los cuales se configuran cuando determinadas personas naturales o sociedades jurídicas, se asocian para adelantar conjuntamente contratos administrativos, siendo relevante en este tipo de entes, la responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato por parte de las personas que participan en él. Los consorcios y uniones temporales son considerados como entes capaces para contratar administrativamente de conformidad con el artículo 6o. de la Ley 80 de 1993. Si bien es cierto, la administración contrata con un consorcio o una unión temporal, no es a este ente ficticio a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sino a las personas integrantes del mismo, por lo que éstas serán las llamadas a responder por el gravamen de Estampilla Universidad Distrital generado por el contrato y a quienes deberá efectuarse la retención al momento del pago o abono en cuenta, descontando el 1% del valor del contrato o adición por parte de la entidad contratante, tal como lo establece el artículo cuarto del mismo Acuerdo 53 de 2002. Aunque formalmente el contratista es un ente sin personería jurídica, sino una ficción legal para integrar las capacidades contractuales de sus integrantes, este ente ficticio en manera alguna puede ser sujeto pasivo del gravamen, pero si lo serán los consorciados o unidos temporalmente para fines contractuales. 
2005-11-29 
1254 de 2018  ESTAMPILLAS - Universidad Distrital Francisco José de Caldas 
Excluye del pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años a los contratos de prestación de servicios suscritos por personas naturales cuyo valor no supere las 315 UVT por concepto de honorarios mensuales. 
2018-05-30 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto de Delineación Urbana
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1130 de 2006  IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Declaración y Pago 
Los pagos de los impuestos que las licencias expedidas por los curadores urbanos generen, (como es el caso del impuesto de delineación urbana) deben ser declarados y pagados con anterioridad a la expedición de la licencia, ya que solamente se expedirá esta si se comprueba por parte del curador, el pago del impuesto pertinente. Es decir que para que sea expedida la correspondiente licencia, debe el contribuyente del impuesto de delineación urbana haber declarado y pagado el tributo con anticipación, de la misma forma en el evento de no efectuarse el pago del tributo y aportarse el mismo a la curaduría urbana dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de la licencia se entenderá desistida la solicitud de la licencia, eliminándose la posibilidad de que se expidan licencias sin el pago previo del impuesto delineación cuando este se genere. 
 
1151 de 2007  IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Sujeto Pasivo 
El sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, es el propietario del predio al cual se le expide la licencia; por esta razón en el evento en que se expida una licencia para varios predios de distintos propietarios deberá presentar y pagar la declaración del impuesto de delineación cualquiera de estos propietarios, repitiendo el cobro respectivo contra los demás. El proceso de fiscalización debe adelantarse contra todos los propietarios de los predios sobre los cuales se expidió la licencia para adelantar la obra, por cuanto nos encontramos frente a un litis consorcio necesario, debiendo vincular al proceso a todos y cada uno de ellos desde la etapa de determinación. En el caso de que existan varias declaraciones presentadas por los diferentes propietarios, teniendo en cuenta que toda declaración presentada con posterioridad a la inicial se entiende como una corrección, el proceso de fiscalización se debe realizar sobre la última presentada, y si es del caso expedir la liquidación oficial de revisión respectiva. 
2007-04-12 
1191 de 2009  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Modificación 
¿ la construcción derivada de la modificación de una licencia vigente, constituye hecho generador del impuesto de delineación urbana, razón por la cual una vez se construye el objeto de la modificación de una licencia vigente se configura el hecho generador, debiéndose presentar una declaración por este hecho, teniendo como base el mayor valor del presupuesto de obra derivado de la modificación que le ha sido autorizada por la respectiva autoridad, debiendo en consecuencia, al finalizar la obra, presentar la correspondiente declaración del impuesto de delineación urbana, descontándose los valores pagados en los anticipos. De otro lado, como ya se indicó al ser la construcción derivada de la modificación de licencia vigente, un hecho generador independiente, y al expedirse esta, es decir la modificación de la licencia en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, esta norma es la que le aplica, debiendo entonces presentar una declaración de anticipo y una declaración final descontándose lo pagado en el anticipo. Es decir que en nada incide para este caso, que la licencia inicial se haya expedido antes de la vigencia del Acuerdo 352 de 2008, toda vez que para esta licencia se aplicará lo dispuesto en la norma anterior. En este orden de ideas los términos de fiscalización para cada hecho generador, se empezarán a contar a partir de la expedición de cada modificación de licencia vigente. 
2009-05-29 
1193 de 2009  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Revocatoria por Ilegalidad o Error y/o Revocatoria Directa  
¿ analizando sobre los efectos de la revocatoria de la licencia por motivos de ilegalidad o error, hay que tener presente los dos escenarios arriba descritos, uno cuando el hecho generador lo constituía la expedición de la licencia, caso en el cual si esta se revocaba, se producían efectos ex tunc, esto es, como si nunca se hubiere expedido, desapareciendo de esta forma el hecho generador del tributo, configurándose entonces el pago de lo no debido¿ cuando entró en vigencia el Acuerdo 352 de 2008 y el hecho generador ya no era la expedición de la licencia sino la realización de las obras al amparo de aquella, los efectos de la revocatoria por ilegalidad o error, son algo distintos pero en esencia tienen el mismo resultado. Cuando se revoca la licencia se ordena la demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia revocada y también desaparece el hecho generador del tributo que es la realización de las obras  
2009-07-06 
1239 de 2016  IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Hecho Generador 
Se responde a la consulta respecto a la obligación o no, que tiene un ciudadano, de presentar la declaración del impuesto de delineación urbana y si es viable la devolución de lo pagado por anticipo, en el evento en que un ciudadano solicite una licencia de construcción en el Distrito Capital, pague el anticipo del impuesto pero no ejecute las obras autorizadas. Al respecto, se concluye que en caso de que no se hayan realizado las obras o construcciones amparadas por la licencia, no puede hablarse de hecho generador ni causación del impuesto de delineación urbana, por lo que tampoco existe base gravable para liquidar el impuesto correspondiente; adicionalmente, cuando las obras o construcciones no se realizan, el pago del anticipo que se hace a través del mecanismo de auto retención, constituiría un pago de lo no debido que debe ser objeto de devolución por parte del Distrito Capital.  
2016-10-12 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto Complementario de Avisos y Tableros
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1096 de 2005  IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS - Hecho Generador 
El impuesto complementario de avisos y tableros solo se genera por la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público. Por consiguiente, la fijación de elementos que no tengan estas características de aviso, valla, tablero o emblema no generan el impuesto complementario de avisos y tableros. Para que se configure el tributo, en primer lugar debe existir el hecho generador o sea la conducta gravada perfectamente descrita en la norma y que dicha conducta implique la aparición de una capacidad contributiva en quien la realiza. Este impuesto y el de Industria y Comercio son dos tributos autónomos, solo que se recaudan de manera complementaria en un mismo formulario 
2005-05-23 
1204 de 2011  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS - Hecho Generador 
Se responde la pregunta: ¿Se genera el impuesto complementario de avisos y tableros al colocar un aviso interior para identificar a una persona jurídica? En los artículos 23. 24 y 25 del Acuerdo 65 de 2002 se definieron los elementos estructurales del impuesto complementario de avisos y tableros(¿)¿De ahí que se pueda afirmar que, en el centro comercial existen lugares públicos y por lo tanto en estos sitios se puede realizar el hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros, en la medida en que los establecimientos allí ubicados coloquen vallas, avisos, tableros y emblemas y el centro comercial esté ubicado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Esto en razón a que, al no existir norma especial distrital que defina ¿lugares públicos¿ para efectos del impuesto complementario de avisos y tableros, es procedente recurrir al sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras (expuesto supra), al significado y alcance dado al concepto de lugar público en la Ley 1335 del 21 de julio de 2009, cuya definición legal puede ser interpretada por contexto, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 28 y 30 del Código Civil Colombiano(¿)¿  
2011-02-11 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto de Azar y Espectáculos
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
958 de 2002  IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS - Hecho Generador 
Los juegos en donde los factores predominantes sean la fuerza, habilidad, destreza, conocimiento, técnica empleada o capacidad física o mental del participante, no están inmersos en la orbita de aplicación de la ley 643/01, no se encuentran dentro del conglomerado del monopolio rentístico; por tanto al encontrarse aquellos juegos, por fuera de la órbita de la restricción determinada en Ley 643, los ingresos obtenidos por su ejecución en Bogotá se encontrarán gravados en los impuestos de azar y espectáculos e industria y comercio. 
2002-07-31 
1148 de 2007  IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS - Sanciones por no Declarar 
En razón al carácter territorial del impuesto de azar y espectáculos, la base gravable de la sanción por no declarar en las rifas promociónales que se realizan a nivel nacional, sólo puede gravar los ingresos realizados en el Distrito Capital; los ingresos realizados en otras jurisdicciones no pueden ser considerados en la liquidación del impuesto ni en la base de la sanción por no declarar. La sanción deberá entonces ser liquidada sobre los ingresos brutos percibidos por la actividad gravada con el mencionado impuesto en el Distrito Capital. 
2007-01-16 
1188 de 2009  IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - Exenciones 
¿en el concepto que se revisa aparece la tesis de que las exenciones o tratamientos preferenciales deben atender la reserva legal para poder validamente ordenar éstos en el caso de los impuestos sobre los espectáculos públicos, trátese del impuesto "distrital" (o nacional cedido) o del impuesto nacional con destino al deporte. En términos de autonomía territorial este argumento no es aceptable, el Concejo Distrital sobre las rentas de su propiedad ordena los tratamientos preferenciales que considera convenientes conforme sus atribuciones de orden constitucional y legal¿ Se encuentran vigentes y aplicables los tratamientos preferenciales contenidos en los literales e) y f) del artículo 82 del Decreto 400 de 1999, hoy artículo 90 literales e) y f) del Decreto Distrital 352 de 2002, condicionada su aplicación a que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa tributaria distrital, siempre y cuando, las certificaciones y conceptos se expidan en ejercicio de las atribuciones propias de cada ente. 
2009-04-06 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto de Industria y Comercio
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1041 de 2004  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sujetos Pasivos 
Para los efectos del impuesto de industria y comercio y de los demás impuestos distritales que se originen en relación con los bienes o con actividades radicados o realizados a través de patrimonios autónomos constituidos en virtud de fiducia mercantil, será responsable en el pago de impuestos, intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autónomo el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios. 
2004-07-08 
1044 de 2004  EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Impuestos 
La determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio de una actividad considerada como servicio público domiciliario, la tasará el contribuyente teniendo en cuenta el promedio mensual facturado, es decir, que este promedio mensual facturado se predica de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio público, y esta disposición no genera de forma alguna un tratamiento preferencial de exclusión o exención sobre los demás ingresos financieros y extraordinarios de ninguna empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. 
2004-08-19 
1111 de 2005  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Los errores presentados por haber diligenciado las retenciones en el formulario del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 962 de 2005, son susceptibles de corrección sin sanción, siempre y cuando no se vea afectado por estas inconsistencias el valor a pagar ni la discriminación de los valores retenidos. Por esta razón, esta disposición será reglamentada por el manual de procedimiento, de tal manera que se establezca el procedimiento para corregir estos errores sin sanción de oficio o a petición de parte y la forma de imputar lo cancelado en el formulario errado al concepto que se debió pagar. Sólo serán susceptibles de corrección las declaraciones de retenciones que se hayan presentado en forma errada en los formularios del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, siempre y cuando, éstas declaraciones no hayan sido ya objeto de corrección de oficio o a petición de parte. 
2005-09-26 
1136 de 2006  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
La base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios, menos las deducciones de ley que perciba un contribuyente por el ejercicio de una actividad gravada en jurisdicción de Bogotá. Integran el conjunto de ingresos brutos todos los ordinarios y extraordinarios percibidos durante una vigencia fiscal y están llamados a integrar la base impositiva para liquidación de este tributo en ese período, con las excepciones contempladas en la norma definidora de la base gravable. El Good Wil o prima comercial es un activo intangible fijo cuya enajenación no está dentro del giro ordinario de los negocios de un establecimiento o empresa y por tanto no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Los derechos sobre marcas registradas pueden ser explotados, arrendados, cedidos o enajenados a cualquier título como derechos patrimoniales que son. Sin embargo, no hacen parte de los activos fijos de la empresa al ser posible su explotación dentro del giro ordinario de los negocios del titular de los mismos, y por ser el derecho sobre la propiedad marcaria un fruto de la creación artística valuable comercialmente y cuya explotación o enajenación reporta para el que lo vende un ingreso que resulta gravado en la medida que encaje o se enmarque como una de las actividades generadoras del tributo. Los rendimientos financieros de las cuentas de cuentas de ahorro o corriente que recibe un contribuyente, están gravados en la medida que los ingresos depositados en cada una de ellas provengan del ejercicio de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio. 
2006-07-17 
1137 de 2006  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Exenciones 
Las exenciones operan de pleno derecho pero tienen que verse reflejadas desde el mismo renglón del impuesto a cargo (FU), pues el menor valor a pagar como consecuencia de la exención no se puede descontar en los renglones de pago porque dan a entender, y así lo refleja el estado de cuenta, que el contribuyente dejó de cancelar parte del impuesto a cargo y que por tanto tiene un saldo pendiente que le está generando mora. Al momento de liquidar el impuesto de industria y comercio los contribuyentes deben multiplicar la base gravable por el valor de la tarifa y a este resultado restarle el porcentaje de exención. En el caso de la exención del Acuerdo 78 de 2002, está previsto que una vez firmado el contrato, la entidad sin ánimo de lucro tiene la posibilidad de ir deduciendo de su impuesto a cargo por cada uno de los bimestres posteriores el valor total del impuesto a cargo pagado en los seis bimestres del año fiscal inmediatamente anterior sin que supere el valor del 100% del impuesto a cargo de los bimestres del año en curso, tal como lo indica el artículo 4º del citado Acuerdo. Conviene recordar que los valores que se pueden deducir en virtud de la exención otorgada no son los valores consignados como impuesto en las declaraciones presentadas en el año inmediatamente anterior, sino el verdadero impuesto causado, pues puede haber diferencia entre estos conceptos por la misma aplicación de la exención establecida en el Acuerdo 78 de 2002 o en el anterior que establecía la exención, Acuerdo 18 de 1996. 
2006-07-17 
1143 de 2006  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sujetos Pasivos 
En el impuesto de industria y comercio el contribuyente es la persona jurídica, natural o sociedad de hecho que realice una actividad industrial, comercial o de servicio en la jurisdicción del Distrito Capital. Las entidades religiosas hasta tanto no hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica por parte de la autoridad civil, carecen de capacidad para realizar cualquier tipo de actos regulados por la legislación civil, entendiéndose los actos de sus agentes o integrantes como realizadas por la persona natural que las ejecute. Una vez hayan obtenido el reconocimiento de la personería jurídica por parte del Estado Colombiano, pasan a ser entes con personería jurídica independiente de quienes la integran, con capacidad para realizar actos y negocios jurídicos al amparo del ordenamiento jurídico vigente en el Estado Colombiano. Como personas jurídicas reconocidas por el Estado entran a ser sujetos de derechos y obligaciones. las entidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería jurídica por parte del Estado Colombiano y son responsables del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas. 
2006-10-18 
1152 de 2007  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
Frente a un contrato de consignación o estimatorio, nos encontramos frente a un contrato de intermediación comercial, en el cual el consignatario, percibe para si un ingreso (comisión) por la venta efectuada. La base gravable del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., está conformada solamente por los ingresos netos que se obtienen por depuración al descontar de los ingresos totales los conceptos mencionados en la disposición, que son obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de sus actividades, para nuestro caso de las actividades de intermediación comercial, es decir que debe el contribuyente al momento de declarar observar sus ingresos propios y no las sumas que en virtud de una figura contractual (como lo es la consignación) de recaudar o cobrar a nombre de un tercero, (Consignante) ya que estas sumas no son objeto del tributo en cabeza del consignatario sino del consignante, en el evento en que el mismo sea sujeto al impuesto de industria y comercio y no se trate de la venta de activos fijos. 
2007-04-30 
1166 de 2007  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sector Salud 
El artículo 39 de la ley 14 de 1983 se debe interpretar en el sentido de que las clínicas y hospitales que reciban recursos del Estado no están obligados a pagar el impuesto de industria, comercio y avisos por los ingresos que reciban por este concepto para cumplir con el servicio público de salud. De manera que los ingresos que se obtengan por otros conceptos son susceptibles de ser gravados con dicho impuesto. Esta no sujeción conforme el actual sistema de salud en Colombia, debe interpretarse sólo con relación a los recursos que comprometan el POS, que en últimas son los que se ocupan de lo que se entiende como servicio público de salud y todo aquello que no hace parte de él, se encuentra gravado con el impuesto de industria y comercio por las actividades que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital, como así queda expuesto en el articulo III de la ley 788 de 2003. El texto de la norma tiene implícito que las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen vocación de sujetos pasivos del impuesto respecto de las actividades e ingresos diferentes a aquellos relacionados con los recursos de la seguridad social, porque de lo contrario la norma no cumpliría propósito alguno. 
2007-11-06 
1168 de 2007  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Exenciones 
Como regla general cualquier persona natural o jurídica o sociedad de hecho, pública y privada, que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en las jurisdicciones municipales, podrá ser gravada con el impuesto de industria y comercio, y para evitar una dudosa o equivocada interpretación, el legislador enumeró los sujetos y actividades no sujetas, de lo que se concluye, que las actividades que no se encuentran consagradas como no sujetos por el art. 39 del Decreto 352 de 2002 y el art. 39 de la Ley 14 de 1983, son sujetos del impuestos de I.C.A., por ende, están en la obligación de declarar y pagar dichos impuestos. De las actividades de beneficencia se predica la caridad pública, es decir aquellas actividades de auxilio o de prestación de servicios asistenciales para el bienestar de la comunidad, desarrolladas o prestadas por entidades públicas o privadas en forma gratuita o a precios muy bajos, que no cubren el costo del servicio ni el beneficio reportado. Este servicio es prestado a personas que carecen de medios de subsistencia o que están impedidas para trabajar, o que por sus condiciones de peligro físico o moral o estado de indigencia, requieren que se les brinde para subsistir de una forma digna. Dentro de las funciones señaladas para la Secretaría Distrital de Integración Social, se encuentran las prestadas a través de los servicios casas vecinales, jardines infantiles, cupos cofinanciados y comedores comunitarios, entidad que no tiene la estructura necesaria para prestar estos servicios directamente y por eso lo hace a través de terceros asumiendo la totalidad de los costos de dichos servicios, pero a pesar de que los servicios se prestan a través de contratos de prestación de servicios con entes privados, debe hacerse la salvedad, que no se recibe una remuneración por estos, por la cual estaríamos frente a una actividad de beneficencia, inmersa en la no sujeción referida. 
2007-11-28 
1173 de 2008  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Entes Universitarios 
El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido, en el caso de los entes universitarios, por la prestación del servicio de educación superior, el cual se realiza mediante la satisfacción de diversos servicios que puede ser efectuada en un momento en el tiempo, o, a través de él. Así, por ejemplo, en la inscripción, y expedición de certificados se entiende realizada en el momento de la primera, y en la expedición de los segundos y, a medida que se vayan prestando el servicio de educación en tratándose de los derechos de matrícula. La prestación del servicio de educación, entendido de manera ejemplificativa como la realización de los planes de estudio y actividades curriculares requiere el tiempo y dedicación necesaria para una adecuada apropiación del conocimiento. En consecuencia, en consideración al período gravable de carácter bimestral en el impuesto de industria y comercio, los ingresos provenientes de la prestación de los servicios de educación superior deben reconocerse y gravarse en la medida que se vaya prestando el servicio. No sobra advertir que si los entes universitarios realizan otras actividades industriales, comerciales y servicios deberán tributar conforme al régimen general del impuesto de industria y comercio. 
2008-03-28 
1184 de 2008  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
¿ los rendimientos financieros son el mayor valor producto de las actividades financieras, entendiendo como tales las que tienen como finalidad proveer a un usuario de dinero u otros recursos con los cuales adquirir bienes de capital para consumo o producción, en entre otras, las actividades reguladas por la Ley 964 de 2005¿ De tales actividades financieras, repetimos, se obtiene lo que se denominan rendimientos financieros que son lo que constituyen la base gravable de dichas actividades y no el ingreso neto definido de manera genérica para otro tipo de actividades, según se extractó de la definición de base gravable establecida por el artículo 154 numeral 5º del Decreto 1421 de 1993¿ hay una base gravable especial para las actividades financieras que realizan los agentes del sector real limitada a los rendimientos financieros. Advertimos que es una base gravable especial para los entes del sector real, distinta de la definida de manera taxativa para las actividades que realicen los entes financieros, referida a sus actividades financieras que obviamente le reporten rendimientos financieros. 
2008-11-27 
1185 de 2008  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
¿ para las Cooperativas de Trabajo Asociado, la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos que queden después de descontar el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados. Así mismo, para los trabajadores asociados cooperados la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos obtenidos por las compensaciones ordinarias y extraordinarias conforme con el reglamento de compensaciones¿ las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. De esta forma para el caso de consulta, la retención por concepto del impuesto de industria y comercio el agente retenedor la aplicará sobre el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta, a la tarifa vigente de acuerdo a la actividad desarrollada. 
2008-12-16 
1194 de 2009  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Invalidación de Declaraciones 
¿ no existe modo de que la administración de forma unilateral establezca que una declaración fue presentada por un no obligado, sino que se requiere siempre que la persona que presenta la declaración así lo informe y acredite, situación que por ejemplo, puede darse con una solicitud de devolución de lo pagado en la misma, evento en el cual la administración hará las verificaciones que estime pertinentes. Así pues, al ser la declaración un acto declarativo y no constitutivo que es susceptible de ser verificado o desvirtuado en todos sus elementos, ya sea por la Administración o por el particular y si en desarrollo de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria, a solicitud de parte, la Administración determina que una declaración fue presentada por un no obligado, deberá proceder a reconocer dicha situación, invalidando la declaración e inactivando dicho documento que se encuentra registrado como una declaración¿ cuando se declara la invalidación de la declaración esta se realiza en forma total y no hay lugar a que se decrete la invalidación parcial de la declaración¿, pues es claro que una declaración tributaria es válida o invalida totalmente, en virtud de la integralidad e indivisibilidad de la declaración tributaria¿ únicamente están legitimados para solicitar la invalidación de la declaración tributaria, el declarante y la Administración, y en ningún caso la solicitud de invalidación de la declaración puede provenir de un tercero. Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de la obligación legal de las autoridades de dar estricto cumplimiento a las órdenes judiciales. 
2009-07-13 
1199 de 2009  ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Cooperativas de Trabajo Asociado 
Las Cooperativas de Trabajo Asociado son sujeto pasivo del Impuesto de industria y comercio, respecto de las actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá; debiendo declarar y pagar el tributo sobre los ingresos netos obtenidos, previas las deducciones de ley. Al ser sujetos del impuesto de industria y comercio, a las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de salud como IPS, en el Distrito Capital, se les deben practicar las retenciones en la fuente de dicho tributo, tomando como base para el cálculo de dichas retenciones los ingresos netos que corresponden a servicios no cubiertos por el POS. Al actuar como agente retenedor, las Cooperativas de Trabajo Asociado se rigen por las disposiciones generales contenidas en el artículo 127 y siguientes del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 71 y siguientes del Decreto Distrital 362 de 2002,¿ No obstante¿, al pagar el impuesto de industria y comercio, bien mediante el mecanismo de retención, anteriormente señalado, o a través de declaración privada, la Cooperativa de Trabajo Asociado liquidará el impuesto sobre los ingresos netos obtenidos en el respectivo período, descontados los conceptos señalados anteriormente (compensaciones a los cooperados y bienes y servicios cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud por tratarse de recursos del sistema de seguridad social. 
2009-10-14 
8955 de 2010  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Sujetos Pasivos 
¿(¿)las personas que se dediquen al ejercicio de una profesión liberal, en la jurisdicción del Distrito Capital, son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, ya que desarrollan una actividad de servicio, entendida aquella para efectos del mencionado tributo, como ¿las actividades propias de las profesiones liberales las que regula el Estado y desarrollan personas naturales que hayan obtenido titulo académico de educación superior en instituciones docentes autorizadas¿ (artículo 9 del Acuerdo 9 de 1992). 
2010-02-11 
14514 de 2010  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
(¿) a diferencia del impuesto sobre las Ventas que se causa en la fecha de emisión de la factura, o en el momento del retiro del bien para el consumo o en el momento de la nacionalización (articulo 429 del Estatuto Tributario Nacional) y son responsables los comerciantes, prestadores de servicios e importadores (artículo 437 de Ibidem) y en cada etapa de la transacción o consumo, el impuesto al consumo de causa ÚNICAMENTE cuando son entregados los bienes en planta, en bodega o fábrica, o en el momento de ser introducidos al país, para iniciar el proceso de la comercialización, autoconsumo o publicidad, esto es cuando están listo para el uso inmediato (artículos 188 y 204 de la Ley 223 de 1995) y son responsables del mismo los productores y los importadores. No es viable trasladar el impuesto en las sucesivas etapas de comercialización que se realicen salvo vía precio del producto, salvo lo previsto en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 favor de los productores. ¿(¿) si bien dicho impuesto al consumo no hace parte de la base para la liquidación del impuesto a las ventas, si hace parte del ingreso tanto para el productor o importador como al momento de venderlo y por lo tanto va inmerso en la base gravable para la determinación del impuesto de industria y comercio¿. 
2010-04-12 
111623 de 2010  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
(¿) a diferencia del impuesto sobre las Ventas que se causa en la fecha de emisión de la factura, o en el momento del retiro del bien para el consumo o en el momento de la nacionalización (articulo 429 del Estatuto Tributario Nacional) y son responsables los comerciantes, prestadores de servicios e importadores (artículo 437 de Ibidem) y en cada etapa de la transacción o consumo, el impuesto al consumo de causa ÚNICAMENTE cuando son entregados los bienes en planta, en bodega o fábrica, o en el momento de ser introducidos al país, para iniciar el proceso de la comercialización, autoconsumo o publicidad, esto es cuando están listo para el uso inmediato (artículos 188 y 204 de la Ley 223 de 1995) y son responsables del mismo los productores y los importadores. No es viable trasladar el impuesto en las sucesivas etapas de comercialización que se realicen salvo vía precio del producto, salvo lo previsto en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 favor de los productores. ¿(¿) si bien dicho impuesto al consumo no hace parte de la base para la liquidación del impuesto a las ventas, si hace parte del ingreso tanto para el productor o importador como al momento de venderlo y por lo tanto va inmerso en la base gravable para la determinación del impuesto de industria y comercio¿. 
2010-04-12 
1205 de 2011  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Clasificación de Actividades 
Se responde la pregunta: ¿La actividad de transporte de valores que realizan las empresas que prestan este servicio, a qué código de actividad corresponde para efectos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.? ¿¿Entonces, si en la actividad de transporte de valores, la seguridad es la actividad principal y el transporte, la actividad de consumo intermedio, dicha actividad no se puede adecuar a ninguna de las actividades clasificadas en la sección de transporte de la CIIU (Revisión 3 A.C.), sino en la sección de otras actividades y en la división y grupo correspondiente a otras actividades empresariales, dentro de las cuales se encuentra definida de manera expresa la actividad de investigación y seguridad con el código 7492, en cuya clase se incluye, ¿las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección a personas y bienes, la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como: perros, guardianes, vehículos blindados, etc. ¿¿  
2011-02-11 
1207 de 2011  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Autonomía 
Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿¿La aplicación de las disposiciones de carácter procedimental en el Distrito Capital, opera por remisión al Estatuto Tributario Nacional, en primer término conforme con la armonización ordenada por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 162 bajo el principio orientador de la aplicación conforme con la naturaleza y estructura funcional de los tributos distritales y en segundo lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 788 de 2002, artículo 59, sin perder de vista que en particular esta norma permite simplificar y acortar los procedimientos acorde con la naturaleza de los tributos territoriales, de tal suerte que las disposiciones procedimentales adoptadas en la normativa nacional tiene aplicación directa en el Distrito Capital, siempre y cuando se trate de regulaciones de procesos igualmente aplicables y existentes en Bogotá, y adicionalmente, siempre y cuando en el ordenamiento propio no se encuentren reguladas reglas diferentes a las nacionales dirigidas a simplificar términos, trámites y procedimientos, pues de existir en nuestra regulación reglas más simples que las nacionales, éstas continuarán estando vigentes, hasta tanto el Concejo de la ciudad decida modificarlas¿¿.  
2011-03-28 
1208 de 2011  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
Si los ingresos generados por valoración de inversiones para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración en sus portafolios de inversiones, se encuentran gravados con el impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros. De la anterior normativa, se infiere que forman parte de la base gravable la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente salvo los exceptuados por la ley. Al aplicar dicho método de valoración de inversiones se puede generar un "ingreso" contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un "gasto" contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese "ingreso" no se denuncia como tampoco el "gasto", pues los mismos son valores que se quedan como "cifras contables no fiscales" en la conciliación de la renta contable y la fiscal pues obedece a una utilidad no realizada. Por lo anterior, no forman parte de los ingresos gravados con el impuesto de Industria y Comercio, pues no corresponden a un ingreso real derivado de la realización de actividades gravadas, y tampoco constituyen ingresos financieros hasta tanto estos ingresos no se realicen, es decir, cuando las inversiones se vendan, se rediman o cuando sobre las mismas se decreten dividendos, situaciones en las cuales el ingreso así obtenido se realiza, por consiguiente es susceptible de incrementar el patrimonio, momento en el cual estará gravado con el mencionado impuesto.  
2011-03-30 
1 de 2018  IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base Gravable 
Todos los ingresos obtenidos por una persona natural o jurídica en el desarrollo de una actividad comercial que no estén expresamente excluidos forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Como los dividendos o participaciones no están expresamente excluidos, habrá de tenerse en cuenta que dichos ingresos están gravados con el impuesto de industria y comercio, siempre y cuando la persona natural tenga la calidad de comerciante. 
2018-04-13 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto de Loterías Foráneas
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1092 de 2005  IMPUESTO DE LOTERIAS FORANEAS - Exenciones 
Cuando en alguna de las sociedades autorizadas para operar los sorteos extraordinarios de las loterías tradicionales o de billetes, se encuentre como socio el Distrito Capital y/o la "Cruz Roja", por la explotación de la lotería bien sea en sorteo extraordinario u ordinario, la ciudad de Bogotá no tendrá derecho a cobrar el impuesto de foránea. Cuando se trate de una operación sea de sorteo extraordinario u ordinario realizada en forma asociada o conjuntamente con Bogotá y/o Cundinamarca y/o la Cruz Roja, tales sorteos se encuentra exentos del pago del tributo referido. 
2005-05-10 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto Predial Unificado
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1035 de 2004  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Declaración y Pago 
La obligación de presentar la declaración del impuesto predial unificado, cuando el bien es objeto del contrato de fiducia, es de la fiduciaria; si la presentan el beneficiario o el fideicomitente esta declaración se da por no presentada. En cuanto a la obligación de pago la fiduciaria responde por sus obligaciones de buen administrador, una de las cuales es la de realizar el pago del tributo con los réditos del patrimonio autónomo y si el patrimonio autónomo no cuenta con recursos para hacerlo, deben responder por el pago de la obligación insoluta fideicomitente y beneficiario solidariamente.  
2004-06-08 
1039 de 2004  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Sujeto Pasivo 
El sujeto pasivo del impuesto de los bienes en proceso de extinción de dominio sigue siendo el propietario del bien objeto de proceso. Quien responde por el cumplimiento de los deberes tributarios formales es el propietario y subsidiariamente el administrador del bien, es decir el destinatario provisional quien podrá presentar la declaración a nombre del contribuyente y cancelar el impuesto con los dineros que produzca el bien objeto de proceso. No obstante será respecto del propietario que la administración tributaria profiera los actos de determinación a que haya lugar. Una vez declarada la extinción de dominio y enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar, con cargo al producto de la venta de los mismos. 
0204-07-08 
1108 de 2005  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Correción de Declaraciones 
La prohibición legal de corregir declaraciones por menor valor en los casos en que se determine una base gravable superior al avalúo catastral contenida en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 601 de 2000, conforme a lo expuesto sobre la firmeza de las declaraciones y momento en que la administración tributaria adquiere la facultad para exigir la presentación o corrección de las mismas, no es aplicable a los contribuyentes antes del vencimiento para declarar, esto quiere decir que un contribuyente puede corregir sus declaraciones tributarias por menor valor en los casos que determine una base gravable superior al avalúo catastral si se encuentra antes del vencimiento para declarar. 
2005-09-05 
1155 de 2007  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Tarifas y tasas 
Las estaciones de servicio, deben declarar y pagar el impuesto predial unificado con la tarifa que le corresponde a los predios comerciales, por cuanto éstas no clasifican como servicio público, dentro de la enumeración que el POT trae de predios dotacionales, pues es indudable que el Decreto 4299 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, hace referencia es al transporte y distribución del petróleo y sus derivados, más no a su comercialización. 
2007-06-20 
1167 de 2007  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Liquidación 
Al no existir disposición especial en la norma tributaria que indique que regla deben respetar los propietarios o poseedores, de los predios que no se encuentra en un 100% bajo las condiciones para aplicar la tarifa de predio urbano o de predio rural, deberán entonces aplicar una tarifa prorrateada, de acuerdo al metraje cuadrado que se encuentre ubicado en cada área, en desarrollo del principio de justicia según el cual los contribuyentes no deben soportar mayores cargas que las que la misma ley ha querido. A manera de ejemplo, si un predio de 1000 m2, tiene 400m2 de su área ubicados en el área rural y los 600m2 restantes en el área urbana deberá tener en cuenta los siguientes ítems al momento de establecer su impuesto a cargo: (i) Base gravable por 40% por tarifa de predio rural. (Según corresponda). (ii) Base gravable por 60% por tarifa de predio urbano. (Según corresponda). Para las declaraciones de años anteriores se deberá liquidar el impuesto como quedo explicado, guardando los soportes que demuestren la aplicación de las dos tarifas en caso de ser requerido por la entidad competente. 
2007-11-27 
33476 de 2009  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Porcentaje Ambiental 
Se consulta respecto al porcentaje que debe transferir el Distrito Capital a la Corporación Autónoma Regional ¿ CAR, y la forma como debe llevarse el registro contable de dichos recursos. ¿(¿) se reitera que la obligación del Distrito Capital para con la CAR, consiste únicamente en transferir el porcentaje determinado de lo que se recauda por concepto de impuesto predial, excluyendo de esto los réditos que se generen por el incumplimiento de deberes formales o sustanciales. En cuanto al manejo de los recursos mediante cuentas separadas, en la regulación de la Contaduría General se establece que debe llevarse de dicha forma sin encontrar esta dirección, impedimento alguno que no permita hacerlos de esta forma.¿  
2009-10-19 
1262 de 2020  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Declaración y Pago 
Señala que las facturas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores deben guardar relación directa con la información existente tanto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como en el Ministerio de Transporte, de tal manera que, la causación para cobro de la respectiva vigencia recoja todos los cambios favorables al contribuyente. 
2020-01-23 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Impuesto Sobre Vehículos Automotores
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1154 de 2007  IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Base Gravable 
Para el caso de aquellos vehículos nuevos la base gravable está constituida por el "valor total registrado en la factura", por lo cual cuando se aclara que será el valor total registrado en la factura, debe entenderse que es el valor total, sin IVA y sin descuentos, esta respuesta tiene como fundamento, el respetar uno de los principales fundamentos de las disposiciones de la Ley 488 de 1998, cuando establece una concordancia del valor comercial, entre todos los vehículos iguales por año, línea, etc, máxime cuando la normativa aplicable a los vehículos nuevos solamente permite excluir el IVA, por lo cual no es dable vía interpretación pretender excluir otros conceptos que corresponden más al negocio de particulares y los cuales generan inequidad, ya que de poder restar lo correspondiente a estos otros "descuentos" podrían llegar a existir dos vehículos nuevos de idénticas características con valores de avalúo para efectos tributarios diferentes, uno aquél vehículo que por su forma de pago o cantidades de compra no obtuvo descuento y dos el que si lo obtuvo, situación que rompe los principios constitucionales de equidad y progresividad, ya que los iguales deben ser gravados de igual forma. Como quiera que la base gravable de los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total de la factura de venta sin incluir el IVA, este valor es determinado por el fabricante, ensamblador o importador y para los vehículos usados, la establece el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta el análisis correspondiente al comportamiento del mercado automotriz 
2007-05-29 
1197 de 2009  IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Sujeto Pasivo 
¿ el contribuyente solo quedará exonerado, si por una parte pierde las calidades aludidas de propietario o poseedor de un vehículo gravado y matriculado en el Distrito Capital, y si por la otra, es cancelada la matrícula del automotor, situación ésta que pone fin a la existencia jurídica del mismo y por ende a las obligaciones que en materia tributaria se le imponen. De tal manera, que el sujeto pasivo del tributo no desaparece al operar la declaratoria de abandono, porque para que ello ocurra debe darse cualquiera de los eventos antes enunciados¿ la responsabilidad del impuesto sobre vehículos automotores solo cesará a partir de la cancelación de la matrícula del automotor, o cuando se pierde la calidad de propietario y se registra este hecho ante las autoridades respectivas, mientras no se lleve a cabo éste trámite subsisten todas y cada una de las obligaciones tributarias, en cabeza de quien figure como propietario en los registros automotores. Es así, como la declaratoria de abandono no exonera de las obligaciones tributarias pues como ya se dijo, la calidad de sujeto pasivo sobre el vehículo no se pierde por tal declaratoria,¿ 
2009-09-02 
10548 de 2012  IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Declaración y Pago 
Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de rodamiento e industria y comercio y cómo sería posible modificarlos?, y se está recaudando lo que se debe, (¿) ¿la Ley 488 de 1998, en su artículo 138, creo el impuesto sobre vehículos automotores, cual sustituyó¿ ¿ a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Bogota¿ (¿) ¿En consecuencia se trata de una renta nacional cedida a los departamentos, al Distrito Capital y a los municipios, en calidad de beneficiarios. El citado tributo, cuyo hecho generador está constituido por la propiedad o posesión de vehículos gravados matriculados en Bogota, es administrado y controlado por los departamentos y el Distrito Capital¿. (¿) ¿la base gravable del tributo que se examina, esta constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable¿.  
2012-01-24 
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IMPUESTOS DISTRITALES - Participación en Plusvalía
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1102 de 2005  PLUSVALÍA - Hecho Generador 
Los hechos generadores de la participación en la plusvalía deben ocurrir después de entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003, para que se genere la obligación por este tributo. Si a un predio le fue expedida una licencia de construcción con anterioridad a la expedición de la citada disposición y después de la expedición de este Acuerdo se modifica esta licencia, para que se genere el tributo de la participación en la plusvalía, esta modificación debe constituirse en una autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Razón por la cual para que exista la obligación tributaria de participación en la plusvalía, esta autorización específica que genera un mayor aprovechamiento del predio porque eleva el índice de ocupación y/o de construcción, debió darse con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003. 
2005-07-21 
1135 de 2006  PLUSVALÍA - Participación en Bogotá D.C. 
La normativa actual frente a la participación en plusvalía prevista en el Distrito Capital en el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Reglamentario 084 de 2004, determina que es Sujeto Activo de la misma, el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. En el caso de la participación en plusvalía de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, en los extremos de la relación jurídica tributaria, concurren el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo del tributo, situación que genera confusión de la deuda y por consiguiente, extinción de la obligación fiscal. Para efectos de la participación en plusvalía sobre los inmuebles de propiedad del Distrito Capital ubicados en esta jurisdicción, el Distrito Capital de Bogotá, no es contribuyente del tributo respectivo, por existir extinción de la obligación tributaria por confusión en los términos del artículo 1.724 del Código Civil. En los casos en que el Distrito Capital Bogotá, sea titular del derecho de dominio de inmuebles ubicados en esta jurisdicción no será sujeto pasivo de la participación en Plusvalía; Es decir, no será contribuyente de este tributo, por existir concurrencia del sujeto activo y pasivo del tributo, que genera extinción de la obligación fiscal por confusión en los extremos del vínculo obligacional del tributo y por consiguiente, no está obligado a cumplir deberes formales ni sustanciales por este concepto por vigencia fiscal alguna 
2006-06-05 
1150 de 2007  PLUSVALÍA - Hecho Generador 
Para que opere la exclusión para la participación en la plusvalía para los predios de propiedad de la iglesia católica y las otras reconocidas por el Estado, destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios; se debe expedir una licencia de construcción para la ampliación, para la restauración cuando no implique cambio de uso, para la demolición parcial, reforzamiento estructural y cerramiento, en los demás casos serán sujetos del tributo. 
2007-03-07 
1183 de 2008  PLUSVALÍA - Participación en Bogotá D.C. 
Para registrar actos de transferencia del dominio sobre los inmuebles afectados por el efecto plusvalía, es necesario cumplir el requisito del certificado de la Administración Tributaria Distrital¿, certificación esta que se encuentra condicionada a que el contribuyente (propietario o poseedor del inmueble objeto de la aplicación de la participación en la plusvalía) haya efectuado el pago de dicho gravamen a través de cualquiera de las formas enlistadas de manera taxativa en el artículo 84 de la Ley 388 de 1997, ... las declaraciones de participación en plusvalía presentadas antes del momento de su exigibilidad, no producen efecto legal alguno como declaraciones tributarias, de conformidad con el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993, considerándose simplemente como un Recibo Oficial de Pago, como consecuencia de que su presentación se efectúo cuando aun no era exigible el cumplimiento de esta obligación formal¿ cuando no se cumple con la obligación formal de declarar en los eventos legales de exigibilidad del tributo en cuestión, la Administración Tributaria Distrital se ve en la imposibilidad jurídica de expedir la certificación de la declaración y pago de la participación en plusvalía hasta tanto no se cumpla con estas obligaciones con las correspondientes sanciones (v.gr. de extemporaneidad, por mora, etc.) a que hubiere lugar¿ 
2008-11-27 
1196 de 2009  PLUSVALÍA - Pago 
Frente a la viabilidad de acceder a la solicitud de pagar el gravamen de participación en la plusvalía, mediante la ejecución de una obra de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, se tiene que: ¿Entre los principios citados, al aplicar el procedimiento planteado en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, resultan desconocidos por lo menos los de legalidad, planificación, universalidad, unidad de caja y programación integral. En efecto, cuando se aprueba el presupuesto por parte del Concejo, en él deben incluirse todos los ingresos y gastos que la administración pretenda realizar durante la respectiva vigencia presupuestal. Cuando mediante un convenio entre la administración tributaria y un contribuyente se realizan obras de inversión con recursos tributarios que no quedan registrados como ingresos en el mismo presupuesto, se está violando en primer lugar el principio de legalidad presupuestal, pero también otros como los de unidad de caja, programación integral e integralidad, por cuanto los tributos así cancelados no ingresan al presupuesto, los gastos para realizar las obras no son ordenados por el Concejo y no atienden a una programación o planificación preestablecida. De esta forma, aunque la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 hayan autorizado la concertación entre la administración y el contribuyente en aras de facilitar el pago del tributo mediante la realización de obras, la normatividad presupuestal que controla que los recursos del Estado no se manejen de manera arbitraria o descontrolada por los agentes de la administración impide que se lleve a la práctica este mecanismo de pago de los tributos. 
2009-09-01 
2023EE020840O1 de 2023  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Eleva consulta la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de aclarar si a la fecha esta Secretaría mantiene la postura consignada en el Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009, sobre la aplicabilidad del pago de la participación en plusvalía en especie, y de acuerdo con el cual, dicho pago no era posible. Conceptúa la directora Jurídica, que es reevaluado a la luz del artículo 16 y siguientes del Decreto Distrital 803 de 2018, que, ese modo de extinción la obligación sí es posible. 
2023-01-27 
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INTERESES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018IE5726 de 2018  CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - Tasas Retributivas 
Emite concepto acerca del deber o no de transferir a la CAR el 50% del recaudo de los intereses de mora en el pago de las Tasas Retributivas causadas dentro del perímetro urbano de Bogotá. A la inquietud "?1. Los intereses que viene cobrando la Secretaría Distrital de Ambiente a los contribuyentes de Tasas Retributivas generados por mora en los pagos de la Tasa, ¿le corresponde el 50% de los mismos a la Corporación Autónoma Regional?" se responde que "No deben incluirse los intereses moratorios cobrados por la Secretaría Distrital de Ambiente a los contribuyentes por mora en el pago de las Tasas Retributivas y compensatorias." 
2018-03-07 
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JURISDICCIÓN COACTIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8934 de 2009  TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
¿[S]e pregunta si el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en su calidad de administrador de la Contribución Especial por contrato de obra pública, tiene la Facultas de celebrar acuerdos de pago con quienes sean deudores de dicha contribución¿. ¿[E]l Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., (¿) debe tener su propia jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos que se encuentran a su favor, jurisdicción coactiva que le confiere la facultad de suscribir los acuerdo de pago necesarios para permitir la cancelación de los réditos pendientes a su favor (¿), siempre y cuando exista el reglamento interno en la entidad (¿), ya que allí se deben contemplar las condiciones a cumplir para la celebración de los acuerdos de pago¿.  
2009-01-23 
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LABORAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
795 de 1994  SUPERNUMERARIOS - Generalidades 
El Decreto 063 del 12 de febrero de 1993 por medio del cual se limita y racionaliza el gasto público del Distrito Capital, en su artículo cuarto prohibe a la Administración Central la vinculación de personal supernumerario y la prórroga de la vinculación de quienes tengan dicho carácter 
1994-01-02 
965 de 1994  FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - Nómina 
La modificación presupuestal que se plantea debe definirse después de implementarse la fusión de la planta de personal de la Secretaría de Salud, sin embargo, puede ser inconveniente modificar el presupuesto de la entidad para atender los desembolsos por concepto de nómina así esta haya sido unificada, por las razones expuestas. 
1994-05-31 
2055 de 1998  CESANTIAS - Regímenes 
Quien se quiera acoger a la Ley 50 de 1990, debe expresar su consentimiento con relación al auxilio de cesantía, de lo contrario sigue gobernado por el régimen anterior, y para quienes se vinculen con posterioridad al 23 de diciembre de 1993 fecha de sanción de la Ley 100/93, tendrán el sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías. La decisión de retiro de cesantías de FAVIDI del personal con régimen anterior para trasladarse al actual en el que no existe retroactividad implica el pago de una indemnización y la retroactividad de cesantías previo consentimiento de estos. En la actualidad con la expedición del Decreto 1582 de 1998, se estableció la reglamentación para la liquidación y pago de cesantías del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad de cesantías, para que sea asumida por los Fondos de Cesantías pero deben suscribirse convenios entre los empleadores y dichos fondos, para su implementación. 
1998-12-16 
3269 de 1998  CESANTIAS - Regímenes 
La decisión de retiro de cesantías de FAVIDI del personal con régimen anterior para trasladarse al actual en el que no existe retroactividad implica el pago de una indemnización y la retroactividad de cesantías previo consentimiento de estos. En la actualidad con la expedición del Decreto No. 1582, del 5 de agosto de 1998, se estableció la reglamentación para la liquidación y pago de cesantías del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad de cesantías, para que sea asumida por los Fondos de Cesantías pero deben suscribirse convenios entre los empleadores y dichos fondos, para su implementación. 
1998-12-16 
1115 de 1999  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Régimen Salarial 
La competencia para fijar la escala salarial es de origen constitucional. En desarrollo de lo anterior, el artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Honorable Concejo Distrital, dispuso, entre las funciones de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado a que se refiere tal acuerdo: "Aprobar la planta de personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el gerente y Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario". No hizo lo mismo el Honorable Concejo en relación con "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos"; facultad que se reservó y ejercitó en el Acuerdo 26 de 1997, por lo que debemos concluir que no son autónomos en la fijación de los salarios de las Empresas Sociales del Estado, por lo menos las que el Concejo transformó y creó por medio del Acuerdo 17 de 1997. 
1999-01-04 
99800 de 1999  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Compensatorios 
No es procedente dar aplicación al Decreto Nacional 2647 de 1998 a los empleados del Distrito Capital, por cuanto el Gobierno Nacional no está facultado ni constitucional ni legalmente para expedir este tipo de actos a nivel Distrital ya que solo el Concejo Distrital podría dictarlo teniendo en cuenta lo establecido en la ley de presupuesto y en los acuerdos dictados para el efecto, en razón a que no puede efectuarse erogación alguna, que no esté previamente contemplada en el presupuesto distrital. Sumado a lo anterior, el Decreto 2647 de 1998, es muy claro en cuanto a su aplicación, pues fue expedido con base en las normas generales de la Ley 4ª específicas para los servidores públicos del orden nacional contemplados en el artículo 1º de la misma Ley 
1999-12-23 
23952 de 2003  SALARIOS - Descuentos 
Por regla general se prohibe a los pagadores efectuar descuentos, salvo que exista mandamiento judicial o autorización escrita del empleado y hasta un monto que no afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable. Las normar vigentes no diferencian la posibilidad de asignar el código de descuento teniendo en cuenta la naturaleza de la persona jurídica beneficiada, sino lo desprenden del derecho que le corresponde al trabajador de pagar sus obligaciones a través de su cuenta de nómina, pudiendo éstas favorecer personas naturales, cuando éstas son acreedoras por ejemplo de cuotas alimentarias a cargo del trabajador. 
2003-06-16 
14478 de 2009  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Descuentos Salariales 
Consulta sobre el concepto, en el marco del proceso de subasta para la contratación de una institución financiera que realice el pago de nomina de los servidores públicos de la Administración Central Distrital. ¿[E]ste Despacho considera improcedente ofrecer exclusividad en el identificador de descuento a la institución financiera ganadora, toda vez que la ley le concede un derecho al empleado de a autorizar por escrito descuentos a su salario dentro de los límites legales, no sólo los obligatorios y autorizados por la ley, sino también aquellos que no estén en esas categorías¿.  
2009-05-11 
18885 de 2009  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Descuentos Salariales 
Comité de Evaluación de Asignaciones del Identificador de Descuentos. ¿[L]as sociedades de que trata la Resolución [SDH 91/2009] que otorguen créditos a los servidores públicos se abstraen del control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia si acreditan que los dineros prestados provienen de recursos propios y no de aquellos captados del público. Bajo estas condiciones, el documento que deberá aportar la persona jurídica interesada será el certificado original de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia de Sociedades. En el evento de colocar dinero con recursos captados del público, por estar realizando una actividad vigilada por la Superintendencia Financiera deberá aportar el correspondiente certificado original expedido por esa Superintendencia.¿ ¿[S]olo procederá el recaudo del costo de la compensación para aquellas personas jurídicas a las cuales se les haya otorgado efectivamente el identificador de descuento¿. ¿[E]s pertinente señalar que el costo de compensación se ha de realizar sobre las operaciones autorizadas a partir del otorgamiento del identificador de Descuento de que trata las Resoluciones¿ SDH-000091 y SDH-000143 de 2009.  
2009-06-16 
47442 de 2009  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Capacitación y Bienestar Social 
¿[E]n el Distrito, las directrices sobre aspectos administrativos- laborales incluidos planes de incentivos y capacitaciones, deben ser dictadas por la Secretaría según el Decreto 267 de Junio 26 de 2007¿. ¿Teniendo en cuenta que presupuestalmente no es posible otorgar auxilios en dinero, de acuerdo al Artículo 22 del Acuerdo 340 de 2008 antes transcrito, la entidad para hacer erogaciones de esta clase deberá tener un programa de bienestar social con el que se busque recompensar a los mejores funcionarios (¿) que hayan obtenido las mejores calificaciones¿. No ¿se puede por medio de convenios suscritos entre los trabajadores y la administración, reconocer auxilios educativos, ya que no es viable que los referidos acuerdos produzcan válidamente efectos jurídicos con relación a los servidores públicos que tienen una relación legal y reglamentaria con la administración, de lo cual se infiere que es improcedente que se reconozcan y paguen factores salariales y las prestaciones sociales allí creadas¿.  
2009-03-31 
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LICENCIAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1163 de 2007  CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
Con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 807 de 1993, se elimina la expedición de paz y salvo notarial por concepto del impuesto predial unificado, situación que se torna lógica al implementarse en la Ciudad Capital a partir del año 1994, el sistema declarativo, el cual no es compatible con los paz y salvos notariales dado que el expedir un documento de estas características restringiría a la Administración Tributaria su facultad fiscalizadora. Por esta razón el cumplimiento de la obligación tributaria se acredita con la presentación en debida forma del formulario de declaración y pago del impuesto. El contribuyente deberá presentar al Curador Urbano al momento de tramitar su licencia, de forma preferible copia de las declaraciones presentadas, sin embargo, de no poseer los originales o copias de estas últimas, es perfectamente válido que para proseguir con el trámite de la expedición de la licencia, el interesado aporte copia del "reporte de declaraciones y pagos" obtenido de forma directa o electrónicamente, y con el se pruebe la declaración y pago del tributo, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 564 de 2006. La competencia fiscalizadora de los tributos distritales, radica de forma exclusiva en la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, quedando vedado el ejercicio de estas facultades fiscalizadoras a cualquier otro tipo de entidad pública o privada en ejercicio de funciones públicas, como lo serían lo curadores urbanos. 
2007-09-20 
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LOCALIDADES BOGOTÁ D.C. - Autoridades Locales
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4 de 2002  EDILES - Honorarios 
Dado que la remuneración que percibe el edil son honorarios y no salario, éste puede determinar que asiste a las reuniones de manera gratuita, toda vez que dichos derechos no son irrenunciables; por lo cual es viable la renuncia a los honorarios de edil; pero esta renuncia no se considera donación.  
 
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MEDIO AMBIENTE
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2002  RIO BOGOTA - Medidas para Recuperación 
Al Fondo Nacional de Regalías le son asignados recursos, según la distribución elaborada por el D.N.P., sobre dicha distribución, se realizan las apropiaciones presupuestales, con las cuales atiende sus obligaciones, para asignar, ordenar y transferir recursos a los entes territoriales beneficiarios. Las apropiaciones, por ser proyecciones, son susceptibles de ser modificadas, -adicionándolas o cancelándolas-. Por ello, el proyecto de saneamiento del Río Bogotá, clasificado como parte de la preservación del medio ambiente, debe tener como referente presupuestal las modificaciones que se le realicen a la apropiación del Fondo en el porcentaje que le corresponda. 
 
12958 de 2002  ARBOLES - Tala  
La reposición de especies sujetas a tala, podrá realizarse por quien la realice o por medio de terceros, como entidades públicas asignadas, por actos administrativos expedidos por el DAMA, éste está facultado para determinar la forma de requerir la reposición, siempre que se cumpla con la siembra y cuidado de las especies teniendo en cuenta, razones de orden histórico, cultural o paisajístico. El DAMA mediante resolución podrá exigir un valor equivalente a la obligación de reponer, con el cual se pueda realizar la misma y los recursos para realizarla deben ser utilizados exclusivamente para ello, previa apropiación.  
2002-09-27 
220266 de 2009  ARBOLES - Tala  
El Decreto 109 de 2009 Alcalde Mayor ¿Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones¿ en su artículo 2 establece que ¿El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector, y por e! establecimiento público Jardín Botánico `José Celestino Mutis¿, entidad que le está adscrita¿. ¿En cuanto al cumplimiento de metas proyectadas [del proyecto `Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Hábitat¿], tal y como lo señala el referido literal v) del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, debe existir coordinación de las dos entidades y por tanto el Jardín Botánico deberá ajustar el proyecto de inversión. Con relación a la apropiación se considera que si los recursos del proyecto (¿), ya fueron apropiados para tal fin, se ejecutará conforme a las actividades que allí se contemplan¿. ¿En suma, se concluye que no subsistió la facultad del Artículo 5 del Decreto 472 de 2003 establecida en favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser `la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente `aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo al Artículo 5 Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v)¿.  
2009-05-14 
446055 de 2009  ARBOLES - Tala  
Se solicita dar respuesta a una serie de interrogantes planteados respecto al recaudo de ingresos por compensación de tala de árboles. ¿(¿) No subsistió la facultad del artículo 5 de Decreto 472 de 2993 establecida en favor el Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser ¿la entidad responsable de la arborización, tala, oda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente ¿aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v), pero el diseño del Plan Distrital de Silvicultura debe ser realizado de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y el Jardín Botánico, documento que debe ser armónico de acuerdo con las competencias de cada una de ellas. El Jardín Botánico debe seguir recaudando estos recursos de destinación específica para el proyecto ¿Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Habitat¿ el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Distrital, toda vez que los Artículos 10 y 12 del decreto 472 de 2003 no fueron derogados ni incluidos en el Decreto 109 de 2009 (¿) pues son recursos de su patrimonio y por tanto sería un ingreso propio. La Dirección Distrital de Tesorería ¿ Oficina de Ejecuciones Fiscales es la encargada del cobro coactivo de las acreencias ¿no tributarias¿ a favor de las entidades de la administración central y, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva los actos administrativos debidamente ejecutoriados, expedidos por autoridad competente que impongan a favor de la administración distrital, la obligación de pagar una suma líquida de dinero¿.  
2009-06-24 
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MULTAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018EE844 de 2018  MULTAS Y COMPARENDOS - Normas Aplicables 
Concepto Unificador sobre las competencias de las entidades distritales relacionadas con las multas aplicadas por el Código Nacional de Policía y Convivencia. Se establece que le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería recaudar los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, dentro de los cuales se encuentran las multas que cancelen los ciudadanos, por la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia. Los recursos recaudados por concepto de las multas, se les debe dar la destinación específica señalada en la Ley 1801 de 2016 y en el Decreto Nacional 1284 de 2017. La Ley 1801 de 2016 no modificó lo relacionado con la composición del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local señalado en el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, por ser esta última, norma especial. El cobro persuasivo de las multas policivas lo debería realizar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el administrador de los recursos y quien podría concentrar dicha función realizándola de manera más eficiente. El cobro coactivo de las multas policivas debe adelantarlo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro, cuando la competencia no esté asignada otra entidad. 
2018-01-05 
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NATURALEZA DE ENTIDADES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
27 de 1999  CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Naturaleza Jurídica 
Se rige por el derecho público y en lo relativo a los actos como el de contratación y régimen laboral se orientan por el derecho privado. Establecimiento Público o Empresa industrial y comercial del Estado. 
1999-01-05 
45193 de 2001  EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP - Naturaleza Jurídica 
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Asía le es aplicable la jurisdicción coactiva consagrada en el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2001-11-06 
11175 de 2002  EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA - Naturaleza Jurídica 
La naturaleza jurídica de la Empresa de Energía de Bogotá es la de una empresa de servicios públicos domiciliarios, regular y previamente constituida, sin importar el porcentaje de los aportes estatales en ella, en cuyo caso, por virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 142 de 1.994, sus actos se regirían por el derecho privado y tendrán aplicación preferente las normas del Código de Comercio.  
 
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NOTIFICACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1258 de 2019  NOTIFICACIÓN - Alcance 
Expone que "la línea jurisprudencial emanada del H. Concejo de Estado, en relación con el computo del término para comparecer a notificarse personalmente de las resoluciones que resuelven los recursos tributarios, la hacemos propia - modificando la doctrina fijada en esta materia por esta Subdirección - con fundamento en la premisa expuesta en el artículo 7° del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en desarrollo del artículo 230 superior, en virtud del cual los jueces y por supuesto, los funcionarios públicos, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley debiendo tener en cuenta, entre otras, la jurisprudencia." Y agrega que "el contribuyente queda impedido para exigir que la resolución que resuelve recursos sea notificada personalmente y así mismo, a la Administración Tributaria Distrital utilizar esta forma de notificación principal." 
2019-05-07 
1258 de 2019  ACTUACIÓN TRIBUTARIA - Notificación y Publicación 
Establece que las providencias que decidan los recursos se notificarán por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere a notificarse personalmente dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. 
2019-05-07 
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OBRA PUBLICA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
50643 de 2001  INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Compensaciones 
El procedimiento a seguir para las compensaciones de las cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos, consagradas en el artículo 472 del Decreto 619 de 2000, es el consagrado en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, según el artículo 515 del Decreto citado. No obstante, para el caso especifico de zonas verdes, se sugiere suspender el recibo de la compensación en dinero hasta su reglamentación o bien hasta la aclaración de las normas vigentes por parte del IDU y Planeación Distrital.  
2001-12-10 
23712 de 2009  TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
Se resuelve la consulta sobre la procedencia o no del 5% con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial de Bogotá, cuando habiéndose declarado la caducidad de un contrato de obra hay lugar a su cesión. ¿(¿) La causación de la contribución se produce por la sola suscripción del contrato de obra pública, máxime cuando ninguna de las modalidades fue exencionada por el legislador. Ahora bien, habiendo operado la cesión del contrato de obra pública a favor de la aseguradora Seguros del Estado, ésta debe responder por el monto a cancelar por concepto de la contribución especial del 5%, ya que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenía el cedente¿.  
2009-02-24 
934465 de 2009  TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
¿La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con FONADE un Convenio de Gerencia de Proyecto mediante el cual esta se compromete con aquella a ejecutar la gerencia del proyecto denominado: Adquisición de predios, diseño, construcción y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá¿. ¿En el nivel al que pertenece la entidad pública contratante de la obra pública es el que determina el destino de los recursos que los contratistas pagan por contribución especial del 5%, por tal motivo si FONADE es quien contrata la obra pública, sin importar el origen de los recursos que la financian, al ser una entidad del orden nacional, los recursos pertenecen a la Nación¿  
2009-10-27 
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ORDENACIÓN DEL GASTO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6 de 2018  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Ordenación del Gasto 
La entidad define cómo se regulan en el Distrito Capital las funciones de ordenación del gasto, del pago, giro de los recursos y transferencias para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. 
2018-01-01 
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PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018IE15901 de 2018  PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C. - Normas Aplicables 
El Cupo de Endeudamiento es una fuente alternativa de financiación del Plan de Desarrollo. Este cupo tiene un carácter global y flexible, en la medida en que su destinación y utilización, además de orientarse por el principio presupuestal de la ?Unidad de Caja?, está supeditada a múltiples variables como las condiciones de liquidez de la Administración y ajustes derivados de las variaciones macroeconómicas nacionales y distritales, así como de externalidades que pueden afectar las estimaciones inicialmente proyectadas y a las priorizaciones posteriores de presupuestos anuales. La exposición de motivos del Acuerdo que autoriza el cupo de endeudamiento y los documentos técnicos que la acompañan, no son una fuente formal de derecho; sus únicas funciones son de carácter informativo e interpretativo. 
2018-06-20 
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PLAZAS DE MERCADO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
669848 de 2009  PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL - Arrendamiento y/o Concesión 
Concepto sobre el procedimiento a seguir para el manejo de los recursos provenientes de la concesión de la plaza de mercado Samper Mendoza: ¿1. El término de ejecución del Contrato de Concesión vence en el año 2010¿. ¿Cualquier modificación, contractual deberá tener en cuenta lo estipulado en la cláusula Tercera, numeral 10°¿. ¿2. De acuerdo con las consideraciones plasmadas en el OTROSÍ MODIFICATORIO No. 02, (¿) en la actualidad los recursos destinados para la inversión de la plaza corresponden al 13.5% del total de los ingresos recaudados en calidad de retorno de la inversión; más el 15.8% mensual de los ingresos que desde la celebración del contrato estaban destinados para este concepto¿. ¿[L]os recursos que se obtengan por concepto de la concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local¿; ¿toda vez los recursos pertenecen al Fondo (¿) es viable que a través del alcalde local disponga de los mismos, siempre y cuando se tenga en cuenta que en la actualidad existe una relación contractual vigente y (¿) al realizar cualquier modificación a la distribución del recurso deberá consultar los parámetros fijados por el IPES, como autoridad competente para administrar las plazas de mercado del Distrito Capital¿.  
2009-09-22 
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POLIZAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2020EE62956 de 2020  SERVIDORES PÚBLICOS - Constitución de Pólizas 
Indica que ante la necesidad de dirigir acciones para precaver el riesgo y proteger a sus servidores públicos, a través de la ley anual de presupuesto, se han asignados recursos a las entidades del orden Nacional para contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que se causen; estipulando que los gastos de defensa los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. 
2020-06-08 
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PRECIO PÚBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4 de 2018  PRECIOS PÚBLICOS - Características 
Explica las características de los precios públicos: 1) Participación activa directa e indirectamente del particular (...) 2) La contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente (...) 3) El servicio o actividad es susceptible de ser prestado por el sector privado o bien en su solicitud no existe obligatoriedad (...) 4) La actividad consiste en la concesión de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público (...) 5) Es una relación contractual y voluntaria (...) 6) El pago de un precio público debe cubrir como mínimo este importe (...) 
2018-12-14 
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PRESUPUESTO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
765 de 1997  EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Vigencias Futuras 
El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - E.T.B., con base en lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 604 de 1995, se encuentra facultado, previa autorización de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos, para adquirir compromisos con cargo a los presupuestos de las vigencias futuras de 1998 y 1999 para gastos de inversión hasta por un 30% del presupuesto de inversión de 1997, sin necesidad de aprobación en la vigencia actual. 
1997-05-26 
955 de 1997  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondo Educativo Regional 
Los Fondos Educativos Regionales en ningún caso deben ser liquidados y, por el contrario, estos obligatoriamente deben ser incorporados a la estructura de la respectiva Secretaría de Educación. El único ente responsable del manejo de los recursos provenientes del situado fiscal es el Fondo Educativo Regional el cual, mientras no se de la certificación sobre cumplimiento de requisitos por parte del Ministerio de Educación, hará este manejo con la intervención técnica y administrativa del mencionado Ministerio. 
1997-01-20 
2270 de 1997  PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Traslados 
La Resolución 570 de 1996 y el Decreto 714 de 1996, establecen el procedimiento a seguir para efectuar modificaciones presupuestales bajo la modalidad de traslado presupuestal, para lo cual se pueden presentar dos circunstancias como sería cuando se modifica en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones, bien en funcionamiento, servicio de la deuda o inversión, o cuando se hace indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública o inversión, En estos casos, el Concejo Distrital debe aprobar mediante Acuerdo dicho traslado para que posteriormente y a través de un Decreto, el Alcalde Mayor lo incorpore al Presupuesto Anual del Distrito. 
1997-08-13 
270 de 1998  ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Cajas Menores 
Al constituirse una caja menor se debe establecer claramente su finalidad y la clase de gastos que se manejaran a través de ella. El número de las cajas menores para cada entidad será determinado por el Director Distrital de Presupuesto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 965 de 1994. En cada entidad pueden existir tantas cajas menores como sean necesarias, siempre que los montos asignados a cada una al sumarlos, no superen las cuantías establecidas en el artículo 4 ibídem. El manejo de los fondos se debe hacer a través de una cuenta corriente y los recursos serán administrados por el funcionario facultado y debidamente afianzado. 
1998-05-19 
415 de 1998  TESORERIA DISTRITAL - Cuenta Única Distrital 
Cuenta Única Distrital es el mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de esta cuenta, pertenecen al Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán depositar sus recursos en ésta Cuenta Única que para el efecto se establezca a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, o a nombre de ésta seguido del nombre de la entidad o de las entidades que ordene la Secretaría de Hacienda.  
1998-01-19 
775 de 1998  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Distrito Capital 
El Acuerdo 17 de 1997 transformó los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de Servicios de Salud (Hospitales) en Empresa Social del Estado, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. A partir de la expedición de dicha norma, los mencionados entes dejaron de ser Establecimientos Públicos siendo improcedente la aplicación del artículo 86 del Decreto 714 de 1996, mediante el cual la Secretaría de Hacienda autoriza a los Establecimientos Públicos para realizar inversiones. Es el Alcalde Mayor, a través del Secretario Distrital de Salud, quien debe señalar las pautas a seguir por las Empresas Sociales del Estado, conforme las directrices dadas por la Dirección Distrital de Tesorería, para realizar las inversiones de sus excedentes. 
1998-07-24 
880 de 1998  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
Los excedentes de liquidez de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán invertirse en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. Dicha Secretaría establecerá a través de la Dirección Distrital de Tesorería las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. Es viable desde el punto de vista jurídico la contratación de un encargo fiduciario para la administración de estos excedentes. 
1998-04-15 
1345 de 1998  INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - Recursos 
El Distrito Capital dentro de su organización administrativa y funcional, dispone del ente que cumple expresamente con las funciones tendientes al desarrollo del deporte, la vigilancia y control de las instalaciones y en fin adelantar todo el proceso materia de análisis, por tanto es el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la entidad que en el Distrito se encuentra desarrollando las actividades deportivas, para lo cual requiere de todos los recursos asignados en el presupuesto a fin de desarrollar el objeto para el cual se constituyó. Resultaría improcedente cualquier cálculo en el presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a fin de ser transferido a la Escuela Nacional del Deporte. 
1998-12-09 
1565 de 1998  ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELEVISION - Normas Aplicables 
No existiendo una norma que habilite a la Entidad reclamante para sustentar su solicitud, la petición hecha por Canal Capital al Instituto Distrital de Recreación y Deporte adolece de fundamento legal para considerarla viable, cuando al citar el artículo 21 de la Ley 14 de 1991 solicita el giro del tres por ciento (3%) respecto del presupuesto publicitario, que a la luz de la citada disposición, le corresponde a las organizaciones regionales de televisión 
1998-09-24 
2040 de 1998  RECURSOS ERARIO PÚBLICO - Administración y Manejo 
Conforme a los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 359 de 1995 que reglamenta el tema de administración y manejo de los recursos del erario público, dichos dineros deben manejarse a través de cuentas corrientes autorizadas por la administración en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Los dineros depositados en las cuentas corrientes no pueden permanecer más de 5 días promedio mensual a partir de la fecha de los giros respectivos, una vez los dineros estén consignados y disponibles para la entidad. Hay excepción cuando mediante convenios la administración y los bancos acuerdan que los recursos del presupuesto permanezcan un tiempo superior al establecido en el artículo 15 en virtud de la reciprocidad por los servicios prestados por la entidad bancaria a la entidad. 
1998-04-28 
2290 de 1998  PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Programación y Ejecución 
El Decreto 714 de 1996 define claramente el principio de Unidad de Caja al expresar que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. A su vez el Estatuto Presupuestal establece que el presupuesto de Rentas e Ingresos, contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los establecimientos públicos. Así, tanto con los ingresos corrientes como con las transferencias y recursos de capital, el Distrito atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. 
1998-02-06 
2295 de 1998  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Unidad de Caja 
El presupuesto es único, con lo cual se busca que los ingresos se destinen a la satisfacción de necesidades existentes, sin que las rentas se hallen previamente asignadas a gastos específicos, es decir, la unidad hace referencia directa a que el conjunto de rentas e ingresos formen un acervo común, el cual atiende los gastos que el presupuesto autoriza. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 3 de septiembre de 1997, en relación con la creación de un fondo cuenta, en el consenso general sostuvo el criterio de que el Alcalde Mayor no está facultado legalmente para constituir fondos especiales que formen parte del presupuesto de rentas y gastos, ni crear fondos sin personería jurídica por corresponder esta función al Concejo Distrital 
1998-10-13 
770 de 1999  EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Vigencias Futuras 
La delegación que efectúa el Alcalde en virtud del numeral 15 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, limitada a los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo, debe entenderse respecto de la ejecución del presupuesto asignado a la Alcaldía Mayor y cuando se contrate a nombre exclusivamente del Distrito Capital, sin participación presupuestal de Secretaría o Departamento Administrativo alguno. Resulta jurídicamente viable que los jefes de las referidas entidades efectúen delegación de la actividad contractual en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, dentro de los parámetros generales establecidos por la Ley 489 de 1998 sobre la materia. 
1699-01-12 
17719 de 1999  ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Cumplimiento de Fallos 
La Administración sí puede adelantar de oficio el trámite correspondiente para cancelar una sentencia judicial cuando el beneficiario no efectúa la solicitud correspondiente, toda vez que la obligación de pago surge de lo establecido en la sentencia y no de la solicitud del demandante, razón por la cual la administración debe acatar la misma y proceder en los términos de ley al pago de la suma ahí establecida, so pena de incurrir en intereses moratorios en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. 
1999-10-12 
21547 de 2001  INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Participación de Municipios 
La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se encuentra ordenada por la Constitución y es una cesión de un porcentaje de esos ingresos para la financiación de áreas prioritarias de inversión social. Tanto el Ministerio de Hacienda como el Departamento Nacional de Planeación viabilizan el mecanismo de distribución que por estos recursos, debe efectuar la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, es decir que esa Dirección puede ajustar los giros a distintos sectores de acuerdo con los compromisos y necesidades que se deban satisfacer de forma inmediata. 
2001-12-10 
3990 de 2002  INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Participación de Municipios 
Con base en la ley 715 de 2001, respecto de la estructura de los ingresos por transferencias de la Nación para los entes territoriales; su composición y distribución en los sectores de educación, salud y propósito general; la restricción de pignoración para los recursos del tercer sector; y dado que al momento de requerirse el pago de los recursos pignorados no existe el rubro presupuestal antes asignado en razón a su ajuste con otra nomenclatura, es recomendable que frente a obligaciones vigentes derivadas de la pignoración “Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación”, se efectúen las modificaciones para sustituir, previo acuerdo de las partes, la rentas pignoradas ya sea por el mecanismo previsto en los contratos o a través de la suscripción de un otrosí al contrato inicial. 
2002-04-12 
7941 de 2002  SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Sector Educativo 
Los efectos de la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 25 de enero de 2001, aún cuando fue expedida en vigencia y en referencia a la Ley 60 de 1993, tienen el mismo alcance con la expedición de la Ley 715 de 2001; es decir, se debe incluir en el presupuesto del año 2003 el 1.5% de la participación para educación del Sistema General de Participaciones integrando el patrimonio del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP; en el entendido, de que dichos recursos serán exclusivamente destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa en el Distrito Capital.  
2002-05-30 
67960 de 2002  CONTRATO ESTATAL - Reserva Presupuestal 
La reservas presupuestales requieren constitución y ejecución, en cuanto a la primera se señala que deben estar legalmente contraídos y deben desarrollar el objeto de la apropiación y la ejecución implica que sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. Por ello, liquidado un Convenio Interadministrativo con el SISE desaparece el fundamento con el cual se constituyó la reserva, por tanto no es posible utilizar dichos recursos para contratar con otra persona, porque se estarían adquiriendo obligaciones con cargo a recursos del presupuesto de una vigencia fiscal anterior y utilizando una reserva presupuestal para cancelar un compromiso diferente al que le dio origen.  
2002-10-30 
8122 de 2003  TESORERIA DISTRITAL - Procedimientos 
Los recursos del cobro para reponer árboles talados son del Distrito como autoridad ambiental y no del Jardín Botánico. El recaudo debe adelantarlo la Dirección Distrital de Tesorería y no el Jardín, por las restricciones de las normas presupuestales y la administración de los recursos, los que deben ser parte de la unidad de caja. Así el literal b) del artículo 8° del Decreto 68 de 2003, debe modificarse, por contrariar el Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma superior que debe observarse y que no puede ser variada por normas de menor jerarquía. Los recursos que se otorguen al Jardín son de destinación específica, es decir dedicados sólo a la siembra de árboles equivalentes. 
2003-05-09 
1995 de 2009  EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Reservas Patrimoniales 
(¿) Para buscar una solución a la necesidad de enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, así la EAAB sea una empresa de servicios públicos domiciliarios no societaria, la Dirección Distrital de Contabilidad recomienda utilizar un procedimiento similar al que siguen para los entes jurídicos que se rigen por las normas contenidas en el código de comercio. En tal sentido, en el artículo 456, la ley mercantil establece que las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Dado que en el caso de la EAAB no existen reservas patrimoniales para enjugar pérdidas ni reserva legal, la Dirección Distrital de Contabilidad recomienda verificar si las causas que originaron la constitución de las reservas patrimoniales que se revelan actualmente en la información contable ya desaparecieron, lo que permitiría su liberación para absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. 
2009-12-15 
2276 de 2009  ENTIDADES TERRITORIALES - Excedentes de Liquidez 
¿[L]a aplicación del Decreto 1525 de 2008 [Nivel Nacional] frente a los recursos en moneda extranjera que gestiona la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación para el manejo de los recursos de destinación específica, procedente de los créditos externos contratados con Banca Multilateral, debe tenerse en cuenta la normatividad aplicable a los referidos contratos, si es la colombiana o las normas aplicables a la entidad internacional. Para la segunda alternativa no le serian aplicables las normas contenidas en el Decreto 1525 de 2008 y para la primera situación el Decreto aplicaría en la medida que los mencionados recursos sean o no excedentes de liquidez¿. ¿Frente a la aplicación del Decreto 1525 de 2008 para los recursos en moneda extranjera que maneja la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación de recursos ordinarios, las Dependencias a su cargo, deberán de igual manera, determinar si los recursos allí depositados cumplen con las condiciones y características de excedentes de liquidez¿.  
2009-01-30 
7557 de 2009  TESORERIA DISTRITAL - Cuenta Única Distrital 
Concepto sobre el alcance de la competencia de recaudo en la Secretaria Distrital de Hacienda¿[L]a competencia para aplicar el mecanismo de cuenta única distrital a través del cual se desarrolla el principio presupuestal de unidad de caja, es de la Dirección Distrital de Tesorería¿. ¿En tanto que la competencia de recaudo de la Dirección Distrital de Tesorería conlleva la determinación de la política de contratación de las entidades financieras, agotamiento de la etapa previa de la contratación, apertura de la cuenta bancaria, facultades que incluyen verificación del ingreso, conciliación y control de los mismos en la cuenta bancaria respectiva¿. ¿[L]a Dirección Distrital de Impuesto deberá señalar los aspectos técnicos que le competen para que la Dirección Distrital de Tesorería, las incluya al definir al definir el anexo o la ficha técnica del proceso de selección de las entidades financieras de acuerdo a las políticas y estrategias adoptadas.¿ ¿[A]l Secretario de Hacienda (¿) le corresponde suscribir los contratos que en virtud del referido Decreto [390 de 2008 Alcalde Mayor] se celebren con las entidades financieras para el manejo de la Cuenta Única Distrital¿.  
2009-03-16 
8448 de 2009  ENAJENACIÓN DE BIENES DE BOGOTÁ - Procesos de Enajenación 
Concepto sobre el documento sobre el cual se busca contratar por el sistema de precio fijo global los servicios de banca de inversión para realizar el diagnostico, estructuración de alternativas valoración y la posterior estructuración y ejecución del programa de venta de un porcentaje de la participación accionada de Bogotá en la EEB. ¿1. (¿) Se requiere autorización por parte del Concejo de Bogotá para proceder a la venta de la participación accionaria del Distrito de la EEB . 2. Una vez autorizado, el alcalde mediante Decreto podrá delegar el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de obrar en representación del Distrito Capital, para llevar a cabo tanto los tramites de contratación de la Banca de Inversión, como de la posterior enajenación de las acciones. 3. La ley 226 de 2005 es aplicable tanto para la contratación de la Banca de Inversión y demás pasos previos donde se requiera contratar, como de la posterior venta de la participación accionaria. 4. Finalmente y con relación al aspecto contractual, consideramos importante precisar que si bien es cierto, por expresa disposición del artículo 7° de la 226 de 2005, se siguen las normas del derecho privado, se deben aplicar los principios de la contratación tales como, selección objetiva y transparencia.¿  
2009-03-24 
12929 de 2009  ACCIONES ESTATALES - Enajenación 
Se solicita concepto aclaratorio sobre la aplicabilidad del Decreto Distrital 390 de 2008, reglamentario del Decreto 714 de 1996 ¿Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital¿ o del Decreto Distrital 545 de 2006, para el manejo de los procesos de enajenación de acciones que se encuentran administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. ¿(¿) 1. El Secretario Distrital de Hacienda, tendrá la representación accionaria del Distrito Capital en los procesos de enajenación de acciones, para lo cual podrá otorgar poderes especiales a los funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad, en virtud e lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 390 de 2008. 2. El Secretario Distrital de Hacienda, dirigirá los procesos de enajenación de acciones que se encuentren administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda y autorizadas por el Concejo Distrital, en virtud de los dispuesto en el artículo 32 del Decreto 390 de 2008¿  
2009-04-29 
13473 de 2009  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Emisión de Bonos 
En el nuevo proyecto de Adendo No. 5 al Prospecto del programa de emisión y colocación de bonos de deuda pública interna de Bogotá D.C. ¿se crea una denominación de bonos: los `denominados en UVR¿, con el Adendo No. 3, la UVR está establecida simplemente como índice para indexar los bonos denominados tasa variable, pero no como categoría equiparable a los denominados en moneda legal colombiana o en dólares de los Estados Unidos de América, hasta ahora existentes¿. ¿Respecto a la propuesta de esta nueva denominación no se encuentra impedimento legal alguno¿ ¿[E]n materia contractual, es posible la existencia y firma de un solo contrato entre el Distrito Capital y el grupo de agentes que mediante selección objetiva hayan sido escogidos, quienes además serán contratados de forma directa¿. ¿Con relación a la inclusión (¿) que la Dirección Distrital de Crédito Público podrá realizar operaciones de manejo de la deuda sobre los títulos emitidos por el Distrito Capital¿, ¿al tratarse de competencias que han sido delegadas por el Alcalde Mayor al Secretario Distrital de Hacienda (¿) se hacen indelegables para éste, (¿) debe quedar clar[a] que la actividad que desempeñará la Dirección Distrital de Crédito Público en la operación, acompañado de la especificación de la suscripción que deberá darse por parte del Secretario, Igualmente ocurre con (¿) la operación de manejo consistente en la compra de las emisiones en circulación¿.  
2009-05-05 
25817 de 2009  ENTIDADES ESTATALES - Enajenación de Bienes 
Se solicita concepto y aval para trasladar un vehículo de una Alcaldía Local a la Secretaría Distrital de Gobierno. ¿(¿) En el evento de la enajenación del vehículo, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Decreto 444 de Noviembre 25 de 2008 en virtud de lo consagrado en el Decreto Distrital 854 de 2001: (¿). Si la decisión es trasladar el vehículo Dahiatsu Terios modelo 1999, a la Secretaría de Gobierno, se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución 001 de septiembre de 2001, ¿Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los Entes Públicos del Distrito Capital¿, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001¿  
2009-03-03 
30965 de 2009  ENTIDADES ESTATALES - Enajenación de Bienes 
Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿El Decreto 4444 de 2008 [Nivel Nacional], regula la enajenación de bienes del Estado a título oneroso y a título gratuito (¿). De las características que presente cada uno de los bienes objeto de enajenación y de análisis realizado por la Subdirección a su cargo, dependerá el mecanismo de enajenación, es decir, si es a título oneroso, gratuito o a través de CISA S.A.¿. ¿Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía serán enajenados por las entidades, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones del mercado. También podrá hacerlo a través de la central de Inversiones CISA S.A. mediante contrato interadministrativo¿.  
2009-09-28 
31989 de 2009  TESORERIA DISTRITAL - Operaciones y Competencias 
¿[S]e establece claramente que esta Secretaría [Distrital de Hacienda] solamente efectuará el respectivo pago hasta tanto la entidad respectiva (¿) ordene el pago¿. ¿De otra parte, en el evento que la orden de gasto y pago se encontrara ya en la Dirección Distrital de Tesorería, solamente se suspendería por orden de autoridad competente¿  
2009-10-05 
32706 de 2009  ENTIDADES TERRITORIALES - Excedentes de Liquidez 
Se consulta sobre el procedimiento a seguir por parte de la Secretaria de Hacienda para liquidar inversiones de liquidez ¿Para liquidar las inversiones de excedentes de liquidez en el evento en que la entidad financiera incumpla los requisitos o condiciones señalados en el Decreto 1525 de 2008 y en el Decreto 2805 de 2009 dentro del período de transición (¿), deberá desmontarse de manera ordenada y progresiva. No obstante lo anterior, la norma referida contempla que la entidad pública podrá efectuar un desmonte anticipado de acuerdo con los resultados y recomendaciones del análisis de riesgos que ésta efectúe. Para el caso de la Secretaría Distrital de Hacienda es competencia, (¿), de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos, quien suministrará el sustento técnico para que el Comité de Política de Riesgo determine las políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero del portafolio de inversión, a fin de neutralizar los posibles riesgos.¿, ¿Con relación a las demás inversiones se debe proceder al desmonte inmediato, tal como lo ordena la norma.¿ ¿[E]n el evento de efectuarse la venta de las inversiones de los excedentes de liquidez la entidad pública no podrá registrar pérdidas de capital, por cuanto si se genera podría constituirse en detrimento patrimonial, tal y como lo precisó la Presidencia de la República en documento explicativo del contenido del referido Decreto 1525 de 2008.¿  
2009-10-08 
34039 de 2009  TESORERIA DISTRITAL - Operaciones y Competencias 
Concepto sobre la reserva de la información del Sistema de Operación y gestión de Tesorería. ¿(¿) como complemento al Concepto 2009IE24220 emitido por esta Dirección, en el tema de la implementación del Sistema Integrado de Información SI CAPITAL para lo cual se debieron celebrar convenios interadministrativos entre las entidades involucradas, las entidades que reportaron información a la base de datos OPGET, pueden acceder nuevamente a ella cuando la implementación del sistema así lo requiera y limitándose a la información que el solicitante haya reportado a OPGET, con las respectivas salvaguardas para la protección y confidencialidad en el manejo de la información¿  
2009-10-23 
37230 de 2009  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Contratación 
Al excluir el tema de ¿compromisos accesorios y obligaciones derivadas¿ de las disposiciones generales del Departamento de Liquidación de Presupuestos 2009, se permite o se deja abierta la posibilidad para realizar afectaciones presupuestales de adiciones o costos accesorios de los contratos, cobros o proyectos diferentes a los que dieron origen al contrato principal.¿1. Las disposiciones generales del presupuesto, son normas que se expiden en cada vigencia fiscal¿ y ¿regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan¿. ¿2. Las entidades estatales con anterioridad a la suscripción de contratos (¿) deben contar con la disponibilidad presupuestal¿. ¿3. El registro presupuestal es un requisito de perfeccionamiento de los contratos estatales al igual que un requisito de ejecución de los mismos¿. ¿4. Tratándose de adición de contratos o contratos adicionales, las normas contractuales solo se refieren a las primeras y no contienen limitación diferente a no superar el 50% del valor inicial.¿ ¿[P]ara la suscripción de [los contratos adicionales] deberá contarse previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal¿. ¿5. Atendiendo el principio de especialidad o especialización, (¿) los gastos que se autoricen en el presupuesto deben guardar estricta relación con el objeto y funciones de la organización respectiva, y se deben ejecutar de conformidad con el fin para el cual fueron programados.¿  
2009-11-19 
38708 de 2009  PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Inembargabilidad 
Se consulta sobre la inembargabilidad de recursos públicos. ¿El convenio No. 004 de 2009, celebrado entre la Corporación Universitaria de Colombia Ideas y el Fondo Local de Usme (¿) estableció en el parágrafo segundo de la Cláusula Tercera que los recursos se manejarían exclusivamente en cuenta de ahorros que la Corporación abriría a nombre del presente convenio¿. ¿[P]ara este fin se dio apertura a la cuenta de ahorros (¿), la cual es actualmente objeto de la medida cautelar de embargo por parte del Juzgado 34 Civil del Circuito¿; ¿atendiendo que el proceso en el que se decretó la medida de embargo el demandado no es la entidad estatal aportarte de los recursos embargados sino una entidad privada sin ánimo de lucro (¿), deberá hacerse uso de los mecanismos procesales que permitan el levantamiento de la medida cautelar de embargo, acudiendo a las normas y jurisprudencia decantadas en el presente documento y aportando como prueba la certificación emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto que demuestra la naturaleza pública de los recursos que por parte del fondo han sido transferidos a la referida cuenta de ahorros¿.  
2009-12-01 
430860 de 2009  INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC - Patrimonio 
Se consulta sobre el trámite a seguir para el recaudo de las rentas propias que se propone obtener el IDPAC. ¿El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal ¿ IDEPAC ¿ [como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno], en su intención de generar recursos propios deberá entonces tramitar ante la Dirección Distrital de Presupuesto una solicitud con el fin de promover una modificación presupuestal, o la inclusión de dichos recursos en el proyecto de presupuesto con vigencia año 2010¿. ¿Respecto al recaudo, una vez agotado el precitado trámite presupuestal, el ingreso objeto de estudio, podrá hacerse a través de la tesorería del IDPAC¿.  
2009-06-16 
675152 de 2009  PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Ajustes Presupuestales 
¿[A]l Distrito Capital, los recursos que provengan del `Acuerdo de Inversión y Cooperación¿, suscrito con la Philips Morris Colombia, deben ser incorporados al presupuesto de rentas del presupuesto anual del Distrito como donaciones de capital dentro del concepto recursos de capital, tal y como lo establece el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Así las cosas, para el Distrito Capital, es necesario determinar el porcentaje que corresponde a cada una de las Entidades Territoriales, para de ésta manera determinar el monto a incorporar, por lo cual, no se contempla suscribir un convenio con la Federación Nacional de Departamentos, para el manejo de los mencionados recursos¿.  
2009-09-29 
550 de 2010  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Disponibilidad y Apropiación Presupuestal 
¿En tal sentido, en materia presupuestal es viable que un certificado de Disponibilidad Presupuestal garantice la afectación presupuestal para adquirir varios compromisos durante la vigencia fiscal, siempre y cuando los compromisos en desarrollo sean de igual o similar naturaleza¿. 
2010-05-20 
3 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Recursos endógenos, criterio formal, criterio material, criterio orgánico, autonomía tributaria y presupuestal de las entidades territoriales. 
2018-02-01 
6 de 2018  FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Presupuesto de Gastos e Inversión 
La entidad define cómo se regulan en el Distrito Capital las funciones de ordenación del gasto, del pago, giro de los recursos y transferencias para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. 
2018-01-01 
10 de 2018  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Reserva Presupuestal 
Explica que "Es procedente que las entidades distritales constituyan reservas presupuestales, pues los estatutos orgánicos del presupuesto nacional y territorial, Decretos 111 de 1996 y 714 de 1996, prevén expresamente la existencia de esta figura presupuestal, así como sus efectos." 
 
2020EE1158 de 2020  ESTATUTOS - Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito 
Emite el concepto unificador sobre la cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital 
2020-01-09 
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RECURSOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3 de 2018  ENTIDADES TERRITORIALES - Recursos 
Expone que "la Corte Constitucional ha desarrollado una serie de criterios que pueden ser utilizados como herramienta para distinguir el carácter endógeno o exógeno de las rentas territoriales. Estos criterios son: El criterio formal, orgánico y material. Siendo el primero de aplicación prevalente y los demás únicamente de carácter subsidiario." 
2018-02-01 
2020EE1156 de 2020  GASTO PUBLICO - Normas Aplicables 
Conceptúa que es viable que las entidades distritales inviertan recursos públicos para la recuperación de predios privados al interior de un parque para la conservación, preservación y recuperación ambiental y por consiguiente se puede realizar gasto público en los predios privados al interior del Parque Ecológico Distrital. 
2020-01-09 
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RECURSOS DISTRITALES - Destinación
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2018  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas obtenidos con los recursos del Distrito Capital, con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social y los que surjan de recursos con destinación específica. 2. El artículo 17 del Decreto Distrital 216 de 2017, debe interpretarse de manera concordante con los artículos 84 y 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 ? Estatuto Orgánico de Presupuesto. En este sentido, se debe entender que las únicas excepciones a la regla general son las referidas a los rendimientos financieros que obtengan las Entidades de previsión social y los que surjan de recursos con destinación específica. 
 
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RECURSOS DISTRITALES - Destinación
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2020EE1152 de 2020  ENTIDADES PÚBLICAS - Rendimientos Financieros 
Señala los elementos para establecer la propiedad de los rendimientos financieros: i. de quién son los recursos, ii. El fin por el cual se realizó el aporte y 3. El origen de la apropiación presupuestal. 
2020-01-09 
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RENDIMIENTOS FINANCIEROS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2018  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Rendimientos Financieros 
Concluye que "Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas obtenidos con los recursos del Distrito Capital, con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social y los que surjan de recursos con destinación específica." 
 
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RENTAS - Alcance
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3 de 2018  RENTAS O RECURSOS ENDÓGENOS - Alcance 
Expone que "La consecuencia principal de que un recurso sea clasificado como de carácter endógeno es que, como regla general, limita la disposición que del mismo pueda hacer el nivel Nacional. Sin embargo, como toda regla general se admiten excepciones, las cuales han sido desarrolladas en varios casos por la Corte Constitucional y se pueden clasificar en cuatro criterios, a saber: (i) cuando la intervención ha sido dispuesta directamente por la Constitución; (ii) para conjurar amenazas a la defensa del patrimonio nacional; (iii) cuando se hace necesario mantener la estabilidad macroeconómica interna o externa; y (iv) cuando los asuntos involucrados trascienden el ámbito estrictamente local. Esto, sin olvidar que en todo caso, la intervención del nivel central también debe responder a un criterio de proporcionalidad que no vacíe el núcleo esencial del derecho de autonomía territorial." 
2018-02-01 
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SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22610 de 2009  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Compensatorios 
Se resuelve la consulta sobre el pago de compensatorios a un funcionario del Concejo de Bogotá, causados en el 2008. ¿(¿) de conformidad con la Circular 10 de 2009 emitida por el Director Distrital de Presupuesto la aplicación del artículo 49 del Decreto 466 de 2008 solo puede darse una vez la entidad, para este caso el Concejo de Bogotá, D.C., frente al pago de compensatorios, haya agotado los diferentes mecanismos que permitan en primera instancia optar por el disfrute del descanso o compensación del tiempo de trabajo suplementario realizado por el funcionario ¿ causado desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2008, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente tiene derecho a este reconocimiento¿.  
2009-07-15 
34861 de 2009  SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Sustitución Pensional 
Se solicita concepto sobre la procedencia de una sustitución pensional. ¿(¿) la muerte habilita la edad para acceder a la pensión, con la cual el cónyuge supérstite puede acceder a la pensión sanción (también llamada restringida de jubilación), cuando el cónyuge fallece antes de cumplir la edad cronológica requerida para la prestación, siempre y cuando la muerte haya ocurrido antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. A contrario sensu, si la muerte ocurre después de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, debe darse aplicación a esta, por cuanto la Corte Constitucional considera que el artículo primero de la Ley 12 de 1975 fue derogado con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Por ello, a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, cuando un trabajador perteneciente al sector público, oficial, semioficial o privado no excluido por ese ordenamiento, fallece sin haber reunido los requisitos exigidos para obtener la pensión de sobrevivientes, a los miembros de su grupo familiar se les pagará una indemnización sustitutiva de la misma¿  
2009-10-30 
35051 de 2009  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Conflicto de Intereses 
Se solicita concepto sobre documento que incluye las políticas y lineamientos sobre prevención, manejo, divulgación y resolución de conflictos de interés en la Secretaría Distrital de Hacienda, a ser aprobado con el fin de dar cumplimiento a los deberes derivados de la membresía adquirida por esta Secretaría ante el Autorregulador de Mercado de Valores de Colombia ¿ AMV. ¿(¿) 1. En cuanto a la definición de Conflictos de Interés, se hace importante adicionar la aclaración consagrada en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 390 de 2008, en cuanto deberá determinar que no habrá conflicto de interés cuando la decisión en particular afecte a los servidores público y demás personas determinadas, de manera idéntica a la de cualquier ciudadano. 2. En la determinación de las pautas de manejo, de conformidad con el literal b, artículo 8º del Decreto Distrital 545 de 2006, la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra facultada para responder a las consultas que pudieran presentarse por motivos de conflictos de interés, definiendo si un servidor público se encuentra incurso en algún caso. 3. En caso de preferirse la figura de un Comité para resolver los casos donde resulten dudas de la existencia de conflictos de interés se podría configurar un Comité compuesto por un número impar de miembros el cual propondría conformarse de tres integrantes del nivel Directivo o Asesor, uno del Despacho del Secretario, otro de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el tercero de la Dirección Jurídica. ¿  
2009-11-03 
2020EE62956 de 2020  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Régimen Disciplinario 
Indica que en el caso de Bogotá, la jurisprudencia ha establecido que si bien, no es obligatorio que las entidades públicas amparen la responsabilidad civil de sus servidores públicos mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal, en virtud de su autonomía presupuestal, pueden hacerlo. Con el artículo 63 del Decreto Distrital 777 de 2019, se introdujo de manera expresa a la normativa distrital la disposición que faculta a las entidades distritales para asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos. 
2020-06-08 
2020EE62956 de 2020  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Indica que en el caso de Bogotá, la jurisprudencia ha establecido que si bien, no es obligatorio que las entidades públicas amparen la responsabilidad civil de sus servidores públicos mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal, en virtud de su autonomía presupuestal, pueden hacerlo. Con el artículo 63 del Decreto Distrital 777 de 2019, se introdujo de manera expresa a la normativa distrital la disposición que faculta a las entidades distritales para asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos. 
2020-06-08 
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SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES - Régimen Salarial y Prestacional
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2 de 2002  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS D.C. - Régimen Salarial 
Si bien los Consejos Directivos de los establecimientos públicos son competentes para determinar el régimen de remuneraciones y asignaciones de acuerdo con la norma de creación y demás normas vigentes que fijan sus funciones, el Decreto 714 de 1996 y en especial el Acuerdo 47 del 2001 señalan categóricamente el cumplimiento de las restricciones al gasto establecidas en la Ley 617 del 2001, por lo cual esta función no puede ejercerse ajena a las normas presupuestales que regulan las ampliaciones de los costos de plantas de personal y de reducción de gastos de funcionamiento. 
 
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SUJETOS DE CONTROL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2020EE62956 de 2020  ENTIDADES ASEGURADORAS - Generalidades 
Manifiesta que las compañías aseguradoras están sometidas en su autonomía para diseñar las pólizas que ofrecerán al público, solamente a la aprobación, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, por lo que la entidad estatal define las necesidades de cobertura y amparo, de acuerdo con los bienes de los que se trate y de las obligaciones legales de protección, pero es la aseguradora, en el marco de su autonomía, la que define si está en capacidad de ofrecer el servicio que se adecue a aquellas necesidades, con las condiciones de operación que previamente han sido diseñadas y aprobadas por la Superintendencia Financiera. 
2020-06-08 
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TASA DE INTERÉS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018EE134208 de 2018  IMPUESTOS - Intereses 
Conceptúa sobre la tasa de interés prevista en el art. 8, Ley 68 de 1923, concluyendo que "la Ley 68 de 1923 no hace referencia expresa a la modalidad (nominal o efectiva) de tasa de interés moratorio aplicable a acreencias a favor de entidades estatales. Por esta razón, resulta aplicable la regla general establecida en el Estatuto Financiero, que se refiere a la tasa de interés efectivo anual" 
2018-07-13 
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TÍTULOS VALORES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8 de 2018  TÍTULOS VALORES - Cheque 
Se consulta a la entidad acerca del lineamiento jurídico para adelantar la depuración contable por cheques girados por la Tesorería Distrital que no fueron reclamados por sus beneficiarios; al respecto la entidad consultada señala que las acciones cambiarias de tales cheques son independientes de las obligaciones sustanciales que los originaron como medio de pago, por lo que corresponde al beneficiario solicitar a la entidad ordenadora del gasto determinar si se mantiene la exigibilidad de la obligación y en consecuencia ordene nuevamente el pago. 
2018-01-01 
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TRIBUTARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1170 de 1994  NOTARIAS PUBLICAS - Sujetos Tributarios 
Cuando las Notarías registran el estado civil de las personas, los nacimientos y defunciones, están realizando una acción consistente en formar estos registros, así mismo, cuando se lleva a cabo la recepción, extensión, otorgamiento y autorización de escrituras públicas el Notario está prestando un servicio consistente en efectuar el procedimiento para perfeccionar instrumentos contentivos de actos jurídicos emitidos ante él; luego sí están llevando a cabo un quehacer por el cual reciben una contraprestación en dinero. Así, el Servicio Notarial cumple con los elementos del Artículo 154 Numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en consecuencia, los Notarios son contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos. 
1994-05-02 
363 de 1995  OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Prescripción 
La prescripción de la acción de cobro de deudas fiscales corre desde su exigibilidad teniendo como elementos de ella el conocimiento cierto de la deuda y su cuantificación, sin perjuicio de la causación de los intereses de mora desde la fecha de su satisfacción salvo casos reconocidos por ley en que la demora deviene por el retardo de la Administración. El prescribiente de la obligación es el sujeto beneficiado con la prescripción más aún cuando ella consiste en un modo de extinguir las obligaciones y está llamada a enervar la pretensión del acreedor como medio de defensa a través de la figura de la excepción. 
1995-07-07 
638 de 1998  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Declaración y Pago 
Cuando en una declaración del Impuesto Predial Unificado que corresponda a predios diferentes a los urbanizables no urbanizados y a los predios rurales, se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio objeto de declaración, ésta equivocación no es susceptible de correción por el trámite que establece el artículo 22 del Decreto Distrital 807 de 1993, por lo que la misma se tendrá por no presentada.  
1998-02-24 
723 de 1998  SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM - Responsables 
En el evento que exista una cesión de un contrato de arriendo bien sea del local comercial o del establecimiento de comercio, como en estos no hay tradición del establecimiento de comercio a quien le cedan el contrato de arriendo del establecimiento de comercio o del local no será responsable solidario por la sobretasa a la Gasolina Motor. Así como tampoco podrá ser responsable solidario en virtud del artículo 126 del 807 de 1993, la persona propietaria del establecimiento de comercio o del local en donde funcione una estación de gasolina que en virtud de un proceso de restitución del tenencia le sea entregado el bien inmueble y/o el establecimiento de comercio, porque en este evento no hay adquisición del establecimiento de comercio, sino una restitución de tenencia. 
1998-11-30 
910 de 1998  UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Patrimonio 
La Secretaría de Hacienda puede efectuar el cruce de cuentas con la Universidad Distrital sin necesidad de obtener su autorización. 
1998-10-20 
1155 de 1998  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- - Exenciones 
Frente a los impuestos de renta y complementarios y timbre, al encontrarse que el objeto del contrato señalado es de aquellos que pueden tipificarse como de operaciones conexas al contrato de crédito externo, aplicaría la exención por concepto de impuesto a la renta y complementarios así como al impuesto de timbre, tratamiento preferencial contenido en el artículo 19 de la Ley 185 de 1995  
1998-03-31 
754 de 1999  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Exenciones 
En materia de impuestos las exenciones por regla general se predican sólo del pago del impuesto por lo cual el contribuyente propietario o poseedor de un predio que por mandato legal se encuentre exento tiene la obligación de presentar anualmente la declaración de Impuesto Predial Unificado en los formularios y plazos señalados. No obstante, por expreso mandato contenido en el artículo 3º. del Acuerdo 26 de 1998, a partir del 1º de enero de 1999 los propietarios o poseedores de bienes de uso público quedan excluídos de este impuesto y en este sentido exclusión debe entenderse, a la vez como exoneración no sólo del pago del impuesto sino también de la obligación de presentar la declaración tributaria. 
1999-03-31 
820 de 1999  SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM - Sujetos Pasivos 
En general cualquier persona natural o jurídica que distribuya o expenda directamente gasolina motor, o aquellas que la compren o adquieran para su consumo, se convierten en sujetos pasivos de la sobretasa a la misma, con el subsiguiente cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes a estos sujetos, y carece de relevancia para estos efectos, el hecho que se haga de manera permanente u ocasional, o el uso que le pueda dar a este producto, es de señalar que el querer del legislador fue darle una destinación específica a lo recaudado por este concepto cuya cobertura va dirigida no solamente al mantenimiento de la malla vial, sino a mejorar el transporte en general de Bogotá. 
1999-10-28 
940 de 1999  IMPUESTO DE FONDO DE POBRES - Regulación 
El denominado impuesto de pobres creado por el Acuerdo 1 de 1918 se halla vigente y que, su aparente olvido se debe a que por lo dispuesto al momento de su establecimiento, se llegó a la celebración de un contrato con la Beneficencia de Cundinamarca, entidad que con su manejo debía encargarse de los mendigos de la ciudad. Al tenor de la cláusula séptima del Contrato celebrado el 24 de febrero de 1956, este se hallaría vigente mientras: "EL DISTRITO no se haga cargo de los menesterosos que hubiere recibido la beneficencia en cumplimiento de este convenio y el contrato 600/53 que el presente sustituyó 
1999-01-04 
12730 de 2001  ENTIDADES PÚBLICAS - Información Tributaria 
Se considera viable y necesario el cruce de información entre autoridades competentes, de datos que no toquen aspectos relativos a la intimidad, al buen nombre y a la reserva tributaria, con la condición que dicha información no sea publicada por la entidad pública que la recibe.  
2001-07-20 
21548 de 2001  SECRETARIA DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT - Multas, Comparendos y Sanciones 
La solicitud de devolución por concepto de multas y comparendos a cargo de la Secretaría de Tránsito,debe ser suscrita por quien tenía la obligación de realizar la consignación objeto de la devolución, o por intermedio de abogado o representante legal. Así mismo la competencia para efectuar la devolución o compensación de ingresos no tributarios se encuentra asignada a la Secretaría de Hacienda en virtud de los Decretos Distritales 270 y 854 de 2001. 
 
38993 de 2001  IMPUESTOS NACIONALES - Exenciones 
Las entidades territoriales no estuvieron exentas entre el 26 de mayo al 15 de agosto de 2000 a pago del gravamen a movimientos financieros (tres por mil). Por otra parte, los recursos propios obtenidos directamente por los establecimientos públicos o por las entidades descentralizadas al no ser producto de recursos del presupuesto, configuran base para el cálculo del gravamen antes indicado. 
2001-09-19 
12408 de 2002  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Saneamiento contable 
Con fundamento en el literal j) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996, la autoridad competente para interpretar el contenido y aplicación de la Ley 716 en lo que corresponde al saneamiento contable, es la Contaduría General de la Nación. 
2002-07-19 
16518 de 2002  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Las declaraciones tributarias pueden ser corregidas por el contribuyente o por la administración para aumentar o disminuir el impuesto. Así está autorizada la corrección en la liquidación de los impuestos, por lo cual ésta (la corrección) una vez aprobada sustituye los datos consignados en la declaración inicial respecto del impuesto, mas no así, en lo relativo a la donación que no se configura como impuesto y que por el contrario, al ser el aporte voluntario una donación, resulta irrevocable al haber sido hecha de manera libre y espontánea por el contribuyente.  
2002-10-01 
23981 de 2002  IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Reglamentación 
El Estatuto Tributario, respecto del impuesto sobre las ventas, indica que son responsables quienes sin poseer tal carácter (de comerciantes) ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos, con lo que se indica que tal calidad no es el único elemento determinante de la condición de responsable. El que la finalidad propuesta no busque la obtención de utilidades en la enajenación de bienes o prestación de servicios, no impide que los mismos pierdan su característica de gravados o exentos del impuesto, pues lo que da la calidad de responsable sobre las ventas es la naturaleza jurídica del bien o del servicio y la habitualidad en la enajenación. 
2002-05-06 
89 de 2003  ARRENDAMIENTO - Reglamentación 
El nuevo gravamen del IVA en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, suscritos con entidades públicas, se causa a partir de la promulgación, esto es a partir del 27 de diciembre del 2002, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 788 del 2002. No obstante, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos antes de la vigencia de la Ley 788, los cuales no venían siendo gravados con el IVA, no podrán ser afectados por el nuevo gravamen y el mencionado impuesto, solamente se causará si los mismos son modificados o prorrogados. 
2003-02-10 
4103 de 2003  OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Compensación de deudas 
No es viable realizar compensaciones por impuestos y obligaciones contractuales del Distrito con particulares. Contractualmente, es viable realizar compensaciones entre entidades del estado y particulares y entre entidades públicas entre sí. CODENSA sugiere compensar las utilidades que la E.E.B. tiene en esta Empresa, con sumas que ésta adeuda o adeudará por impuesto de industria y comercio al Distrito. No obstante, el Distrito no es acreedor ni beneficiario directo de CODENSA, por tanto no procede la compensación de esos valores; esto porque si bien el Distrito es accionista de la EEB, esto no lo faculta para pagarse con utilidades de las que no es titular. 
 
6039 de 2003  MONOPOLIOS - Rentístico de Suerte y Azar 
La titularidad de los recursos que se obtienen por la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar, corresponde al Distrito. La administración y giro de los mismos, por la explotación de este monopolio que hace la Lotería de Bogotá, es un manejo de recursos públicos; así, la Lotería es un ejecutor activo del presupuesto, porque los recursos que recauda hacen parte del presupuesto del Distrito - Fondo Financiero Distrital de Salud. Por lo tanto la cuenta donde se realiza la ejecución activa de los recursos para el sector salud, se encuentra amparada por la exención al gravamen a movimientos financieros GMF. 
2003-02-27 
15036 de 2003  PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Inembargabilidad 
Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y en el presupuesto del Distrito de Bogotá, son inembargables, por tanto si esto llegaren a resultar embargados, se efectuará desembargo de los mismos. No obstante la Corte Constitucional ha indicado que en aquellos casos en los que la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, sólo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. 
2003-06-25 
1106 de 2005  IMPUESTOS DISTRITALES - Declaraciones Consideradas como no Presentadas 
Las declaraciones de algunos tributos como los son el impuesto sobre vehículos automotores, el impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; del impuesto de delineación urbana, del impuesto de espectáculos públicos, de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM, del impuesto de loterías foráneas y de retenciones de los impuestos distritales, se tendrán por no presentadas cuando el contribuyente o sujeto pasivo del mismo, no cancele la totalidad de las obligaciones tributarias a su cargo; sin embargo para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración tributaria distrital, proferir dentro el término de 2 años, un auto en donde así se declare. 
2005-08-17 
1147 de 2007  IMPUESTOS - Devolución 
De la redacción del artículo 150 del Decreto 807 de 1993, al establecer que las solicitudes de devolución y/o compensación deberán inadmitirse cuando la declaración objeto de devolución o compensación se tenga como no presentada, se entiende que esta inadmisión se da para que la declaración se tenga como no presentada profiriendo el respectivo auto declarativo que la tiene como tal, para proceder si es del caso a la devolución. Para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración, proferir un auto en donde así se declare, dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias, es decir 2 años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o la presentación de la declaración si la misma es extemporánea, quedando en firme la declaración presentada, si dentro de este término, la administración tributaria distrital no cuestionó y señaló las irregularidades presentadas. Estando ya en firme el auto declarativo que tenga la declaración como no presentada deberá procederse al estudio de fondo de la solicitud de devolución y/o compensación elevada por el peticionario. 
2007-01-11 
1149 de 2007  IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES - Declaración y Pago 
En el tema objeto de consulta, los contribuyentes han cancelado en forma correcta el valor del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, pero se equivocan en la distribución del recaudo para salud y para deporte, razón por la cual estaríamos frente un error aritmético, que debe ser corregido en forma voluntaria por el contribuyente, sin liquidar sanción de corrección o mediante una liquidación de corrección, proferida por la Gobernación de Cundinamarca, quien tiene la facultad de fiscalización de estas declaraciones; que no imponga sanción alguna por cuanto de este error no se deriva un menor saldo o favor o un mayor valor a pagar y con esta declaración de corrección o liquidación de corrección, la Tesorería Distrital deberá realizar el ajuste correspondiente a los valores consignados. 
2007-03-07 
1156 de 2007  IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Liquidación 
Los artículos 90-1 y 90-2 del Decreto Distrital 807 de 1993, consagran la determinación provisional del impuesto predial y sobre vehículos automotores. La Administración, puede establecer el impuesto que realmente le corresponda al contribuyente y la sanción por no declarar de predial o de vehículos, a través de la liquidación de aforo, es decir aplicando el procedimiento general previsto en nuestro estatuto procedimental; empero, esta circunstancia no desvirtúa el carácter que tiene la liquidación provisional de acto administrativo, que una vez en firme, puede ser ejecutado por la administración, es decir presta mérito ejecutivo. Frente a dicha liquidación provisional, el contribuyente puede asumir tres actitudes, por una parte, puede impugnarla interponiendo un recurso de reconsideración; puede presentar la declaración o pagar imputando estos valores al acto oficial, conforme a la liquidación provisional; o puede presentar declaración sin sujeción a la determinación provisional efectuada por la administración. En los casos donde existen declaraciones presentadas con ocasión a una liquidación provisional, no es relevante establecer si los valores son mayores o menores a los consignados en la liquidación provisional, lo que hay que precisar es que los pagos deben ingresar conforme a las reglas de prelación de imputación de pagos. 
2007-06-21 
1162 de 2007  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Los contribuyentes o declarantes pueden corregir sus declaraciones tributarias, dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración que se corrige, presentando para el efecto una nueva declaración diligenciándola en forma total y completa. La Doctrina Tributaria Distrital ha venido sosteniendo, que uno de los presupuestos legales para acceder a la sanción reducida es precisamente el de informar a la Administración sobre los hechos aceptados, razón por la cual si se incumple con ésta condición no procederá la reducción de la sanción. En guarda de principios tan importantes como los contenidos en el artículo 2 del Decreto Distrital 807 de 1993, que exige de los funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos aplicar las normas presididos por un relevante espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello en lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del Distrito, es que consideramos cumplido los requisitos para hacerse acreedor a la reducción de la sanción, con la sola presentación de la declaración y pago total de los mayores valores aceptados o del acuerdo de pago suscrito con la Administración. Debemos de tener en cuenta, que la interpretación de la ley tributaria no puede atenerse simplemente a la verdad formal, sino que debe perseguir siempre la verdad real, para que no resulte ineficaz la acción fiscalizadora. 
2007-09-14 
1164 de 2007  IMPUESTOS - Liquidación 
La liquidación oficial de aforo procede por una sola vez y consiste en la facultad que tiene la Administración de determinar la obligación tributaria a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor que hayan incumplido con su obligación de declarar, conforme al artículo 717 del E.T.N, con lo cual se suple a aquellos en la obligación de declarar que han incumplido. En fin, su finalidad no es otra que liquidar el impuesto que no han liquidado los sujetos pasivos del tributo. Antes de expedir la liquidación oficial de aforo, la Administración debe emplazar públicamente a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores incumplidos a fin de que, en el término de un mes, cumplan el deber omitido. Agotado el procedimiento descrito, la Administración puede, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, proferir una resolución sanción y con posterioridad a la notificación de ésta, una liquidación de aforo. Contando la Administración con suficiente tiempo para proferir y notificar la liquidación oficial de aforo, es recomendable que espere a que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haga uso de la facultad de allanarse a la resolución sanción para efecto de hacerse acreedor al beneficio fiscal de reducción de la sanción por no declarar, aceptación que implica no solo acreditar el pago o acuerdo de pago, en algunos casos, del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanción reducida sino también la presentación del denuncio tributario con lo cual se evitaría el acto liquidatorio de aforo. 
2007-09-18 
1165 de 2007  IMPUESTOS DISTRITALES - Sanciones 
Si bien es cierto en un Requerimiento Especial y en su defecto en una Liquidación Oficial de Revisión se deben determinar los mayores valores por concepto de impuesto y de sanción por extemporaneidad, cuando el denuncio fiscal objeto de revisión fue presentado a partir del vencimiento del término para declarar, no es menos cierto que el calculo de la sanción por inexactitud se debe hacer sobre el mayor valor de impuestos consignados en dichos actos preparatorio y definitivo. En consecuencia, si de los valores declarados por el contribuyente en el denuncio tributario no se deriva un menor impuesto a pagar del que debió liquidar, no procede dicha sanción por ausencia de los presupuestos que la hacen aplicable. Para el cálculo de la sanción por inexactitud del 160%, reglada en los artículos 64 y 101 del Decreto Distrital 807 de 1.993, deberá tenerse en cuenta en la determinación del mayor valor a pagar, sólo las diferencias por concepto de impuestos. Tanto en el acto administrativo de trámite del requerimiento especial como en el definitivo de la liquidación oficial de revisión, debe liquidarse o reliquidarse la sanción por extemporaneidad no liquidada o liquidada incorrectamente, en la declaración tributaria en que se base el respectivo proceso de determinación oficial del impuesto, no para efecto de ser considerada como parte de la base sancionatoria sobre la cual se debe liquidar la sanción por inexactitud, sino para que haga parte de los mismos actos y concurra a la sumatoria de las sanciones que deben reflejarse en ellos. 
2007-09-24 
1189 de 2009  ACTUACIÓN TRIBUTARIA - Notificación y Publicación 
¿ en materia tributaria existe una regulación especial para las notificaciones de los actos que profiere la Dirección Distrital de Impuestos, plasmada en el artículo 6 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, el cual, una vez armonizado con el procedimiento tributario contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, en sus artículos 565, 566, 569 y 570, dispone que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente, advirtiendo que las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación¿ los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes ordenes territoriales existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no tienen fuerza vinculante, sino a partir de que se realiza su publicación, en tratándose de actos administrativos de carácter general, o su notificación cuando se trata de actos administrativos de carácter particular. Sólo a partir de este momento, serán obligatorios y oponibles a terceros. 
2009-05-19 
1198 de 2009  IMPUESTOS - Devolución 
¿ el albacea testamentario con tenencia de bienes o el curador de la herencia yacente estaría legitimado para solicitar a la Administración la entrega del saldo a favor por concepto de impuestos del titular fallecido¿ como la orden de pago está a nombre del fallecido, los valores contenidos en esta podrán devolverse al albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto¿ cuando exista una orden de pago a favor de una persona, que otorga poder a otra para reclamarlo, verificado la validez de este poder, procede la devolución del dinero a quien se le otorga el poder para este efecto, sin necesidad de que medie acto administrativo diferente al que reconoció la devolución a favor del poderdante¿ si la sociedad una vez liquidada conserva capacidad jurídica para comparecer en juicio, también la conserva para la reclamación de aquellas obligaciones a su favor provenientes de relaciones patrimoniales originadas durante la vida de la sociedad¿ independientemente de que la sociedad a nombre de quien se encuentra la orden de pago a su favor este liquidada, la devolución puede hacerse a la persona que obró como liquidador de tal compañía, en razón a que como ya se manifestó este puede actuar en nombre de la misma, sin que deba existir otro acto administrativo para este efecto. 
2009-09-08 
12091 de 2009  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Retención en la Fuente 
¿Es viable la aplicación de la Circular 07 de 2009 del Contralor General de Bogotá D.C., por cuanto existe no solo sustento jurisprudencial sobre la naturaleza de parafiscales de los aportes a salud y pensiones, sino también doctrina y conceptos por parte de la DIAN, en la que se menciona el tratamiento tributario que deben que deben recibir dichos aportes para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente y los conceptos que son objeto de deducción.¿ ¿Una vez expedido el Decreto Reglamentario por parte del Gobierno Nacional que señale el procedimiento que recomienda la DIAN, se deberán hacer los ajustes que sean del caso a la Carta Circular del Contador General de Bogotá D.C.¿  
2009-04-22 
21969 de 2009  BOGOTÁ SIN HAMBRE - Aportes Voluntarios 
Solicita concepto sobre la posibilidad de marcar como exenta del GMF la cuenta bancaria abierta por la Dirección Distrital de Tesorería ¿ DDT para el manejo de los recursos de los comedores comunitarios. ¿En el Estatuto Tributario Nacional no existe disposición alguna que expresamente autorice la exención [del Gravamen a los Movimientos Financieros] de recursos producto de aportes voluntarios o cuotas de corresponsabilidad o de participación¿. ¿[L]os precitados recursos a pesar de manejarse en una cuenta abierta transitoriamente por la Dirección Distrital de Tesorería no se constituyen en recursos públicos, por cuanto no provienen del presupuesto del Distrito,¿ ¿por lo que resulta improcedente identificarla como exenta del GMF¿.  
2009-07-09 
32693 de 2009  GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Declaración y Pago 
Se consulta sobre quién es el responsable de identificar las cuentas y cuáles son los recursos exentos del gravamen a los movimientos financieros cuando se trata de recursos del Sistema General de Salud del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales. ¿Los recurso del Sistema General de Salud, del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, son los señalados en el artículo 8 del Decreto 449 de 2003. Las cuentas en las que se manejan los recursos [de los mencionados Sistemas] están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administración del Régimen Subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario¿. ¿Para que la exención sea procedente, tal como lo señaló la DIAN en su concepto general 00002 del 8 de julio de 2003, el representante legal de cada una de las entidades que administran los recursos, debe identificar ante las instituciones financieras las cuentas a través de las que se manejarán dichos recursos¿, ¿Así las cosas acatando el criterio de la autoridad competente, en este caso la DIAN, el representante legal de la Empresa Social del Estado del nivel territorial, deberá proceder a reportar al Banco tal situación¿.  
2009-10-08 
1241 de 2017  TRIBUTOS - Regulación 
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, se da respuesta a la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sistema tributario distrital. 
2017-01-24 
1241 de 2017  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, se da respuesta a la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sistema tributario distrital. 
2017-01-24 
1241 de 2017  LEYES - Aplicación de la Ley Tributaria  
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, se da respuesta a la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sistema tributario distrital. 
2017-01-24 
4 de 2018  INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Clasificación 
Delimita y clasifica el precio público como un ingreso no tributario, él cual surge como contraprestación por el acceso al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal por parte de un particular y por consiguiente se origina en una relación contractual y voluntaria. Adicionalmente concluye que no existe en el ordenamiento jurídico normatividad que regule el ingreso en mención. 
2018-12-14 
4 de 2018  INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Generalidades 
Delimita y clasifica el precio público como un ingreso no tributario, él cual surge como contraprestación por el acceso al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal por parte de un particular y por consiguiente se origina en una relación contractual y voluntaria. Adicionalmente concluye que no existe en el ordenamiento jurídico normatividad que regule el ingreso en mención. 
2018-12-14 
2020EE1144 de 2020  DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Saneamiento contable 
Emite concepto sobre los efectos jurídicos del saneamiento contable 
2020-01-09 
2020EE1154 de 2020  ESTAMPILLAS - Hecho Generador 
Emite concepto unificador sobre Estampillas Distritales 
2020-01-09 
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VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
600 de 1997  EMISION DE BONOS - Autorización de Emisión 
Para que la Terminal de Transporte S.A. pueda emitir bonos opcionalmente convertibles en acciones, sólo se requiere las autorizaciones correspondientes a los máximos órganos de la sociedad (Asamblea General y Junta Directiva) y el de la Superintendencia de Sociedades; la intervención de ésta última obedece al expreso mandato contenido en los numerales 16 y 17 del artículo 6o del Decreto 2155 de 1992, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores. El Decreto Distrital 714 de 1996 no le atribuye al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - Confis - la función de autorizar este tipo de actos cuando los mismos los pretende realizar una entidad descentralizada. 
1997-07-23 
265 de 1998  CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTÁ - Custodia Archivo Administrativo 
La Secretaría de Hacienda tiene amplias facultades respecto de esos documentos para su custodia y manejo en los términos de los artículos 1º y 4º del Decreto 1205 de 1997 
1998-10-05 
1415 de 1998  JURISDICCIÓN COACTIVA - Reglamentación 
Según el enunciado del artículo 68 del Decreto Ley 01 de 1984, los créditos indicados, si constituyen obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, pueden cobrarse ejecutivamente por jurisdicción coactiva, lo que significa que la entidad acreedora puede hacer efectiva la obligación a su favor adelantando un juicio ejecutivo, sin demanda, en el cual también obre como juez. Si el documento libranza reúne los requisitos que cumplan con la definición que de títulos ejecutivos establece el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, puede llevarse a cabo el proceso, en los términos del artículo 79 del Código Contencioso Administrativo 
1998-09-29 
3 de 2001  ALUMBRADO PUBLICO - Tasa 
Dado que la Tasa por Alumbrado Público que se pretende establecer, es un ingreso corriente no tributario con destinación específica, que pertenece a la Administración Central, deberá presupuestarse, administrarse y distribuirse conforme a su naturaleza, es decir, la de ser un ingreso con destinación específica. Los recursos por ella causados no se podrán destinar a gastos diferentes a los establecidos en la norma de origen. La participación en los ingresos corrientes de la Administración Central, que el Decreto 1421/93 ordena a favor de las localidades, de acuerdo a sus necesidades básicas insatisfechas, no es aplicable en este caso, por ser ingreso con destinación específica. 
2001-08-27 
44947 de 2001  CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES - Contabilidad 
Los consorcios no son contribuyentes, no están obligados a llevar contabilidad en forma separada; quien debe llevar contabilidad y declarar de manera independiente, es cada consorciado, de acuerdo a sus ingresos costos y deducciones, sujetándose a las normas del Plan Unico de Cuentas, el cual establece la forma de cada cuenta contable.  
2001-10-24 
165 de 2009  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Comités 
[E]L artículo 28 del Decreto 390 de 2008, es restrictivo en el sentido que sólo concede la facultad de delegar la asistencia a tales comités [Comité de Riesgo] en otro funcionario en caso de fuerza mayor¿. ¿[E]l Comité de Riesgos debe especificar el procedimiento, los responsables y la manera cómo han de justificar las inasistencia a las reuniones ordinarias de dicho órgano y el análisis que se haga de los hechos constitutivos de la fuerza mayor o caso fortuito, y señalar los casos en que se pueden presentar excusas con anterioridad a la realización de las reuniones y cuando pudiéndolo hacer, un miembro no justifique su inasistencia será responsable respecto de las decisiones que se adopten en la reunión a la cual no se excusó por escrito por no concurrir¿.  
2009-01-06 
9336 de 2009  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Correspondencia y trámite de solicitudes 
¿De conformidad con la Resoluciones 242 [de 2005], 00083[de 2009] y 00097 [de 2009] emanadas del Secretario Distrital de Hacienda sólo están autorizados para expedir actos administrativos y firmar comunicaciones oficiales (internas o externas) los funcionarios expresamente señalados en dichas disposiciones¿. ¿[L]a Oficina de Correspondencia, Quejas y Reclamos deberá asignar el rol e incorporar en el aplicativo CORDIS sólo las comunicaciones que sean suscritas por los competentes¿, en caso contrario ¿deberá abstenerse (¿), informando de manera inmediata tal situación al área de origen¿.  
2009-03-30 
12776 de 2009  SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES SISBEN - Administración, Organización y Funcionamiento 
Para suscribir ¿la minuta de convenio interadministrativo (¿) para realizar las tareas y actividades necesarias para llevar a cabo el operativo de SISBEN III¿, la Secretaría Distrital de Planeación ¿es competente tanto para suscribir el Convenio Interadministrativo entre FONADE y el Distrito Capital, como para apropiar y ejecutar presupuestalmente los recursos para la adquisición de bienes y servicios en ejecución del objeto del contrato¿.  
2009-04-28 
14012 de 2009  FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP - Comités, Comisiones y Consejos 
El FONCEP solicita revaluar la directriz para que la Secretaría Distrital de Hacienda participe en forma activa en las cesiones de los comités fiduciarios de cesantías y pensiones. ¿(¿) la administración del fondo de pensiones le corresponde al FONCEP en los términos del decreto 339 de 2006, el cual incluye el contrato de fiducia como modo de administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. (¿) una vez revisado lo establecido por el Acuerdo 257 de 2006, se puede concluir claramente que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza de sector no está la de coadministrar propiamente, sino por el contrario, la norma es reiterativa en mencionar que las funciones como cabeza de sector están encaminadas a las de fijar políticas y ejercer control orientado a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. (¿) Puntualmente la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza del sector Hacienda, de la cual hace parte FONCEP, tiene la función de formular, y en relación con esta entidad, la de orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones contingentes y de cesantías. (¿) Los comités fiduciarios son entonces de naturaleza contractual y no legal, es decir que los mismos obedecen a obligaciones contraídas específicamente entre el contratante y el contratista, con el objeto de optimizar los mecanismos de operación del contrato y verificar su cumplimiento. Dado lo anterior y atendiendo la participación activa y control de tutela que ejerce la Secretaría Distrital de Hacienda, al presidir la Junta Directiva del establecimiento público FONCEP, no puede hacer parte de los comités fiduciarios establecidos en el contrato de fiducia celebrado por el FONCEP, la Fiduciaria de Occidente y el Consorcio FPB 2008, ya que no es una función que haya sido asignada expresamente por norma alguna.¿  
2009-05-07 
17873 de 2009  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Disponibilidad y Apropiación Presupuestal 
Se consulta sobre el manejo que se le debe dar al documento ranking de cupos de inversión y contraparte. ¿[E]l manejo de la información de los ranking de inversión y contraparte generado por la Oficina de Análisis y Control del Riesgo y aprobados por el Comité de Riesgo, cuyo uso y remisión a las demás entidades radica principalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dicha información se hace obligatoria para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. En cuanto a las demás entidades se enviará como recomendación para el manejo de los correspondientes portafolios de inversión. En lo que tiene que ver con las sociedades fiduciarias se sugiere enviarlos a las entidades distritales que han suscrito contratos de fiducia, y será el contrato el que determine que el ranking es obligatorio o no. Caso diferente para los patrimonios autónomos como quiera que tienen un régimen especial de inversión.¿  
2009-06-05 
24220 de 2009  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Dirección Distrital de Tesorería 
¿La Dirección Distrital de Tesorería se encuentra facultada para proceder a la entrega a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de la información entregada por ésta y que reposa en la base de datos OPGET¿. ¿En ingreso por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, al OPGET, debe ser limitado únicamente a la información a la información que fue aportada y registrada a solicitud de esta última¿.  
2009-07-30 
33133 de 2009  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Recaudo de Cartera 
En el ¿proyecto de Circular Externa [de la Dirección Distrital de Contabilidad] cuyo asunto a regular es la depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales¿. ¿[R]esulta viable proceder a la regulación del tema, (¿), entendiendo que se trata de un tema de tipo técnico contable. Pero en cuanto a establecer el funcionario responsable para ordenar y llevar a cabo la depuración, así como las posibilidades de delegación, se extralimita la competencia de la Dirección Distrital de Contabilidad, ya que dicha facultad, en relación con el sector Central y Localidades, radica en cabeza del Acalde Mayor, y en las entidades descentralizadas son ellas quienes directamente deben aportar su propio reglamento interno de recaudo de cartera y definir el funcionario que asumirá esa función.¿  
2009-10-15 
39407 de 2009  SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - Comedores Juveniles y Comunitarios 
¿La Secretaría de Integración Social desarrolla el programa de Comedores Comunitarios, los cuales son contratados con operadores¿. ¿La responsabilidad de la legalidad del pago contenida en la órdenes de pago recibidas en la Tesorería Distrital es (¿) del ordenador del gasto¿. ¿Si la Cooperativa Financiera CONFIAR [que viene atendiendo con asignación de cupos rotatorios de crédito a varios operadores de los comedores comunitarios y otros programas] es una entidad financiera legalmente constituida en el país, no se observa restricción legal para que sea la receptora de los recursos cuyos titulares son los operadores de los comedores comunitarios¿ si estos solicitan que se les efectúen los desembolsos de los contratos en la mencionada Cooperativa. ¿Sin embargo es conveniente revisar cada uno de los contratos celebrados con ocasión del desarrollo del proyecto de comedores comunitarios y establecer qué obligaciones se pactaron frente al pago de los contratos¿  
2009-12-07 
97700 de 2009  CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL - CONFIS - Reglamento Interno 
¿Dado que la decisión tomada por el CONFIS está encaminada a la modificación de una disposición de su propio reglamento interno, y que versa sobre la forma de notificación de las decisiones adoptadas por él, se considera que no se hace necesario de la expedición de ningún acto administrativo diferente al acta mediante el cual se aprobó tal modificación, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, decisión que debe ser incorporada al reglamento interno para 2008-2011¿. ¿No se requiere de acto administrativo adicional para modificar el Reglamento Interno del CONFIS en lo que se refiere a la notificación de las decisiones de carácter aprobatorio y aplicable a las empresas distritales. ¿No obstante, lo anterior se considera de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, que los únicos facultados para firmar las actas y resoluciones en las que expresamente el CONFIS tome decisiones, son el Alcalde Mayor y el Secretario Técnico¿.  
2009-04-21 
106696 de 2009  TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.  
2009-04-27 
20201147 de 2020  REGISTROS NACIONALES - Registro Nacional de Valores y Emisores 
Aclara que el Depósito Centralizado de Valores DECEVAL sí se encuentra autorizado para efectuar la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. 
2020-01-09 
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VEHÍCULOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1142 de 2006  LICENCIA DE TRANSITO - Constitución y Cancelación 
Las causales para pedir la cancelación de la licencia de un automotor son taxativas y se encuentran previstas en el artículo 40 de la ley 769 de 2002. La cancelación de la licencia de tránsito debe efectuarla el Organismo de Tránsito respectivo mediante acto administrativo motivado y quiénes están autorizados para solicitarla son: el propietario, la DIAN y la Fiscalía. Como la cancelación de la licencia de tránsito es un acto administrativo debe reunir los requisitos establecidos para ello en el Código Contencioso Administrativo. El trámite de la cancelación es independiente de que el proceso de determinación del tributo pueda adelantarse a quien acepte y demuestre su condición de poseedor. En los casos de decomiso de vehículos, deberá ordenarse al Organismo de Tránsito respectivo, la cancelación de la licencia de Tránsito mediante la respectiva resolución proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando exista decomiso cesa la obligación de declarar el impuesto sobre vehículos automotores para quien es titular del vehículo desde la ejecutoria de la resolución de decomiso. Para quien aparezca como titular del vehículo cesa la obligación de declarar por el vehículo comisado a partir de la ejecutoria de la resolución proferida por la Fiscalía que ordena que el vehículo pase a poder de ella o a la entidad que ésta designe. Las causales de hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo en la práctica son las mismas y el solicitante debe probar estos hechos con los medios de prueba previstos en el Código de Procedimiento Civil y corresponde al Organismo de Tránsito respectivo establecer si se demostró o no el hecho para que sea procedente la cancelación de la licencia de tránsito por estos eventos. 
2006-10-18 
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VIGENCIA NORMATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1263 de 2008  IMPUESTOS DISTRITALES - Normas Sustanciales 
Certifica la vigencia de los decretos distritales 957 de 1991; 116, 602, 807 y 867 de 1993; 129, 130, 499 y 939 de 1994; 883 de 1995; 53, 422 y 681 de 1996; 1091 de 1998; 401 de 1999; 13 y 948 de 2000; 352, 362 y 425 de 2002, con fundamento en el concepto rendido por la Subdirectora Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos. 
2008-11-20 
1261 de 2019  NORMAS - Vigencia 
Expone que "La entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019, establece que rige a partir de su publicación, es decir, el 22 de noviembre de 2019, con la salvedad de los casos donde se deben adoptar condiciones técnicas para implementarla, descritas en el art 3." 
2019-12-12 
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VIGENCIAS FUTURAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2020EE1149 de 2020  ENTIDADES TERRITORIALES - Apropiaciones Presupuestales - Vigencias Futuras 
Concluye que la restricción para autorizar la vigencia futura excepcional en el último año de gobierno no es absoluta y corresponde al gobierno distrital establecer la norma racional que le permita cumplir con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. 
2020-01-09 
058176 de 2023  SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Vigencias Futuras 
Determina que la facultad anteriormente otorgada al Concejo de Bogotá D.C. para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias le fue transferida al CONFIS Distrital, en virtud de la Ley 2116 de 2021. En tal virtud, las autorizaciones para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras para la construcción de la segunda línea del metro de Bogotá, contaron con los conceptos favorables de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, tal y como se cita en el acta correspondiente del CONFIS. 
 
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VIVIENDA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
667979 de 2009  ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Recaudo de Cartera 
Se solicita concepto jurídico respecto de la viabilidad legal de efectuar venta de cartera hipotecaria de FONCEP a la Central de Inversiones S.A. CISA, la cual se generó por la financiación de vivienda que efectuó en su momento la otrora FAVIDI, hoy FONCEP. ¿(¿) es viable desde el punto de visto jurídico la venta de cartera hipotecaria de FONCEP a CISA, siempre y cuando se cuenta con la previa autorización expresa del Consejo de Bogotá mediante Acuerdo, así lo ha dispuesto el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, como quiera que la cartera hipotecaria de FONCEP se constituye en un activo de la entidad, de acuerdo con lo establecido en su artículo 13.¿  
2009-09-17 
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