Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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DISCIPLINARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5942 de 2007  PROCESO DISCIPLINARIO - Debido Proceso 
¿Como la ha dicho la Sala en otras ocasiones, el debido proceso es una garantía constitucional instituida a favor de las partes y de los terceros interesados en una determinada actuación administrativa o judicial (artículo 29). Consiste en que toda persona ¿natural o jurídica-debe juzgarse conforme a las leyes preexistentes al caso que se examina, garantizándole para tal efecto principios como los de publicidad y contradicción, presunción de inocencia y el derecho de defensa.¿ 
2007-03-22 
5942 de 2007  PRINCIPIOS - Prohibición de Reformatio in Pejus 
¿Esta garantía constitucional, conocida en materia penal como el principio de la reformatio in pejus, tiene aplicación también en materia disciplinaria, así lo ha venido sosteniendo de manera reiterada la H. Corte Constitucional: (¿) considera la Sala que en tratándose de un derecho de rango constitucional, que la propia Carta no supedita ni condiciona a requisito o exigencia de ninguna naturaleza, es obvio que su violación o flagrante desconocimiento se da cuando se cumplen los presupuestos enunciados en la norma constitucional: al surtirse un recurso de apelación sobre un pronunciamiento judicial o administrativo que ha impuesto una pena o sanción, como en este caso disciplinaria, no puede esta última agravarse si el afectado es apelante único.¿  
2007-03-22 
5942 de 2007  FALTA DISCIPLINARIA - Tipicidad 
¿No puede aceptarse el argumento de la demanda, cuando afirma que la conducta reprochada no se encuentra tipificada como falta disciplinaria en la legislación colombiana, pues como se consignó anteriormente el Estatuto Único Disciplinario tipifica de manera genérica como falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes y de manera más específica consigna como deber cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y el reglamento y fue ese hecho el que originó la sanción. El legislador, en materia disciplinaria ha optado por una descripción del tipo de manera más genérica y amplía, como sucede en el caso que se estudia, como ha quedado esbozado.¿ 
2007-03-22 
5942 de 2007  PROCESO DISCIPLINARIO - Nulidades 
¿Como la ha dicho la Sala en otras ocasiones, el debido proceso es una garantía constitucional instituida a favor de las partes y de los terceros interesados en una determinada actuación administrativa o judicial (artículo 29). Consiste en que toda persona ¿natural o jurídica-debe juzgarse conforme a las leyes preexistentes al caso que se examina, garantizándole para tal efecto principios como los de publicidad y contradicción, presunción de inocencia y el derecho de defensa. No obstante lo anterior, como la ha expresado también la Sala, no toda irregularidad dentro del proceso disciplinario, genera por sí la nulidad de los actos a través de los cuales se aplica a un funcionario una sanción disciplinaria, pues lo que interesa en el fondo es que no haya incurrido en fallas de tal entidad que impliquen violación del derecho de defensa y del debido proceso.¿  
2007-03-22 
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