Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
Seleccionar un Tema

DOCTRINA DISTRITAL
null



CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
365 de 1996  SERVICIO DE AMBULANCIAS DEL DISTRITO CAPITAL - Reglamentación 
Con cargo al contrato de compraventa de servicios de ambulancia, solamente el Fondo Financiero Distrital de Salud puede entrar a reconocer los servicios efectivamente prestados y facturados a la población pobre y vulnerable que aún no se encuentra afiliada al sistema, pero ello no significa que el Centro Regulador de Urgencias se sustraiga de regular el sistema de urgencias en el Distrito Capital. Todas las entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de salud, están obligadas a brindar atención inicial de urgencias a todo aquel usuario que lo demande, independientemente de su capacidad de pago o tipo de afiliación al sistema y que en todo caso la Secretaría Distrital de Salud ejerce sobre las prestadoras de servicios de salud, inspección, vigilancia y control en cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas y la calidad en la prestación del servicio. 
 
129973 de 2010  CONTRATACIÓN ESTATAL - Con Entidades sin Animo de Lucro 
Concepto jurídico sobre contratación con cooperativas de trabajo asociado escogidas en proceso de invitación pública (...) 
2010-09-10 
23564 de 2011  ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Cooperativas de Trabajo Asociado 
Da alcance a la respuesta emitida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el 10/02/2011 en relación al suministro de información que sustento la decisión de suspender la contratación por Cooperativas de Trabajo Asociado. (¿) ¿(¿) el Procurador "¿insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas de Trabajo Asociado, que tengan por objeto desconocer una relación laboral y con ello realizar actos de intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestacionales, sindicales y de seguridad social, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico en favor de los trabajadores (¿)¿ (¿) ¿(¿) la comisión intersectorial para promover la formalización del trabajo decente en el sector público¿ creada mediante Decreto 1466 del 30 de abril de 2007, en desarrollo del Acuerdo Tripartito suscrito en Junio de 2006, cuyo objeto es promover la formalización del trabajo decente en el sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado produjo la Circular No.1 dirigida a todos los Representantes Legales y Ordenadores del Gasto de entidades nacionales y territoriales(¿)¿ (¿) ¿Los Convenios y Recomendaciones de la OIT: La organización internacional del Trabajo ha fijado mediante instrumentos de derecho internacional un marco universal de principios y derechos para hacerlos efectivos en las relaciones de trabajo, los cuales son aplicables a todas las formas de regulación de las mismas. En el documento técnico de la política se encuentra la relación de los Convenios y Recomendaciones adoptados por Colombia, que constituyen un mandato de la política pública de talento humano.¿  
2011-02-15 
ir al inicio


CONTRATACÍÓN - Prestación de Servicios
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2019IE23651 de 2019  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Liquidación 
Precisa que terminado el contrato en forma normal por vencimiento del mismo o por terminación unilateral ante el fallecimiento del contratista y si quedaron saldos por pagar a su favor y/o sin ejecutar, procede la liquidación del contrato en la forma prevista en los artículos 60 y ss de la Ley 80 de 1993 y 11 y ss de la Ley 1150 de 2007. En el evento en que el contratista fallecido no haya alcanzado a presentar informe sobre la ejecución del contrato, bastará el informe del supervisor que de cuenta del cumplimiento del contrato y procedencia del pago, debiendo proceder la administración en forma normal y en cumplimiento de la relación contractual a abonar en la cuenta del contratista los saldos a su favor que resulten de la liquidación del contrato, con el fin de que sus posibles beneficiarios reclamen ante la entidad bancaria los dineros correspondientes hasta la cuantía permitida legalmente. 
2019-09-17 
ir al inicio


EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
143348 de 2009  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Estatutos y Reglamentos 
Revisada la normatividad que rige a las Empresas Sociales del Estado se observa, que desde su creación mediante la Ley 100 de 1990, en términos generales y salvo contadas excepciones, ésta se ha mantenido vigente¿ 1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "empresa social del Estado". 2.- El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social. 3.- La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la Ley 10 de 1990. 4.- El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente ley. 5.- Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las Reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990. 6.- En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. 7.- El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, el de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley. 8.- Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación o de las entidades territoriales. Para efectos de tributos nacionales, se someterán al régimen previsto para los establecimientos públicos¿, Otras de las disposiciones a la cual están sometidas las empresas sociales del Estado de cualquier nivel territorial es a la Ley 489 de 1998¿ Se aplica igualmente a las empresas sociales del Estado, lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006¿ Otro asunto a tener en cuenta, es el relacionado con el tema de elección y período de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado ESES, aspecto que actualmente se encuentra regulado por el Decreto Nacional 3344 de 2003, el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto Nacional 800 de 2008. 
2009-12-09 
ir al inicio


ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
815 de 1998  ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Prestadoras de Servicios de Salud 
La Secretaría Distrital de Salud, tiene competencia con las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud, por lo que se deduce que las personerías jurídicas de instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto no sea la prestación de servicios de salud, se regirán por lo establecido en el Decreto 2150 de 1995 artículo 40 y siguientes y demás normas concordantes y su inscripción se hace ante la Cámara de Comercio. No es posible exigir a las instituciones sin ánimo de lucro del sector salud la no inclusión en sus estatutos de representante del ente territorial. Pero si estas instituciones sin ánimo de lucro, no son prestadoras de servicios de salud, no es obligatoria la asignación de representantes por parte de la Secretaría Distrital de Salud ante las Juntas Directivas de las mismas, toda vez que, no prestan servicios de salud y esta entidad no tiene ninguna competencia sobre ellas. 
 
ir al inicio


GOBIERNO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
260 de 1996  CADAVERES - Cremación, Movilización y otras Disposiciones 
No se requiere de la presencia de familiar o responsable del paciente, para que el médico tratante expida el certificado de defunción, ya que ésta es una obligación legal del profesional, la cual debe cumplir cuando quiera que dentro del ejercicio de sus funciones se encuentre en tales circunstancias. Si transcurridos (2) días del fallecimiento, sin que el registro de certificado de defunción se haya efectuado, el interesado, debe proceder llevando el hecho a conocimiento del inspector de policía, para que esta autoridad ordene la inscripción del mismo. De los cadáveres no reclamados, podrá disponerse, exclusivamente con fines docentes e investigativos, y, solamente por aquellas instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios y similares autorizados por el Ministerio de Salud, ciñéndose al procedimiento determinado por las autoridades de medicina legal. Respecto del riesgo epidemiológico que pueda generar un cadáver, ha de seguirse, para su inhumación o incineración, las instrucciones que imparta la autoridad competente, conforme lo señalan las normas vigentes. 
 
1495 de 1997  LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO - Normas Aplicables 
No se podrá otorgar a los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualesquiera otra naturaleza, permiso, autorización o licencia de funcionamiento, acorde con el mandamiento expreso del artículo 46 del Decreto Ley 2150 de 1995. Para efectos de acreditar que las IPS cumplen con los requisitos esenciales pertinentes, las Direcciones respectivas podrán expedir certificaciones, donde se dejará constancia del grado de cumplimiento o incumplimiento, cada vez que el representante legal o propietario del establecimiento lo requiera. 
1997-02-19 
ir al inicio


INSPECCION Y VIGILANCIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
785 de 1997  SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - Funciones de Inspección, Vigilancia y Control 
Tiene como función la de inspeccionar, vigilar y controlar las Instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes, sobre la inobservancia de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento 
1997-08-13 
2215 de 1997  SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - Funciones de Inspección, Vigilancia y Control 
Sí la función de "efectuar medidas de aseguramiento en la vigencia y control de alimentos y medicamentos contempladas en las normas vigentes", se encuentra asignada al PROMOTOR DE SANEAMIENTO, por lo anteriormente expuesto, se colige que, ésta debe ser cumplida a través de dicho funcionario y no de funcionario diferente. Pero, si no se dice expresamente en la norma, podrá ser asumida por un técnico o profesional que tenga la formación y capacitación requerida para desempeñar dicha actividad y/o función  
 
89975 de 2009  SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Inspección, Vigilancia y Control 
Teniendo en cuenta, que dentro de las competencias asignadas a las entidades territoriales en el sector salud, mediante el numeral 43.1.5. de la Ley 715 de 2001, se encuentra entre otras, la de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, le corresponde al Distrito Capital, dar cumplimiento a las normas arriba transcritas y a las demás que regulan la materia, en cuanto a la asunción de manera directa de las competencias relativas a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. En consecuencia, las disposiciones contenidas en los Acuerdos Distritales 19 de 1991 y 17 de 1997, fueron de obligatorio cumplimiento hasta la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 715 de 2001, por cuanto dicha Ley centralizó las competencias en materia de Inspección, Vigilancia y Control que habían sido descentralizadas en virtud de lo dispuesto en la ley 60 de 1993, derogada a su vez, por la mencionada Ley 715. Por lo antes expuesto, no queda ninguna duda, en cuanto a que las entidades territoriales contraten lo relacionado con el ejercicio del control, inspección y vigilancia de los servicios públicos de educación o salud, con entidades públicas, mediante convenios interadministrativos y en ningún caso, con particulares, siempre y cuando dicha delegación sea de carácter temporal, es por ello que se debe efectuar a través de convenios y con entidades públicas. 
 
ir al inicio


JUNTAS DIRECTIVAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1125 de 1997  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Juntas Directivas 
Los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la de Empresa Social del Estado, devengaran honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las entidades 
 
1120 de 1999  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Juntas Directivas 
Los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la de Empresa Social del Estado, devengaran honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las entidades. El Miembro que pertenezca a la Junta Directiva del Hospital, se le debe aplicar el Decreto 306 de 1997, y cancelar los honorarios a partir de la fecha en que empiece a ejercer dicha función, siempre y cuando haya asistido a la totalidad de las sesiones convocadas. En aras de dar cumplimiento al Decreto 1737 de 1998, por el cual se expiden medidas de austeridad, y velar para que no se cause detrimento en el patrimonio de la respectiva entidad, se deben adelantar máximo dos sesiones. 
 
ir al inicio


LABORAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
975 de 1998  CESANTIAS - Escogencia de Régimen 
Pueden afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro, los empleados que ingresaron después del 23 de diciembre de 1993 y que su régimen de cesantías se rige por la Ley 50 de 1990 y demás normas reglamentarias o los que se hayan acogido o se acojan al régimen establecido en la Ley 50 de 1990. Los que están vinculados antes del 23 de diciembre de 1993 y que no se han acogido al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, se les deben respetar los derechos de retroactividad, que son derechos adquiridos, a quienes se les aplica el principio de favorabilidad, para tal efecto deberá estipularse claramente, cómo se enviaran periódicamente a dichas Administradoras o Fondos los aportes de la entidad pública, que se requieran para completar la retroactividad de las cesantías de estos, sin que pueda entenderse que por el hecho de su traslado, se ha acogido al régimen de la Ley 50 de 1990. 
1998-11-25 
2150 de 1998  PROFESIONALES EN SALUD - Servicio Social Obligatorio 
La Resolución 00795 de 1995, por la cual se establecen criterios técnico administrativos para la prestación del servicio social obligatorio, señala que la vinculación de los profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios y así mismo que el profesional en servicio social obligatorio gozará de las mismas garantías del personal de planta en cuanto a honorarios, compensatorios; de otra parte que las direcciones de salud, así como las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas o privadas deberán hacer la equivalencia salarial de los cargos del servicio social obligatorio a los de planta de personal de la respectiva entidad, para las mismas profesiones. 
 
ir al inicio


NATURALEZA DE ENTIDADES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
520 de 1998  SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - Asignación de Funciones 
Compete a la Secretaría Distrital de Salud, ejercer y desarrollar las funciones que les han sido asignadas y que no puede delegarse en si mismo, lo que le es propio e inherente, pues las Direcciones Locales de Salud son dependencias del Nivel Central. Las funciones que venían siendo cumplidas por los Sistemas Locales de Salud, deben ser asumidas integralmente por las Direcciones Locales de Salud, las cuales, podrán incluirse en acto administrativo cuya finalidad sea fijar lineamientos y no de crear o modificar las normas existentes. 
 
ir al inicio


OBLIGACIONES CONTRACTUALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2019IE23651 de 2019  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Pago 
Explica que en el caso de terminación de contrato por fallecimiento del contratista, la entidad pública debe continuar cumpliendo sus obligaciones contractuales, dentro de la que se encuentra el abono de la liquidación en la cuenta bancaria donde se estaban realizando los pagos, con el objetivo de que sus beneficiarios reclamen ante la entidad bancaria los dineros correspondientes. 
2019-09-17 
ir al inicio


PRESUPUESTO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1130 de 1998  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Presupuesto 
Culminado el proceso de transformación de los hospitales en Empresas Sociales del Estado, el sistema presupuestal que los rige de acuerdo a lo establecido en el Decreto 714 de 1996, artículo 3, es el de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, por lo tanto se les aplica las normas y principios que sobre las mismas contenga este Decreto, el Decreto 397 de 1996, el Decreto 1112 de 1997 y el Decreto 620 de 1998. Toda modificación presupuestal sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto que modifiquen el valor total de los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda o Inversión una vez aprobados mediante acuerdo de la Junta Directiva, debe ser enviada a la Secretaría Distrital de Salud, para concepto técnico previo de la Dirección Financiera y de la Dirección de Planeación en el caso de modificaciones a Inversión. 
1998-08-14 
ir al inicio


SALUD
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1810 de 1997  COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS - Servicios Salud 
De acuerdo con los contratos interadministrativos efectuados entre el Fondo Financiero Distrital y los Hospitales de la Red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud se contempla para la población indígena inscrita en el Cabildo de Bogotá D.C., población indigente, y para el menor de un (1) año, sin capacidad de pago, que no tenga ningún tipo de protección de Seguridad Social en Salud, no existirán cuotas de recuperación.  
1997-08-28 
90 de 1998  REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Carnetización 
Para efectos de la renovación de la tarjeta de salud o carnés de la población afiliada a cada ARS, deberá realizar la entrega respectiva desarrollando las estrategias que dinamicen dicho proceso. Se recomienda que en cada localidad de la ciudad donde resida población afiliada, cada ARS debe disponer de un centro de atención al usuario, para que se suministre información, orientación a sus afiliados, además que servirá de referencia para que las personas que hayan cambiado de residencia en los últimos meses, puedan reclamar el carné renovado. 
1998-05-08 
95 de 1998  REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Carnetización 
Atendiendo los parámetros señalados por la Circular Externa Conjunta 018MS - 074 SNS de junio 30 de 1998, en relación con la carnetización que deben realizar las ARS a los afiliados al Régimen Subsidiado, se destinó un período de 30 días calendario a partir de la fecha de suscripción del contrato para carnetizar completamente a sus afiliados. Una vez vencido ese plazo la entidad territorial sólo reconocerá a las ARS, los valores causados por concepto de UPC-S a partir del momento en que la persona reciba efectivamente el carnet, sin perjuicio de que al afiliado le sean prestados los servicios que requiera desde el momento de la suscripción del contrato. 
1998-08-04 
465 de 1998  DERECHOS - Derecho de Información 
Al donante le asiste por mandato constitucional y legal el derecho a ser informado de los resultados obtenidos de las pruebas practicadas a la unidad de sangre donada, más aún si éstos son reactivos y/o positivos, y, al laboratorio recolector, de la misma, la obligación de poner en conocimiento tanto de la autoridad de salud competente como a la EPS o ARS a la que se encuentre afiliado el donante; o en su defecto, si se trata de participante vinculado, a las autoridades de salud del ente territorial correspondiente; conceptuando, que para esta oficina, no existe violación alguna, al reportar tales casos a quienes deben ser informados, siempre y cuando se otorgue a dicha información un manejo adecuado dentro de los parámetros de la ética profesional, previstos en el capítulo III de la Ley 23/81, demás normas concordantes vigentes y en virtud de los principios de solidaridad, respeto a la dignidad humana e interés general. 
 
2065 de 1998  REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD - Generalidades 
La Secretaría Distrital de Salud solicitará bimestralmente a las E.P.S. autorizadas, las bases de datos de afiliados al Régimen Contributivo, sin perjuicio de las actividades que por Acuerdo 77 del CNSSS tienen que adelantar las ARS para detectar posibles duplicidades. El mismo procedimiento se realizará con la información del Régimen Subsidiado. Con la información suministrada, la Secretaria procederá a efectuar los cruces correspondientes, identificando los duplicados, novedades que se harán efectivas para el reconocimiento y pago del bimestre correspondiente. La Secretaría Distrital de Salud para salvaguardar los intereses del Estado, toda vez que se trata de dineros públicos, inactivará el registro de tales personas desde el momento del reporte de la duplicidad. 
1998-09-25 
2185 de 1998  REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Beneficiarios 
Son afiliados al régimen contributivo, las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, y, al régimen subsidiado a través de las ARS, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, a las cuales se les haya entregado su tarjeta de salud, de donde se concluye, que los afiliados al sistema contribuyen a su financiación a través de copagos, mientras que la población vinculada, cada vez que demande un servicio debe pagar una cuota de recuperación. 
1998-03-02 
2200 de 1998  REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Beneficiarios 
La Secretaría de Salud no reconocerá servicios de salud prestados a población que se le hubiere aplicado encuesta socioeconómica que la acredite como participante vinculado, cuando a esa misma persona se le hubiere aplicado encuesta SISBEN y ésta lo ubique en niveles IV en adelante, al igual que no se reconocerán servicios prestados a población por la cual deban responder otros entes territoriales por no residir en el territorio del Distrito Capital. Así mismo se abstendrá de reconocer el valor de los subsidios otorgados a los pacientes que a pesar de habérseles aplicado encuesta de clasificación socioeconómica que lo acredite como participante vinculado, se encuentre en la base de datos de SISBEN, en los niveles I, II y III. 
1998-06-05 
1800 de 1999  PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS - Cobertura Familiar 
Serán beneficiarios del Sistema el (la) cónyuge, el (la) compañero (a) permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de este. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud E.P.S. y los miembros del grupo familiar solo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos.  
 
53172 de 2014  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Sistema de Salud Mental 
?De acuerdo a la necesidad del paciente, el manejo de la situación por la que se consulta, particularmente para los casos de referencia, se hace a través de los paquetes de atención integral en salud mental, los cuales se ofertan a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de la red adscrita a través de las modalidades ambulatoria (consulta externa), internación parcial (hospital día) internación total (hospitalaria) y de urgencias orientado bajo los principios de calidad en cobertura, accesibilidad, oportunidad, pertinencia y continuidad (?) Como conclusión es necesario precisar que con base en lo anteriormente expuesto, la amplia oferta de servicios que se tiene para los individuos que requieren servicios de rehabilitación en salud mental, no aplica para aquellas personas que se encuentren cumpliendo penas bajo privación de la libertad. Una vez se haya cumplido con el tiempo definido por las instancias legales y de acuerdo a su nivel de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) puede ser vinculado a alguno de los programas ya expuestos ofertados en las ESE de la red pública con las que tenga contrato la EPS responsable de la atención en salud (...)? 
2014-06-03 
ir al inicio


TRIBUTARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2050 de 1998  REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD - Aportes 
Todos los trabajadores del país y sus empleadores deben participar con el uno por ciento (1%) de su cotización para ayudar a financiar la prestación de los servicios de salud de los más pobres a través del régimen subsidiado. En pensiones, los trabajadores que devenguen 4 o más salarios mínimos, deberán aportar el uno por ciento (1%) de su salario para financiar el Fondo de Solidaridad Pensional. Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestación de servicios, cuando la duración de su contrato sea superior a tres (3) meses, deben afiliarse a los regímenes de Pensiones y Salud que establece la ley, lo cual genera beneficios no solo a aquellas sino a su grupo familiar, y permite tener cobertura en salud de manera permanente. 
1998-10-15 
ir al inicio


VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
495 de 1996  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Derecho de Petición 
Los Gerentes de los Hospitales – Empresa Social del Estado adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, no tendrían competencia material para reglamentar los procedimientos administrativos internos relacionados con el ejercicio del derecho de petición, porque con tal acción, estaría extralimitándose en sus funciones, facultad que por disposición legal radica tan sólo en cabeza del señor Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, de conformidad con lo indicado por el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
 
500 de 1998  DERECHOS DE AUTOR - Concepto 
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos, y en general toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o producirse por cualquier forma de reproducción, fonografía, radio telefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Si se trata de estudios realizados por empleados públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, sobre su obra no tiene más prerrogativas que las morales. 
1998-10-16 
ir al inicio


ZOONOSIS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
165 de 1998  ANIMALES - Protección 
La Secretaría Distrital de Salud en lo relacionado con zoonosis ha tenido siempre una dependencia, llamada en algunas épocas, sección de zoonosis, y en otras, área de zoonosis, atendiendo por su conducto todas las actividades relacionadas con animales, que como las normas lo establecen, están orientadas a la vigilancia y control dentro del ámbito epidemiológico más que al cuidado permanente de los animales, toda vez que, el Estado ha propendido por dar a los particulares la posibilidad, cada vez mayor, de desarrollar tales actividades y cubrir campos en los cuales él no tiene capacidad para hacerlo. 
1998-08-31 
ir al inicio
 

Ir al Inicio