34310 de 2005 |
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Compensaciones |
La compensación a que se refieren los decretos distritales 619 de 2000 y 296 de 2003, aplica preferentemente a los estratos 1 y 2, pero puede llegar a hacerse extensiva a los demás estratos, teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad, responsabilidad e igualdad. No pueden cancelarse compensaciones "con la Resolución de Suba" a las unidades sociales que resulten afectadas con la construcción de ciclo rutas y corredores de movilidad. De tal suerte que, si el Instituto adopta la decisión de pagar dichas compensaciones, el Director General del IDU, debe expedir una Resolución que autorice su pago, teniendo en cuenta específicamente los supuestos de hecho y de derecho al momento de su expedición y en consideración a los fines de las normas que autorizan dichos reconocimientos.
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2005-08-01 |
4050 de 2015 |
VALORIZACIÓN - Por Beneficio Local |
Se resuelve el interrogante, sobre la potestad de la Administración Distrital o del Concejo Distrital, para aprobar las modificaciones a los planes de obra con códigos 108, 109, 115 y 116. Tomando como referentes a la Constitución Política y los Acuerdos Distritales 7 de 1987 ?Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá? y 180 de 2005 ?Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras?, concluye que la Administración Distrital no es competente para realizar modificaciones a los planes de obras contemplados en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 bajo las 3 condiciones establecidas en el artículo 5 dado que el competente es el Concejo de Bogotá. Sin embargo, los cambios a las especificaciones técnicas de las obras si son potestativos por parte de la Administración Distrital, siempre y cuando sean sobre obras individuales, sean cambios necesarios, introduzcan especificaciones técnicas y se encuentren sustentados en estudios contratados por el IDU.
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2015-09-18 |