Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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DISCIPLINARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
341 de 2006  DERECHO DISCIPLINARIO - Concepto y Contenido 
¿El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. ¿ 
2006-07-17 
341 de 2006  REGIMEN DISCIPLINARIO CDU - Destinatarios 
en el art. 20 de dicho código se señalan como destinatarios de la ley disciplinaria a los miembros de las corporaciones públicas y empleados y trabajadores del Estado y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, y se reafirma su aplicación a los miembros de la fuerza pública, con las excepciones previstas en el art. 175, a "los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la comisión de lucha ciudadana y las personas que administran los recursos de que trata el art. 338 de la Constitución" ¿Considera la Corte, que al haberse declarado exequibles mediante la sentencia C-280/96 las expresiones "empleados y trabajadores" del art. 20, y "sin excepción alguna" y "o especiales" del art. 177 de la ley 200 de 1995, no cabe duda que a los trabajadores del Banco de la República, como servidores públicos que son, se les aplica el régimen disciplinario previsto en dicha ley. (¿) Naturalmente esto no se opone a que en sus estatutos se determinen, como ya se hizo (arts. 51 a 54), inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y deberes especiales para los trabajadores del Banco, ni que en el reglamento de trabajo se puedan regular aspectos de orden disciplinario, como los ya mencionados, siempre y cuando las respectivas normas no se opongan a la ley.¿  
2006-07-17 
341 de 2006  REGIMEN DISCIPLINARIO CDU - Contenido 
¿El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Por consiguiente, el sistema normativo que configura dicho derecho regula: a) Las conductas -hechos positivos o negativos- que pueden configurar falta juzgable disciplinariamente. Es asi, como la violación de los deberes, de las prohibiciones o de las inhabilidades o incompatibilidades, a que están sujetos los funcionarios y empleados públicos, es considerado por el respectivo estatuto disciplinario como falta disciplinaria. b) Las sanciones en que pueden incurrir los sujetos disciplinados, según la naturaleza de la falta, las circunstancias bajo las cuales ocurrió su comisión y los antecedentes relativos al comportamiento laboral. c) El proceso disciplinario, esto es, el conjunto de normas sustanciales y procesales que aseguran la garantía constitucional del debido proceso y regulan el procedimiento a través del cual se deduce la correspondiente responsabilidad disciplinaria.¿ ¿El Código Disciplinario Único, contenido en la ley 200/95, pretende ser un estatuto uniforme y comprensivo de todo el régimen disciplinario aplicable a los servidores del Estado, con algunas excepciones, porque pone fin a la dispersión de regímenes vigentes con anterioridad que se encontraban plasmados en múltiples estatutos.¿  
2006-07-17 
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EDUCACION
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5988 de 2014  SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Becas 
Responde a un derecho de petición sobre la vigencia de Acuerdos Distritales 75 de 1947 ?Por el cual se crean diez becas en la Universidad Libre? y 44 de 1958 ?Por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones?. Además señala otras normas distritales que tienen relación con aquellos. 
2014-07-10 
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EDUCACIÓN - Entes Universitarios
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
678 de 2017  CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Estructura Orgánica 
Modificación parcial de el acuerdo 384 de 2009. Por la cual se amplían las instituciones publicas de educación superior que pueden usar las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios para desarrollar programas de educación superior, conforme al empleo de las acciones correspondientes por parte de la Secretaria de Educación del Distrito. 
2017-06-21 
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