Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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DERECHOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
18039 de 2014  DATOS PERSONALES - Protección 
Responde a la consulta sobre la protección y tratamiento de datos de las personas víctimas de la violencia. Teniendo en cuenta los referentes normativos, especialmente la Ley 1581 de 2012 y sentencias de la Corte Constitucional, establece las siguientes conclusiones: “3.1. La Ley 1581 de 2012 tiene aplicación para los datos personales registrados en bases de datos de entidades públicas o privadas. 3.2. Los responsables puedan hacer el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) de los datos personales, contando con la autorización expresa, previa e informada del titular y el tratamiento solo puede hacerse para los fines exclusivos para los cuales fue entregada la información por el titular. 3.3. En el caso de los datos sensibles, es decir, aquellos que pueden afectar la intimidad del titular de la información y el uso indebido de los mismos puede generar su discriminación, por el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud y a la vida, la autorización debe ser explícita y hacerse por escrito o verbalmente y en el evento en que el titular no autorice su tratamiento, no se podrá impedir el acceso a los trámites, diligencias o actuaciones ante entidades públicas o privadas.” 
2014-03-27 
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