Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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DISCIPLINARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
328 de 2002  ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - Certificado 
Reglamenta el Registro de sanciones disciplinarias y la expedición de Certificados de Antecedentes Disciplinarios, como requisito para tomar posesión de un cargo en el Distrito Capital, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 734 de 2002.  
2002-06-27 
140 de 2003  ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - Certificado 
Derivada de la titularidad de la acción disciplinaria que le es atribuida a la Personería de Bogotá D.C, surge la función especial asignada al Personero Distrital en el artículo 102 numeral 5 del citado Decreto Ley 1421 de 1993, de expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios como requisito para tomar posesión de un cargo en el Distrito Capital, función que es desarrollada por el Acuerdo 34 de 1993, cuyo artículo 5 numeral 4 inciso 6 reitera la potestad del Personero Distrital para la expedición de tales certificados y así mismo asigna en el articulo 10, numeral 11 a la Secretaría General la función de llevar los registros de antecedentes disciplinarios y expedir los certificados correspondientes. La finalidad del citado registro de antecedentes disciplinarios es permitir que las entidades del Estado tengan acceso a esa información cuando quiera que vayan a proveer cargos y para los casos en que se adelanten investigaciones disciplinarias, pues de otra forma no podría cumplirse con la función preventiva y correctiva de que trata el artículo 16 de la ley 734 de 2002. El antecedente disciplinario que aparece en la base de datos de la Personería, no impide la posesión en un cargo público, toda vez que la sanción no generó inhabilidad pues estas por naturaleza son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que se pueda buscar analogías o aducir razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador.  
2003-07-01 
181 de 2008  ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - Alcance 
Adopta los formatos para el reporte de sanciones disciplinarias impuestas por las Entidades del Distrito Capital, reporte de cancelación de antecedentes disciplinarios por decisión de las Entidades del Distrito Capital u otras entidades, reporte de sanciones disciplinarias impuestas por las Personerías Delegadas y por decisión de la Personería de Bogotá D.C. Señala que son responsables de reportar la información que debe registrarse, así como de su veracidad, los titulares de la acción disciplinaria.  
2008-05-21 
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NATURALEZA DE ENTIDADES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7907 de 2003  TERMINAL DE TRANSPORTE DE BOGOTA - Naturaleza Jurídica 
La Terminal de Transportes S.A., es una sociedad de economía mixta del orden Distrital, de segundo grado, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, constituida como sociedad anónima, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuya actividad estará sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los actos, hechos y contratos que la sociedad realice están sujetos a las reglas del derecho privado. 
2003-01-03 
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